jueves, agosto 06, 2026

Los ecosistemas: soportes de vida

Alvaro Hernando Cardona González


Mencionamos mucho el término ecosistema, pero seguramente muchos no tienen un concepto preciso del mismo. Así que nos hemos topado con un corto pero preciso artículo de Rowens Cristancho, para el blog de Proaves, del que tomamos lo esencial.

Un ecosistema, es un complejo dinámico que incluye seres vivos como animales, plantas, microorganismos y a los elementos no vivos, como el aire, el agua y el suelo. Todos estos funcionan juntos como una unidad interactiva. Los seres humanos, aunque somos parte de los ecosistemas, y por tanto dependemos de ellos para nuestra propia supervivencia, podemos afectarlos de manera positiva o negativa (es lo que conocemos como impactos ambientales).

Hay varios tipos de ecosistemas, pueden ir desde los muy prístinos como los bosques primarios hasta los modificados como las plantaciones agrícolas. Los ecosistemas pueden variar el tamaño desde pequeños hasta muy vastos, pero siempre funcionan como una unidad. Algunos ejemplos son los humedales, las praderas, los bosques templados, los bosques tropicales o los sistemas agrícolas. De ahí que también se conforman ecosistemas por acciones humanas, y un buen ejemplo de ello son los humedales del oriente de Neiva, que creados en su momento como abrevaderos para el ganado, terminaron impulsando una vegetación importante (biota vegetal) y detrás de ellos se varió la calidad del suelo (microorganismos) adyacente y atrajo animales (biota animal).

Los ecosistemas son cruciales para la humanidad porque proveen los bienes y servicios que necesitamos para mantener la vida. “Por ejemplo: los bosques nos proveen con alimentos, madera, plantas usadas en la medicina natural y también regulan el clima. Los ecosistemas costeros como los manglares proveen de fuentes de alimento y una defensa natural contra los fenómenos climáticos extremos como las inundaciones. Los ríos y lagos nos proveen de agua fresca para beber”.

Si los ecosistemas son tan importantes para el soporte de la vida, incluso la humana, es inexplicable que subestimemos cada vez más cómo protegerlos. Más cuando se ha justificado hasta la saciedad y con todo rigor científico, la importancia de los corredores biológicos.

Por eso, seguimos abogando por una seria política pública de baldíos en favor del ambiente natural, antes que hacer “reforma agraria”, y otra, probablemente más valerosa, sobre protección de áreas protegidas y estratégicas de conservación.

En el blog de Proaves, también se menciona lo siguiente: Todos los atributos que hacen que la vida en la tierra sea posible, son servicios ecosistémicos.

Debemos recordar que cuando mencionamos a los servicios ecosistémicos, se habla hablando de un concepto enfocado en el ser humano; no obstante, los ecosistemas son importantes en sí mismos y su valor no radica en el beneficio que brindan a los seres humanos (su saludo y su sobrevivencia misma); sino también a toda otra forma de vida sobre la Tierra.

Por otra parte, es importante señalar que usualmente se mencionan cinco principales grupos de servicios ecosistémicos:​

a) Servicios de abastecimiento: se refiere a todos estos productos que cosechamos, más o menos, directamente de la naturaleza, por ejemplo: los alimentos que obtenemos de plantas, animales y microorganismos incluyendo algunos como carne,  pescado, maíz, trigo, miel y frutas. También se incluyen la medicina natural, los recursos genéticos y bioquímicos que son importantes para la industria farmacéutica.

b) Servicios de regulación: son los beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos, por ejemplo: la regulación de la calidad del aire y la fertilidad de los suelos, el control de las inundaciones y la polinización de los cultivos.  La regulación del clima a nivel global y local es un servicio regulatorio realmente importante.

c) Servicios de apoyo: proveen la estructura básica para sostener la vida en la tierra, son necesarios para la producción de todos los demás servicios ecosistémicos. La creación de nueva materia viviente, el oxígeno producido en la fotosíntesis y el reciclaje de nutrientes en el suelo, son algunos ejemplos de este tipo de servicios.



d) Servicios de abastecimiento: se refiere a todos estos productos que cosechamos, más o menos, directamente de la naturaleza, por ejemplo: los alimentos que obtenemos de plantas, animales y microorganismos incluyendo algunos como carne, pescado, maíz, trigo, miel y frutas. También se incluyen la medicina natural, los recursos genéticos y bioquímicos que son importantes para la industria farmacéutica.

e) Servicios de regulación: son los beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos, por ejemplo: la regulación de la calidad del aire y la fertilidad de los suelos, el control de las inundaciones y la polinización de los cultivos.  La regulación del clima a nivel global y local es un servicio regulatorio realmente importante.

Las políticas públicas, por esto y más entonces deben estar desprovistas de cualquier asomo de hipocresía. La vida humana y digna, justifica la protección ambiental.



sábado, marzo 14, 2026


¿Cómo resolver los conflictos socio ambientales?

Alvaro Hernando Cardona González

Estudiamos el ensayo titulado ¿Cuándo se acaba un conflicto socioambiental?: sobre las temporalidades, emociones y luchas alrededor de las represas de El Quimbo e Hidroituango (Colombia), escrito por Nicolás Enrique Pardo Castellanos y Carol Milena Rocha Otalora, incluido en la Revista Controversia Núm. 224 de 2025.

Lo hicimos ávidos, por hallar instrumentos para abordar no solo los conflictos surgidos por el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos del Huila, sino otros, como por ejemplo los generados por la Agencia Nacional de Tierras-ANT  adquiriendo predios que traslapan con áreas protegidas constitucionalmente, para ubicar comunidades indígenas que son trasladadas lejos de sus tierras ancestrales y que no las ocupaban cuando fueron declaradas y delimitadas.

Nos decepcionamos…otra vez. Ya nos habíamos decepcionado con el resultado de los centros regionales de diálogo ambiental-CRDA, creados en el 2018. Los autores del ensayo, solo atinan a concluir lo siguiente: “…la  ecología  política  da  luces  sobre  la  magnitud  de  los  conflictos  socioambientales;  sin  embargo,  su  mayor  contribución  parece  estar  en  la subsanación de la relación cultura-naturaleza o ambiente-sociedad, aportando en el entendimiento de la complejidad y magnitud de estos conflictos  y  creando  un  puente  entre  la  génesis  de  los  problemas,  su  alcance, reparación, extensión en el tiempo y los cuerpos humanos y no humanos”. Inentendible, ¿verdad? Traducido, propone que la ecología  política  aporte al entendimiento de la complejidad y magnitud de los conflictos  y  cree  un  puente  entre el origen de  los  problemas,  su  alcance y determinar cómo repararse y definir un cronograma de acciones para hacerlo. El asunto es que el enfoque no ha sido puesto en práctica, no proponen estrategias y ni argumentan de qué manera ese enfoque es eficiente para hacerlo. Quedamos en las mismas.

Pero tienen razón en algo que repetimos mucho en este espacio: los problemas deben sincerarse. Por eso, creemos que la ecología debe estar presente, pero no aquella que se deja influenciar por la politiquería; esta y otros factores distorsionan ver las realidades y con ello avizorar cómo resolver los conflictos.

Como otras veces, también, agregamos que se requiere valor (más en un país como este tan violento, apegado al delito, y que parece que sólo sabe cómo organizar bandas en vez de equipos) para identificar las causas reales del conflicto y proponer decisiones.

Un aporte novedoso: cuando hay una realidad que genera conflicto, hay que olvidar por qué o cómo se originó, y concentrarse en la solución. Aplazar atender el conflicto es cómplice de la violencia inevitable que traerá. ¿Cómo logramos acuerdos?

 

 

 



Cambio climático: una oportunidad para la licencia ambiental

Alvaro Hernando Cardona González

(este artículo fue publicado el 17 de mayo de 2025 en Diario del Huila)

Finalmente, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-280 de 2024, decidió que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los EIA presenta un déficit de protección constitucional por desconocer los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, que garantizan el derecho a gozar de un ambiente sano. La decisión se basó en que los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental-EIA, los cuales no incluían explícitamente los impactos en materia de cambio climático, deben hacerlo de manera expresa. La Corte halla probado que los términos de referencia y exigencias de los EIA son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria y los riesgos por eventos climáticos catastróficos.

Estuvimos en desacuerdo con la demanda y lo estamos en parte con la sentencia. En cuanto lo primero, porque son absurdas ciertas tendencias a exigir que la norma se extremadamente detallista para detallar cada impacto previsible para que sea evaluado gracias a los EIA y se determine su manejo cuando se otorguen las licencias ambientales. Usan un tergiversado e hipócrita discurso ambiental, negando que toda actividad humana genera impacto al entorno natural y negando las posibilidades de que gracias a la ciencia y la técnica se enfrenten para darle manejo adecuado. Se buscan excusas. Activismo negativo y contra del ambiente sano.

En cuanto a lo segundo, porque si se hallaron deficiencias en los términos de referencia para hacer los EIA, eso debió precisarse y, nuevamente, acudiendo a la ciencia y la técnica, prever cómo mejorarlos para asegurarse que siempre estos recojan todos los impactos que un proyecto va a generar. Y porque debió aprovecharse para, si de verdad lo que estaba inmerso era enfrentar el cambio climático, pues remover las causas que alientan el cambio climático pero otra vez, sin hipocresía. Enlazado en este último aspecto, también se desaprovechó la sentencia para cerrar de una vez la posibilidad de permitir ejecutar proyectos en áreas sensibles como páramos, parques nacionales y regionales, santuarios de flora y de fauna, y las rondas hídricas (ahora hasta se permiten los usos, para hacerle el quite a la prohibición constitucional y legal de propiedad).

Estamos ante una oportunidad para revisar la política pública sectorial y con ello unificar los criterios y requisitos de los EIA, en la esperanza de mejorar la gestión ambiental. Y la oportunidad de sincerar la voluntad del Estado y los pueblos para proteger el ambiente y buscar el desarrollo sostenible ¿la tenemos siquiera?

 

 

 

 



Las autorizaciones y participación ambiental también deben ser sostenible

Alvaro Hernando Cardona González

(Este artículo fue publicado en el Diario del Huila, el 1 de noviembre de 2025)

Los expertos coinciden en que las complicaciones en materia de licencias ambientales y la falta de decisiones en la gestión con las comunidades cercanas o que se creen con derecho a consultas previas, solo ha logrado que los inversionistas huyan de apoyar este tipo de proyectos, aunque también coinciden en el gran potencial del régimen de viento en La Guajira.

Pese a que Ecopetrol definió una agenda para adquirir hasta 2.000 megavatios de proyectos de energía renovable, principalmente eólica y solar, y una muestra de ello fue la compra del 100% de las acciones de la compañía Wind Autogeneración S.A.S., sociedad controlada por Enel Colombia S.A.S. (la misma de Betania y El Quimbo) y hasta entonces propietaria del proyecto eólico Windpeshi.

Mientras que el gobierno con el Decreto 1033 de 2025, adoptó la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar) para el licenciamiento de proyectos solares entre 10 y 100 MW, lo que se espera reduzca hasta un 70 % los tiempos de trámite, no ha hecho lo mismo para los eólicos y nada en relación con limitar o arbitrar los procesos de consulta previa y otros mecanismos de participación ciudadana.

De una monografía para optar al título de magister en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales, presentada por Einer Daniel Avendaño, a la Universidad Externado de Colombia, se desprende que la manera como hemos permitido que los mecanismos de participación ciudadana se desarrollen, generan retrasos en las autorizaciones ambientales e incrementan en muchos casos los conflictos. Por supuesto no se trata de impedirlos, al contrario, pero sí de delimitarlos y definir cómo arbitrarlos. La participación debe ser sobre lo ambiental (la participación tiene el objeto de mejorar la adopción de la decisión administrativa), y los anhelos ciudadanos discutirse con las autoridades públicas; y en ambos casos debe definirse cómo y quién arbitra para poner un fin a las discusiones y conflictos, para que estos no se acomplejen. Participación sí, pero no como se está haciendo y menos, permitirla ser instrumento de extorsión.

Están proyectados 16 parques eólicos en La Guajira; 5 años después, no inician y el arranque más próximo, llegaría a finales del 2027. Necesitamos más energía pues la demanda ha crecido, y lo ideal es reemplazar cuanto antes aquella generada con carbón. No quieren buscar más energía por sistema hídrico para hacer sostenible el sistema ¿buscan un apagón?

 


 

El medio natural también necesita autoridad

 Alvaro Hernando Cardona González

(este artículo fue publicado en Diario del Huila, el 14 de marzo de 2026)

En un maravilloso artículo titulado “Retos para los que vienen” (FCDS, 2 de marzo de 2026) escrito por Rodrigo Botero, expresa, entre otras cosas “El control territorial de los grupos armados, y de sus decisiones frente a reducir o ampliar la expansión de la frontera agropecuaria, se pone a prueba en este momento,..” y agrega, en relación con el deterioro de los bosques nacionales para concluir “Recuperar autoridad de manera legitima será un enorme reto de largo plazo, que no se puede posponer más”.

La falta de autoridad, la ausencia de pronta y decidida justicia, y las omisiones insistentes para ejercitar las competencias coercitivas que todos tienen, pero hasta temen ejercer, se está convirtiendo en causa estructural del deterioro ambiental.

Por supuesto que la característica universal y fundacional de ser preventivo el derecho ambiental, no puede perderse de vista, ni aplazarse. Lo persuasivo debe ser primero y constante, de ahí lo importante que es el rol de la educación ambiental en la gestión y la política pública sectorial.

Pero si las autoridades con competencias policivas y judiciales no actúan como les corresponde, no solo se menoscaba esa propiedad, sino que también, cuando ya no haya otra alternativa, se genera una pérdida de confianza ciudadana que termina multiplicando las infracciones ambientales.

El medio natural necesita autoridad. Es imperante y ya no puede aplazarse más ejercer esa atribución pues cada vez las contravenciones y delitos ambientales crecen. Y cuidado, esto de dejar acomplejar los conflictos, trae consigo violencia, arrastra la desconfianza y debilitamiento del Estado y los multiplican.

Decíamos que el principio preventivo del derecho ambiental es inclaudicable, lo ratificamos. Y lo hacemos porque la coerción, cuando ya no hay otra opción, cumple ese papel de dos maneras: porque previene al que desea contravenir o actuar ilícito a dejar de hacerlo por la consecuencia que le trae, y porque, al ser respuesta del Estado en favor del ambiente natural, es pedagogía para la generaciones venideras. Quienes cumple el deber, debe prevalecer ante quienes solo creen tener derecho a deteriorar el ambiente sano.

Al margen, esto también es aplicable a otros ámbitos de la vida social colombiana. Se necesita ser tajantes con ejercer la autoridad cuando la persuasión se agota. Una respuesta pronta del Estado es la manera más económica y eficaz de lograr los propósitos nacionales. No hay que temer ejercer la autoridad, hoy el pueblo la necesita.

Todos sabemos que un medio ambiente sano, garantiza la vida y la salud ¿por qué negar ejercer residual la autoridad? De otra manera hay complicidad.

 


miércoles, abril 17, 2024

30 años del Sistema Nacional Ambiental

Álvaro Hernando Cardona González

(Artículo publicado el 31 de marzo de 2023, en el Diario del Huila)

 A finales del año 2023 se cumplieron treinta años de expedida la Ley 99 de 1993. Es la norma por la cual, se consolidó el proceso de gestión, política pública y normatividad ambiental colombiano. Uno, que inició en el año 1973 con la expedición de la primera norma específica sobre ambiente natural y luego con la expedición del aún vigente Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección Ambiental.

 ¿Qué hizo tan importante la Ley 99, repetimos, hace 30 años? Creó el Sistema Nacional Ambiental-SINA, creó el Ministerio de Ambiente, reorganizó las corporaciones autónomas regionales y definió los principios para adoptar las políticas públicas ambientales.

Esta columna, de hecho nace en la década de los noventas, cuando gracias a la Ley 99 y al SINA, en Colombia se empoderan las problemáticas y las acciones por proteger y recuperar el ambiente y sus recursos naturales renovables.

Sin duda la Ley 99 de 1993, procuró “cumplir con eficacia los mandatos constitucionales sobre protección, conservación y sostenibilidad del medioambiente” (Jorge Iván Hurtado Mora, en www.ambitojuridico).

Este artículo, como se imaginará, debimos hacerlo público cuando llegara diciembre del año 2023, no obstante, creemos que con miras a abrir el debate sobre un proyecto de reforma al SINA, que motivó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que en el ámbito académico, de entrada no ha generado la mayor aceptación, es importante primero socializar y contextualizar lo que es el SINA, los principios que gobiernan las políticas públicas sectoriales y su ejecución.

En la Ley en comento, se prescribió que a) El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo; b) La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica: las decisiones no serán politiqueras, sino técnicas; c) Como ya lo dice la Constitución Política (dos veces) la acción ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado; y, d) Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

El SINA es definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales. No es una oficina, dependencia o entidad; es una ficción para entender que como el ambiente son recursos y elementos interrelacionados, también así debe ser la labor (gestión) para atenderlo.


Educación ambiental y la preservación de las hormigas arrieras en la vereda Juancho del municipio de Íquira (Huila)

 

José Vicente Quimbaya Torres

Actualmente, aspirante al título de doctor.

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL" del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

(Se publica previa autorización del autor)

  

En un mundo donde la biodiversidad enfrenta numerosas amenazas, es esencial adoptar enfoques innovadores y sostenibles para la conservación del medio ambiente. En Colombia, la protección de la biodiversidad está respaldada por una sólida base legal y normativa, que incluye la Constitución Política, leyes, decretos y jurisprudencia. Además, eventos internacionales como la Conferencia de Estocolmo y la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro han establecido principios fundamentales para la protección ambiental a nivel global. En este contexto, la educación ambiental emerge como una herramienta indispensable para promover la conciencia y la acción en favor del medio ambiente, y puede desempeñar un papel crucial en la investigación doctoral sobre las hormigas arrieras en la Vereda Juancho, Íquira (Huila).

 

En Colombia, la protección del medio ambiente está respaldada por una amplia gama de leyes y normativas que establecen los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos en relación con la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental. La Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente (Artículo 79). Este marco constitucional proporciona el fundamento legal para la investigación y conservación de especies como las hormigas arrieras, cuyo papel ecológico es crucial en los ecosistemas tropicales y subtropicales. Además, la Ley 99 de 1993 establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y define los principios para la gestión del medio ambiente en el país. Esta ley establece los lineamientos para la planificación y gestión ambiental, así como para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, la Ley 165 de 1994 establece el régimen de protección y manejo de las áreas de especial importancia ecológica, contribuyendo a la conservación de los hábitats de especies como las hormigas arrieras. La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia también ha jugado un papel importante en el desarrollo del marco legal ambiental del país. A través de diversas sentencias, la Corte ha interpretado y aplicado los principios constitucionales relacionados con el medio ambiente, destacando la importancia de proteger la biodiversidad y promover el desarrollo sostenible. Por ejemplo, la Corte Constitucional (Sentencia T-622 de 2016) establece la obligación del Estado de proteger las especies en peligro de extinción y sus hábitats, garantizando su conservación y restauración. Esta sentencia reconoce la importancia de conservar la diversidad biológica como base para el desarrollo sostenible y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

 

En Colombia, al igual que otros países, ha participado activamente en eventos internacionales y ha ratificado diversos tratados y acuerdos que establecen compromisos en materia ambiental. Estos eventos y compromisos globales han sentado las bases para la protección ambiental a nivel internacional y han influido en la legislación y políticas ambientales a nivel nacional. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, fue el primer evento internacional de gran envergadura dedicado exclusivamente a cuestiones ambientales. La Declaración de Estocolmo estableció los principios básicos para la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, sentando las bases para futuros acuerdos internacionales en esta área. La Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, fue otro hito importante en la historia de la protección ambiental a nivel global. En esta conferencia, se adoptaron la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como la Agenda 21, que establecieron objetivos y acciones concretas para promover el desarrollo sostenible a nivel mundial. Además, en la Cumbre de la Tierra se negociaron y adoptaron varios convenios internacionales sobre temas ambientales, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Estos acuerdos internacionales establecen compromisos específicos para la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático, entre otros temas. Colombia ha ratificado varios de estos convenios internacionales y ha adoptado medidas para cumplir con los compromisos adquiridos. Por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica se ratificó mediante la Ley 165 de 1994, que establece el marco jurídico para la conservación de la biodiversidad en el país.

 

La educación ambiental desempeña un papel fundamental en la conservación de las hormigas arrieras y otros aspectos de la biodiversidad. Al involucrar a la comunidad local en la comprensión y apreciación de estas especies, se puede fomentar una mayor conciencia sobre su importancia ecológica y promover prácticas de convivencia armoniosa. Además, la educación ambiental puede empoderar a la comunidad local para que participe activamente en la conservación de la biodiversidad y en la adopción de medidas de adaptación al cambio climático. Un aspecto clave de la educación ambiental es la sensibilización sobre la importancia de las hormigas arrieras en el ecosistema. Estos insectos desempeñan un papel crucial en la fertilización del suelo y en la dispersión de semillas, lo que contribuye al mantenimiento de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas. Al informar a la comunidad sobre estos beneficios ecológicos, se puede cambiar la percepción de las hormigas arrieras como plagas y fomentar prácticas de convivencia que promuevan su conservación. Estrategias como el manejo integrado de plagas y el uso de métodos de control no químicos pueden ayudar a reducir la dependencia de los insecticidas y a mitigar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud humana.

 

La investigación y conservación de las hormigas arrieras en la Vereda Juancho, Íquira (Huila), se beneficia significativamente de la integración de la educación ambiental en el proceso. A través de estrategias de sensibilización y participación comunitaria, se puede promover una mayor conciencia sobre la importancia de estas especies y fomentar prácticas de convivencia armoniosa entre las comunidades locales y el ecosistema. La educación ambiental permite abordar percepciones erróneas sobre las hormigas arrieras y promover prácticas agrícolas sostenibles que minimicen el conflicto entre estos insectos y los cultivos. Al informar a la comunidad sobre los beneficios ecológicos de las hormigas arrieras y las consecuencias negativas de los métodos de control convencionales, se puede cambiar la percepción de estas especies como plagas y promover su conservación. Además, la educación ambiental empodera a la comunidad local para que participe activamente en la conservación de especies como las hormigas arrieras y su hábitat.

 

Referencias:

 

- Constitución Política de Colombia (1991).

- Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).

- Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972).

- Sentencia T-622 de 2016. Corte Constitucional de Colombia.

- Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

 

- Ley 165 de 1994. Por la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Agua para Colombia: equilibrio entre riqueza hídrica y bienestar social

 Jaiver Vladimir Quesada Hernández

Actualmente, aspirante al título de doctor.

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL" del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

(Se publica previa autorización del autor)

En un mundo donde el azul de nuestro planeta se oscurece por la sombra de la escasez, Colombia se erige como un bastión de esperanza hídrica. Su marco constitucional y legal proporciona los cimientos esenciales para la protección y gestión sostenible de sus abundantes recursos hídricos. Desde las majestuosas cumbres andinas hasta las serenas llanuras costeras, el agua fluye como un vívido símbolo de vida y prosperidad para este país suramericano. Sin embargo, esta promesa de abundancia se ve amenazada por desafíos crecientes, como la tala indiscriminada, la urbanización descontrolada y una creciente presión demográfica.

 

El análisis crítico de la legislación vigente revela la sólida base sobre la cual Colombia ha construido su enfoque hacia la gestión hídrica. La Constitución Política de 1991 establece claramente los derechos fundamentales de todas las personas a un ambiente sano y la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a servicios básicos, incluyendo el agua potable. (Constitución Política de Colombia, 1991, art 79 y art 366).

 

En el territorio colombiano, estas orientaciones constitucionales han sido importantes para establecer políticas y programas que buscan garantizar el acceso equitativo al agua potable y la preservación de los recursos hídricos en todo el país. No obstante, perduran retos en la ejecución efectiva de estas normas, especialmente en regiones rurales y comunidades vulnerables.

 


Por otro lado, el Estado tiene la responsabilidad de gestionar los recursos naturales de manera sostenible, incluyendo los recursos hídricos para preservarlas para las generaciones futuras (Constitución Política de Colombia, 1991, art 332). Esta disposición legal cobra relevancia en situaciones reales como la explotación de minerales y petróleo. El Estado debe gestionar estos recursos de manera sostenible, considerando su agotabilidad y los impactos ambientales.

 

 Estas disposiciones constitucionales forman el marco teórico y normativo dentro del cual se deben desarrollar políticas y acciones para garantizar un equilibrio entre la riqueza hídrica y las necesidades de la población.

 

En el ámbito legal, Colombia cuenta con leyes clave que respaldan su compromiso con la protección del agua. La Ley 99 de 1993 establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA), un mecanismo fundamental de gobernanza ambiental que incluye la protección de los recursos hídricos. Asimismo, la Ley 373 de 1997 enfatiza el uso eficiente y la gestión integrada del agua en todas las actividades económicas. La Ley 142 de 1994 regula los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el suministro de agua potable y saneamiento básico. Más recientemente, la Ley 2111 del 2021 refleja la evolución del marco legal al fortalecer las medidas para prevenir y sancionar actividades que afecten los recursos hídricos de manera negativa.

 

En este contexto, Colombia se enfrenta a un desafío monumental: equilibrar su riqueza hídrica con las necesidades de su población en un escenario de creciente escasez global. La conservación se erige como el pilar central sobre el cual se debe edificar cualquier estrategia hídrica. Proteger las cuencas hidrográficas, promover la reforestación de áreas deforestadas y establecer zonas de amortiguamiento alrededor de ríos y lagos son medidas cruciales. La implementación de prácticas agrícolas sostenibles también desempeña un papel fundamental en la reducción de la erosión y la contaminación, garantizando así la disponibilidad de agua limpia y abundante para todos los colombianos.

 

Sin embargo, no basta con conservar. La educación y la cultura ambiental deben ser pilares fundamentales en la relación del Estado y los ciudadanos con el agua. Desde programas educativos en todos los niveles hasta campañas de sensibilización pública, se deben fomentar hábitos responsables y sostenibles en la conservación y preservación de los ecosistemas hídricos. Además, la promoción de tecnologías limpias y sistemas de tratamiento de aguas residuales es esencial para garantizar la disponibilidad de agua segura y de calidad para todos los sectores de la sociedad y los ecosistemas en general.

 

En cuanto a las lecciones aprendidas de los conflictos pasados y presentes por el agua, Colombia tiene mucho que considerar. La historia muestra claramente cómo la sobreexplotación y la contaminación pueden llevar a crisis hídricas devastadoras. La evolución de la legislación colombiana, desde el Decreto 2811 de 1974 hasta el Decreto 1090 de 2018, refleja un compromiso continuo con la protección del agua y el ambiente.

 

En resumen, Colombia se encuentra en una encrucijada donde su riqueza hídrica y las necesidades de su población deben equilibrarse con sabiduría y visión a largo plazo. La aplicación efectiva de su marco constitucional y legal, junto con la adopción de políticas públicas innovadoras y sostenibles, son clave para garantizar un porvenir donde las futuras generaciones hereden un país rico en agua y en la sabiduría colectiva para protegerla. Solo a través de un compromiso decidido y colectivo, Colombia podrá asegurar que el azul de su territorio continúe siendo un símbolo de vida, esperanza y prosperidad para todos sus habitantes.

 

REFERENCIAS:

 

Constitución Política de Colombia [C.P.]. (1991). Artículo 79 [Título II]. (2.a ed.). Legis.

Constitución Política de Colombia [C.P.]. (1991). Artículo 332 [Título XII]. (2.a ed.). Legis.

Constitución Política de Colombia [C.P.]. (1991). Artículo 366 [Título XII]. (2.a ed.). Legis.

Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el Programa Nacional para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua.

Ley 2111 del 2021. Por la cual se reforma el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en materia de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Decreto 2811 de 1974 [con fuerza de ley]. Por medio del cual se expide el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 27 de enero de 1974. D.O. No. 34243.

La educación ambiental, el cuidado de las fuentes hídricas y la participación de las comunidades

 

Anderson Duran Losada

Actualmente, aspirante al título de doctor.

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL" del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

(Se publica previa autorización del autor) 




 

El agua es un recurso vital que desempeña un papel fundamental en la vida cotidiana, la agricultura, la industria y el medio ambiente (Pinto,2018). Sin embargo, su disponibilidad y calidad están amenazadas principalmente por la actividad humana y el cambio climático. En este contexto, la percepción de la comunidad educativa sobre la gestión del agua y la participación comunitaria pueden influir significativamente en la conservación de los afluentes hídricos. En consecuencia, la formación de ciudadanos con conciencia ambiental plantea la siguiente pregunta en este artículo: ¿Puede la educación ambiental mitigar los efectos negativos que la actividad humana ha generado en las fuentes dricas de Colombia? En este contexto, exploraremos cómo la educación ambiental puede convertirse en una herramienta fundamental para abordar las principales crisis medioambientales e hídricas del país, incluso en las zonas más remotas.

Actualmente, en Colombia se reconoce que la educación ambiental es el proceso de transformación más efectivo para sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia de preservar los ecosistemas, se considera una herramienta eficaz para abordar las problemáticas ambientales que incluyen las principales fuentes hídricas del país, relacionadas con la gestión, conservación y protección(Agudelo,2020). Por ende, se hace indispensable, transformar la educación en un mecanismo incluyente de participación activa en pro del cuidado de los ecosistemas. Con este propósito en mente, se diseñan por parte del gobierno nacional proyectos de educación ambiental estableciendo criterios para abordar las principales problemáticas, incluyendo la exploración, explotación y manejo de los recursos naturales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2018). Se trataría, entonces de poder impulsar desde las instituciones de educación una política nacional de gestión ambiental, que permita la distribución de los recursos económicos, y la participación ciudadana, teniendo en cuenta que el agua y otros recursos naturales son importantes para el impulso económico del país. Entonces estaríamos hablando de cómo de manera inclusiva integraríamos a las comunidades en los procesos curriculares de las instituciones educativas teniendo en cuenta el motor económico del país. Los retos, aunque no imposible para la academia seria dotar a cada estudiante y ciudadano de conocimientos necesarios que impulsen el cuidado, gestión y uso responsable de los recursos naturales. Esto permitiría un intercambio de saberes en la gestión de políticas públicas en pro de los procesos de participación y cuidado de las fuentes hídricas, Pues es deber de todos fomentar y gestionar políticas y normativas desde todos los sectores.

En Colombia, la regulación de la política pública en materia ambiental ha adquirido una relevancia creciente, especialmente en lo concerniente a la protección de ecosistemas estratégicos y la promoción de prácticas sostenibles amparados en la Constitución Política de Colombia (Amaya Navas, 1998). Desde una perspectiva más general, el desarrollo socioeconómico junto con la regulación de políticas públicas y la educación ambiental están estrechamente relacionados. Por lo tanto, la educación ambiental debería tener una importancia tan relevante como la alfabetización en los colegios, ya que permitiría comprender el equilibrio, de la relación entre el hombre y la naturaleza. Esto permitiría un intercambio de saberes en la gestión de políticas públicas en pro de los procesos de participación y cuidado del medio ambiente. Pues es un deber de todos fomentar y gestionar políticas y normativas desde todos los sectores. Sin embargo, un error en estas políticas ha sido la poca participación de las comunidades y los efectos colaterales que la demanda de recursos como el agua genera, pues el agua es el recurso vital por excelencia y su cuidado garantiza la vida de las futuras generaciones. En efecto, según la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Banco Mundial, el 70% del agua dulce extraída en el planeta se destina a la agricultura. (Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Banco Mundial, 2018).

Es importante, Que logremos entender que nuestra participación es esencial para lograr una gestión sostenible y responsable, pues el agua es el recurso vital por excelencia y su cuidado garantiza la vida de las futuras generaciones. No solo se trataría de enriquecernos o satisfacer nuestras necesidades si no como le retribuyo al medio ambiente sin destruirlo.

En Colombia, la explotación de las fuentes hídricas se da a causa de:  la generación de energía eléctrica, la industria y la agricultura. Según datos aportados por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Colombia, la agricultura demanda un 43% del agua total disponible de las fuentes hídricas, y el 48% de esta es destinada al riego de cultivos, donde se desperdicia debido al desconocimiento y la falta de infraestructura y suministro casi el 90% del agua utilizada. En este sentido, se fomentan programas de protección en función de los componentes ambientales, políticos, económicos, y sociales, con el objetivo de lograr un equilibrio en las demandas hídricas y la sobreexplotación de los caudales más importantes.

En este sentido, enriquecer los programas educativos sobre la protección del medio ambiente y el trabajo en equipo, entre comunidades y gobierno nacional permitirá favorecer las habilidades de liderazgo, pensamiento crítico y empatía. Las organizaciones de los programas de educación ambiental son ajustadas por el Gobierno Nacional mediante políticas y normativas (Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los consejos académicos y estudiantiles, 2016).

Este artículo se centra en plantear una propuesta de investigación que permita evidenciar el cómo las percepciones y actitudes de la comunidad educativa Jorge Villamil Ortega impactan en la gestión del agua relacionada con el afluente hídrico quebrada La Honda, ubicada en el municipio de Gigante, departamento del Huila. De modo que, sus resultados permitan comprender el equilibrio entre desarrollo, sostenibilidad y participación comunitaria de un ecosistema hídrico en el ámbito rural colombiano.

Por consiguiente, la presente investigación se articula con la agenda pública de Colombia y las políticas del plan de desarrollo sostenible del gobierno nacional pues aportara información que permitirán contribuir a las necesidades de preservación del medio ambiente y la promoción de prácticas sostenibles. En este contexto, la educación ambiental emerge como un pilar fundamental del gobierno nacional para sensibilizar y movilizar a las comunidades en la protección de los recursos naturales (Tovar, 2011). Por lo tanto, se pretende analizar el grado de participación de la comunidad educativa en las iniciativas de conservación y manejo sostenible del agua en la quebrada La Honda. De este modo, se evidenciará la interacción entre la comunidad educativa el desarrollo económico y conservación del afluente hídrico.

De manera que, este trabajo de investigación se fundamentara en la premisa de la gestión ambiental en la quebrada La Honda. Puesto que esta, desempeñan un papel crucial en la provisión de servicios ecosistémicos esenciales, tales como la regulación del clima, la conservación de la biodiversidad y la provisión de los recursos hídricos y sus servicios ecosistémicos. Cabe considerar, que las aguas de la quebrada las hondas son vitales, pues estas abastecer el casco urbano de Gigante en su zona rural, donde residen más de 2,100 personas en las veredas: La Palma, Cafetos, Cachaya, La Floresta, Alto Corozal y Bajo Corozal, estas comunidades dependen de aproximadamente 100 litros de agua diarios provenientes de la quebrada para cubrir sus necesidades básicas (CAM, 2016). Sin embargo, la presión derivada del crecimiento económico y la falta de conciencia ambiental por parte de las comunidades aledañas y el sector productivo ponen en riesgo la salud de este entorno y, por ende, el bienestar conjunto del ecosistema. Pará abordar esta problemática, se pretende en primera instancia mapear la participación y las iniciativas de conservación y manejo sostenible por parte de la comunidad educativa Jorge Villamil Ortega (J.V.O.), en favor del recurso hídrico. Para ello, se emplearán diversos métodos de investigación, como encuestas, entrevistas y grupos focales, dirigidos a estudiantes, profesores y personal administrativo, con el fin de analizar la percepción y participación de la comunidad educativa en la gestión del agua y su relación con la Quebrada La Honda.

Los resultados de la investigación permitirán identificar patrones y tendencias en las actitudes y comportamientos de la comunidad educativa frente a la protección del medio ambiente y el uso sostenible del recurso hídrico. Asimismo, el mapeo permitirá evidenciar posibles efectos de las actividades humanas y la gestión en la protección del recurso hídrico, considerando variables como la percepción y participación comunitaria, así como factores externos que puedan influir en la calidad y disponibilidad del recurso hídrico.

En conclusión, el análisis exhaustivo del efecto de la percepción de la comunidad educativa J.V.O. en la gestión del agua y su participación comunitaria en la preservación de la Quebrada Honda revela la compleja interrelación entre la percepción, la acción y la conservación del recurso hídrico. Estos hallazgos subrayan la importancia de adoptar un enfoque integral que aborde tanto los aspectos perceptivos como las prácticas de gestión del agua en comunidades rurales como la estudiada (Valladares, 2020).

Los resultados obtenidos a partir de esta investigación ofrecen valiosa información que puede orientar el diseño e implementación de estrategias y políticas públicas dirigidas a promover una gestión del agua más efectiva y una participación comunitaria más activa. Es imperativo que los organismos gubernamentales, en colaboración con las comunidades educativas, organizaciones sociales, grupos ecológicos y líderes comunitarios, desarrollen iniciativas que fomenten la conciencia ambiental, la responsabilidad compartida y la acción colectiva en la protección de los recursos hídricos.

Asimismo, se destaca la necesidad de considerar el agua como un factor clave para el desarrollo económico y el bienestar de las comunidades rurales. La conservación de las fuentes hídricas no solo garantiza la disponibilidad de agua potable para las generaciones presentes y futuras, sino que también puede impulsar actividades económicas sostenibles, como el turismo ecológico y la agricultura responsable.

En síntesis, esta propuesta de investigación representa un paso significativo hacia la comprensión de los desafíos y oportunidades relacionados con la gestión del agua en contextos rurales. Se espera que sus conclusiones inspiren acciones concretas que contribuyan a la conservación de las fuentes hídricas y al desarrollo sostenible de las comunidades locales, promoviendo así un futuro más próspero y equitativo para todos.

 

Referencias

Agudelo, D. (2020). participacion de ciudadanos en la gestion del agua en colombia:analisis de las dinamicas locales en la cuenca del rio medellin. Estudios Sociales , 18-31.

Amaya Navas, O. D. (1998). La protección al medio ambiente en la Constitución Política de 1991. Bogota.

CAM. (2016). Ajustes al Plan de Manejo Ambiental, polígono y zonificación del Parque Natural Cerro Páramo de Miraflores 'Rigoberto Urriago.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. (2018). Programa Nacional de Educación Ambiental para la Gestión Integral del Recurso Agua. Obtenido de https://www.minambiente.gov.co/images/GIRH/Programas_Y_Proyectos/Programa_Nacional_de_Educacion_Ambiental_para_la_Gestion_Integral_del_Recurso_Agua.pdf.

Nacional, M. d. (2016). Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Consejos Académicos y Estudiantiles. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Banco Mundial. (2018). Fact Sheet: Water in Agriculture.

Pinto, A. P. (2018). Agua-Territorio en América Latina: Contribuciones a partir del análisis de estudios sobre conflictos hídricos en Chile. Revista Ropturas, 8.

Tovar, L. P. (2011). Percepciones ambientales de los habitantes del Parque Natural Regional Cerro Páramo de Miraflores. Tesis (Magíster en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos), Universidad Surcolombiana, Huila, Neiva. Recuperado el 04 de 2023

. Valladares, C. V. (2020). Nuevas determinantes para comprender los alcances de la ruralidad: representaciones del cambio climático en la agricultura familiar campesina. Boletín de Estudios Geográficos.( 2525-1813), 22.