sábado, mayo 21, 2016

La protección debe ser sostenible



POR: Álvaro Hernando Cardona González

En alguna de tantas publicaciones que afortunadamente hoy día se imprimen tratando aspectos relacionados con el medio ambiente natural, leíamos sobre el denominado plan ‘Naturalmente Colombia, que es una alianza entre el sector público y el privado que busca impulsar la conservación de más de 2 millones de hectáreas de importancia ambiental en territorio colombiano. Allí, en medio de optimismo, se decía que  esta alianza pretende proteger porciones de tres ecosistemas hoy en evidente deterioro: 1. Las áreas marinas, 2. Los bosques secos (según la publicación sólo nos queda el 1,5 por ciento del total que teníamos a comienzos del siglo XX) y 3. Algunas sabanas de la Orinoquia.

Respecto a esta última, en dicha publicación se resalta como una zona vital por su potencial hídrico, pero expuesta a un deterioro sin reversa por el avance de la minería ilegal y por la ejecución de varios proyectos productivos no sostenibles. Ambas causas obviamente violan la ley dado que la minería sin títulos mineros y las ejecuciones de obras sin planes de recuperación o compensación ambiental no están permitidos. Incluso el simple sentido común, que surge de la evidencia y comprobación científica, los tornan inadmisibles.

El trabajo en equipo y con todos los actores concentrados en una causa común podría llevar a que se lograra el éxito de este tipo de iniciativas: que la conservación se integre como eje transversal al Plan de Desarrollo, porque tanto la industria, el agro y la minería, como el crecimiento económico y los avances en infraestructura son usuarios de los servicios que prestan los ecosistemas. Así que estos deben compensarse para su supervivencia.

Pero por otra parte esta lectura que estamos mencionando, nos abrió la idea sobre que tal vez para garantizar el desarrollo sostenible nacional que consagra ya la Constitución Política, en vez de licencias o permisos previos, en Colombia toda obra, proyecto o actividad requiera de un compromiso para resolver los impactos ambientales que estos generen. Pero sin excepciones y hacerlo a cambio de cumplir una racional lista de actividades o inversiones en mitigar, corregir o compensar los impactos, es decir, sin someter  al beneficiario de las obras o proyectos a trámites previos adicionales pero sí a  un riguroso cumplimiento.

Hay que revaluar el papel del Estado que se enfoca más en los trámites para obtener autorizaciones que en el seguimiento de las obligaciones ambientales para garantizar el desarrollo sostenible. Se consumen muchos recursos y esfuerzos en trámites (que además se prestan a corruptelas) pero muy poco en el verdadero cumplimiento
Más sobre límites ambientales

Por: Álvaro Hernando Cardona González

En el fallo   proferido por la Corte Constitucional para revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y el que por cierto a esta alturas no ha sido publicado, en el que ratifica que en áreas de páramos no se puede permitir la minería, surgen varias cosas que vale la pena relievar.

Allí los temas de fondo son: a) la lucha entre desarrollo para una humanidad creciente y desbordada y la conservación del hábitat, b) la necesidad de seguridad jurídica en Colombia, c) la necesidad de fortalecer la autoridad del Estado para impedir el delito o la violación normativa, y d) la necesidad de delimitar los derechos sobre el suelo como principio inescindible de territorialidad. 
a) Hay que admitir que existe una constante liga entre las necesidades obvias de elevar la calidad de vida de toda la humanidad y de satisfacer las necesidades de esta, y la necesidad de conservar el medio ambiente. Aunque es una lucha que hay que poner en contexto real pues la humanidad ni quiere poner límites a las necesidades de usar los recursos naturales ni quiere admitir que es imperante poner límites al crecimiento de la población. Muy pronto necesitamos otros dos planetas para sostener la humanidad. b) El país requiere de seguridad jurídica y en los aspectos ambientales sí que más. No es posible que en tratándose de exploraciones y explotaciones de recursos naturales no renovables una entidad del Estado otorgue títulos y otra niegue por cuestiones ambientales. Tampoco que nadie sepa dónde se puede o no realizar determinadas actividades u obras. c) De la mano de la inseguridad jurídica viene la inaceptable pérdida de legitimidad del Estado, pues si algo justifica la existencia y la aceptación del Estado por los ciudadanos es que confiamos que este restituye los derechos. Y Finalmente d) Ya corolario de todo lo anterior surge la ya inobjetable consecuencia de afectaciones en favor de bienes colectivos, es decir, de toda la sociedad, que hace que el estado adquiera o indemnice a los titulares de los derechos individuales. Para que el lector entienda: cuando se afecten bienes de particulares en favor de toda la sociedad, ésta debe adquirir o indemnizar al particular y más cuando se trata de inmuebles.

Lo que favorece a toda la comunidad tiene más valor y tiene entonces más interés  para ella por lo que toda la sociedad debe procurar retribuir al afectado.


A esta generación le va tocar pagar las consecuencias de las obras, actos y abusos de las anteriores. Y nos va a salir más caro por obvias razones ya que no distribuimos los costos. ¿Vamos a seguir aplazando el pago? Ya no les tocará a los nietos sino a nuestros hijos.
Reservorios: ¿limitantes ambientales o a la propiedad?

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Desde hace varios años, hemos advertido sobre los efectos que tienen las decisiones ambientales por fuera del marco del modelo de desarrollo que escogimos por medio de nuestra constituyente. Hemos explicado desde el año 1999 que no hay que ponernos a discutir sobre qué modelo económico tomamos, pues el artículo 80 de la Carta Política claramente lo establece.

Ahora, es cierto, el Desarrollo Sostenible requiere entender su verdadero alcance y ya vamos a tener que evolucionarlo. En cuanto lo primero, porque este no plantea que dejemos de hacer lo que pueda mejorar la calidad de vida humana o elevarla, ni que dejemos de pretender que todos seamos ricos (crecer económicamente) sino lo contrario, hacerlo sobre la base de que los recursos naturales que lo hacen posible siga estando disponible para las futuras generaciones; vale decir que tampoco admite discusiones sobre si son posibles esos fines  sin usar los recursos naturales. Y en cuanto lo segundo, creemos. y así lo hemos estado empezando a plantear en las discusiones que se dan en la estupenda Maestría de Ingeniería Ambiental de la Universidad Surcolombiana (Neiva-Huila), que este modelo hay que evolucionarlo hacia uno que no se conforme con mantener la base de recursos naturales que tenemos hoy sino adoptar planes de manejo para recuperar paulatinamente las existencias naturales que nos entregaron las generaciones pasadas.

También en este espacio corto hemos dedicado varios escritos a explicar que en el caso de reservorios, es decir construcciones artificiales o antrópicas para acoger aguas lluvias, de corrientes o extraídas del subsuelo que se usan normalmente para abrevar ganado o irrigar predios, de llegar a darse que a estos  no se les haga una distinción obvia y/o jurídica, terminaremos creando limitantes a los derechos de dominio o propiedad con la excusa de lo ambiental. Peligroso. Porque además se terminará creando una subjetiva característica que terminará, no estimulando construir más reservorios sino evitándolos para que la propiedad sobre el suelo no sea afectada.


Afortunadamente como la construcción o existencia de un reservorio es tan obvia, los documentos de las autoridades ambientales y las reglamentaciones de los usos del suelo así lo recogen. La mesura en estos análisis, el sentido común y el respeto por el modelo de desarrollo constitucional deben ser, sin más, el marco dentro del cual deben preverse y luego, si no, resolverse los conflictos sociales sobre este tema. ¿Qué contribuye más a la conservación ambiental?