NORMATIVIDAD DEL RECURSO HÍDRICO. Regulación para la Calidad
Biológica del Agua en Colombia
Mg. Diana Carolina Macías Argote
Este ensayo,
es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en
educación y cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas
públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana
de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor.
En
el presente ensayo se hará un recorrido por la normatividad del recurso hídrico
y se pretende descifrar la regulación existente sobre calidad biológica a nivel
nacional.
El agua es fundamental para la vida, ya que es la sustancia
esencial y dominante en todos los seres vivos. La mayor parte de la masa de las
células vivas es agua, representando entre un 75 y un 95 por ciento. Además, en
prácticamente todos los procesos fisiológicos, el agua desempeña un papel vital
(Smith & Smith, 2007). Por ello se convierte en uno
de los recursos naturales más valiosos para la prevalencia de la vida en
nuestro planeta y es por esta razón que se hace necesaria la normatividad
ambiental existente que regula su uso y protección tanto a nivel mundial, como
nacional y local.
A nivel internacional, desde la declaración de la Conferencia
de las Naciones Unidas Para el Medio Humano realizada en Estocolmo en 1972 se
declara que el agua siendo un recurso natural debe preservarse en beneficio de
las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación y/u
ordenación según convenga.
(1973)
Posteriormente, cuando se desarrolla la Cumbre de la Tierra
en Rio de janeiro como uno de los documentos orientadores de las políticas
relacionadas con el medio ambiente a nivel internacional, queda la Agenda 21, esta,
en su capítulo 18 aborda la importancia del agua dulce salubre para el
mantenimiento de la vida en la Tierra y entrega recomendaciones para las
políticas nacionales que aseguren la sostenibilidad.
Ya en Colombia la normatividad ambiental relacionada con el tema
hídrico ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, como
resultado de la creciente preocupación por la protección y gestión sostenible
de los recursos hídricos del país. Esta normatividad tiene como objetivo
principal proteger y conservar los cuerpos de agua, así como promover su uso
sostenible y equitativo, dicha normatividad así como todo lo que tiene que ver
con el medio ambiente se acoge tanto a la declaración de la Conferencia de
Estocolmo como a la de Rio, implementando el modelo del desarrollo sostenible
en el país y por lo tanto propendiendo por la protección del recurso hídrico
con la finalidad de entregarlo en iguales o mejores condiciones a las futuras
generaciones, para ello en el país se ha desarrollado toda una normativa
ambiental que propende por ello.
Desde la Constitución en el artículo 80 se afirma que “el Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados” y en el artículo 365 establece
que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios
públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Por tanto el estado
tiene un deber con los ciudadanos y con el medio ambiente de mantener el
recurso hídrico en condiciones que garanticen la sostenibilidad de los
ecosistemas y por ende el disfrute de sus servicios ecosistémicos para con los
ciudadanos.
Como primera norma vigente en tema hídrico en nuestro país,
se encuentra el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811
de 1974, que establece en su artículo 1° que el ambiente es un patrimonio común
y en el 2° que su objetivo será:
1.
Preservar y restaurar y conservar el ambiente, así asegurar
el uso racional los recursos. naturales renovables, para asegurar la salud y el
bienestar de los habitantes presentes y futuros del territorio Nacional.
2.
También busca prevenir y controlar los efectos
negativos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los
demás recursos.
3.
Regular la conducta humana y la actividad de la
administración pública en relación con el ambiente y los recursos naturales
renovables.
Una de las leyes más importantes en este ámbito es la Ley 99
de 1993, que establece el marco para la gestión ambiental en Colombia pues crea
el Ministerio de Ambiente, organiza el Sistema Nacional Ambiental y define el
ordenamiento ambiental territorial en su artículo 7 como “la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de
diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales
renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su
desarrollo sostenible”.
Estos dos documentos, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99
de 1993 son el marco de referencia para el cuidado de los recursos naturales, lo
que indubitablemente incluye al agua, y
buscan asegurar su preservación con todo un andamiaje basado en el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se encarga por medio de las
corporaciones ambientales de velar porque así sea y el recurso agua se preserve
de manera sostenible.
Colombia se ha encargado juiciosamente de organizar el
recurso hídrico en el país y para ello se ha valido de diferentes normas, entre
ellas:
El Decreto 1541 de 1978 (modificado por el Decreto 2858 de
1981 y por el Decreto 3930 de 2010) regula el recurso agua en todos sus estados
y establece las normas para el aprovechamiento, preservación y conservación de
las aguas. Incluye aspectos como la ocupación de los cauces, la declaración de
reservas y agotamiento, restricciones y limitaciones al dominio, el régimen de
aguas especiales, la construcción de obras hidráulicas, la conservación de las
aguas y sus cauces, las cargas pecuniarias por el uso del recurso y las
sanciones por incumplimiento. Todo esto se hace en beneficio del interés
general de la comunidad.
El Decreto Reglamentario 1900 de 2006 que busca garantizar la
protección de las fuentes hídricas en Colombia y fomentar el uso sostenible del
agua en proyectos que requieren licencia ambiental, pues establece que
cualquier proyecto que involucre el uso de agua tomada directamente de fuentes
naturales y que requiera obtener una licencia ambiental, debe destinar el 1% de
la inversión total del proyecto para la recuperación, conservación,
preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente
hídrica en cuestión. Esta obligación se deriva del artículo 43 de la Ley 99 de
1993, el cual establece que los proyectos que tengan un impacto significativo
en el ambiente deben incluir medidas de conservación y manejo del entorno en el
que se desarrollan.
Además, existen normas específicas para la gestión de las
cuencas hidrográficas en Colombia, como el Decreto Reglamentario 1640 de 2012,
que establece los lineamientos para la formulación y ejecución de los planes de
ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas en el país. Este decreto busca
garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos en las
cuencas hidrográficas, así como promover la participación de las comunidades
locales en la gestión de los recursos naturales.
En cuanto a la información disponible del recurso hídrico, se
ha implementado todo un sistema de gestión apoyado en los siguientes artículos:
El Decreto Reglamentario 1600 de 1994 que establece las
regulaciones para la recopilación, el manejo y la coordinación de la
información ambiental en Colombia a través del Sistema de Información Ambiental,
dentro del marco del Sistema Nacional Ambiental, creado por la ley 99 del 93
como ya se mencionó. El Sistema de Información Ambiental comprende información
en forma de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información
documental y bibliográfica, colecciones, reglamentos y protocolos que regulen
el acopio y el manejo de la información. En el decreto se establece que el
soporte del Sistema de Información Ambiental será el Sistema Nacional
Ambiental, y la operación y coordinación central de la información estará a
cargo de los Institutos de Investigación Ambiental en las áreas temáticas de su
competencia. También que las corporaciones implementarán y operarán el Sistema
de Información Ambiental en su jurisdicción en colaboración con los entes
territoriales y centros poblados.
El Decreto 1323 de 2007 que establece la creación del Sistema
de Información del Recurso Hídrico (SIRH), que es un conjunto de recursos que
integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de
datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica,
reglamentos y protocolos para facilitar la gestión integral del recurso
hídrico. La información disponible en el SIRH se divide en cuatro áreas:
Disponibilidad hídrica, Calidad hídrica, Estado actual del recurso hídrico y
Gestión integral del recurso hídrico. En cuanto a la calidad del agua se
refiere, el decreto establece que el SIRH deberá proporcionar la información
referente a la calidad del recurso hídrico, como la información sistematizada y
georreferenciada de los vertimientos actuales, su caracterización y los
correspondientes instrumentos de manejo y control de vertimientos,
especificando el tipo de actividad y los objetivos de calidad definidos para
las distintas unidades hidrológicas o tramos.
En el mismo año el decreto consecutivo el 1324 crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico,
que tiene como objeto realizar el
inventario de las personas naturales y jurídicas que usan y aprovechan el
recurso hídrico en las cuencas priorizadas de conformidad con el Decreto 1729
de 2002, inventario que quedó a cargo de las corporaciones, con lineamientos
del IDEAM.
En cuanto al uso del recurso en Colombia, algunas de las
normas que lo regulan son:
El Decreto 1449 de 1977 que establece las obligaciones que
tienen los propietarios de predios rurales en relación con la conservación,
protección y aprovechamiento de las aguas,
El Decreto 155 de 2004 que tiene como objetivo reglamentar el
artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en lo que respecta a la imposición de tasas
por la utilización de aguas superficiales, incluyendo las aguas estuarinas, y
las aguas subterráneas, lo cual también incluye los acuíferos litorales. Esto
significa que, de acuerdo con el Decreto 155, cualquier persona, empresa o
entidad que utilice aguas superficiales o subterráneas, estará sujeto al pago
de una tasa establecida por las autoridades competentes. El objetivo de esta
regulación es garantizar una gestión adecuada y sostenible del recurso hídrico
en Colombia. Este decreto fue modificado por el 4742 de 2005 en el que se incluye
la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU).
Finalmente después de mencionar de manera general la política
de organización y uso del agua en el país, llegamos a la normatividad
relacionada con la calidad del agua, que depende del uso que se le vaya a dar, esta
se basa en las siguientes normas:
El Decreto Reglamentario 3930 de 2010 que establece las
disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento
del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los
alcantarillados. Clasifica los usos del agua en Consumo humano y doméstico; Preservación
de flora y fauna; Agrícola; Pecuario; Recreativo; Industrial, Estético, Pesca,
Maricultura y Acuicultura; Navegación y Transporte Acuático. Dicho decreto
derogó el Decreto 1594 de 1984 que además de realizar la clasificación de los
usos del agua, establecía los criterios admisibles para la destinación del
recurso para cada uso, estos criterios fueron retomados de manera transitoria
en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Decreto 1076 de 2015, en la sección 9 (Disposiciones Transitorias) del Capítulo
3 (Ordenamiento Del Recurso Hídrico Y Vertimientos). Es de notar que todos los
criterios para los diferentes usos están basados en fisicoquímica y
microbiología, no aparece nada que tenga que ver con calidad biológica del
agua, ni siquiera para el uso de preservación de flora y fauna.
En Colombia también existen normas técnicas específicas para
el control de la calidad del agua, para agua para consumo humano encontramos
dos normas que lo regulan, además del decreto ya mencionado, primero el Decreto
número 1575 de 2007 que tiene como objetivo establecer un sistema para la
protección y control de la calidad del agua para consumo humano, con el
propósito de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana
causados por su consumo, excluyendo el agua envasada. Este decreto se aplica a
todas las personas encargadas de suministrar o distribuir agua para consumo
humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, incluyendo las
autoridades ambientales y sanitarias, las direcciones territoriales de salud y
los usuarios y segundo la Resolución 2115 de 2007 emitida por el Ministerio de
la Protección Social, que establece los criterios para la clasificación y el
control de la calidad del agua para consumo humano en el país. Esta resolución
establece los límites máximos permisibles para diferentes contaminantes y
sustancias en el agua, con el fin de proteger la salud de las personas y el
medio ambiente.
En Colombia, la normatividad ambiental relacionada con el
tema hídrico es amplia y se encuentra en constante evolución, con leyes y
normas que buscan proteger y conservar los recursos hídricos del país, promover
un uso sostenible y equitativo del agua, y garantizar el acceso al agua potable
para todos los ciudadanos. Es esencial que todas las personas y entidades
involucradas en la gestión del agua cumplan con estas normas para asegurar una
gestión ambiental sostenible y responsable en el país. Sin embargo, durante la
búsqueda en la normatividad ambiental colombiana relacionada con el tema
hídrico, no se encontró una regulación para evaluar la calidad biológica del
agua.
Cuando se realiza un análisis de la composición y estructura
de las comunidades de organismos en un cuerpo de agua para evaluar su calidad,
se utiliza el término "calidad biológica". Se considera que un cuerpo
de agua tiene una buena calidad biológica si cuenta con las condiciones
naturales necesarias para que se desarrollen las comunidades de organismos
propias de ese ambiente. La calidad biológica está íntimamente relacionada con
el uso final del agua, lo que significa que cuanto mayor sea la biodiversidad
presente en el cuerpo de agua, mejor será su calidad biológica (Sánchez, 2018).
A nivel mundial, se han desarrollado diferentes metodologías
basadas en índices de calidad de agua con organismos, como el BMWP (Biological
Monitoring Working Party), que utiliza la presencia de poblaciones de
macroinvertebrados acuáticos para determinar la calidad del agua de un
ecosistema hídrico, combina
el número de taxa totales al nivel de familia, con un valor de
tolerancia/intolerancia, que va de mayor a menor tolerancia a las alteraciones
de las condiciones normales naturales de los cuerpos de agua, siendo cero las
especies más tolerantes y 10 la más intolerantes, el valor final se obtiene de
la sumatoria de los valores de cada una de las familias. El índice se incrementa
cuantas más familias intolerantes haya, aunque pueden darse valores altos con
muchas familias de puntuación intermedia (Prat,
Ríos, Acosta, & Rieradevall, 2009; Zamora G., 1999). Gabriel
Roldán ha adaptado este índice para Colombia (Roldán P., 2016), y se encuentran una gran cantidad de
investigaciones en el territorio nacional que lo aplican, lo que sugiere que
debería existir una normatividad que lo regule en el país. Por lo tanto, es
importante considerar la necesidad de incorporar normas que evalúen la calidad
biológica del agua en la normatividad ambiental colombiana relacionada con el
tema hídrico para garantizar una gestión ambiental sostenible y responsable en
el país.
Esta normativa en
calidad biológica del agua debería establecer los métodos de muestreo y
análisis que pueden ser utilizados para evaluar la calidad biológica del agua.
Además, establecer los valores guía para la evaluación de la calidad biológica
del agua, que sirvan como base para la toma de decisiones en la gestión del
recurso hídrico.
La normatividad para la calidad biológica del agua es
importante porque puede permitir evaluar el estado de los ecosistemas acuáticos
y determinar si se encuentran en condiciones saludables para el desarrollo de
la vida acuática no solo por los expertos. La implementación de esta normativa
puede contribuir a la gestión sostenible del recurso hídrico y a la protección
de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a los cuerpos de
agua.
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