Aguas subterráneas
Por: Álvaro Hernando Cardona González
Las aguas
subterráneas son aquellas que se hallan situadas por debajo de la superficie
del suelo en los espacios porosos y en las fracturas de las formaciones
rocosas. Una unidad de roca o un depósito no consolidado se denomina acuífero
cuando se puede producir una cantidad de agua utilizable.
En armonía con
los artículos 77 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 5 del Decreto
reglamentario 1541 de 1978 (hoy el decreto único 1076 de 2015) estas aguas son
de uso público. De hecho frente a estas aguas probablemente nunca se ha podido
preconizar un dominio privado.
Estas aguas
frente a las aguas superficiales, tienen en cuanto al trámite para su
aprovechamiento unas diferencias sustanciales. Claro que debe ser así pues
lógicamente primero se requiere descubrirlas o alumbrarlas (coloquialmente,
encontrarlas en el subsuelo) y caracterizarlas, esto es, saber de su
composición y posibilidades de aprovechamiento por ejemplo para consumo humano.
Por lo
anterior es que mientras el aprovechamiento de aguas superficiales sólo
requiere y por lo general una concesión, para usar las aguas subterráneas se
requiere primero un permiso y luego la concesión.
Ciertamente
las normas disponen, que la prospección y exploración que incluye perforaciones
de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior
aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos,
requiere permiso. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no
confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad
al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión.
Entonces, todos los aprovechamientos de
aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión
de la autoridad competente.
¿Cuáles son
las autoridades competentes para tramitar los permisos para explorar y las concesiones
para aprovechar las aguas subterráneas? Pues sin entrar en detalles que son
varios, pueden ser competentes el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (en casos muy excepcionales), las corporaciones autónomas regionales
y las de desarrollo sostenible (que son las más llamadas a ello), la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (dentro del trámite de la licencia), la
unidad administrativa especial de Parques Nacionales Naturales, los grandes
centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales de los distritos con
régimen especial y las entidades territoriales si están delegadas por los
consejos directivos de las corporaciones autónomas.