La constitución y su respeto hacia la población
indígena.
Este ensayo,
es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en
educación y cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas
públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana
de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor.
Enfermero, Mg en educación, Doctorando en educación y
cultura ambiental.
En cuestión de constitución política y el
entendimiento de las normas reglamentarias, las comunidades indígenas se basan
en la ley de origen, la cual no está escrita, pero es la guía para analizar un
castigo, hacer labores en la naturaleza o tomar decisiones comunitarias, ya que
dicha ley viene de conocimientos milenarios con una visión cosmológica que
respeta las experiencias de los sabios mayores que tienen la misión de tomar
medidas en las conductas de los sujetos.
Ahora bien, no todas las comunidades indígenas tienen
las mismas perspectivas, porque no tienen un modelo de justicia estructurado,
por lo tanto, los 115 pueblos indígenas imparten diferentes castigos o formas
de educación, hasta de su lenguaje ya que existen aproximadamente 67 lenguas
nativas, mencionando que cada tribu tiene un respeto especial por la
naturaleza, el espíritu y rituales.
De acuerdo a la constitución colombiana de 1991
mediante el artículo 246, los pueblos indígenas pueden manejar de manera
independiente las situaciones que se presenten en relación a la ley, debido a
que tienen distintas culturas, saberes ancestrales y perspectivas sociales, por
ende, tiene la facultad de colocar la figura de jueces por sabios mayores,
además menciona en el articulo 63, que las tierras comunales de los grupos
étnicos no se pueden vender, embargar o individualizar.
Cabe recalcar
que muchas de estas comunidades también manejan las problemática del conflicto
armado, la explotación ambiental y la discriminación social por parte de los
colonos. Pero en la actualidad tiene 28, 9 millones de hectáreas de tierra,
además que cuenta cada pueblo con sus propias leyes y sabios de las comunidades,
con el fin de lograr una convivencia armónica, aunque dificulte estandarizar
los modelos en aspectos jurídicos y de salud.
Por otra parte, algunas comunidades indígenas también
mencionan que tiene deberes mayores por su responsabilidad en el cuidado de la
naturaleza, el respeto de los conocimientos ancestrales, la asignación de roles
y la búsqueda de un equilibrio mediante la regulación de sus aspectos sociales.
Sin embargo muchos colonos tiene la creencia que el
indígena es machista, ignorante y aprovechado de su etnia, algo que preocupa
porque se pierde el respeto a una cultura que simplemente tiene un sentido
diferente de la vida, del origen de las enfermedades y el manejo de las
problemáticas sociales. Quizás algunos integrantes han cometido errores,
pero no se pueden generalizar a la población o
juzgarla, sin antes realizar una investigación exhaustiva y escucharlos, recordando
que Colombia es un país multiétnico que debe garantizar la respetabilidad de la
disimilitud.
El manejo de la justicia se realiza en malocas para
tomar decisiones y sus castigos se caracterizan en conductas de penitencia como
el ayuno, los azotes o hasta encerrarlos
algunos días dependiendo la gravedad de
las acciones; aunque tiene similitudes al modelo jurídico actual, los jueces que toman los puntos de partida de
la ley sobre un colono tienen una parte defensora y juzgadora, que pueden
manipular aspectos importante para un juicio justo, lo que no pasa en las
comunidades indígenas puesto que ellos conviven a diario.
Ahora bien, en lo relacionado a la salud mediante
el decreto 1848 del 2017 se reglamenta el sistema de validación de las
entidades de la salud indígenas –EPSI, determina las condiciones óptimas para
de las EPS para brindar sus servicios, de los cuales son las capacidades
administrativas, capacidad financiera, capacidad tecnológica y científica.
En la
estructura de la organización prima el registro, las condiciones de calidad, la
evaluación de los riesgos, el fortalecimiento de la medicina tradicional y los
saberes ancestrales además de la protección de los derechos.
A lo
que concierne al plan operativo, se tiene en cuenta la red de prestación de
servicios, el sistema de calidad con sus indicadores, guías de atención para
las enfermedades en salud pública de obligatorio cumplimiento.
Por
otro lado, la capacidad tecnológica y científica se respeta la forma propia de
cada comunidad, ligando la medicina occidental con la medicina alternativa y la
medicina tradicional indígena, mediante valores socioculturales.
La
habilitación la realizara la superintendencia en salud de acuerdo a lo
establecido por la resolución 3100 del 2019, busca cumplir con criterios mínimos
de calidad en todos los servicios que se preste en las instituciones de salud,
evaluar el cumplimiento y permanencia de las EPS, también brindara
capacitaciones anualmente sobre la reglamentación, las autoridades de los
pueblos indígenas pueden realizar seguimiento, verificación y exigencia si lo
cree pertinente.
Como conclusión las comunidades indígenas tienen sus propias leyes
que, aunque no estén escritas, estandarizadas o pasen por procesos judiciales,
merecen un respeto por su connotación cultural, su historia milenaria y su
búsqueda del equilibrio de la naturaleza tan importante en la sociedad.
Otro aspecto importante es que las comunidades indígenas no
merecen ser discriminadas, ridiculizadas y mucho menos explotadas si no al
contrario, si conocemos con mayor atención sus conocimientos ancestrales en las
plantas medicinales, el sistema de salud no colapsaría, las enfermedades
tendrían un mejor tratamiento y el hombre conocería su interior desde el enfoque
de la naturaleza y el alma.
El sistema legal para los colones se basa en normas estructuradas
y estandarizadas que muchas veces se sesgan por el poder y la corrupción o la
manipulación de la información, sería importante replantearse buscar cierta
similitud en algunas zonas del país con la finalidad de encontrar justicia y
respeto del sujeto que este siendo juzgado.
Referencia:
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