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miércoles, junio 03, 2026
sábado, marzo 14, 2026
¿Cómo resolver los conflictos socio
ambientales?
Alvaro
Hernando Cardona González
Estudiamos
el ensayo titulado ¿Cuándo se acaba un conflicto socioambiental?: sobre las
temporalidades, emociones y luchas alrededor de las represas de El Quimbo e
Hidroituango (Colombia), escrito por Nicolás Enrique Pardo Castellanos y
Carol Milena Rocha Otalora, incluido en la Revista Controversia Núm. 224 de 2025.
Lo
hicimos ávidos, por hallar instrumentos para abordar no solo los conflictos
surgidos por el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos del Huila, sino
otros, como por ejemplo los generados por la Agencia Nacional de Tierras-ANT adquiriendo predios que traslapan con áreas
protegidas constitucionalmente, para ubicar comunidades indígenas que son
trasladadas lejos de sus tierras ancestrales y que no las ocupaban cuando
fueron declaradas y delimitadas.
Nos
decepcionamos…otra vez. Ya nos habíamos decepcionado con el resultado de los centros
regionales de diálogo ambiental-CRDA, creados en el 2018. Los autores del ensayo,
solo atinan a concluir lo siguiente: “…la
ecología política da
luces sobre la
magnitud de los
conflictos socioambientales; sin
embargo, su mayor
contribución parece estar
en la subsanación de la relación
cultura-naturaleza o ambiente-sociedad, aportando en el entendimiento de la
complejidad y magnitud de estos conflictos
y creando un
puente entre la
génesis de los
problemas, su alcance, reparación, extensión en el tiempo y
los cuerpos humanos y no humanos”. Inentendible, ¿verdad? Traducido, propone
que la ecología política aporte al entendimiento de la complejidad y
magnitud de los conflictos y cree
un puente entre el origen de los
problemas, su alcance y determinar cómo repararse y definir
un cronograma de acciones para hacerlo. El asunto es que el enfoque no ha sido
puesto en práctica, no proponen estrategias y ni argumentan de qué manera ese
enfoque es eficiente para hacerlo. Quedamos en las mismas.
Pero
tienen razón en algo que repetimos mucho en este espacio: los problemas deben
sincerarse. Por eso, creemos que la ecología debe estar presente, pero no
aquella que se deja influenciar por la politiquería; esta y otros factores
distorsionan ver las realidades y con ello avizorar cómo resolver los
conflictos.
Como
otras veces, también, agregamos que se requiere valor (más en un país como este
tan violento, apegado al delito, y que parece que sólo sabe cómo organizar
bandas en vez de equipos) para identificar las causas reales del conflicto y
proponer decisiones.
Un
aporte novedoso: cuando hay una realidad que genera conflicto, hay que olvidar
por qué o cómo se originó, y concentrarse en la solución. Aplazar atender el
conflicto es cómplice de la violencia inevitable que traerá. ¿Cómo logramos
acuerdos?
Cambio climático: una oportunidad
para la licencia ambiental
Alvaro
Hernando Cardona González
(este artículo fue publicado el 17 de mayo de 2025 en Diario del Huila)
Finalmente,
la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-280 de 2024, decidió que el
artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los EIA presenta un déficit de
protección constitucional por desconocer los artículos 79 y 80 de la
Constitución Política, que garantizan el derecho a gozar de un ambiente sano.
La decisión se basó en que los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental-EIA,
los cuales no incluían explícitamente los impactos en materia de cambio
climático, deben hacerlo de manera expresa. La Corte halla probado que los términos
de referencia y exigencias de los EIA son insuficientes, pues los riesgos
climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación
especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las
economías locales, la seguridad alimentaria y los riesgos por eventos
climáticos catastróficos.
Estuvimos
en desacuerdo con la demanda y lo estamos en parte con la sentencia. En cuanto
lo primero, porque son absurdas ciertas tendencias a exigir que la norma se
extremadamente detallista para detallar cada impacto previsible para que sea
evaluado gracias a los EIA y se determine su manejo cuando se otorguen las
licencias ambientales. Usan un tergiversado e hipócrita discurso ambiental, negando
que toda actividad humana genera impacto al entorno natural y negando las
posibilidades de que gracias a la ciencia y la técnica se enfrenten para darle
manejo adecuado. Se buscan excusas. Activismo negativo y contra del ambiente
sano.
En
cuanto a lo segundo, porque si se hallaron deficiencias en los términos de
referencia para hacer los EIA, eso debió precisarse y, nuevamente, acudiendo a
la ciencia y la técnica, prever cómo mejorarlos para asegurarse que siempre
estos recojan todos los impactos que un proyecto va a generar. Y porque debió
aprovecharse para, si de verdad lo que estaba inmerso era enfrentar el cambio
climático, pues remover las causas que alientan el cambio climático pero otra
vez, sin hipocresía. Enlazado en este último aspecto, también se desaprovechó
la sentencia para cerrar de una vez la posibilidad de permitir ejecutar
proyectos en áreas sensibles como páramos, parques nacionales y regionales,
santuarios de flora y de fauna, y las rondas hídricas (ahora hasta se permiten
los usos, para hacerle el quite a la prohibición constitucional y legal de
propiedad).
Estamos
ante una oportunidad para revisar la política pública sectorial y con ello
unificar los criterios y requisitos de los EIA, en la esperanza de mejorar la
gestión ambiental. Y la oportunidad de sincerar la voluntad del Estado y los
pueblos para proteger el ambiente y buscar el desarrollo sostenible ¿la tenemos
siquiera?
Las
autorizaciones y participación ambiental también deben ser sostenible
Alvaro
Hernando Cardona González
(Este artículo fue publicado en el Diario del Huila, el 1 de noviembre de 2025)
Los expertos coinciden en que las complicaciones en materia de licencias ambientales y la falta de decisiones en la gestión con las comunidades cercanas o que se creen con derecho a consultas previas, solo ha logrado que los inversionistas huyan de apoyar este tipo de proyectos, aunque también coinciden en el gran potencial del régimen de viento en La Guajira.
Pese
a que Ecopetrol definió una agenda para adquirir hasta 2.000 megavatios de
proyectos de energía renovable, principalmente eólica y solar, y una muestra de
ello fue la compra del 100% de las acciones de la compañía Wind Autogeneración
S.A.S., sociedad controlada por Enel Colombia S.A.S. (la misma de Betania y El
Quimbo) y hasta entonces propietaria del proyecto eólico Windpeshi.
Mientras
que el gobierno con el Decreto 1033 de 2025, adoptó la Licencia Ambiental Solar
con Diseño Optimizado (LASolar) para el licenciamiento de proyectos solares entre
10 y 100 MW, lo que se espera reduzca hasta un 70 % los tiempos de trámite, no
ha hecho lo mismo para los eólicos y nada en relación con limitar o arbitrar
los procesos de consulta previa y otros mecanismos de participación ciudadana.
De
una monografía para optar al título de magister en Derecho del Estado con
énfasis en Derecho de los Recursos Naturales, presentada por Einer Daniel
Avendaño, a la Universidad Externado de Colombia, se desprende que la manera
como hemos permitido que los mecanismos de participación ciudadana se
desarrollen, generan retrasos en las autorizaciones ambientales e incrementan
en muchos casos los conflictos. Por supuesto no se trata de impedirlos, al
contrario, pero sí de delimitarlos y definir cómo arbitrarlos. La participación
debe ser sobre lo ambiental (la participación tiene el objeto de mejorar la
adopción de la decisión administrativa), y los anhelos ciudadanos discutirse
con las autoridades públicas; y en ambos casos debe definirse cómo y quién
arbitra para poner un fin a las discusiones y conflictos, para que estos no se
acomplejen. Participación sí, pero no como se está haciendo y menos, permitirla
ser instrumento de extorsión.
Están
proyectados 16 parques eólicos en La Guajira; 5 años después, no inician y el
arranque más próximo, llegaría a finales del 2027. Necesitamos más energía pues
la demanda ha crecido, y lo ideal es reemplazar cuanto antes aquella generada
con carbón. No quieren buscar más energía por sistema hídrico para hacer
sostenible el sistema ¿buscan un apagón?
El medio
natural también necesita autoridad
(este artículo fue publicado en Diario del Huila, el 14 de marzo de 2026)
En un maravilloso artículo titulado “Retos para los que vienen” (FCDS, 2 de marzo de 2026) escrito por Rodrigo Botero, expresa, entre otras cosas “El control territorial de los grupos armados, y de sus decisiones frente a reducir o ampliar la expansión de la frontera agropecuaria, se pone a prueba en este momento,..” y agrega, en relación con el deterioro de los bosques nacionales para concluir “Recuperar autoridad de manera legitima será un enorme reto de largo plazo, que no se puede posponer más”.
La falta de
autoridad, la ausencia de pronta y decidida justicia, y las omisiones
insistentes para ejercitar las competencias coercitivas que todos tienen, pero
hasta temen ejercer, se está convirtiendo en causa estructural del deterioro
ambiental.
Por supuesto que la
característica universal y fundacional de ser preventivo el derecho ambiental,
no puede perderse de vista, ni aplazarse. Lo persuasivo debe ser primero y
constante, de ahí lo importante que es el rol de la educación ambiental en la
gestión y la política pública sectorial.
Pero si las
autoridades con competencias policivas y judiciales no actúan como les
corresponde, no solo se menoscaba esa propiedad, sino que también, cuando ya no
haya otra alternativa, se genera una pérdida de confianza ciudadana que termina
multiplicando las infracciones ambientales.
El medio natural
necesita autoridad. Es imperante y ya no puede aplazarse más ejercer esa
atribución pues cada vez las contravenciones y delitos ambientales crecen. Y
cuidado, esto de dejar acomplejar los conflictos, trae consigo violencia,
arrastra la desconfianza y debilitamiento del Estado y los multiplican.
Decíamos que el
principio preventivo del derecho ambiental es inclaudicable, lo ratificamos. Y
lo hacemos porque la coerción, cuando ya no hay otra opción, cumple ese papel
de dos maneras: porque previene al que desea contravenir o actuar ilícito a
dejar de hacerlo por la consecuencia que le trae, y porque, al ser respuesta
del Estado en favor del ambiente natural, es pedagogía para la generaciones
venideras. Quienes cumple el deber, debe prevalecer ante quienes solo creen
tener derecho a deteriorar el ambiente sano.
Al margen, esto
también es aplicable a otros ámbitos de la vida social colombiana. Se necesita
ser tajantes con ejercer la autoridad cuando la persuasión se agota. Una
respuesta pronta del Estado es la manera más económica y eficaz de lograr los
propósitos nacionales. No hay que temer ejercer la autoridad, hoy el pueblo la
necesita.
Todos sabemos que un
medio ambiente sano, garantiza la vida y la salud ¿por qué negar ejercer
residual la autoridad? De otra manera hay complicidad.
miércoles, abril 17, 2024
30
años del Sistema Nacional Ambiental
Álvaro Hernando Cardona González
(Artículo publicado el 31 de marzo de 2023, en el Diario del Huila)
¿Qué hizo tan importante la Ley 99, repetimos,
hace 30 años? Creó el Sistema Nacional Ambiental-SINA, creó el Ministerio de
Ambiente, reorganizó las corporaciones autónomas regionales y definió los
principios para adoptar las políticas públicas ambientales.
Esta
columna, de hecho nace en la década de los noventas, cuando gracias a la Ley 99
y al SINA, en Colombia se empoderan las problemáticas y las acciones por
proteger y recuperar el ambiente y sus recursos naturales renovables.
Sin
duda la Ley 99 de 1993, procuró “cumplir con eficacia los mandatos
constitucionales sobre protección, conservación y sostenibilidad del
medioambiente” (Jorge Iván Hurtado Mora, en www.ambitojuridico).
Este
artículo, como se imaginará, debimos hacerlo público cuando llegara diciembre
del año 2023, no obstante, creemos que con miras a abrir el debate sobre un
proyecto de reforma al SINA, que motivó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y que en el ámbito académico, de entrada no ha generado la mayor
aceptación, es importante primero socializar y contextualizar lo que es el
SINA, los principios que gobiernan las políticas públicas sectoriales y su
ejecución.
En
la Ley en comento, se prescribió que a) El proceso de desarrollo económico y
social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo
sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992
sobre Medio Ambiente y Desarrollo; b) La formulación de las políticas
ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica:
las decisiones no serán politiqueras, sino técnicas; c) Como ya lo dice la
Constitución Política (dos veces) la acción ambiental del país es una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado; y, d) Para el manejo ambiental del país,
se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA-.
El SINA es definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales. No es una oficina, dependencia o entidad; es una ficción para entender que como el ambiente son recursos y elementos interrelacionados, también así debe ser la labor (gestión) para atenderlo.
Educación ambiental y la preservación de las hormigas arrieras en la vereda Juancho del municipio de Íquira (Huila)
José Vicente
Quimbaya Torres
Actualmente,
aspirante al título de doctor.
Este ensayo fue
presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL"
del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL
Universidad
Surcolombiana de Neiva
(Se publica previa autorización del autor)
En
un mundo donde la biodiversidad enfrenta numerosas amenazas, es esencial
adoptar enfoques innovadores y sostenibles para la conservación del medio
ambiente. En Colombia, la protección de la biodiversidad está respaldada por
una sólida base legal y normativa, que incluye la Constitución Política, leyes,
decretos y jurisprudencia. Además, eventos internacionales como la Conferencia
de Estocolmo y la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro han establecido
principios fundamentales para la protección ambiental a nivel global. En este
contexto, la educación ambiental emerge como una herramienta indispensable para
promover la conciencia y la acción en favor del medio ambiente, y puede
desempeñar un papel crucial en la investigación doctoral sobre las hormigas
arrieras en la Vereda Juancho, Íquira (Huila).
En Colombia, la protección del medio
ambiente está respaldada por una amplia gama de leyes y normativas que
establecen los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos en relación
con la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental. La
Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todas las personas
a gozar de un ambiente sano y establece el deber del Estado de proteger
la diversidad e integridad del ambiente (Artículo 79). Este marco
constitucional proporciona el fundamento legal para la investigación y
conservación de especies como las hormigas arrieras, cuyo papel ecológico es
crucial en los ecosistemas tropicales y subtropicales. Además, la Ley 99 de
1993 establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y define los principios
para la gestión del medio ambiente en el país. Esta ley establece los
lineamientos para la planificación y gestión ambiental, así como para la
conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.
Asimismo, la Ley 165 de 1994 establece el régimen de protección y manejo de las
áreas de especial importancia ecológica, contribuyendo a la conservación de los
hábitats de especies como las hormigas arrieras. La jurisprudencia de la Corte
Constitucional de Colombia también ha jugado un papel importante en el
desarrollo del marco legal ambiental del país. A través de diversas sentencias,
la Corte ha interpretado y aplicado los principios constitucionales relacionados
con el medio ambiente, destacando la importancia de proteger la biodiversidad y
promover el desarrollo sostenible. Por ejemplo, la Corte Constitucional (Sentencia
T-622 de 2016) establece la obligación del Estado de proteger las especies en
peligro de extinción y sus hábitats, garantizando su conservación y
restauración. Esta sentencia reconoce la importancia de conservar la diversidad
biológica como base para el desarrollo sostenible y la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras.
En
Colombia, al igual que otros países, ha participado activamente en eventos
internacionales y ha ratificado diversos tratados y acuerdos que establecen
compromisos en materia ambiental. Estos eventos y compromisos globales han
sentado las bases para la protección ambiental a nivel internacional y han
influido en la legislación y políticas ambientales a nivel nacional. La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en
Estocolmo en 1972, fue el primer evento internacional de gran envergadura
dedicado exclusivamente a cuestiones ambientales. La Declaración de Estocolmo
estableció los principios básicos para la conservación del medio ambiente y el
uso sostenible de los recursos naturales, sentando las bases para futuros acuerdos
internacionales en esta área. La Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de
Janeiro en 1992, fue otro hito importante en la historia de la protección
ambiental a nivel global. En esta conferencia, se adoptaron la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como la Agenda 21, que
establecieron objetivos y acciones concretas para promover el desarrollo
sostenible a nivel mundial. Además, en la Cumbre de la Tierra se negociaron y
adoptaron varios convenios internacionales sobre temas ambientales, como el
Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático. Estos acuerdos internacionales establecen
compromisos específicos para la conservación de la biodiversidad y la
mitigación del cambio climático, entre otros temas. Colombia ha ratificado
varios de estos convenios internacionales y ha adoptado medidas para cumplir
con los compromisos adquiridos. Por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad
Biológica se ratificó mediante la Ley 165 de 1994, que establece el marco
jurídico para la conservación de la biodiversidad en el país.
La
educación ambiental desempeña un papel fundamental en la conservación de las
hormigas arrieras y otros aspectos de la biodiversidad. Al involucrar a la
comunidad local en la comprensión y apreciación de estas especies, se puede
fomentar una mayor conciencia sobre su importancia ecológica y promover
prácticas de convivencia armoniosa. Además, la educación ambiental puede
empoderar a la comunidad local para que participe activamente en la
conservación de la biodiversidad y en la adopción de medidas de adaptación al
cambio climático. Un aspecto clave de la educación ambiental es la
sensibilización sobre la importancia de las hormigas arrieras en el ecosistema.
Estos insectos desempeñan un papel crucial en la fertilización del suelo y en
la dispersión de semillas, lo que contribuye al mantenimiento de la
biodiversidad y la salud de los ecosistemas. Al informar a la comunidad sobre
estos beneficios ecológicos, se puede cambiar la percepción de las hormigas
arrieras como plagas y fomentar prácticas de convivencia que promuevan su
conservación. Estrategias como el manejo integrado de plagas y el uso de
métodos de control no químicos pueden ayudar a reducir la dependencia de los
insecticidas y a mitigar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud
humana.
La
investigación y conservación de las hormigas arrieras en la Vereda Juancho,
Íquira (Huila), se beneficia significativamente de la integración de la
educación ambiental en el proceso. A través de estrategias de sensibilización y
participación comunitaria, se puede promover una mayor conciencia sobre la
importancia de estas especies y fomentar prácticas de convivencia armoniosa
entre las comunidades locales y el ecosistema. La educación ambiental permite
abordar percepciones erróneas sobre las hormigas arrieras y promover prácticas
agrícolas sostenibles que minimicen el conflicto entre estos insectos y los
cultivos. Al informar a la comunidad sobre los beneficios ecológicos de las
hormigas arrieras y las consecuencias negativas de los métodos de control
convencionales, se puede cambiar la percepción de estas especies como plagas y
promover su conservación. Además, la educación ambiental empodera a la
comunidad local para que participe activamente en la conservación de especies
como las hormigas arrieras y su hábitat.
Referencias:
-
Constitución Política de Colombia (1991).
-
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).
-
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972).
-
Sentencia T-622 de 2016. Corte Constitucional de Colombia.
-
Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
-
Ley 165 de 1994. Por la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad
Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Agua para Colombia: equilibrio
entre riqueza hídrica y bienestar social
Actualmente,
aspirante al título de doctor.
Este ensayo fue
presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL"
del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL
Universidad
Surcolombiana de Neiva
(Se publica previa autorización del autor)
En un mundo donde el azul de nuestro
planeta se oscurece por la sombra de la escasez, Colombia se erige como un
bastión de esperanza hídrica. Su marco constitucional y legal proporciona los
cimientos esenciales para la protección y gestión sostenible de sus abundantes
recursos hídricos. Desde las majestuosas cumbres andinas hasta las serenas
llanuras costeras, el agua fluye como un vívido símbolo de vida y prosperidad
para este país suramericano. Sin embargo, esta promesa de abundancia se ve
amenazada por desafíos crecientes, como la tala indiscriminada, la urbanización
descontrolada y una creciente presión demográfica.
El análisis crítico de
la legislación vigente revela la sólida base sobre la cual Colombia ha
construido su enfoque hacia la gestión hídrica. La Constitución Política de
1991 establece claramente los derechos fundamentales de todas las personas a un
ambiente sano y la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a
servicios básicos, incluyendo el agua potable. (Constitución Política de
Colombia, 1991, art 79 y art 366).
En el territorio
colombiano, estas orientaciones constitucionales han sido importantes para
establecer políticas y programas que buscan garantizar el acceso equitativo al
agua potable y la preservación de los recursos hídricos en todo el país. No obstante,
perduran retos en la ejecución efectiva de estas normas, especialmente en
regiones rurales y comunidades vulnerables.
Por otro lado, el Estado
tiene la responsabilidad de gestionar los recursos naturales de manera
sostenible, incluyendo los recursos hídricos para preservarlas para las
generaciones futuras (Constitución Política de Colombia, 1991, art 332). Esta
disposición legal cobra relevancia en situaciones reales como la explotación de
minerales y petróleo. El Estado debe gestionar estos recursos de manera
sostenible, considerando su agotabilidad y los impactos ambientales.
Estas disposiciones constitucionales forman el
marco teórico y normativo dentro del cual se deben desarrollar políticas y
acciones para garantizar un equilibrio entre la riqueza hídrica y las
necesidades de la población.
En el ámbito legal,
Colombia cuenta con leyes clave que respaldan su compromiso con la protección
del agua. La Ley 99 de 1993 establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA), un
mecanismo fundamental de gobernanza ambiental que incluye la protección de los
recursos hídricos. Asimismo, la Ley 373 de 1997 enfatiza el uso eficiente y la
gestión integrada del agua en todas las actividades económicas. La Ley 142 de
1994 regula los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el suministro de
agua potable y saneamiento básico. Más recientemente, la Ley 2111 del 2021
refleja la evolución del marco legal al fortalecer las medidas para prevenir y
sancionar actividades que afecten los recursos hídricos de manera negativa.
En este contexto,
Colombia se enfrenta a un desafío monumental: equilibrar su riqueza hídrica con
las necesidades de su población en un escenario de creciente escasez global. La
conservación se erige como el pilar central sobre el cual se debe edificar cualquier
estrategia hídrica. Proteger las cuencas hidrográficas, promover la
reforestación de áreas deforestadas y establecer zonas de amortiguamiento
alrededor de ríos y lagos son medidas cruciales. La implementación de prácticas
agrícolas sostenibles también desempeña un papel fundamental en la reducción de
la erosión y la contaminación, garantizando así la disponibilidad de agua
limpia y abundante para todos los colombianos.
Sin embargo, no basta
con conservar. La educación y la cultura ambiental deben ser pilares
fundamentales en la relación del Estado y los ciudadanos con el agua. Desde
programas educativos en todos los niveles hasta campañas de sensibilización
pública, se deben fomentar hábitos responsables y sostenibles en la
conservación y preservación de los ecosistemas hídricos. Además, la promoción
de tecnologías limpias y sistemas de tratamiento de aguas residuales es
esencial para garantizar la disponibilidad de agua segura y de calidad para
todos los sectores de la sociedad y los ecosistemas en general.
En cuanto a las
lecciones aprendidas de los conflictos pasados y presentes por el agua,
Colombia tiene mucho que considerar. La historia muestra claramente cómo la
sobreexplotación y la contaminación pueden llevar a crisis hídricas
devastadoras. La evolución de la legislación colombiana, desde el Decreto 2811
de 1974 hasta el Decreto 1090 de 2018, refleja un compromiso continuo con la
protección del agua y el ambiente.
En resumen, Colombia
se encuentra en una encrucijada donde su riqueza hídrica y las necesidades de
su población deben equilibrarse con sabiduría y visión a largo plazo. La
aplicación efectiva de su marco constitucional y legal, junto con la adopción
de políticas públicas innovadoras y sostenibles, son clave para garantizar un porvenir
donde las futuras generaciones hereden un país rico en agua y en la sabiduría
colectiva para protegerla. Solo a través de un compromiso decidido y colectivo,
Colombia podrá asegurar que el azul de su territorio continúe siendo un símbolo
de vida, esperanza y prosperidad para todos sus habitantes.
REFERENCIAS:
Constitución
Política de Colombia [C.P.]. (1991). Artículo 79 [Título II]. (2.a ed.). Legis.
Constitución
Política de Colombia [C.P.]. (1991). Artículo 332 [Título XII]. (2.a ed.).
Legis.
Constitución
Política de Colombia [C.P.]. (1991). Artículo 366 [Título XII]. (2.a ed.).
Legis.
Ley
99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,
SINA, y se dictan otras disposiciones.
Ley
142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios.
Ley
373 de 1997. Por la cual se establece el Programa Nacional para el Uso
Eficiente y Ahorro del Agua.
Ley
2111 del 2021. Por la cual se reforma el Código Penal y el Código de
Procedimiento Penal en materia de delitos contra los recursos naturales y el
medio ambiente.
Decreto
2811 de 1974 [con fuerza de ley]. Por medio del cual se expide el Código de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 27 de enero de
1974. D.O. No. 34243.
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA
SOSTENIBILIDAD: una práctica desde los pueblos indígenas
Zayra Milena
Botina García
Actualmente,
aspirante al título de doctor.
Este ensayo fue
presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL"
del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL
Universidad Surcolombiana de Neiva
(Se publica previa autorización del autor)
Estamos ante “…una nueva
esquizofrenia: protegemos el ambiente «natural» y degradamos cada vez más el
ambiente en el que vivimos” (Mayer, 1998, 220)
Es evidente,
la preocupación a nivel mundial, del accionar del hombre frente al deterioro
ambiental; “la causa principal es que se están produciendo cambios drásticos y
sin precedentes y que la humanidad es directamente responsable” (Organización, 2020,
p.10). En su afán de acumular capital el homo industrialis, a acudido a
acciones como la sobre explotación y mal uso de los recursos naturales. De esta
manera, se manifiesta la obtención económica mediante la superproducción y
consumo, adoptada por una sociedad globalizada en la que se anteponen los
beneficios lucrativos antes que los de conservación; dicha problemática, ha
invadido los diversos escenarios (social, cultural, económico, científico,
educativo, político, ético y tecnológico) convirtiéndose por ello en un aspecto
de importancia global.
Es por eso, que se hace necesario el cambio de
prácticas, a través de la educación tal como ya lo dispone la Constitución
Política de Colombia [Const]. Art. 67. 7 de julio de 1991 donde considera que
es la principal herramienta de formación para el mejoramiento cultural y la
protección del ambiente, debido a que estamos llegando a un punto donde la
ética planetaria hace cada vez más presente las actividades y el comportamiento
de todos los seres humanos, del ser individual y de sus colectividades (Boff,
2001).
Así mismo,
la Ley General de Educación numeral 10 declara como uno de los fines de
la educación
la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación (L. 115, 1994, art 5)
Emerge
entonces la educación y especialmente la Educación Ambiental (EA), como una de
las respuestas frente a la mencionada crisis ecológica. La EA se define en el
artículo 1 de la Ley 1549 (2012) como un proceso activo e inclusivo donde todos
los individuos debemos pensar de una manera crítica sobre las problemáticas
ambientales del territorio. Se potencializa como herramienta clave para que la
sociedad interprete y analice las reacciones de la naturaleza, reconociendo que
el entorno natural tiene capacidad limitada para la regeneración, convirtiendo
a muchos de nuestros recursos naturales en finitos.
Frente a este panorama crítico por el que
atraviesa la biosfera, en el campo educativo juega un papel fundamental la
actualmente conocida Educación Ambiental para la Sostenibilidad (EApS).
Entendida ésta, según Aguilera (2018), como un mecanismo de cambio y conciencia
en busca de soluciones a problemáticas ambientales en el mundo globalizado, que
se convierte en un factor determinante para lograr el desarrollo y
supervivencia de la sociedad (Hayk y Carrión, 2021). De tal manera que se pueda
“Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias
necesidades y aspiraciones” (Informe de Brundtland,1987, p. 8.).
Vistiéndose, como vía promisoria para que la
sociedad, reconozca el valor sistémico del ambiente y lo que él ofrece (Flores
y Mosquera, 2013). En tal sentido, y como señala Novo (2009):
Si entendemos la sostenibilidad como una meta que
persigue nuestra especie para mantener de forma armónica la sociedad humana
sobre el planeta, tomaremos esta idea como un horizonte que nos sirve para
organizarnos no sólo en el corto y medio plazo, sino también a largo plazo,
buscando salvaguardar y preparar una buena calidad de vida para las
generaciones futuras (p.5).
No obstante, aunque son numerosos los estudios,
advertencias y propuestas de acción, para mitigar las problemáticas ambientales
(Nay y Cordero, 2019). Aún no se logra apropiar en la sociedad los valores
adecuados para hacer frente a dichas problemáticas. Quizá, la causa principal
de ello sea la falta de concienciación del ser humano sobre la importancia del
ambiente, por lo que es necesario, una trasformación fundamental en la visión
que la sociedad tiene del mundo (Espejel y Flores, 2012). Esto implica pensar
en un cambio de paradigma, en el que aspectos como la educación, ciencia,
economía, política, el mundo físico y cultural se contemplen desde una visión
sistémica para el desarrollo y bienestar de los habitantes del planeta.
Es así, que se hace necesario realizar un
diálogo intercultural donde las cosmovisiones de los pueblos indígenas se
integren en la práctica de la educación ambiental sostenible tomando como
principio que la naturaleza y el hombre son uno solo, atendiendo así al
artículo 22 de la ley 99 de 1993 donde hace alusión al “fomento y difusión de
la experiencia ambiental de las culturas tradicionales”, teniendo en cuenta sus
conocimientos, técnicas y experiencias para fortalecer la cultura ambiental; tal
como lo sostiene Ulloa (2007) “en particular, los pueblos indígenas alrededor
del mundo están situando sus percepciones, concepciones y prácticas acerca de
la naturaleza como alternativas frente a los actuales cambios ambientales” ( p.304
)
Considerar los saberes de los índigenas como
una posibilidad para recuperar la relación armónica entre la naturaleza y el
ser humano obtiene gran importancia en la medida que nos compromete a cuidar y
preservar lo que nos rodea. En ese entendido, se puede reconocer que “los
pueblos indígenas tienen un arraigo con el territorio que va más allá de la
concepción material de las cosas, sus principios están basados en la
cosmovisión, la relación del hombre con la tierra” (Cardona, 2006, p.3a)
Entonces, se debe reconocer que necesitamos adquirir de manera urgente conciencia, valores, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos que nos hagan volver la mirada al territorio como la única morada que debemos cuidar y preservar para poder compartirla con las futuras generaciones dándole “aplicabilidad a los principios que establecen los pueblos indígenas mediante lo mítico, lo sagrado, lo espiritual y lo cosmogónico, que es la fuente de la vida” (Cardona, 2006, p.4b)
REFERENCIAS
Aguilera, R. (2018): La educación ambiental, una estrategia adecuada para el desarrollo sostenible de las comunidades, Revista DELOS Desarrollo Local Sostenible n.31 (febrero 2018). En línea:https://www.eumed.net/rev/delos/31/roberto-aguilera.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/delos31roberto-aguilera
Ministerio
de Educación Nacional. (1994, 8 de febrero). Ley 115 de 1994. Recuperado
de https://www.mineducacion.gov.co/articles-8590...
La
política pública como potenciador de la educación ambiental en Colombia
Faruk René
Chávarro Gómez
Actualmente,
aspirante al título de doctor.
Este ensayo fue
presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL"
del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL
Universidad
Surcolombiana de Neiva
(Se publica previa autorización del autor)
La Constitución Política de Colombia en su artículo 8
indica: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación”, así mismo, muchos autores que han
dedicado gran trayectoria de su vida en el estudio de las políticas ambientales
señalan lo siguiente: Amaya Navas (1998), “la carga que tiene el Estado de realizar
todo lo que esté a su alcance para proteger el patrimonio ecológico y cultural
de la nacionalidad colombiana. Carga que constitucionalmente se extiende a las
personas” (p.4), lo que quiere decir, que todos somos responsables del
patrimonio natural de la nación; acto que nos debe generar conciencia y preocupación
por la conservación del medio ambiente, a través de la promoción de prácticas
sostenibles, de políticas públicas que jueguen un papel crucial en la promoción
y fortalecimiento de la educación ambiental.
Colombia, un país rico en biodiversidad pero también con
desafíos ambientales significativos, por lo que las políticas públicas
relacionadas con la educación ambiental se vienen construyendo a través de
referentes internacionales, permitiendo abordar desafíos y logrando escalar al desarrollo sostenible como
eje central de crecimiento del país.
Las políticas
públicas proporcionan una normatividad que el estado debe aplicar en favor del bienestar
de la población y de los recursos naturales, por lo que se reconoce la
importancia de la educación ambiental y define las responsabilidades de los
diferentes actores, desde el gobierno hasta la sociedad civil y el sector
privado. Este respaldo jurídico es fundamental para la implementación efectiva
de programas, proyectos y planes de manejo ambiental. Además, estas políticas
facilitan la coordinación y articulación de esfuerzos entre diversas entidades
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y
otros actores involucrados en la educación ambiental; además de los esfuerzos
que permiten aprovechar de manera más racional los recursos naturales
disponibles.
Un aspecto crucial es la asignación de capital para la
implementación de programas de educación ambiental, lo cual garantizaría la
disponibilidad de recursos para actividades como capacitación de la población,
desarrollo de materiales educativos y realización de campañas de
sensibilización, entre otros. Se hace necesario mencionar que la promoción de
la participación ciudadana es otro aspecto esencial de las políticas públicas
para la educación ambiental; facilitando la colaboración entre el gobierno, las
comunidades locales e indígenas y la población en general; creando espacios de
diálogo y consulta pública.
Por otro parte, estas políticas promueven la integración
de la educación ambiental en el sistema educativo, asegurando que sea parte
integral del proceso pedagógico, desde la enseñanza básica hasta la superior, contribuyendo
así, a formar ciudadanos activos, conscientes, responsables y comprometidos con
la protección del medio ambiente; tal como lo dice, Cardona González (2009), “existe
el desafío de reinventar de forma creativa, lúdica, pedagógica, nuestra manera
de entender y relacionarnos con el medio natural que nos rodea” (p.222).
Cabe necesario resaltar, la importancia que tiene la
educación ambiental como herramienta educativa principal para la protección del
medio ambiente y el desarrollo sostenible. Colombia, siendo un país mega-diverso,
enfrenta desafíos internos como la pérdida de la biodiversidad, la
contaminación de sus aguas y desafíos globales cómo el cambio climático, que
requieren una respuesta coordinada y efectiva a través de políticas públicas
sólidas en educación ambiental. Finalmente, se hace necesario indicar la
importancia de una política pública que fomente una cultura ambiental en la
sociedad colombiana, donde el respeto por la naturaleza y la adopción de
comportamientos responsables hacia el medio ambiente sean parte integral de la
vida cotidiana.
Ahora bien, las
políticas públicas y la educación ambiental han evolucionado a lo largo de los
años, pues con la promulgación de la constitución y la ratificación de tratados
internacionales, el estado colombiano ha abordado los problemas ambientales con
el fin de promover el desarrollo sostenible cómo eje de progreso del país, tal
como lo estipula la Ley general ambiental, donde el desarrollo sostenible se
define como el “crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida
y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en
que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las
generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias
necesidades” (Ley 99,1993,art. 3). Por ende, se hace una invitación a reflexionar sobre el
fortalecimiento de la educación ambiental, a través de la eficacia de las
políticas públicas dadas por el estado, pues existen algunos aspectos que profundizarse
y mejorarse, para generar cambios al interior de las acciones ambientales. Se
pone en consideración los siguientes aspectos para debatir y evaluar.
·
Un nuevo
marco normativo y legal, más contextualizado y actualizado, que reconozca la
importancia de la educación ambiental y su eficacia, definiendo las
responsabilidades de los diferentes actores, incluido el gobierno, las
instituciones educativas, la sociedad civil y el sector privado; a través de la
implementación de nuevos programas, proyectos y planes de manejo desde el
ámbito ambiental.
·
Coordinar
y articular los esfuerzos entre diferentes entidades gubernamentales,
organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y otros actores
involucrados en la educación ambiental, para la protección de los ecosistemas y
lo recursos naturales del país.
·
Realizar
las asignaciones presupuestales específicas, que permita la implementación de
programas de educación ambiental, que garantice la realización de actividades y
acciones en beneficio del entorno natural.
·
Fomentar
la participación ciudadana, es decir, el diálogo y la consulta entre el
gobierno, las comunidades locales, los indígenas, los jóvenes, los ciudadanos
en general.
· Establecer lineamientos y criterios para la integración de la educación ambiental en el currículo escolar en todos los niveles educativos, garantizando que lo ambiental sea parte integral y funcional del proceso educativo.
·
Contribuir
a formar ciudadanos socialmente activos, conscientes, responsables y
comprometidos con la protección del medio ambiente.
Finalmente, “la educación ambiental tiene un importante
papel que jugar a la hora de afrontar este desafío, promoviendo un
re-aprendizaje caracterizado por la anticipación y participación que permita no
sólo comprender, sino también implicarse en aquello que queremos entender” (Cardona,
2005, p.58). Lo que nos lleva a indicar que la educación ambiental, día a día
se debe evaluar y reinventar, basado en las políticas públicas actuales, todo
lo anterior, como ejercicio evaluativo para potenciar aspectos que contribuyan a
construir una postura ambiental y por ende una cultura ambiental, hechos que en
la actualidad no se dan y que no hacen parte de la conciencia de los
colombianos. A continuación, se resaltan algunos aspectos que desde la
educación ambiental y que desde las políticas públicas, contribuirían a un mejoramiento
en el tema educativo y ambiental en el país:
·
Protección
del medio ambiente: La educación ambiental podría contribuir a potenciar la
conciencia sobre la importancia de proteger y conservar el medio y los recursos
naturales con nuevas estrategias contextualizadas.
·
Desarrollo
sostenible: La educación ambiental es fundamental para promover un desarrollo
sostenible que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.
·
Compromiso
ciudadano: La educación ambiental puede empoderar a los ciudadanos para que se
conviertan en defensores del medio ambiente y agentes de cambio en sus comunidades
si se permite el diálogo, la consulta y la acción, además del apoyo a
iniciativas ambientales de las comunidades.
·
Compromisos
internacionales: El estado con la ratificación de los tratados internacionales,
puede fomentar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, fortaleciendo las
acciones ambientales y potencializando la participación ciudadana, para la implementación
de medidas de mitigación y adaptación.
Como conclusión, se puede señalar que esta puesta en
escena, pretende poner en consideración la necesidad de reflexionar sobre las
políticas públicas y su relación con la educación ambiental, la cual es una
herramienta poderosa de cambio y transformación pero que no es ni efectiva, ni
eficaz en la solución de los problemas ambientales actuales del país.
Referencias
Amaya Navas, O. D. (Mayo de 1998). onedrive.live.com.
Recuperado el 3 de 4 de 2024, de onedrive.live.com:
https://onedrive.live.com/?authkey=%21AqPx61ViFFVCGrs&cid=62D3D54A3ED6AEEC&id=62D3D54A3ED6AEEC%219954&parId=62D3D54A3ED6AEEC%219747&o=OneUp
Cardona, González. A.H. “Fundamentos, historia y
normatividad de la educación ambiental”, en aa.vv. Lecturas sobre Derecho
del Medio Ambiente, t vi, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005
Cardona González, A. H., Educación Ambiental:
conceptos, análisis y relación con el derecho ambiental. “LECTURAS SOBRE DERECHO AL
MEDIO AMBIENTE”, TOMO IX, Universidad Externado de Colombia, 2009. Bogotá.
Congreso de la
Republica de Colombia. (22 de diciembre de 1993). Ley General ambiental de
Colombia. [Ley 99 de 1993]. https://onedrive.live.com/?authkey=%21AqPx61ViFFVCGrs&cid=62D3D54A3ED6AEEC&id=62D3D54A3ED6AEEC%219973&parId=62D3D54A3ED6AEEC%219754&o=OneUp




