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sábado, marzo 14, 2026


¿Cómo resolver los conflictos socio ambientales?

Alvaro Hernando Cardona González

Estudiamos el ensayo titulado ¿Cuándo se acaba un conflicto socioambiental?: sobre las temporalidades, emociones y luchas alrededor de las represas de El Quimbo e Hidroituango (Colombia), escrito por Nicolás Enrique Pardo Castellanos y Carol Milena Rocha Otalora, incluido en la Revista Controversia Núm. 224 de 2025.

Lo hicimos ávidos, por hallar instrumentos para abordar no solo los conflictos surgidos por el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos del Huila, sino otros, como por ejemplo los generados por la Agencia Nacional de Tierras-ANT  adquiriendo predios que traslapan con áreas protegidas constitucionalmente, para ubicar comunidades indígenas que son trasladadas lejos de sus tierras ancestrales y que no las ocupaban cuando fueron declaradas y delimitadas.

Nos decepcionamos…otra vez. Ya nos habíamos decepcionado con el resultado de los centros regionales de diálogo ambiental-CRDA, creados en el 2018. Los autores del ensayo, solo atinan a concluir lo siguiente: “…la  ecología  política  da  luces  sobre  la  magnitud  de  los  conflictos  socioambientales;  sin  embargo,  su  mayor  contribución  parece  estar  en  la subsanación de la relación cultura-naturaleza o ambiente-sociedad, aportando en el entendimiento de la complejidad y magnitud de estos conflictos  y  creando  un  puente  entre  la  génesis  de  los  problemas,  su  alcance, reparación, extensión en el tiempo y los cuerpos humanos y no humanos”. Inentendible, ¿verdad? Traducido, propone que la ecología  política  aporte al entendimiento de la complejidad y magnitud de los conflictos  y  cree  un  puente  entre el origen de  los  problemas,  su  alcance y determinar cómo repararse y definir un cronograma de acciones para hacerlo. El asunto es que el enfoque no ha sido puesto en práctica, no proponen estrategias y ni argumentan de qué manera ese enfoque es eficiente para hacerlo. Quedamos en las mismas.

Pero tienen razón en algo que repetimos mucho en este espacio: los problemas deben sincerarse. Por eso, creemos que la ecología debe estar presente, pero no aquella que se deja influenciar por la politiquería; esta y otros factores distorsionan ver las realidades y con ello avizorar cómo resolver los conflictos.

Como otras veces, también, agregamos que se requiere valor (más en un país como este tan violento, apegado al delito, y que parece que sólo sabe cómo organizar bandas en vez de equipos) para identificar las causas reales del conflicto y proponer decisiones.

Un aporte novedoso: cuando hay una realidad que genera conflicto, hay que olvidar por qué o cómo se originó, y concentrarse en la solución. Aplazar atender el conflicto es cómplice de la violencia inevitable que traerá. ¿Cómo logramos acuerdos?

 

 

 



Cambio climático: una oportunidad para la licencia ambiental

Alvaro Hernando Cardona González

(este artículo fue publicado el 17 de mayo de 2025 en Diario del Huila)

Finalmente, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-280 de 2024, decidió que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los EIA presenta un déficit de protección constitucional por desconocer los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, que garantizan el derecho a gozar de un ambiente sano. La decisión se basó en que los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental-EIA, los cuales no incluían explícitamente los impactos en materia de cambio climático, deben hacerlo de manera expresa. La Corte halla probado que los términos de referencia y exigencias de los EIA son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria y los riesgos por eventos climáticos catastróficos.

Estuvimos en desacuerdo con la demanda y lo estamos en parte con la sentencia. En cuanto lo primero, porque son absurdas ciertas tendencias a exigir que la norma se extremadamente detallista para detallar cada impacto previsible para que sea evaluado gracias a los EIA y se determine su manejo cuando se otorguen las licencias ambientales. Usan un tergiversado e hipócrita discurso ambiental, negando que toda actividad humana genera impacto al entorno natural y negando las posibilidades de que gracias a la ciencia y la técnica se enfrenten para darle manejo adecuado. Se buscan excusas. Activismo negativo y contra del ambiente sano.

En cuanto a lo segundo, porque si se hallaron deficiencias en los términos de referencia para hacer los EIA, eso debió precisarse y, nuevamente, acudiendo a la ciencia y la técnica, prever cómo mejorarlos para asegurarse que siempre estos recojan todos los impactos que un proyecto va a generar. Y porque debió aprovecharse para, si de verdad lo que estaba inmerso era enfrentar el cambio climático, pues remover las causas que alientan el cambio climático pero otra vez, sin hipocresía. Enlazado en este último aspecto, también se desaprovechó la sentencia para cerrar de una vez la posibilidad de permitir ejecutar proyectos en áreas sensibles como páramos, parques nacionales y regionales, santuarios de flora y de fauna, y las rondas hídricas (ahora hasta se permiten los usos, para hacerle el quite a la prohibición constitucional y legal de propiedad).

Estamos ante una oportunidad para revisar la política pública sectorial y con ello unificar los criterios y requisitos de los EIA, en la esperanza de mejorar la gestión ambiental. Y la oportunidad de sincerar la voluntad del Estado y los pueblos para proteger el ambiente y buscar el desarrollo sostenible ¿la tenemos siquiera?

 

 

 

 


miércoles, abril 17, 2024

30 años del Sistema Nacional Ambiental

Álvaro Hernando Cardona González

(Artículo publicado el 31 de marzo de 2023, en el Diario del Huila)

 A finales del año 2023 se cumplieron treinta años de expedida la Ley 99 de 1993. Es la norma por la cual, se consolidó el proceso de gestión, política pública y normatividad ambiental colombiano. Uno, que inició en el año 1973 con la expedición de la primera norma específica sobre ambiente natural y luego con la expedición del aún vigente Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección Ambiental.

 ¿Qué hizo tan importante la Ley 99, repetimos, hace 30 años? Creó el Sistema Nacional Ambiental-SINA, creó el Ministerio de Ambiente, reorganizó las corporaciones autónomas regionales y definió los principios para adoptar las políticas públicas ambientales.

Esta columna, de hecho nace en la década de los noventas, cuando gracias a la Ley 99 y al SINA, en Colombia se empoderan las problemáticas y las acciones por proteger y recuperar el ambiente y sus recursos naturales renovables.

Sin duda la Ley 99 de 1993, procuró “cumplir con eficacia los mandatos constitucionales sobre protección, conservación y sostenibilidad del medioambiente” (Jorge Iván Hurtado Mora, en www.ambitojuridico).

Este artículo, como se imaginará, debimos hacerlo público cuando llegara diciembre del año 2023, no obstante, creemos que con miras a abrir el debate sobre un proyecto de reforma al SINA, que motivó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que en el ámbito académico, de entrada no ha generado la mayor aceptación, es importante primero socializar y contextualizar lo que es el SINA, los principios que gobiernan las políticas públicas sectoriales y su ejecución.

En la Ley en comento, se prescribió que a) El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo; b) La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica: las decisiones no serán politiqueras, sino técnicas; c) Como ya lo dice la Constitución Política (dos veces) la acción ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado; y, d) Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

El SINA es definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales. No es una oficina, dependencia o entidad; es una ficción para entender que como el ambiente son recursos y elementos interrelacionados, también así debe ser la labor (gestión) para atenderlo.

La educación ambiental, el cuidado de las fuentes hídricas y la participación de las comunidades

 

Anderson Duran Losada

Actualmente, aspirante al título de doctor.

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL" del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

(Se publica previa autorización del autor) 




 

El agua es un recurso vital que desempeña un papel fundamental en la vida cotidiana, la agricultura, la industria y el medio ambiente (Pinto,2018). Sin embargo, su disponibilidad y calidad están amenazadas principalmente por la actividad humana y el cambio climático. En este contexto, la percepción de la comunidad educativa sobre la gestión del agua y la participación comunitaria pueden influir significativamente en la conservación de los afluentes hídricos. En consecuencia, la formación de ciudadanos con conciencia ambiental plantea la siguiente pregunta en este artículo: ¿Puede la educación ambiental mitigar los efectos negativos que la actividad humana ha generado en las fuentes dricas de Colombia? En este contexto, exploraremos cómo la educación ambiental puede convertirse en una herramienta fundamental para abordar las principales crisis medioambientales e hídricas del país, incluso en las zonas más remotas.

Actualmente, en Colombia se reconoce que la educación ambiental es el proceso de transformación más efectivo para sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia de preservar los ecosistemas, se considera una herramienta eficaz para abordar las problemáticas ambientales que incluyen las principales fuentes hídricas del país, relacionadas con la gestión, conservación y protección(Agudelo,2020). Por ende, se hace indispensable, transformar la educación en un mecanismo incluyente de participación activa en pro del cuidado de los ecosistemas. Con este propósito en mente, se diseñan por parte del gobierno nacional proyectos de educación ambiental estableciendo criterios para abordar las principales problemáticas, incluyendo la exploración, explotación y manejo de los recursos naturales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2018). Se trataría, entonces de poder impulsar desde las instituciones de educación una política nacional de gestión ambiental, que permita la distribución de los recursos económicos, y la participación ciudadana, teniendo en cuenta que el agua y otros recursos naturales son importantes para el impulso económico del país. Entonces estaríamos hablando de cómo de manera inclusiva integraríamos a las comunidades en los procesos curriculares de las instituciones educativas teniendo en cuenta el motor económico del país. Los retos, aunque no imposible para la academia seria dotar a cada estudiante y ciudadano de conocimientos necesarios que impulsen el cuidado, gestión y uso responsable de los recursos naturales. Esto permitiría un intercambio de saberes en la gestión de políticas públicas en pro de los procesos de participación y cuidado de las fuentes hídricas, Pues es deber de todos fomentar y gestionar políticas y normativas desde todos los sectores.

En Colombia, la regulación de la política pública en materia ambiental ha adquirido una relevancia creciente, especialmente en lo concerniente a la protección de ecosistemas estratégicos y la promoción de prácticas sostenibles amparados en la Constitución Política de Colombia (Amaya Navas, 1998). Desde una perspectiva más general, el desarrollo socioeconómico junto con la regulación de políticas públicas y la educación ambiental están estrechamente relacionados. Por lo tanto, la educación ambiental debería tener una importancia tan relevante como la alfabetización en los colegios, ya que permitiría comprender el equilibrio, de la relación entre el hombre y la naturaleza. Esto permitiría un intercambio de saberes en la gestión de políticas públicas en pro de los procesos de participación y cuidado del medio ambiente. Pues es un deber de todos fomentar y gestionar políticas y normativas desde todos los sectores. Sin embargo, un error en estas políticas ha sido la poca participación de las comunidades y los efectos colaterales que la demanda de recursos como el agua genera, pues el agua es el recurso vital por excelencia y su cuidado garantiza la vida de las futuras generaciones. En efecto, según la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Banco Mundial, el 70% del agua dulce extraída en el planeta se destina a la agricultura. (Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Banco Mundial, 2018).

Es importante, Que logremos entender que nuestra participación es esencial para lograr una gestión sostenible y responsable, pues el agua es el recurso vital por excelencia y su cuidado garantiza la vida de las futuras generaciones. No solo se trataría de enriquecernos o satisfacer nuestras necesidades si no como le retribuyo al medio ambiente sin destruirlo.

En Colombia, la explotación de las fuentes hídricas se da a causa de:  la generación de energía eléctrica, la industria y la agricultura. Según datos aportados por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Colombia, la agricultura demanda un 43% del agua total disponible de las fuentes hídricas, y el 48% de esta es destinada al riego de cultivos, donde se desperdicia debido al desconocimiento y la falta de infraestructura y suministro casi el 90% del agua utilizada. En este sentido, se fomentan programas de protección en función de los componentes ambientales, políticos, económicos, y sociales, con el objetivo de lograr un equilibrio en las demandas hídricas y la sobreexplotación de los caudales más importantes.

En este sentido, enriquecer los programas educativos sobre la protección del medio ambiente y el trabajo en equipo, entre comunidades y gobierno nacional permitirá favorecer las habilidades de liderazgo, pensamiento crítico y empatía. Las organizaciones de los programas de educación ambiental son ajustadas por el Gobierno Nacional mediante políticas y normativas (Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los consejos académicos y estudiantiles, 2016).

Este artículo se centra en plantear una propuesta de investigación que permita evidenciar el cómo las percepciones y actitudes de la comunidad educativa Jorge Villamil Ortega impactan en la gestión del agua relacionada con el afluente hídrico quebrada La Honda, ubicada en el municipio de Gigante, departamento del Huila. De modo que, sus resultados permitan comprender el equilibrio entre desarrollo, sostenibilidad y participación comunitaria de un ecosistema hídrico en el ámbito rural colombiano.

Por consiguiente, la presente investigación se articula con la agenda pública de Colombia y las políticas del plan de desarrollo sostenible del gobierno nacional pues aportara información que permitirán contribuir a las necesidades de preservación del medio ambiente y la promoción de prácticas sostenibles. En este contexto, la educación ambiental emerge como un pilar fundamental del gobierno nacional para sensibilizar y movilizar a las comunidades en la protección de los recursos naturales (Tovar, 2011). Por lo tanto, se pretende analizar el grado de participación de la comunidad educativa en las iniciativas de conservación y manejo sostenible del agua en la quebrada La Honda. De este modo, se evidenciará la interacción entre la comunidad educativa el desarrollo económico y conservación del afluente hídrico.

De manera que, este trabajo de investigación se fundamentara en la premisa de la gestión ambiental en la quebrada La Honda. Puesto que esta, desempeñan un papel crucial en la provisión de servicios ecosistémicos esenciales, tales como la regulación del clima, la conservación de la biodiversidad y la provisión de los recursos hídricos y sus servicios ecosistémicos. Cabe considerar, que las aguas de la quebrada las hondas son vitales, pues estas abastecer el casco urbano de Gigante en su zona rural, donde residen más de 2,100 personas en las veredas: La Palma, Cafetos, Cachaya, La Floresta, Alto Corozal y Bajo Corozal, estas comunidades dependen de aproximadamente 100 litros de agua diarios provenientes de la quebrada para cubrir sus necesidades básicas (CAM, 2016). Sin embargo, la presión derivada del crecimiento económico y la falta de conciencia ambiental por parte de las comunidades aledañas y el sector productivo ponen en riesgo la salud de este entorno y, por ende, el bienestar conjunto del ecosistema. Pará abordar esta problemática, se pretende en primera instancia mapear la participación y las iniciativas de conservación y manejo sostenible por parte de la comunidad educativa Jorge Villamil Ortega (J.V.O.), en favor del recurso hídrico. Para ello, se emplearán diversos métodos de investigación, como encuestas, entrevistas y grupos focales, dirigidos a estudiantes, profesores y personal administrativo, con el fin de analizar la percepción y participación de la comunidad educativa en la gestión del agua y su relación con la Quebrada La Honda.

Los resultados de la investigación permitirán identificar patrones y tendencias en las actitudes y comportamientos de la comunidad educativa frente a la protección del medio ambiente y el uso sostenible del recurso hídrico. Asimismo, el mapeo permitirá evidenciar posibles efectos de las actividades humanas y la gestión en la protección del recurso hídrico, considerando variables como la percepción y participación comunitaria, así como factores externos que puedan influir en la calidad y disponibilidad del recurso hídrico.

En conclusión, el análisis exhaustivo del efecto de la percepción de la comunidad educativa J.V.O. en la gestión del agua y su participación comunitaria en la preservación de la Quebrada Honda revela la compleja interrelación entre la percepción, la acción y la conservación del recurso hídrico. Estos hallazgos subrayan la importancia de adoptar un enfoque integral que aborde tanto los aspectos perceptivos como las prácticas de gestión del agua en comunidades rurales como la estudiada (Valladares, 2020).

Los resultados obtenidos a partir de esta investigación ofrecen valiosa información que puede orientar el diseño e implementación de estrategias y políticas públicas dirigidas a promover una gestión del agua más efectiva y una participación comunitaria más activa. Es imperativo que los organismos gubernamentales, en colaboración con las comunidades educativas, organizaciones sociales, grupos ecológicos y líderes comunitarios, desarrollen iniciativas que fomenten la conciencia ambiental, la responsabilidad compartida y la acción colectiva en la protección de los recursos hídricos.

Asimismo, se destaca la necesidad de considerar el agua como un factor clave para el desarrollo económico y el bienestar de las comunidades rurales. La conservación de las fuentes hídricas no solo garantiza la disponibilidad de agua potable para las generaciones presentes y futuras, sino que también puede impulsar actividades económicas sostenibles, como el turismo ecológico y la agricultura responsable.

En síntesis, esta propuesta de investigación representa un paso significativo hacia la comprensión de los desafíos y oportunidades relacionados con la gestión del agua en contextos rurales. Se espera que sus conclusiones inspiren acciones concretas que contribuyan a la conservación de las fuentes hídricas y al desarrollo sostenible de las comunidades locales, promoviendo así un futuro más próspero y equitativo para todos.

 

Referencias

Agudelo, D. (2020). participacion de ciudadanos en la gestion del agua en colombia:analisis de las dinamicas locales en la cuenca del rio medellin. Estudios Sociales , 18-31.

Amaya Navas, O. D. (1998). La protección al medio ambiente en la Constitución Política de 1991. Bogota.

CAM. (2016). Ajustes al Plan de Manejo Ambiental, polígono y zonificación del Parque Natural Cerro Páramo de Miraflores 'Rigoberto Urriago.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. (2018). Programa Nacional de Educación Ambiental para la Gestión Integral del Recurso Agua. Obtenido de https://www.minambiente.gov.co/images/GIRH/Programas_Y_Proyectos/Programa_Nacional_de_Educacion_Ambiental_para_la_Gestion_Integral_del_Recurso_Agua.pdf.

Nacional, M. d. (2016). Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Consejos Académicos y Estudiantiles. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Banco Mundial. (2018). Fact Sheet: Water in Agriculture.

Pinto, A. P. (2018). Agua-Territorio en América Latina: Contribuciones a partir del análisis de estudios sobre conflictos hídricos en Chile. Revista Ropturas, 8.

Tovar, L. P. (2011). Percepciones ambientales de los habitantes del Parque Natural Regional Cerro Páramo de Miraflores. Tesis (Magíster en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos), Universidad Surcolombiana, Huila, Neiva. Recuperado el 04 de 2023

. Valladares, C. V. (2020). Nuevas determinantes para comprender los alcances de la ruralidad: representaciones del cambio climático en la agricultura familiar campesina. Boletín de Estudios Geográficos.( 2525-1813), 22.

jueves, noviembre 30, 2023

La prevalencia de los deberes sobre los derechos ambientales: un camino distinto y revolucionario

 NOTA: Artículo escrito y publicado en el Blog del Departamento de Derecho de la Universidad Externado de Colombia en 2023. 

Álvaro Hernando Cardona González (*)


En el panel con el cual se cerró el “IV Encuentro Técnico Jurídico de Autoridades Ambientales” organizado por el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, realizado los días 21 y 22 de septiembre de 2023, se generó una discusión interesante sobre el papel de la ciudadanía en el ordenamiento territorial alrededor del agua. Los panelistas coincidieron en que hay un olvido en la ecuación de los deberes y las obligaciones, repartidos entre Estado y Nación (los pueblos), para la protección y recuperación ambiental, dado que siempre se examina la eficacia en la gestión ambiental desde el papel del primero, pero prácticamente nunca desde el papel de la segunda.

Ciertamente al revisar la doctrina se halla muy poco sobre el rol que cumple el ciudadano en la integral tarea en favor de la protección del medio natural. Y cabe preguntarse: ¿quién usa más los recursos naturales, el Estado o los ciudadanos? ¿Cuánto pesa en el resultado de la gestión ambiental, la participación, la colaboración y aporte efectivos de los colombianos?

Entre tanto, es curioso: aunque efectivamente la Constitución Política de Colombia trae un amplísimo catálogo de imposiciones al Estado en materia ambiental, que parece surge de la doble realidad de que los recursos naturales hacen parte del patrimonio nacional (artículos 2, 63 102) y del deber estatal de alcanzar el desarrollo sostenible (artículo 80), también dos veces reitera la obligación ciudadana de proteger las riquezas y recursos naturales y  de “velar por la conservación de un ambiente sano” (artículos 8 y 95). No es entonces que la norma suprema colombiana a la que se ha reconocido tremendo énfasis ecológico (Corte Constitucional, Sentencia No. C-058, 1994a), se haya olvidado de que ya desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (en adelante CNRRNN) se preveía que “El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo” (artículo 1).

Como ya se dijo, no obstante, esta reiteración constitucional de los deberes ciudadanos frente a la protección ambiental, las evaluaciones en la gestión sectorial parece que sólo miraran el papel del Estado y por tanto la protección se traduce en la exigencia de derechos. Es la tendencia que viene por así imponerse en la Constitución o porque nace como un efecto de esta. En cualquier caso, hay un tratamiento inequitativo entre deberes y derechos. Tres aspectos normativos parecen confirmarlo: 1. El Título II la Constitución colombiana primero describe los derechos y luego a los deberes; 2. Este Título, consagra cinco capítulos, de los cuales cuatro son sobre derechos de toda índole y sólo se pudo prever por la Asamblea Constituyente uno para los deberes; 3. Tan sólo el primer capítulo de derechos, tiene 31 artículos, en cambio, el último sobre deberes, tiene un solo artículo de nueve numerales. Tres aspectos que hacen “Una gigantesca desproporción” (Cardona, 29 de julio de 2023, p. 14) en el reparto entre deberes y derechos.

En cuanto a la normatividad especializada, debe tomarse en cuenta la opinión de Ruiz Soto (22 de abril de 2019) quien sostiene que asumir la legislación ambiental como colección de principios éticos y no como referente jurídico de obligatorio cumplimiento viene desde el CNRRNN (Decreto Ley 2811 de 1974). A lo que agrega que este compendio, si bien tuvo como antecedente la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (realizada en Estocolmo, en el año 1972), de la cual tomó muchos acuerdos y principios, si bien organizó un excelente marco conceptual, omitió incluir un régimen sancionatorio, que fue sustraído del texto cuando fue sancionado; quedó, por decirlo de alguna otra manera, acéfalo para exigir los deberes y castigar su incumplimiento.

Dada esa breve introducción, se plantea la prevalencia de los deberes sobre los derechos ambientales como una alternativa inexplorada, necesaria y por supuesto revolucionaria en el propósito de alcanzar efectivamente el desarrollo sostenible. Y para llegar a esta conclusión, pueden identificarse muchísimos argumentos. Entre otros, se escogen los siguientes:

1. Dijo Francesco Carnelutti que “el problema del derecho no se agota con la formación de los mandatos, y en particular de las leyes”, porque ciertamente “un mandato puede no ser obedecido” (2000, p. 57). Lo que nos da a entender que el derecho no puede reducirse a imponer normas de comportamiento, sino a recoger las prácticas o costumbres que aseguran la convivencia. De ahí tal vez es que este mismo autor concluye que “la ética, después de todo, se reduce a un principio”, el resultado de la fusión que él cree que el cristianismo redujo en “haz a otros lo que quisieras que te hiciesen a ti”, y que cree los romanos expresaron como: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere [vivir honestamente, no hacer mal a nadie, dar a cada cual lo suyo] (Carnelutti, 2000, p. 83).

2.- Si una característica del derecho ambiental colombiano es que es preventivo, como lo sostienen Macías Gómez (1998, p. 55), Arenas Mendoza (2020, pp. 68-69) o Garner Rojas (2015, p. 31)

las medidas de prevención se presentan como el medio de garantizar que, si el deber de cuidado y prudencia no es cumplido por parte de los ciudadanos, el Estado se halla habilitado para implementar mecanismos tuitivos, que impidan o reconduzcan las conductas a que no causen ningún tipo de agravio, o en caso de que hayan producido un daño, que el mismo no se agrave (Ansoain, s.f., p. 11).

En materia ambiental, primero hay deber ciudadano, que derecho ciudadano. Y más deberían reconocerlo quienes aceptan al medio natural como un sujeto del derecho, ya que entonces los ciudadanos tienen un deber ante la naturaleza, más que la posibilidad de reclamar de esta derecho alguno. Es una consecuencia de “incluir en la problemática del contrato jurídico o político, el mundo de las cosas mismas, el mundo como actor haciéndolo sujeto de derecho” (Márquez Valderrama, 1992, p. 11).

3.- La solidaridad social surge, precisamente, “de la idea del hombre como ser gregario, como ser que no puede estar aislado de sus semejantes”, y que debe ejecutar ciertas tareas en beneficio de los objetivos sociales. Por ello, la solidaridad social se impone al individuo y se constituye en el principio que legitima sus actuaciones (Barone, 2019, p. 9a)

La solidaridad social no es una doctrina, sino el hecho que justifica cualquier tipo de asociación, es decir, a) la semejanza de las necesidades de los hombres que pertenecen a un mismo grupo social; y b) la diversidad de necesidades y aptitudes de los hombres que pertenecen a ese mismo grupo. Cada individuo posee aptitudes distintas, que debe poner al servicio no solo de sus intereses particulares sino, más que otra cosa, al servicio de los intereses de la sociedad en la que se desenvuelve (Barone, 2019, pp. 9-10b). El deber de contribuir, antes que el derecho a reclamar. Si contribuyen todos, no tendrá el individuo la necesidad de reclamar.

La misma Corte Constitucional en su primera sentencia en la que hace referencia a la que denominó “Constitución Ecológica”, argumentó: “Uno de los límites implícitos de  los  derechos  es  el concepto  de función social de León Duguit, que  sostenía:  Todo individuo  tiene en la sociedad una cierta función  que  cumplir, una  cierta  tarea  que  ejecutar” (Sentencia T-411, 1992). Por ejemplo, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (30 de septiembre de 2023) sostiene que estamos en la década de la restauración ecológica, lo que implica la puesta en marcha de diferentes acciones enfocadas en soluciones basadas en la naturaleza y dentro de ellas, al lado de la siembra de árboles (que ha sido una de las principales), se deben tener en cuenta varios aspectos “como la idoneidad de las especies nativas, el lugar, el momento de la siembra monitoreo de individuos sembrados y el involucramiento de las comunidades locales”. La participación de las poblaciones vecinas a las áreas restauradas es fundamental si se espera que no sean invadidas, estropeadas o arrasadas. He ahí, una buena manera de evidenciar cómo las obligaciones ambientales deben ser compartidas entre Estado y ciudadanos (deber).

4.- “De la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares” (Corte Constitucional, Sentencia No. C-058, 1994b). De ahí que también la Corte Constitucional, posteriormente haya afirmado: “Al hombre, pues, le asiste el deber de cuidado, de promoción y de desarrollo del ambiente, los cuales debe ejercer bajo la virtud de la prudencia y la búsqueda constante de la dignidad personal y colectiva” (Corte Constitucional, Sentencia No. C-0519, 1994).

Borrero Navia (1994, p. 8) tal vez con otra intención, pero con gran valor a lo aquí planteado, dijo que “una reinvención ética, política y cultural del Derecho Ambiental” puede significar abandonar el mito del sistema legal perfecto. Agregando que “Los derechos consagrados en la ley, escrita o no, constituyen una herramienta de coexistencia en las relaciones de los seres humanos entre sí, y de los seres humanos con la biosfera”. Se comparte que el derecho ambiental desde sus inicios fue revolucionario, ya que supone una mirada diferente del derecho y hace notar a la ciencia jurídica el valor del deber individual para el logro efectivo del derecho colectivo a la vida y salud supeditados a la condición del ambiente natural (naturaleza); es decir, como ya se afirmó: no es sólo un deber estatal, sino un deber ciudadano.

La ética puede ser el instrumento idóneo para deliberar y lograr consensos, atravesando la diversidad y las diferencias socioculturales existentes, para alcanzar la sustentabilidad en el desarrollo:

no solamente bajo un marco de justicia social que lleva a la equidad y que simplemente se alcanzaría mediante un nuevo contrato social, sino más bien transitar hacia la solidaridad con ética que es el gesto humano de las personas y de la sociedad misma, que conlleva la responsabilidad social con los otros y que se aspira alcanzar por medio del desarrollo sustentable (Cantú-Martínez, 2015)

Como corolario, se podría afirmar que los derechos ambientales traen consigo, como todos los derechos, varias obligaciones. Pero los segundos son necesarios a los primeros, pues tenemos antes que nada que cumplir con el deber de acoger las imposiciones que surgen producto de la gestión ambiental del Estado y se establecen en normas jurídicas, justificadas por el incumplimiento. En otras palabras, las reglas surgen porque alguien en el entorno social no se comporta como los demás esperan. Se incumple el deber. Por eso, es una infracción ambiental causar daño ambiental; por eso la habrá, si no contamos con permisos o concesiones antes de hacer uso de los recursos naturales; por eso la habrá si no manejamos los impactos ambientales que generan las obras o proyectos; por eso mismo, no contar con obras hidráulicas para control de caudales; y por eso habrá muchas más infracciones si no hay comportamientos éticos.

De la unánime afirmación de que el derecho ambiental tiene la característica de que es preventivo, deviene la obviedad de que, si cada ciudadano cumple sus deberes, habrá renovabilidad en los recursos naturales y un medio ambiente adecuado; ¿acaso hay otra manera de garantizar la vida o al menos una saludable? Eso sí, cambiar esta percepción de que es el Estado el mayor responsable del deterioro ambiental, requerirá de alto valor institucional.

*Docente e investigador (categoría junior, de Colciencias) del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

Bibliografía

Ansoain, N. R. (s.f.). La prevalencia de la preservación del medio ambiente sobre el ejercicio de derechos individuales. Universidad Siglo XXI. Disponible en https://repositorio.21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/25220/TFG%20-%20Ansoain%20%20Nicolas.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Arenas Mendoza, H. A. (2020). Responsabilidad medioambiental del Estado. Bogotá: Editorial Legis SA

Barone, J. L. (2019). “La socialización del derecho privado: ¿hacia la sustitución del derecho por el deber? Recensión: las transformaciones del derecho privado. León Duguit”. En Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales, No. 16., Universidad Sergio Arboleda. Disponible en https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1415/1124

Borrero Navia, J. M. (1994). Los derechos ambientales. Una visión desde el Sur.  Cali: Fundación para la Investigación y Protección del Medio Ambiente-FIPMA y el Centro de Asistencia Legal Ambiental-CELA.

Cantú-Martínez, P. C. (2015). “Ética y sustentabilidad”, en Revista Latinoamericana de Bioética, vol.15, No.1, junio-julio. Disponible en http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1657-47022015000100012&script=sci_arttext

Cardona, A. H. (29 de julio de 2023). “Ciudadanos deben asumir deberes-Corte Constitucional”. Diario del Huila. Neiva

Carnelutti, F. (2000). Cómo nace el derecho (3° ed.). Bogotá: Editorial Temis SA

Corte Constitucional de Colombia. (17 de junio de 1992). Sentencia T-411. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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Garner Rojas, C. (2015). “Análisis jurídico conceptual de los principios de prevención y precaución en materia ambiental”, en Principios e instrumentos de evitación del daño ambiental. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

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Macías Gómez, L. F. (1998). Introducción al derecho ambiental. Bogotá: Editorial Legis SA

Márquez Valderrama, J. (1992). “Discurso de instalación”, en Derecho y Medio Ambiente.

Bogotá D.C.: Corporación Penca de Sábila, Fescol y Cerec.

Ruiz Soto, J. P. (22 de abril de 2019). “Legislación ambiental, no referente ético”, El Espectador [Sección: Opinión]. Disponible en https://www.elespectador.com/opinion/legislacion-ambiental-no-referente-etico-columna-828570

domingo, mayo 07, 2023


La constitución y su respeto hacia la población indígena.

Este ensayo, es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en educación y cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor. 

Jesús Stivent Zúñiga Meneses.

Enfermero, Mg en educación, Doctorando en educación y cultura ambiental.

En cuestión de constitución política y el entendimiento de las normas reglamentarias, las comunidades indígenas se basan en la ley de origen, la cual no está escrita, pero es la guía para analizar un castigo, hacer labores en la naturaleza o tomar decisiones comunitarias, ya que dicha ley viene de conocimientos milenarios con una visión cosmológica que respeta las experiencias de los sabios mayores que tienen la misión de tomar medidas en las conductas de los sujetos. (Mercado Epieyu, 2022)

Ahora bien, no todas las comunidades indígenas tienen las mismas perspectivas, porque no tienen un modelo de justicia estructurado, por lo tanto, los 115 pueblos indígenas imparten diferentes castigos o formas de educación, hasta de su lenguaje ya que existen aproximadamente 67 lenguas nativas, mencionando que cada tribu tiene un respeto especial por la naturaleza, el espíritu y rituales. (Mejía Correa & Lago de Vergara, 2020)

De acuerdo a la constitución colombiana de 1991 mediante el artículo 246, los pueblos indígenas pueden manejar de manera independiente las situaciones que se presenten en relación a la ley, debido a que tienen distintas culturas, saberes ancestrales y perspectivas sociales, por ende, tiene la facultad de colocar la figura de jueces por sabios mayores, además menciona en el articulo 63, que las tierras comunales de los grupos étnicos no se pueden vender, embargar o individualizar.(Rueda Carvajal, 2008)

 Cabe recalcar que muchas de estas comunidades también manejan las problemática del conflicto armado, la explotación ambiental y la discriminación social por parte de los colonos. Pero en la actualidad tiene 28, 9 millones de hectáreas de tierra, además que cuenta cada pueblo con sus propias leyes y sabios de las comunidades, con el fin de lograr una convivencia armónica, aunque dificulte estandarizar los modelos en aspectos jurídicos y de salud. (Rueda Carvajal, 2008)

Por otra parte, algunas comunidades indígenas también mencionan que tiene deberes mayores por su responsabilidad en el cuidado de la naturaleza, el respeto de los conocimientos ancestrales, la asignación de roles y la búsqueda de un equilibrio mediante la regulación de sus aspectos sociales. (Mercado Epieyu, 2022)

Sin embargo muchos colonos tiene la creencia que el indígena es machista, ignorante y aprovechado de su etnia, algo que preocupa porque se pierde el respeto a una cultura que simplemente tiene un sentido diferente de la vida, del origen de las enfermedades y el manejo de las problemáticas sociales. Quizás algunos integrantes han cometido errores, pero   no se pueden generalizar a la población o juzgarla, sin antes realizar una investigación exhaustiva y escucharlos, recordando que Colombia es un país multiétnico que debe garantizar la respetabilidad de la disimilitud.(Bigot, 2020)

El manejo de la justicia se realiza en malocas para tomar decisiones y sus castigos se caracterizan en conductas de penitencia como el ayuno, los azotes o  hasta encerrarlos algunos días  dependiendo la gravedad de las acciones; aunque tiene similitudes al modelo jurídico actual,  los jueces que toman los puntos de partida de la ley sobre un colono tienen una parte defensora y juzgadora, que pueden manipular aspectos importante para un juicio justo, lo que no pasa en las comunidades indígenas puesto que ellos conviven a diario. (Rueda Carvajal, 2008)

Ahora bien, en lo relacionado a la salud mediante el decreto 1848 del 2017 se reglamenta el sistema de validación de las entidades de la salud indígenas –EPSI, determina las condiciones óptimas para de las EPS para brindar sus servicios, de los cuales son las capacidades administrativas, capacidad financiera, capacidad tecnológica y científica. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

En la estructura de la organización prima el registro, las condiciones de calidad, la evaluación de los riesgos, el fortalecimiento de la medicina tradicional y los saberes ancestrales además de la protección de los derechos. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

A lo que concierne al plan operativo, se tiene en cuenta la red de prestación de servicios, el sistema de calidad con sus indicadores, guías de atención para las enfermedades en salud pública de obligatorio cumplimiento.(Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

Por otro lado, la capacidad tecnológica y científica se respeta la forma propia de cada comunidad, ligando la medicina occidental con la medicina alternativa y la medicina tradicional indígena, mediante valores socioculturales.

La habilitación la realizara la superintendencia en salud de acuerdo a lo establecido por la resolución 3100 del 2019, busca cumplir con criterios mínimos de calidad en todos los servicios que se preste en las instituciones de salud, evaluar el cumplimiento y permanencia de las EPS, también brindara capacitaciones anualmente sobre la reglamentación, las autoridades de los pueblos indígenas pueden realizar seguimiento, verificación y exigencia si lo cree pertinente. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

Como conclusión las comunidades indígenas tienen sus propias leyes que, aunque no estén escritas, estandarizadas o pasen por procesos judiciales, merecen un respeto por su connotación cultural, su historia milenaria y su búsqueda del equilibrio de la naturaleza tan importante en la sociedad.

Otro aspecto importante es que las comunidades indígenas no merecen ser discriminadas, ridiculizadas y mucho menos explotadas si no al contrario, si conocemos con mayor atención sus conocimientos ancestrales en las plantas medicinales, el sistema de salud no colapsaría, las enfermedades tendrían un mejor tratamiento y el hombre conocería su interior desde el enfoque de la naturaleza y el alma.

El sistema legal para los colones se basa en normas estructuradas y estandarizadas que muchas veces se sesgan por el poder y la corrupción o la manipulación de la información, sería importante replantearse buscar cierta similitud en algunas zonas del país con la finalidad de encontrar justicia y respeto del sujeto que este siendo juzgado.

 

Referencia:

Bigot, M. (2020). Discriminación indígena: Papeles de Trabajo. Centro de Estudios Interdisciplinarios En Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural, 19. https://doi.org/10.35305/revista.v0i19.124

Mejía Correa, N., & Lago de Vergara, D. (2020). Derechos humanos de comunidades indígenas. Colombia, líder en desarrollos jurisprudenciales. Acta Hispanica, II. https://doi.org/10.14232/actahisp.2020.0.447-455

Mercado Epieyu, R. S. (2022). Ale’eya conformación de todo lo que existe: la ley de origen de la cultura wayuu. Literatura: Teoría, Historia, Crítica, 24(2). https://doi.org/10.15446/lthc.v24n2.102228

Ministerio de Salud y Protección Social. (2017). Decreto 1848 de 2017. Minsalud.

Rueda Carvajal, C. E. (2008). El reconocimiento de la jurisdicción especial indígena dentro del sistema judicial nacional en Colombia. El debate de la coordinación. Universidad Del Rosario, Bogotá.