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miércoles, junio 03, 2026
sábado, marzo 14, 2026
¿Cómo resolver los conflictos socio
ambientales?
Alvaro
Hernando Cardona González
Estudiamos
el ensayo titulado ¿Cuándo se acaba un conflicto socioambiental?: sobre las
temporalidades, emociones y luchas alrededor de las represas de El Quimbo e
Hidroituango (Colombia), escrito por Nicolás Enrique Pardo Castellanos y
Carol Milena Rocha Otalora, incluido en la Revista Controversia Núm. 224 de 2025.
Lo
hicimos ávidos, por hallar instrumentos para abordar no solo los conflictos
surgidos por el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos del Huila, sino
otros, como por ejemplo los generados por la Agencia Nacional de Tierras-ANT adquiriendo predios que traslapan con áreas
protegidas constitucionalmente, para ubicar comunidades indígenas que son
trasladadas lejos de sus tierras ancestrales y que no las ocupaban cuando
fueron declaradas y delimitadas.
Nos
decepcionamos…otra vez. Ya nos habíamos decepcionado con el resultado de los centros
regionales de diálogo ambiental-CRDA, creados en el 2018. Los autores del ensayo,
solo atinan a concluir lo siguiente: “…la
ecología política da
luces sobre la
magnitud de los
conflictos socioambientales; sin
embargo, su mayor
contribución parece estar
en la subsanación de la relación
cultura-naturaleza o ambiente-sociedad, aportando en el entendimiento de la
complejidad y magnitud de estos conflictos
y creando un
puente entre la
génesis de los
problemas, su alcance, reparación, extensión en el tiempo y
los cuerpos humanos y no humanos”. Inentendible, ¿verdad? Traducido, propone
que la ecología política aporte al entendimiento de la complejidad y
magnitud de los conflictos y cree
un puente entre el origen de los
problemas, su alcance y determinar cómo repararse y definir
un cronograma de acciones para hacerlo. El asunto es que el enfoque no ha sido
puesto en práctica, no proponen estrategias y ni argumentan de qué manera ese
enfoque es eficiente para hacerlo. Quedamos en las mismas.
Pero
tienen razón en algo que repetimos mucho en este espacio: los problemas deben
sincerarse. Por eso, creemos que la ecología debe estar presente, pero no
aquella que se deja influenciar por la politiquería; esta y otros factores
distorsionan ver las realidades y con ello avizorar cómo resolver los
conflictos.
Como
otras veces, también, agregamos que se requiere valor (más en un país como este
tan violento, apegado al delito, y que parece que sólo sabe cómo organizar
bandas en vez de equipos) para identificar las causas reales del conflicto y
proponer decisiones.
Un
aporte novedoso: cuando hay una realidad que genera conflicto, hay que olvidar
por qué o cómo se originó, y concentrarse en la solución. Aplazar atender el
conflicto es cómplice de la violencia inevitable que traerá. ¿Cómo logramos
acuerdos?
Cambio climático: una oportunidad
para la licencia ambiental
Alvaro
Hernando Cardona González
(este artículo fue publicado el 17 de mayo de 2025 en Diario del Huila)
Finalmente,
la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-280 de 2024, decidió que el
artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los EIA presenta un déficit de
protección constitucional por desconocer los artículos 79 y 80 de la
Constitución Política, que garantizan el derecho a gozar de un ambiente sano.
La decisión se basó en que los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental-EIA,
los cuales no incluían explícitamente los impactos en materia de cambio
climático, deben hacerlo de manera expresa. La Corte halla probado que los términos
de referencia y exigencias de los EIA son insuficientes, pues los riesgos
climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación
especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las
economías locales, la seguridad alimentaria y los riesgos por eventos
climáticos catastróficos.
Estuvimos
en desacuerdo con la demanda y lo estamos en parte con la sentencia. En cuanto
lo primero, porque son absurdas ciertas tendencias a exigir que la norma se
extremadamente detallista para detallar cada impacto previsible para que sea
evaluado gracias a los EIA y se determine su manejo cuando se otorguen las
licencias ambientales. Usan un tergiversado e hipócrita discurso ambiental, negando
que toda actividad humana genera impacto al entorno natural y negando las
posibilidades de que gracias a la ciencia y la técnica se enfrenten para darle
manejo adecuado. Se buscan excusas. Activismo negativo y contra del ambiente
sano.
En
cuanto a lo segundo, porque si se hallaron deficiencias en los términos de
referencia para hacer los EIA, eso debió precisarse y, nuevamente, acudiendo a
la ciencia y la técnica, prever cómo mejorarlos para asegurarse que siempre
estos recojan todos los impactos que un proyecto va a generar. Y porque debió
aprovecharse para, si de verdad lo que estaba inmerso era enfrentar el cambio
climático, pues remover las causas que alientan el cambio climático pero otra
vez, sin hipocresía. Enlazado en este último aspecto, también se desaprovechó
la sentencia para cerrar de una vez la posibilidad de permitir ejecutar
proyectos en áreas sensibles como páramos, parques nacionales y regionales,
santuarios de flora y de fauna, y las rondas hídricas (ahora hasta se permiten
los usos, para hacerle el quite a la prohibición constitucional y legal de
propiedad).
Estamos
ante una oportunidad para revisar la política pública sectorial y con ello
unificar los criterios y requisitos de los EIA, en la esperanza de mejorar la
gestión ambiental. Y la oportunidad de sincerar la voluntad del Estado y los
pueblos para proteger el ambiente y buscar el desarrollo sostenible ¿la tenemos
siquiera?
Las
autorizaciones y participación ambiental también deben ser sostenible
Alvaro
Hernando Cardona González
(Este artículo fue publicado en el Diario del Huila, el 1 de noviembre de 2025)
Los expertos coinciden en que las complicaciones en materia de licencias ambientales y la falta de decisiones en la gestión con las comunidades cercanas o que se creen con derecho a consultas previas, solo ha logrado que los inversionistas huyan de apoyar este tipo de proyectos, aunque también coinciden en el gran potencial del régimen de viento en La Guajira.
Pese
a que Ecopetrol definió una agenda para adquirir hasta 2.000 megavatios de
proyectos de energía renovable, principalmente eólica y solar, y una muestra de
ello fue la compra del 100% de las acciones de la compañía Wind Autogeneración
S.A.S., sociedad controlada por Enel Colombia S.A.S. (la misma de Betania y El
Quimbo) y hasta entonces propietaria del proyecto eólico Windpeshi.
Mientras
que el gobierno con el Decreto 1033 de 2025, adoptó la Licencia Ambiental Solar
con Diseño Optimizado (LASolar) para el licenciamiento de proyectos solares entre
10 y 100 MW, lo que se espera reduzca hasta un 70 % los tiempos de trámite, no
ha hecho lo mismo para los eólicos y nada en relación con limitar o arbitrar
los procesos de consulta previa y otros mecanismos de participación ciudadana.
De
una monografía para optar al título de magister en Derecho del Estado con
énfasis en Derecho de los Recursos Naturales, presentada por Einer Daniel
Avendaño, a la Universidad Externado de Colombia, se desprende que la manera
como hemos permitido que los mecanismos de participación ciudadana se
desarrollen, generan retrasos en las autorizaciones ambientales e incrementan
en muchos casos los conflictos. Por supuesto no se trata de impedirlos, al
contrario, pero sí de delimitarlos y definir cómo arbitrarlos. La participación
debe ser sobre lo ambiental (la participación tiene el objeto de mejorar la
adopción de la decisión administrativa), y los anhelos ciudadanos discutirse
con las autoridades públicas; y en ambos casos debe definirse cómo y quién
arbitra para poner un fin a las discusiones y conflictos, para que estos no se
acomplejen. Participación sí, pero no como se está haciendo y menos, permitirla
ser instrumento de extorsión.
Están
proyectados 16 parques eólicos en La Guajira; 5 años después, no inician y el
arranque más próximo, llegaría a finales del 2027. Necesitamos más energía pues
la demanda ha crecido, y lo ideal es reemplazar cuanto antes aquella generada
con carbón. No quieren buscar más energía por sistema hídrico para hacer
sostenible el sistema ¿buscan un apagón?
El medio
natural también necesita autoridad
(este artículo fue publicado en Diario del Huila, el 14 de marzo de 2026)
En un maravilloso artículo titulado “Retos para los que vienen” (FCDS, 2 de marzo de 2026) escrito por Rodrigo Botero, expresa, entre otras cosas “El control territorial de los grupos armados, y de sus decisiones frente a reducir o ampliar la expansión de la frontera agropecuaria, se pone a prueba en este momento,..” y agrega, en relación con el deterioro de los bosques nacionales para concluir “Recuperar autoridad de manera legitima será un enorme reto de largo plazo, que no se puede posponer más”.
La falta de
autoridad, la ausencia de pronta y decidida justicia, y las omisiones
insistentes para ejercitar las competencias coercitivas que todos tienen, pero
hasta temen ejercer, se está convirtiendo en causa estructural del deterioro
ambiental.
Por supuesto que la
característica universal y fundacional de ser preventivo el derecho ambiental,
no puede perderse de vista, ni aplazarse. Lo persuasivo debe ser primero y
constante, de ahí lo importante que es el rol de la educación ambiental en la
gestión y la política pública sectorial.
Pero si las
autoridades con competencias policivas y judiciales no actúan como les
corresponde, no solo se menoscaba esa propiedad, sino que también, cuando ya no
haya otra alternativa, se genera una pérdida de confianza ciudadana que termina
multiplicando las infracciones ambientales.
El medio natural
necesita autoridad. Es imperante y ya no puede aplazarse más ejercer esa
atribución pues cada vez las contravenciones y delitos ambientales crecen. Y
cuidado, esto de dejar acomplejar los conflictos, trae consigo violencia,
arrastra la desconfianza y debilitamiento del Estado y los multiplican.
Decíamos que el
principio preventivo del derecho ambiental es inclaudicable, lo ratificamos. Y
lo hacemos porque la coerción, cuando ya no hay otra opción, cumple ese papel
de dos maneras: porque previene al que desea contravenir o actuar ilícito a
dejar de hacerlo por la consecuencia que le trae, y porque, al ser respuesta
del Estado en favor del ambiente natural, es pedagogía para la generaciones
venideras. Quienes cumple el deber, debe prevalecer ante quienes solo creen
tener derecho a deteriorar el ambiente sano.
Al margen, esto
también es aplicable a otros ámbitos de la vida social colombiana. Se necesita
ser tajantes con ejercer la autoridad cuando la persuasión se agota. Una
respuesta pronta del Estado es la manera más económica y eficaz de lograr los
propósitos nacionales. No hay que temer ejercer la autoridad, hoy el pueblo la
necesita.
Todos sabemos que un
medio ambiente sano, garantiza la vida y la salud ¿por qué negar ejercer
residual la autoridad? De otra manera hay complicidad.


