martes, julio 09, 2013


EL RIO MAGDALENA Y SU IMPORTANCIA MEDIO AMBIENTAL
 
El río Magdalena es la principal arteria fluvial del país pues de sus aproximadamente 1556 kilómetros de recorrido, desde la Estrella Fluvial, en el Macizo Colombiano, entre los límites de los municipios de San Sebastián (Cauca) y San Agustín (Huila) hasta su desembocadura natural en Barranquilla (Atlántico), 550 aproximadamente son navegables. Y eso sin contar con sus conexiones fluviales, donde la del río Cauca es la más importante.
El río además cuenta con una desembocadura artificial como es el Canal del Dique. Canal que se construyó pensando en permitir una salida al puerto de Cartagena, uniendo especialmente ciénagas entre sí.
Para resaltar la importancia del río, cuyo verdadero nombre, tomado del original indígena, es Río Grande de la Magdalena, baste decir que en su cuenca se halla concentrada más del 80% de la población colombiana y dentro de ella se produce más del 70% del Producto Interno Bruto acumulado colombiano.
El río ha sido muy importante como medio de comunicación a tal punto que fue el mayor medio de penetración durante la Conquista y hasta bien entrado el siglo XIX, hasta la extensión del ferrocarril, el mejor y más rápido medio de comunicación del interior con los puertos de exportación colombianos. También fue y sigue siendo para muchas poblaciones su mejor medio de comunicación. Entre 1980 y 1993 el número de pasajeros por el río se triplicó pasando de 200.000 a 600.000; sólo en 1992 se transportaron 820.000 pasajeros. El tráfico de carga en 1976 llegó a su máximo con 3 millones de toneladas. Hoy el principal producto que se transporta sobre el río es el petróleo que se embarca en Barrancabermeja y los alimentos ocupan el segundo lugar. Pero también hoy nuestro río está agonizante; su caudal ha mermado ostensiblemente, entre otras cosas por la tala inmisericorde de bosques, y su calidad se ve disminuida por los vertimientos que se hacen a él o a sus vertientes por todas las poblaciones ribereñas que aún no cuentan con sistemas adecuados de tratamiento para sus aguas residuales.
La Constitución Política colombiana de 1991 (Art. 331) creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, por sus siglas CORMAGDALENA, como entidad pública encargada de  la recuperación de la navegación, los recursos naturales y la actividad portuaria. Incluye en su jurisdicción 127 municipios y 13 departamentos. Es una entidad importante no solo por los cuantiosos recursos que percibe gracias a lo dispuesto en las leyes 141 y 161 de 1994 (especialmente el 10% del total de recursos del Fondo Nacional de Regalías) sino por su trascendental misión institucional para lo cual fue dotada de precisas facultades ambientales que lamentablemente aún hoy, después de varios años de empezar a operar, no aplica, como por ejemplo el deber de ordenamiento de la cuenca en donde puede delegar funciones y coordinar acciones de las otras corporaciones autónomas regionales (Párrafo del Artículo 33 de la Ley 99 de 1993). En todo caso sobre este tema  próximamente nos dedicaremos.
Para los habitantes del departamento colombiano del Huila, el río Grande de la Magdalena tiene un especial significado gracias a la conciencia de que en estas tierras brota el agua que lo hace nacer e impulsa como generador de riqueza, energía, fuente de vida y cultura, medio de transporte y recreación para toda Colombia. No en vano en el documento No. 5, "Cambio de Actitud" de autoría de nuestro gran amigo, inmejorable funcionario de la Cultura y excelente contertulio, Reynel Salas Vargas, se dice "Ser huilense significa ser consciente de habitar una región que se caracteriza por producir agua y poseer en sus dominios el origen y desarrollo inicial del Río Magdalena". El Río, coincidiendo con tanta diversidad y singular geografía, hace parte inescindible de este lugar privilegiado por Dios "…que quiso poner su trono en esta parte del mundo…"; quiera El que sus hombres no lo malogren.
EL RÍO SE DEFIENDE
 
 
Colombia es considerado, además del territorio con mayor biodiversidad sobre la Tierra, el tercero hoy día de mayor riqueza hídrica por habitante y por kilómetro cuadrado. Dentro de dicha riqueza ocupan papel preponderante el río Magdalena, que prácticamente atraviesa el país, y el río Cauca, que además de nacer también junto al Magdalena se constituye en su principal afluente. Sin embargo,  la situación de estas corrientes de agua se hallan en estado lamentable.
Con la utilización de tres modelos, una ingeniera química (según nota aparecida el 19 de mayo de 2002 en el periódico de la Universidad Nacional) ha logrado estimar que los riesgos potenciales en la calidad y oferta del agua para consumo humano de la cuenca Magdalena-Cauca son especialmente críticos en ciertos tramos, pese a la alta capacidad de oxigenación del río Magdalena. El Cauca es el más afectado.   
Tampoco significa esto, como pensamos la mayoría de los colombianos, que el río Magdalena es un gigante que agoniza. Un estudio culminado recientemente en el Instituto de Estudios Ambientales (Idea), también de la Universidad Nacional de Colombia, determinó que esto no es así. Se ha establecido que por su gran caudal, el Magdalena tiene una alta capacidad de oxigenación que sólo se encuentra en riesgo a su paso por los departamentos de Bolívar y Atlántico, debido a las grandes cargas de sedimentos provocadas por la erosión de las cordilleras y las altas temperaturas locales durante épocas secas.
En el río Cauca, entre tanto, las condiciones hidrológicas no son las más óptimas; en 112 kilómetros de su recorrido, especialmente entre los municipios de Yumbo y La Victoria, en el Valle del Cauca.
De acuerdo con el trabajo la estimación de la afectación en el balance de oxígeno disuelto, causada por contaminación orgánica biodegradable, en diferentes tramos de la cuenca Magdalena-Cauca, se presenta por el desequilibrio entre la relación oferta-demanda que enfrentan ambos ríos. La razón es que a pesar de aportar sólo el 10% de la oferta hídrica del país, soportan el 70% de la población, es decir, cerca de 32 millones de personas.
En los primeros documentos Conpes que fijaron la política nacional de Cormagdalena, la entidad que creó la Constitución Política para defender al Río Magdalena, estas cifras y otras abundantes, demostraban la gran presión antrópica en todas las cuencas del Magdalena y el Cauca siempre relacionadas con los asentamientos poblacionales sin sistemas de tratamiento de aguas residuales y la industrialización.

Por estas razones es que Luz Consuelo Orjuela, magíster en Medio Ambiente y Desarrollo, de la Nacional, sugiere: “Para dar cuenta de la relación entre actividad socioeconómica y deterioro medioambiental, se requiere de indicadores que reflejen la capacidad de autodepuración de los recursos naturales frente a un tipo determinado de contaminación, para establecer límites de uso y conocer qué tan cerca está la actividad de la población de poner en riesgo su sostenibilidad”.

LA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA COLOMBIANA

 
No tanto cuando se expidió el texto definitivo de nuestra aún novel Constitución (no sabemos porqué insisten en llamarla Constitución Nacional algunos cuando ella misma dice que se llamará “Política”), como cuando la Corte Constitucional falló una tutela destacando el carácter ambiental de nuestra Constitución (sentencia T-411 de junio 17 con ponencia de Alejandro Martínez Caballero) los colombianos descubrimos los alcances normativos que en materia ecológica inducía la nueva Carta Política.

Sin embargo la nuestra no es la primera que introdujo el componente ecológico al nivel constitucional. Antes de la expedición, el 4 de junio de 1991, de nuestra Constitución Política, ya otros países socialistas (RDA, URSS, China, Cuba, Checoslovaquia, Hungría, Bulgaria, entre otras) y no socialistas (Chile, Perú, España, Portugal, Grecia, Suiza, panamá entre otras tantas) habían prescrito en sus normas superiores el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la disposición de los poderes públicos por velar por la utilización racional de los recursos naturales. Entre tales constituciones políticas tenemos:

Constitución checoslovaca de julio 11 de 1960 (Artículo 15); Constitución de la República Democrática Alemana de abril 6 de 1968 (Artículo 15); Constitución búlgara de mayo 16 de 1971 (Artículo 31); Constitución suiza - modificación que se le introdujo el 6 de junio de 1971 (Artículo 24); Constitución húngara de abril 19 de 1972 (Artículo 57); Constitución panameña de 1972 (Artículo 110); Constitución yugoslava del 21 de febrero de 1974 (Artículos 85 a 87 y 192); Constitución griega del 11 de junio de 1975 (Artículo 24); Constitución polaca del 10 de febrero de 1976 (Artículo 12); Constitución cubana de 1976 (Artículo 27); Constitución portuguesa de 1976 (Artículo 66); Constitución de la URSS de 1977 (Artículos 18 y 67); Constitución española -primera posfranquista- de 1978 (Artículo 45); Constitución peruana de 1979 (Artículo 110); Constitución chilena de 1980 (Artículo 19).

La gran novedad en nuestra Constitución, es la introducción del concepto de desarrollo sostenible que apenas en 1992 se acogió universalmente, cuando en la Conferencia de Río de Janeiro se incluyó en el derecho internacional. En efecto nuestra Constitución proclama en su Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” Con ello en nuestro criterio, se cambió el modelo económico Cepalino-ortodoxo de protección a ultranza de los recursos, por uno diferente basado en la aceptación de que el desarrollo no es posible sino con uso de los recursos pero procurando que la base de ellos esté accesible a las futuras generaciones.

Los colombianos podemos estar orgullosos de los avances constitucionales en materia ecológica, pero no satisfechos; aún resta mucha voluntad de aprovechar nuestros recursos de manera sostenible. Y se puede hacer. Por ejemplo, rescatando el proyecto de masificación de uso del gas natural que no solo permitiría sustituir otras formas costosas de generar energía, sino sostener nuestra economía al menos por tres décadas. Y por todo esto los ecologistas debemos mantenernos alerta sobre las posibles reformas constitucionales que se ventilan.