Ecosistemas
Estratégicos en los espacios marino-costeros de Colombia
(Este texto está publicado: Lecturas de Derecho del Medio Ambiente, t. XXII, Universidad Externado de Colombia. Octubre de 2022. pp. 139-166)
Roberto Lastra Mier, Facultad de Ciencias Jurídicas,
Universidad del Atlántico[1]
Alba Ruth Vergara Castaño, Facultad de Ciencias Básicas,
Universidad del Atlántico[2]
Álvaro Hernando Cardona, Departamento de Derecho del Medio
Ambiente, Universidad Externado[3]
SUMARIO
Introducción. 1. Ecosistemas
estratégicos marino-costeros 2. Ecosistemas estratégicos marino-costeros en las
políticas públicas nacionales. 3.
Ecosistemas y servicios ecosistémicos marino-costeros en procesos de
planificación y ordenamiento territorial. Conclusiones, Referencias Bibliográficas.
RESUMEN
En
la literatura científica el concepto de ecosistemas estratégicos viene siendo
estudiado desde hace más de treinta años. Este término ha sido enfocado
tradicionalmente a resaltar la relación que surge entre un ecosistema y los
servicios que presta, pero sobre todo la importancia que adquiere para el
sostenimiento y soporte vital de los humanos. Los ecosistemas estratégicos
continentales, sin lugar a dudas han sido los que han suscitado mayor interés
(suministro de agua, bosques como mecanismos de contención de la erosión y
mantenimiento del clima); sin embargo, desde finales de los años noventa del
siglo XX, y en razón al interés que ha despertado el evidente deterioro de los
ecosistemas marino costeros y, en general la salud de los océanos. Este
concepto ha irrumpido de manera importante, no solo en el discurso
medioambiental, sino también desde la perspectiva jurídica como elemento
fundamental para su inclusión en el ordenamiento jurídico, como parte
integrante de aquellos ecosistemas que necesariamente deben ser integrados
dentro de los procesos de planificación y ordenamiento territorial. El objetivo
de este documento está enfocado, por tanto, a resaltar la importancia de
integrar desde lo jurídico, los conceptos y acepciones en torno a los
ecosistemas estratégicos marino costeros en el ordenamiento territorial, como
herramienta e instrumento de gestión ambiental desde la perspectiva del manejo
integrado de zonas costeras (MIZC) y de la planificación espacial marina PEM.
Este trabajo forma parte de los resultados que hemos venido desarrollando
dentro del proyecto Procesos de territorialización de los espacios de dominio
público marino terrestre dentro de la perspectiva de manejo Integrado de Zonas
Costeras.
Palabras claves: Ecosistemas
estratégicos, Política pública, ODS, Servicios ecosistémicos, Ordenamiento
territorial.
ABSTRACT
In the scientific literature,
the concept of strategic ecosystems has been studied for more than thirty
years. This term has traditionally been focused on highlighting the
relationship that arises between an ecosystem and the function it performs
within it, but above all, the importance it acquires for the maintenance and
vital support of humans, whose existence revolves around said ecosystem. The
strategic continental ecosystems, without a doubt, have been the ones that
aroused the greatest interest for obvious reasons (water supply, forests as
mechanisms to contain erosion and maintain the climate), however, since the end
of the 1990s XX, and due to the interest shown by the evident deterioration of
coastal marine ecosystems and, in general, the health of the oceans, this
concept has been made an important appearance not only in environmental
discourse, but also from a legal perspective as elements essential for its
inclusion in the legal system as an integral part of those ecosystems that must
necessarily be integrated into the planning and territorial ordering processes.
The objective of this document is focused, therefore, on highlighting the
importance of integrating, from the legal point of view, the concepts and
meanings around strategic marine-coastal ecosystems in territorial planning as
a tool and instrument of environmental management from the perspective of
integrated management. of coastal zones (MIZC) and the marine spatial planning
PEM. This work is part of the results that we have been developing within the
project Processes of Territorialisation of Public Marine-Terrestrial Domain
Spaces within the Perspective of Integrated Management of Coastal Zones.
Keywords: Strategic
ecosystems, Public policy, ODS, Ecosystem services, Planning.
INTRODUCCIÓN
El
concepto de biodiversidad ha irrumpido con fuerza en el discurso político medio
ambiental a nivel global, y por supuesto también en el nacional. Ello fruto de una
preocupación creciente por el estado de salud de nuestro planeta, lo que se ha
traducido en la escena política en toda una serie de compromisos
internacionales derivados de tratados y convenios. En el caso colombiano, tal
afirmación encuentra sustento si analizamos el listado de tratados contenidos
en la Biblioteca Virtual de Tratados sustentado por la Cancillería de la
República de Colombia, según la cual, solo en el caso de tratados
multilaterales en medio ambiente contamos con aproximadamente 72 convenios
vigentes[4]. Sobre este punto en
particular, Lastra y Vergara (2019), ya habían abordado el tema al enumerar
algunos de los principales convenios internacionales suscritos por Colombia en
materia de protección de ecosistemas marinos.
Sin
lugar a dudas, el término biodiversidad, ya incluido dentro del ordenamiento
jurídico colombiano, incluso antes de la ratificación del convenio de
diversidad biológica de 1994 (Ley 164 de 1994), se encuentra inmerso en el
discurso político medio ambiental, y consecuentemente su desarrollo jurídico se
toma como parámetro para justificar el reconocimiento y conservación de los
ecosistemas como parte integrante de los procesos vitales para el ser humano. La
relación entre biodiversidad, salud y bienestar humano ya ha sido un aspecto
abordado desde la década de 1970, más específicamente a partir de Estocolmo
1972 y pone en evidencia la intensa relación entre la buena salud de los
ecosistemas y la biodiversidad en general y el desarrollo (Unep, 2007).
En
el marco del desarrollo de los procesos de comprensión sobre los indudables
beneficios resultante de la simbiosis entre el medio natural y los seres
humanos, surge el concepto de ecosistemas estratégicos como mecanismo
imprescindible para la conservación de la vida, en la medida en que entendemos
que sus servicios van mucho más allá de los evidentes y tradicionales como
proveedores de materia prima. En efecto, la prestación y el mantenimiento de
estos servicios es indispensable para la supervivencia de la vida humana en el
planeta, algo solo posible si se garantiza la estructura y el funcionamiento de
la biodiversidad (MEA, 2005).
Las
ideas que plantean la relación entre el hombre y la naturaleza tiene un largo
arraigo en el pensamiento humano, sin embargo, llegar a la conceptualización de
los ecosistemas tal como la contemplamos hoy día ha implicado un largo camino,
y su inclusión en el ordenamiento legal ambiental aun presenta enfoques muy
tradicionales, en los que la incorporación de otras variables tales como la
valoración de los incentivos económicos derivados de los servicios
ecosistémicos han sido reconocidos plenamente desde la perspectiva científica,
e incluso como parte del discurso político (política pública); pero que aún
distan mucho de formar parte del acervo legal y jurídico de pleno derecho del
que debían gozar. De hecho, los denominados ecosistemas estratégicos no se
encuentran catalogados dentro de las categorías de áreas protegidas definidas
por el Decreto 3272 de 2010 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible (artículo 10, inmerso en el artículo 2.2.2.1.2.1. Decreto 1076 de
2015), según el cual se establecen dos grandes grupos dependiendo de su
naturaleza pública o privada. De tal manera que se integran dentro de la
primera categoría las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas
Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de
Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos y Las Áreas de
Recreación. Mientras que dentro de las Áreas Protegidas Privadas, encontramos
las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, a su vez reguladas por el Decreto
2372 de 2010, Art. 16 (inmerso en el artículo 2.2.2.1.2.8. Decreto 1076 de
2015).
Podríamos
afirmar que los planteamientos de Humboldt y Darwin durante el siglo XIX abrieron
el camino para la comprensión de las relaciones entre el hombre y la
naturaleza, incluso podríamos remontarnos a los finales años del siglo XVIII
cuando Thomas Malthus plantea su entonces revolucionaria teoría plasmada en el “Ensayo
sobre el Principio de la Población” de 1798. Documento que puso de relieve los posibles
efectos nocivos de una población creciente con respecto a la capacidad del
planeta a proveer recursos para ella, pero afianzándose la idea reduccionista, mecanicista
y antropocéntrica que impero durante prácticamente todo el siglo XIX (Caro y
Torres, 2015).
La
irrupción del siglo XX trajo consigo toda una nueva diversidad de pensamientos
en los que el discurso medio ambiental cobraba cada vez más fuerza, sobre todo
en el ámbito de la política pública. Con posterioridad a la Segunda Guerra
Mundial surge una preocupación más centrada en la naturaleza y los evidentes
estragos cada vez más notorios sobre los ecosistemas. Los grandes encuentros
multilaterales, como Estocolmo 1972 y Rio de janeiro 1992, colocaron el tema
medio ambiental no solo en la agenda política internacional, sino que
movilizaron a la sociedad civil en torno a la preocupación por la salud de la
naturaleza y, por ende, esta preocupación comienza a ser trasladada a nuevos
planteamientos conceptuales y consecuentemente jurídicos en las legislaciones
nacionales de la mayoría de los países del mundo. Posteriormente, Johannesburgo
2002, puso en evidencia que había que ir un poco más allá del discurso
proteccionista y planteó la necesidad de implementar acciones concretas en pro
de la valoración y conservación de los océanos como elemento fundamental para
la preservación de la vida, iniciativas dentro de las cuales la creación de
áreas marinas protegidas y su consideración como elementos estratégicos se
pueden considerar como un punto de partida en este sentido.
Sin
lugar a dudas los aportes planteados por Ramón Margalef en su libro Algunos
principios unificadores en ecología, publicado en 1963 plantea las
complejas interrelaciones entre la estructura de los ecosistemas como
componentes materiales y las interacciones entre estos (la energía), haciendo
especial énfasis en los ecosistemas marinos como punto importante en sus
investigaciones. Ya para finales del
siglo XX y las primeras décadas del XXI irrumpen con fuerza nuevas concepciones
que resaltan la importancia de los ecosistemas como prestadores de servicios
que hacen posible la vida del hombre en la tierra, y que ayudan a concretar la
idea de que los humanos hacemos parte del ecosistema. Por tanto, la toma de
decisiones en torno a la protección de dichos ecosistemas se integran cada vez
más en la definición de políticas públicas como estrategia de conservación de
entornos vitales para la supervivencia humana (Daily, 1997; Millennium
Ecosystem Asessement, MEA, 2003; Cork et al., 2006; Ash et al., 2010).
Por todo
lo anterior, el objetivo de este documento pretende resaltar la
importancia de integrar desde lo jurídico, los conceptos y acepciones en torno
a los ecosistemas estratégicos marino-costeros en el ordenamiento territorial,
como herramienta e instrumento de gestión ambiental desde la perspectiva del
manejo integrado de zonas costeras (MIZC) y de la planificación espacial marina
PEM. Este trabajo forma parte de los resultados que hemos venido desarrollando
dentro del proyecto Procesos de territorialización de los espacios de dominio
público marino terrestre dentro de la perspectiva de manejo Integrado de Zonas
Costeras (CJ215-ps2019)
1.
ECOSISTEMAS
ESTRATÉGICO MARINO COSTEROS
Las áreas marino-costero están
delimitadas por su ubicación en la costa con una clara influencia marina
(estuarios, manglares, marismas, etc.), y comprenden la parte más baja de las
cuencas fluviales, bahías, lagunas costeras, zonas rocosas, playas, arrecifes,
lechos de pastos marinos, ambiente pelágico, regiones de aguas profundas, así
como las zonas de afloramiento (Cortes et al., 2020: CCO, 2022). Dentro de
éstas áreas podemos encontrar gran cantidad de ecosistemas, proporcionando a
las poblaciones humanas las condiciones y procesos para mantener y satisfacer
sus necesidades.
En las zonas costeras de Colombia, la
sociedad tiene una relación de acentuada dependencia respecto a algunos de
estos ecosistemas que adquieren para ella carácter estratégico, en la medida
que sin ellos pierden viabilidad procesos vitales o productivos, se incrementan
los riesgos o se tornan críticas las relaciones entre las comunidades (Márquez,
2014). Debido a que los ecosistemas prestan importantes bienes y servicios
ambientales, fundamentales para el bienestar y desarrollo de la sociedad, es
importante referirnos a los denominados servicios ecosistémicos, resaltando los
servicios de provisión (alimentos, agua, madera, etc.), los de regulación
(captura de carbono, control de la erosión. etc.), los culturales (recreación,
turismo, etc.) y los de soporte (biodiversidad, ciclo de nutrientes, etc.)
(Avendaño et al., 2019). De igual forma, es importante recordar que los
servicios ecosistémicos proporcionados por estos ambientes son claves para el
alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, por
ejemplo: ODS 1 (fin de la pobreza), ODS 2 (hambre cero), ODS 6 (agua limpia y
saneamiento), ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico), ODS 12
(producción y consumo responsables), ODS 13 (acción por el clima) y ODS 14
(vida submarina) (Claudet et al., 2020: Cortes et al., 2020).
Según Márquez (2003), en condiciones
normales, los ecosistemas cumplen dos funciones básicas para la satisfacción de
las necesidades de cualquier sociedad; 1. Aporte de bienes, servicios y
recursos naturales gratuitos (caza, pesca, madera, leña); y 2. La creación de las circunstancias ambientales
que permiten la producción de alimento y el mantenimiento de la vida (el suelo,
el clima, el agua y la biodiversidad). Por lo anterior, el termino Ecosistemas
Estratégicos es usado para referirse a ecosistemas que cumplen funciones
vitales para el bienestar y desarrollo de la sociedad, como soporte de procesos
sociales y económicos (Márquez, 2014).
Sobre esta base, los ecosistemas
estratégicos deben entenderse como partes diferenciables del territorio donde
se concentran funciones naturales de las cuales dependen, de manera especial y
significativa, bienes y servicios ecológicos vitales para sostener y mantener
nuestra sociedad y la naturaleza (Tabla 1; Márquez, 2003).
Para definir el carácter estratégico,
es decir aquello de lo cual depende la viabilidad de un proceso de los
ecosistemas, se han planteado ideas sobre el carácter vital, a y/o prioritario
de ciertas entidades ambientales (áreas, ecosistemas, eco-regiones) y la
necesidad de jerarquizar acciones de gestión alrededor de un concepto de este
tipo, como son los puntos calientes para la biodiversidad (Hotspots), las áreas
de interés crítico o las áreas geográficas de máxima prioridad (Márquez, 2014);
permitiendo identificarlos, desde cualquier atributo que se quiera analizar, desde
aspectos como biomasa, contaminación, endemismos, riesgos, producción de agua,
aire, etc.
Para la Comisión Colombiana del
Océano (CCO, 2022), órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación
y coordinación del Gobierno Nacional en materia de Política Nacional del Océano
y de los Espacios Costeros, los ecosistemas estratégicos garantizan la oferta
de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano
sostenible del país; caracterizados por mantener equilibrios y procesos
ecológicos básicos tales como la regulación de climas, del agua, realizar la
función de depuradores del aire, agua y suelos; la conservación de la
biodiversidad, evitar la erosión costera, entre otros ( CCO, 2022).
En Colombia, los ecosistemas
estratégicos nacionales como las áreas protegidas equivalen a un rango entre el
15 y el 20% de la superficie terrestre nacional (MINAMBIENTE, 2020).
Actualmente, las políticas públicas del sector ambiental en Colombia plantean
el deber de aprovechar los escenarios de diálogo internacional para contribuir
y comprometerse con metas ambiciosas de conservación del 30 % al 2030, y apoyar
la declaratoria de posibles Áreas Marinas Protegidas (AMP) en áreas fuera de la
jurisdicción nacional, basado en su experiencia con la declaratoria y manejo de
AMP oceánicas (SFF Malpelo y PNN Corales de Profundidad) (Alonso y
Corredor-Rubiano, 2020). Es con base en estos objetivos que el país participa
de forma activa en la construcción de mecanismos jurídicamente vinculantes para
el acceso a recursos genéticos y conservación de la biodiversidad en aguas más
allá de las jurisdicciones nacionales, a través de organismos como la Comisión
Permanente del Pacifico Sur CCPS, en los que las áreas protegidas asumen la
connotación de ecosistemas estratégicos.
2.
ECOSISTEMAS
ESTRATÉGICOS MARINO COSTEROS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES
La
posición de Colombia como país mega diverso lo coloca en una situación
privilegiada en cuanto a la posesión de riquezas naturales, y el hecho de
contar con costas sobre dos océanos incrementa esta percepción. De acuerdo con Avella
et al. (2010), se reafirma la premisa de que la particular localización de
Colombia en la esquina superior de América Latina le confiere características
particulares derivadas de su ubicación en la zona tropical, lo que se traduce
en diversidad de sistemas ambientales, muchos de ellos marinos y costeros, que
ofrecen una gran variedad de recursos naturales; permitiendo un alto número de
ecosistemas con alto valor ecológico, paisajístico y económico. Algunos de los
ecosistemas marino-costeros más estudiados, y por tanto regulados, son las
lagunas costeras, deltas y estuarios, arrecifes de coral, manglares y bosques
de transición, praderas de pastos marinos, sistemas de playas y litorales
rocosos y arenosos, fondos blandos sedimentarios y sistema pelágico,
constituyendo los denominados ecosistemas estratégicos (INVEMAR, 2018).
El
contar con esta diversidad biológica y espacial, induce a pensar en la
necesidad de establecer mecanismos eficientes y eficaces que permitan el
aprovechamiento sostenible de dicho acervo natural bajo las premisas del
desarrollo sostenible, dando así cumplimiento a los compromisos internacionales
derivados de la firma y ratificación de tratados y convenios internacionales, y,
por ende, de la legislación nacional surgida con base en éstos compromisos. En
este sentido, la política pública y consecuentemente, la legislación ambiental
del país han experimentado avances significativos, al menos en sentido nominal.
No en vano contamos con un más que nutrido corpus jurídico medio ambiental,
sino también con documentos de política, programas, planes, herramientas e
instrumentos de planificación enfocados a la conservación y aprovechamiento
sostenible de nuestros recursos naturales (Tabla 2). Sin embargo, queda aún
mucho por definir sobre la eficacia en la implementación de dichos sustentos jurídicos
a la realidad nacional y muy particularmente de su integración dentro del
esquema general de regulación jurídica de dichos recursos.
En
términos jurídicos y normativos, en la historia reciente de nuestro país, se ha
venido abordando el tema de la protección de los recursos naturales desde la
perspectiva de la conservación como mecanismo para garantizar la explotación a
largo plazo, lo cual podría asimilarse bajo las premisas del desarrollo sustentable. Sin embargo, a
partir de la primera década del siglo XXI este modelo de pensamiento viene
dando un giro en el que comenzamos a valorar la importancia de dichos recursos
como parte importante del sustento de la vida, y en el que recursos como el
agua, el aire, bosques y océanos cobran cada vez mayor importancia, no solo por
el recurso per se, sino por los
indudables servicios que prestan en pos del sustento de la vida, situación que
se evidencia en la gran cantidad de documentos de política ambiental nacional, en
los que el término estratégico cobra
cada día mayor importancia (ver Tabla 2).
El
Convenio de Diversidad Biológica, Rio de Janeiro en 1992, marcó sin dudas un
antes y un después en la conceptualización de los ecosistemas y su importancia.
La ley 165 de 1994, mediante la cual se ratifica dicho convenio recoge éstos
principios y los integra en el ordenamiento jurídico nacional. Si bien es cierto
dicha normativa no menciona de manera taxativa el termino ecosistemas estratégicos, sí que hace referencia a esta idea,
entendida como los diversos servicios que prestan los ecosistemas más allá de
la simplemente material, cuando en el artículo segundo, definiciones,
conceptualiza que se entiende por recursos biológicos: “recursos genéticos, los organismos o
partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico
de los ecosistemas de valor o utilidad
real o potencial para la humanidad” (Negrilla propia para resaltar el
componente utilitario).
Sin lugar a dudas la
participación de Colombia en este evento marca una tendencia en materia de
política pública medio ambiental para el país, lo vemos reflejado en la Ley 99
de 1993, que crea el Sistema Nacional Ambiental y sienta las bases
institucionales de la gestión ambiental al crear el Ministerio del Medio
Ambiente. Dentro de este cuerpo normativo no se hace referencia explícita a
ecosistemas con la característica de estratégicos, pero se intuye que desde lo
conceptual ya esta línea de pensamiento se encontraba inmersa en el espíritu de
la norma.
Dentro
de los documentos de política pública creados a partir de la década de 1990
podemos destacar el documento CONPES 2750 mediante el cual se aprueban los
lineamientos de la política ambiental contenida en el Plan Nacional de
Desarrollo Salto social, hacia el Desarrollo Humano Sostenible. En este
documento se hace especial énfasis en el notorio deterioro del capital natural
del país al afirmar que “Colombia es un país rico en recursos naturales, que ha
basado en buena medida su desarrollo económico en su explotación inadecuada, lo
que ha conducido a su creciente deterioro, expresado en la reducción de la
biodiversidad, la deforestación, la degradación del suelo, el desecamiento de
las fuentes de agua, la destrucción de manglares y la contaminación del agua y
el aire”; y más específicamente al hacer hincapié en que los servicios que
presta el entorno natural corrían un grave peligro:
“Los
ecosistemas estratégicos, aquellos de gran importancia biológica y los que son
esenciales para el desarrollo y bienestar del país, presentan altos índices de
deterioro. Adicionalmente, más del 30% de la cobertura forestal silvestre del
país ha sido destruida, con el consecuente declive de la biodiversidad. Durante
los últimos 25 años, la tasa de deforestación anual ha oscilado entre 300.000 y
600.000 has/año, y la cobertura forestal ha disminuido a 48 millones de hectáreas
(Figura 2). En los últimos seis años sólo se plantaron 94.000 has y en las
últimas tres décadas dicha cifra alcanza apenas las 300.000 has” (CONPES 2750
de 1994.)
Esta
política sostiene que para poder avanzar hacia el logro de los objetivos
enmarcados dentro del concepto de
desarrollo humano sostenible se abordaría un “Plan orientado a solucionar
los principales problemas ambientales, a prevenir el deterioro de los ecosistemas
de mayor valor estratégico y a construir las bases de una nueva cultura del
desarrollo para lograr un cambio en el largo plazo” mediante dos tipos
acciones, unas enfocadas al mejoramiento ambiental y otras a la implementación
de acciones instrumentales concretas. La
primera de ellas plantea la “necesidad de proteger los ecosistemas estratégicos
que garantizan la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el
desarrollo humano sostenible del país, de manera que se contribuya a promover
el desarrollo económico y social, prevenir catástrofes y garantizar el
mantenimiento de la diversidad biológica y cultural, promoviendo adelantar las
investigaciones necesarias para la identificación y caracterización de estos
ecosistemas y áreas de alto riesgo, e iniciar su adecuado manejo” (CONPES 2750
de 1994).
Dentro
de las acciones instrumentales complementarias, el documento contempla que “El
Gobierno incentivará la conformación de redes de reservas privadas y públicas
que apoyen la conservación de ecosistemas estratégicos mediante sistemas de
administración a cargo de organizaciones no gubernamentales”. Con respecto a este acápite, comprendemos que
lo más cercano al logro de este propósito ha sido la creación de la figura de
las denominadas Reservas de la Sociedad Civil reglamentada en
el Decreto 1996 de 1999 por el
cual “se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993,
compilado en el Decreto 1076 de 2015, y según la cual se define Reserva Natural
de la Sociedad Civil cómo “Parte o
todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural
y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos
naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso
sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo”.
Por su parte, la Ley 99 de 1993, si bien no hace referencia a la
definición del termino ecosistemas
estratégicos, si menciona la posibilidad de adquisición por parte de la
Corporaciones Autónomas Regionales de áreas o ecosistemas de interés estratégicos para la conservación de recursos naturales,
Artículo 108, que posteriormente fue modificado por el artículo 174 de la Ley
1753 de 2015. Dicho artículo, adicionalmente hace énfasis en que “la
definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y
administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil”.
Posteriormente, en su parágrafo segundo hace referencia a la creación del Registro
Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, con excepción de las áreas protegidas
registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), como
parte de los sistemas de información del Sistema Nacional Ambiental (SINA);
pero estableciendo que harán parte del Registro Único de Ecosistemas y Áreas
Ambientales aquellas tales como los ecosistemas estratégicos, páramos,
humedales y las demás categorías de protección ambiental que no se encuentren
registradas en el RUNAP (CONPES 2750 de 1994). Es decir, a pesar de que la
legislación contempla la figura de los ecosistemas estratégicos, dentro de los
cuales se mencionan los páramos, humedales, principalmente en áreas continentales
y los marino-costeros, éstos no necesariamente entran a formar parte de las
categorías de áreas protegidas contempladas en el Decreto 2372 de 2010, pero no
descarta que dentro o fuera de estas áreas pueda haber ecosistemas que se
consideren estratégicos.
En el plano específico de
documentos de políticas públicas enfocadas sectorialmente, contamos en la
actualidad con tres políticas en donde el tema marino costero, y por ende los
ecosistemas estratégicos relacionados con estas zonas, constituyen puntos
focales en los esfuerzos de conservación desde la perspectiva de los servicios
ambientales. Las políticas públicas en materia de mares y océanos en Colombia
son más bien recientes. Los primeros intentos de un documento de política
pública se dieron a finales de la década de 1990 y como resultado de los
planteamientos establecidos en la Constitución política de 1991. Con base en
esta premisa, se realizaron las primeras reuniones y talleres con carácter
interinstitucional, más concretamente en 1996. Estos procesos de concertación
llevaron a la expedición de un documento de lineamientos de política pionero
para su momento, el cual fue presentado ante el Consejo Nacional Ambiental CNA.
Dicho documento fue devuelto solicitando a las entidades gestoras su
ampliación, resultando finalmente la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo
Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras de Colombia, PNAOCI,
aprobado en el año 2000. Este documento en efecto planteaba que se deberían
crear “acciones y metas dirigidas en conjunto, a avanzar en el ordenamiento,
manejo adecuado y recuperación de los ecosistemas continentales y marinos,
fortaleciendo la capacidad nacional para la investigación científica de los
mares nacionales y su biodiversidad asociada, haciendo especial énfasis en los ecosistemas estratégicos marinos y
en las áreas afectadas por impacto humano o fenómenos naturales (El Niño,
Tsunami, Huracanes, etc.)”. De hecho,
plantea entre las acciones a desarrollar la elaboración, junto con “El INVEMAR,
la UAESPNN y el IDEAM, en el ámbito de sus competencias, que estas se articularán
con el Sistema Nacional de Información Oceánico y Costero - SIOC - a
establecerse en desarrollo de la Política Nacional del Océano y los Espacios
Costeros, las propuestas de zonificación de AMP´s, incorporando su base
cartográfica y mapas temáticos de ecosistemas estratégicos, usos de espacios
marinos y conflictos de uso…” (PNAOCI, 2000).
La Política Nacional para la
Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Ecosistemas Estratégicos PNGIBSE,
expedida en el año 2010, hizo especial énfasis en la necesidad de proteger los
ecosistemas en razón a la biodiversidad y los servicios que de dicha
biodiversidad se derivan. De hecho, y en razón a la ratificación por parte de
Colombia del Convenio de Diversidad Biológica (Ley 164 de 1994) se plantea la
necesidad de “que cada una de las partes diseñe y revise permanentemente sus
políticas públicas sobre el tema y adopte mecanismos concretos para la
protección de la diversidad biológica, al tiempo en que se hace necesario
ajustar el marco nacional de política al nuevo Plan de Acción 2011 – 2020 del
CDB, de manera que se contribuya de manera eficaz al cumplimiento de las Metas
de Aichi para reducir las tasas de pérdida de la biodiversidad y sus servicios
ecosistémicos” (PNGIBSE, 2010).
Uno de los objetivos de esta
política radicó en que era necesario comprender que, una política es en últimas
es “el resultado de una interacción entre sistemas de preservación,
restauración, uso sostenible y construcción de conocimiento e información,
reconociendo el carácter estratégico de la biodiversidad como fuente principal,
base y garantía del suministro de servicios ecosistémicos, indispensables para
el desarrollo del país, como base de nuestra competitividad y como parte
fundamental del bienestar de la sociedad colombiana” (PNGIBSE, 2010). Si bien
es cierto que esta política no está enfocada de manera específica a los
ecosistemas estratégicos marino-costeros, no es menos cierto que están
incluidos dentro de ella con base en el concepto de la integralidad, aunque
resulte evidente en el tratamiento de los ecosistemas marino-costeros se toman
como elementos secundarios dentro de esta ecuación, al hacer especial énfasis
en aquellos continentales.
Posteriormente, se expedirá la
Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros PNOEC (año 2007) con base
en la reestructuración de la Comisión Colombiana del Océano, órgano asesor al
que el Gobierno nacional entrego la misión de crear una política en la que se
plasmaran las estrategias y líneas de acción para “la administración y
desarrollo sostenible de los mares y océanos de la nación con base en la
coordinación interinstitucional, tomando en consideración la posición geoestratégica
privilegiada del país (Decreto 347 de 2000). En efecto, la PNOEC plantea que
“Colombia es un país megadiverso y está catalogado dentro de los 14 países del
mundo con mayor índice de biodiversidad.
Dentro de la división ambiental del país, dos de sus cinco
ecorregiones están representadas por territorio marino-costero con el océano
Pacifico y el Mar Caribe, incluyendo las regiones insulares, que representan prácticamente
la mitad del territorio nacional y constituyen un punto caliente de diversidad,
es decir un territorio con una amplia oferta de servicios ambientales
suministrados por los ecosistemas estratégicos que allí se presentan, lo cual
hace del país un mosaico tropical (MADS, 2014, citado en PNOEC 2007).
Posteriormente esta política fue
actualizada en diversas ocasiones, siendo una de las últimas la realizada en el
año 2017. En este documento se hace referencia a la importancia de la
conservación y protección de los ecosistemas estratégicos, sin embargo, vale la
pena tener en consideración que su inclusión dentro de la política está basada en
el concepto del modelo extractivista en el que su valoración responde a una
tendencia de tipo económico, y en la que la esfera de lo ambiental resulta ser
un elemento secundario. Esto queda evidenciado al comprobar que los ecosistemas
estratégicos son mencionados simplemente como lugares geográficos y que, la
importancia en cuanto a los servicios que presta esta direccionada a su
cuantificación desde lo financiero, elemento que efectivamente reviste una
importancia capital, pero que de ninguna manera puede constituir el elemento
único de la ecuación. Prueba de ellos esta que en lo referente a servicios ecosistémicos,
se menciona en cuatro ocasiones de la siguiente manera: 1. Diagnóstico.
“…proveen servicios ecosistémicos tan relevantes como la protección de la línea
de costa ante la elevación media del nivel del mar (INVEMAR, 2018). 2. Como
elemento clave dentro de los planes y programas para el desarrollo de los
sectores de hidrocarburos, minería y energía, para lo cual se hace necesario
identificar, priorizar y desarrollar estrategias, programas y proyectos
ambientales del orden nacional, relacionados con las actividades de los
sectores, promoviendo su competitividad y sostenibilidad…” 3. Línea de acción
6.4.1. Desarrollar y ajustar modelos de valoración económica de la
biodiversidad marina y sus servicios ecosistémicos en el Caribe, Pacífico y
regiones Insulares. 4. En referencia a su utilidad dentro de las políticas de
uso sostenible de la biodiversidad marinan al establecer que “en este sentido,
las áreas marinas y costeras han cobrado especial importancia por la
potencialidad que tienen para el desarrollo del país, como resultado de los
beneficios o servicios ecosistémicos que generan la base natural y social de
estos territorios” (PONEC, 2007).
Finalmente, en el año 2020 se
expide el CONPES 3990 denominado Colombia Potencia Bioceánica 2030. Dentro del
diagnóstico realizado en la parte preliminar de este documento, se hace
especial referencia a que el estado de los recursos marino-costeros, evidencia
un notorio incremento en las diferentes presiones sobre los ecosistemas marino
costeros, tanto los que están incluidos dentro de Sistema Nacional de Áreas
protegidas (SINAP) como fuera de él, lo que ocasiona una disminución de su
funcionalidad y pone en riesgo tanto la biodiversidad, la oferta de servicios
ecosistémicos y, consecuentemente una evidente contribución a la pérdida de
recursos hidrobiológicos. Con el fin de incidir y contrarrestar estos hechos,
la política plantea dentro de sus líneas de acción (4.3.4.) el “Ordenamiento y
gestión de los espacios marinos, costeros e insulares La cuarta estrategia se
aborda a través de tres líneas de acción: 1. Generar instrumentos para la
gestión del ordenamiento marítimo y territorial, 2. Gestionar los ecosistemas
marinos y sus servicios ecosistémicos y 3. Generar las capacidades para la
formulación o actualización de planes para la gestión del riesgo por fenómenos
naturales costeros (CONPES 3990, 2020).
En este nuevo documento de
política se evidencia una evolución en la concepción sobre los ecosistemas
estratégicos y su importancia, sobre todo al hacer énfasis en la necesidad de
integrarlos dentro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, sin
embargo, deja planteado como debilidad la carencia de coordinación
interinstitucional al momento de abordar este tema y platean la necesidad de
lograr mayores índices de integración entre la institucionalidad que vela por
la salud de los ecosistemas, hace evidente una desarticulación entre los instrumentos
y herramientas de ordenamiento territorial que incluyan los ecosistemas marinos
y costeros dentro del esquema general de ordenamiento (LOOT, Ley 388 de 1997). En
términos generales podríamos afirmar que este documento de política plantea
avances significativos en la necesidad de realizar acciones integrales entre lo
jurídico, lo político, lo científico y lo social, sin embargo, su concepción continúa
siendo de valoración en tanto fuente productiva o importancia geoestratégica.
Es entendible que la valoración económica de un recurso o ecosistema es lo que
proporciona incentivos para su conservación, y sobre este particular se aborda
jurídicamente al tratar el tema del pago por servicios ecosistémicos, a pesar
de que en el caso particular de los ecosistemas marino costeros estos son
tratados de manera tangencial, tal como quedará en evidencia en el aparte a
continuación.
3.
ECOSISTEMAS
Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO COSTEROS EN PROCESOS DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
A
pesar de que como hemos podido constatar, en las políticas públicas nacionales
el tema de los ecosistemas marinos es tratado ampliamente desde lo ambiental,
en el plano de lo jurídico la distancia entre los planteamientos y su
implementación se hace llamativa y más aún en el caso de su inclusión en los
procesos de ordenamiento territorial.
Tal como se mencionó
anteriormente, en la Ley 99 de 1993 se toca el tema haciendo referencia a su
importancia, pero posteriormente en ningún aparte de la norma los enuncia,
define ni caracteriza. Sin embargo, el
artículo 108 de dicha norma establece los mecanismos de adquisición
por parte de la Nación de áreas
o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los
recursos naturales o implementación de esquemas de pago por servicios
ambientales u otros incentivos económicos. Al respecto, la
norma establece que “las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo
de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación
necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación,
preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas
esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para
la conservación, con base en la reglamentación expedida por el Gobierno
nacional. Agregando que la definición de estas áreas y los procesos
de adquisición, conservación y administración deberán hacerse con la activa
participación de la sociedad civil”.
Por su parte, en la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 20114 ) y sus decretos
reglamentarios, en los elementos correspondientes al ordenamiento no se
mencionan los referentes al tema marítimo-costero, de hecho, antes de esta
norma, la misma Ley 388 de 1997 tampoco hace referencia a la inclusión del
suelo costero como parte de los elementos constituyentes del ordenamiento
territorial, entiéndase suelo urbano, suelo de expansión urbana ni suelo rural,
dejando por fuera el suelo costero, pero si queda en claro que una vez
identificados hacen parte de los denominados determinantes de ordenamiento
(artículo 10) . De acuerdo con Amador et
al. (2021) esta anomalía viene a ser subsanada mediante la expedición del Decreto
1120 de 2013, según el cual se crean las Unidades Ambientales Costeras UAC,
como unidades cuyo principal eje vertebrador es el proceso de zonificación con
criterios ecosistémicos. Este decreto crea por tanto la figura del suelo
costero (artículo 3), y lo divide en tres tipos de zonas a saber: Zona Costera Continental. Se encuentra conformada por las
siguientes subzonas o franjas:
a) Subzona marino-costera o
franja de mar adentro.
Es la franja de ancho variable comprendida entre la Línea de Marea Baja
Promedio (LMBP) y el margen externo de la plataforma continental,
correspondiendo este margen al borde continental donde la pendiente se acentúa
hacia el talud y el fondo oceánico abisal. Para efectos de su delimitación se
ha determinado convencionalmente este borde para la isóbata de 200
metros.
b) Subzona de bajamar o franja de transición. es la franja comprendida entre la
Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP).
El ancho de esta subzona está básicamente condicionado por el rango de amplitud
mareal y la pendiente de la costa o la topografía de los terrenos emergidos adyacentes
a la línea de costa, y, por último,
c) Subzona terrestre-costera
o franja de tierra adentro.
Es la franja comprendida desde la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP) hasta una
línea paralela localizada a 2 kilómetros de distancia tierra adentro, que se
fijará a partir del borde externo de diversos elementos como 1. Los ecosistemas
de manglar y del bosque de transición en el Pacífico. 2. De la cota máxima de
inundación de las lagunas costeras que no posee bosques de manglar
asociados. 3. Las áreas declaradas como protegidas (marino-costeras) de carácter
ambiental, nacional, regional y local y el perímetro urbano de los centros
poblados costeros.
Elementos estos que
deberán ser tenidos en consideración en los procesos de zonificación a fin de
ser incluidos dentro de los denominados Planes de Ordenamiento de Manejo
Integrado de las Unidades Ambientales Costeras POMIUACS, los cuales de acuerdo
con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 se convierten en determinantes de
ordenamiento ambiental y por ende, en normas de superior jerarquía y de obligatoria
inclusión en los Planes de Ordenamiento Territorial.
En
efecto el artículo 10 de la ley 388 de 1997 es muy específico al establecer en
el inciso primero que, dentro de las determinantes relacionadas con la conservación y
protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas
y riesgos naturales, las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y
manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas
marinas y costeras tendrán esta consideración como determinantes de
ordenamiento territorial. De la misma manera, se plantea que los municipios a
su vez deberán coordinar con los Departamentos en la elaboración de los Planes
de Ordenamiento Departamental POD, para lo cual estos deben partir del
reconocimiento y cumplimiento de los determinantes de ordenamiento territorial
y tener presente que la regulación del uso del suelo es competencia de los
municipios. Asimismo, deben recordar que algunas áreas protegidas del SINAP,
los ecosistemas estratégicos, las cuencas hidrográficas y algunas amenazas
naturales trascienden los límites político-administrativos departamentales, por
lo que se recomienda trabajar de forma articulada con las autoridades ambientales
y los departamentos vecinos (Paredes-Legizamón, 2018).
Una vez establecida
cierta claridad sobre la inclusión de los ecosistemas estratégicos en los
planes de ordenamiento territorial,
surge la necesidad de crear mecanismos de incentivos de conservación
basados en herramientas financieras, muy particularmente el denominado pago por
servicios ambientales establecido en el Decreto Ley 870 de 2017 por el cual se establece el pago por
servicios ambientales, enfoca sus
directrices en la búsqueda de mecanismo a través de los cuales el Estado pueda
plantear las condiciones en las que es posible establecer el pago como
incentivo de conservación medioambiental. Resulta evidente que este decreto
ley está dirigido muy específicamente a la conservación de ecosistemas
continentales, lo cual se aprecia en razón a su naturaleza como resultante de
parte de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz, tal como lo menciona
en los considerandos del mismo. Es menester tener en consideración que, si bien
en el decreto no se hace referencia a ecosistemas marino costeros, por la misma
condición de ecosistemas estratégicos estos estarían incluidos dentro del grupo
de ecosistemas referenciados. En efecto, establece que “el Gobierno nacional
desarrollará en un plazo no mayor a dos años un plan de zonificación ambiental
que delimite la frontera agrícola y que permita actualizar y, de ser necesario,
ampliar el inventario y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un
manejo ambiental especial, tales como: zonas de reserva forestal, zonas de alta
biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y
humedales y demás fuentes y recursos hídricos , con miras a proteger la
biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la población, propiciando su
uso racional”.
Este
decreto sería modificado por el Decreto 1007 de 2018 en referencia a la
implementación de los instrumentos de pago, haciendo especial énfasis en el
tipo de ecosistemas sujetos a la norma. Si bien no se hace referencia alguna a
ecosistemas marino-costeros, tampoco se excluyen, considerando por tanto que
pueden estar incluidos.
Ahora
bien, uno de los requisitos es que dichos ecosistemas se encuentren inscritos
en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales REAA. Este registro ha sido
creado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en él se
incluyen ecosistemas y áreas ambientales que han sido priorizados, teniendo en
cuenta que son:
1. ecosistemas o
áreas ambientales de importancia ecológica debido al mantenimiento de biodiversidad
y la oferta de servicios ecosistémicos.
2. Ecosistemas o
áreas que presentan valores de biodiversidad que persisten y cuentan con
condiciones especiales en términos de representatividad, remanencia, rareza,
además de considerarse frágiles, amenazados o en peligro de extinción.
3. Ecosistemas o
áreas que mantienen el hábitat de especies importantes para la conservación
(endémicas, con distribución restringida, amenazadas o en peligro de extinción,
migratorias, congregarías) y/o grupos funcionales de especies.
4. Ecosistemas o
áreas susceptibles y/o priorizadas para la conservación.
5. Ecosistemas o
áreas con categorías legales de protección ambiental siempre y cuando no
pertenezcan al RUNAP.
6. Áreas de
proyectos de Bosques de Paz que cumplen con las acciones que se han puesto en
marcha, orientadas a la restauración, educación ambiental (guardianes de Paz y
Ambiente) y Memoria histórica[5].
De
acuerdo con las directrices del Sistema de Información Ambiental de Colombia
SIAC dentro de este tipo de ecosistemas se incluyen los bosques de manglar,
pastos marinos, arrecifes coralinos y humedales RAMSAR, no incluyendo dentro
del listado los ecosistemas arenosos y rocosos, entre otros. De esta manera a
lo largo de esta reflexión, hemos abordado algunos aspectos que ponen de
relieve la importancia de la inclusión de los denominados ecosistemas
estratégicos en el discurso jurídico, normativo, de política pública y
ordenamiento territorial, sin embargo, resulta evidente también que son muchos
los vacíos que presentan estos preceptos en tanto los ecosistemas estratégicos
marino costeros aún están bastante lejos de ser asimilados de manera
contundente como parte de ese 50% que constituye los territorios líquidos de la
nación.
CONCLUSIONES
Los
ecosistemas estratégicos marino costeros no son per se áreas protegidas, ni bienes de uso público, pero pueden
estar ubicados dentro de algunos entornos con estas características. Por su misma condición de estratégicos se les
ha identificado como ecosistemas con condiciones de particular singularidad,
cuyos efectos redundan en el interés general en tanto que prestan un servicio
de amplio espectro para el bienestar del hombre y su entorno. Con el fin de
asegurar esta función, resulta apenas necesario lograr su más acertada
identificación, delimitación y consecuente declaración.
La
declaración de estratégico de un determinado ecosistema dependerá de la
capacidad de identificar los beneficios que aporta, lo que requiere un abordaje
desde lo interdisciplinario, no solo tomando en consideración las variables
objetivas desde el punto de vista científico, sino adicionalmente, las
implicaciones que puedan generar para el bienestar y desarrollo de las
comunidades bajo su área de influencia, promoviendo por ende acciones que
permitan su incorporación dentro de los planes de ordenamiento territorial
ambiental bajo las premisas del desarrollo sostenible. Lograr estos objetivos
implica necesariamente un cambio de paradigma en cuanto a la concepción de
conservación imperante y plasmada en el ordenamiento jurídico nacional, pasando
de una visión netamente egocéntrica a una con mayores índices de integralidad.
Esta
visión ya está plasmada en los lineamientos de política, la legislación y la
normatividad nacional, sin embargo, aún dista de lograr el objetico de integrar
estos preceptos dentro de los mecanismos y las realidades por parte de los
tomadores de decisiones en su gestión de los ecosistemas marino-costeros.
Los
ecosistemas costeros y marinos cumplen una función primordial para el
mantenimiento del bienestar del acervo natural la nación, en los que los ecosistemas
de manglar, fondos arenosos y rocosas, humedales costeros, zonas de praderas
marinas y coralíferas entre otros forma parte del territorio junto con otros ya
asimilados como los páramos y humedales, sin embargo, están fuertemente
amenazados por múltiples vectores, casi todos ellos con un origen antrópico,
cambio climático, aumento del nivel del mar, sobrecalentamiento de las aguas
marinas y oceánicas, sobre explotación de recursos pesqueros o utilización de
artes de pesca nocivas, problemas de contaminación por vertidos urbanos etc.
Los
mecanismos para la incorporación de estos ecosistemas dentro de los Planes de
Ordenamiento Territorial POT mediante los POMIUACS constituyen una herramienta
de planificación de gran importancia, junto con otras herramientas de
planificación como los Planes de Ordenamiento Departamental, pero en razón a
dificultades como las consultas previas, dichas incorporaciones se retrasan
poniendo en peligro los mismos ecosistemas y sus evidentes beneficios.
Por
último, se hace necesario adoptar un pensamiento que incorpore de manera
efectiva los incentivos económicos dentro de los planes de manejo ambiental, de
tal manera que su correcto uso contribuya a mejorar las condiciones de los
mismos y a su vez los de las comunidades en los que se ubican, de hecho,
contamos con las herramientas jurídicas construidas a tal fin, sin embargo,
hasta la fecha estos se han enfocado de manera casi exclusiva a los ecosistemas
continentales, dejando de lado los costeros y marinos a pesar de que estos
constituyen puntos especialmente vulnerables en razón a los servicios que
prestan y un considerable porcentaje de la población que en ellos se ubica.
Estos objetivos se alcanzarán en la medida en que podamos integrar de manera
coherente y sistemática la generación de conocimiento científico, mecanismos de
control, gestión, conservación y puesta en valor de mecanismos financieros e
inventivos de protección, para lo cual existen las metodologías, pero hace
falta su implementación efectiva.
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Abreviaturas
MIZC Manejo Integrado de Zonas Costeras
PEM Planificación Espacial Marina
UAC Unidades Ambientales Costeras
POMIUACS Planes de Ordenamiento de Manejo Integrado de
Unidades Ambientales Costeras
POT Planes de ordenamiento
Territorial
POD Planes de Ordenamiento Departamental.
LOOT Ley orgánica de Ordenamiento
Territorial
CCPS Comisión Permanente del Pacífico
Sur
PNAOCI Política Nacional Ambiental para el
Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e
Insulares de Colombia
PNOEC Política Nacional del Océano y los
espacios Costeros
SIOC
Sistema Nacional de
Información Oceánico y Costero
RUNAP
Registro Único Nacional de Áreas
Protegidas
PNGIBSE
Política Nacional para la Gestión
Integral de la Biodiversidad y sus Ecosistemas Estratégicos
REAA
Registro de Ecosistemas y
Áreas Ambientales
SIAC
Sistema de Información
Ambiental de Colombia
Tabla 1. Los ecosistemas como
proveedores de bienes y servicios ambientales; modificado de Márquez 2003 y
2014.
Aportes
de los ecosistemas |
Recursos |
Satisfacen necesidades básicas de
la sociedad |
Agua, aire, alimentos y energía. |
Producción
económica |
Agua, energía, suelos, materias
primas. |
Prevención
de riesgos |
Mecanismos reguladores hacia los
denominados eventos catastróficos. |
Relaciones
políticas y sociales. |
Convenios sobre la Biodiversidad,
el Cambio Climático, Lucha contra la desertificación, etc. |
Equilibrio
ecológico |
Influencia del clima en la
seguridad alimentaria regulación hídrica, generación y mantenimiento de
diversidad y riqueza biológica. |
Receptores
de desechos (vertederos). |
La naturaleza es receptora y
recicladora de los desechos de la humanidad. |
Proveedores
de recursos naturales |
Explotación de organismos y la
extracción de materiales (por ej. maderas). |
Tabla 2. Marco institucional y normativo en los que se
contemplan los ecositemas
estratégicos marino costeros en Colombia.
MARCO NORMATIVO |
INSTITUCION |
OBJETO |
COMPETENCIA |
JURISDICCIÓN |
Decreto 347 de 2000 Decreto 249
de 2015 |
Comisión Colombiana del Océano
CCO |
Como ente coordinador gestiona
las políticas marinas y traza dentro de sus líneas la inclusión de los
ecosistemas marino costeros |
Formula y hace seguimiento a la
Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros. Coordinador interinstitucional
de la política de entes relacionados con asuntos marinos y costeros. Comité Técnico Nacional de
Gestión Integral del Territorio Marino-Costero. |
Territorio nacional |
Ley 99 de 1993 |
Ministerio del Medio Ambiente |
Crea la figura de adquisición
por parte de la Nación de Ecosistemas de especial importancia y
ecosistemicos. |
A través de la Dirección
específica para asuntos marinos y costeros, coordinan actividades con las
autoridades ambientales regionales. Formuló en el año 2001 la Política Nacional
Ambiental para el Desarrollo Sostenible de las Zonas Costeras y Áreas
Insulares de Colombia. |
Territorio nacional |
Decreto 1120 de 2013 |
Ministerio del Medio Ambiente |
Crea la figura de suelos
costeros y los incluye como determinantes de ordenamiento ambiental |
Crea las Unidades Ambientales
Costeras y la Comisión Conjunta. |
Territorio nacional |
Ley 99 de 1993. |
Corporaciones Autónomas
regionales |
No
enumera ni caracteriza ecosistemas estratégicos pero sienta las bases para formulación. |
Coadyuva a los entes
territoriales en la creación de los POMIUAC y se constituyen adicionalmente
en autoridades ambientales marinas. |
Territorios departamentales
hasta el límite de la Línea de base recta. Si no existe, hasta las 12 mn. Art 208 Ley 1450 de 2011 |
Ley 1451 de 2011 LOOT |
Entidades territoriales.
Distritos Nación Departamentos, |
Establece los mecanismos de
articulación entre la nación, Departamentos
y Municipios para el ordenamiento territorial |
Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial. define el marco
institucional y los instrumentos para el ordenamiento territorial y
distribuye competencias entre la nación y las entidades territoriales |
Territorio Nacional |
Ley 388 de 1997 |
Entes territoriales |
Ley de Ordenamiento Territorial. |
Crea las figuras de
clasificación de suelos pero no incluye el suelo costero. |
Territorio Nacional |
Acuerdo 010 de 2016. |
Departamentos y municipios |
Conjunto de herramientas articuladas y armonizadas, tales como modelos,
directrices, políticas, estrategias planes, programa y proyectos de impacto
territorial supramunicipal, con una perspectiva de largo plazo. |
instrumento para el
ordenamiento del territorio departamental. Orientaciones para definir
escenarios de uso y ocupación del espacio y áreas de conurbación para la
conservación y protección del ambiente: áreas protegidas, ecosistemas
estratégicos, estructura ecológica departamental. |
Territorio nacional |
Decreto 2372 de 2010 |
Ministerio del Medio Ambiente |
No contempla dentro de su clasificación los ecosistemas estratégicos |
Creó el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SINAP) , contempla las áreas protegidas establecidas en el
Decreto 622 de 1977, y las demás categorías de áreas protegidas del ámbito
nacional regional y local. |
Territorio Nacional |
Decreto Ley 870 de 2017 |
Ministerio del Medio Ambiente |
Busca mecanismo a través de los cuales el Estado pueda plantear las
condiciones para establecer el pago como incentivo de conservación
medioambiental. |
Establece el pago por servicios
ambientales, |
Territorio Nacional |
Decreto 1007 de 2018 |
Ministerio del Medio Ambiente |
No incluye taxativamente los ecosistemas estratégicos marino costeros,
pero tampoco los excluye. |
Implementa los instrumentos de
pago por servicios ambientales |
Territorio Nacional |
AUTORES
Roberto Enrique Lastra Mier
Abogado
por la Corporación Universitaria de la Costa CUC, Magister en Proyectos de
Desarrollo Social por la Universidad del Norte, (Barranquilla), Curso de
postgrado en Planificación Rural Urbano Regional por el Cetro de Estudios
Rurales Urbano Regionales CERUR (Israel) y Doctor en Historia por la
Universidad de Vigo (España). Ha trabajado en el sector público ambiental en
Colombia con la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG y con el
Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras INVEMAR. Fue Mimbro del Comité
Jurídico del Sistema Nacional Ambiental SINA. Participante en diversos
proyectos dentro del Grupo de investigación en Evaluación Ambiental Estratégica
adscrito al Departamento de Geociencias Marinas y Ordenación del Territorio de
la Universidad de Vigo (España) y en el Istituto per l’Ambiente Marino Costiero
del Consiglio Nazionale delle Richerche en Sicilia, Italia. Director del Centro
de Investigaciones jurídicas y socio-jurídicas “Luis Eduardo Nieto Arteta” de
la Universidad del Atlántico entre 2017-2019.
Actualmente labora como docente de tiempo completo en el área de
Legislación Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y profesor invitado
para el programa de especialización y maestría en Derecho de Medio Ambiente de
la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Comité editorial del Boletín
del Centro de Investigaciones hidrográficas y oceanográficas CIOH (DIMAR) y a
partir de 2021 miembro de la Asociación Filipina de Implementación de Programas
de Extensión Académica PAEPI GLOBAL.
Alba Ruth Vergara Castaño
Doctor en Biología de la Universidad
de Vigo, España; MSc. Biología Marina de la Universidad Nacional de Colombia y
Bióloga Marina de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Experiencia
postdoctoral dentro de los Programas Juan de la Cierva (Ministerio de Educación
español) y del Programa Isidro Parga Pondal (Xunta de Galicia, España), en
varias áreas de investigación: ecología marina, biología y ecología larvaria,
pesquerías, biología reproductiva de peces, zooplancton y oceanografía. He
participado en el desarrollo de varios proyectos interdisciplinares,
especialmente en el área de la ecología larvaria de peces comerciales,
financiados por organismos nacionales y europeos. Igualmente, participe como
investigadora en el estudio de las poblaciones de peces comerciales del Caribe
colombiano, siendo la responsable del área de ictioplancton; participando como
investigadora en varias campañas interdisciplinarias de investigación a bordo
de diferentes buques oceanográficos en Colombia, Italia y España. Actualmente Docente de la facultad de Ciencias
Básicas, Universidad del Atlántico (Barranquilla, Colombia), enfocada en investigaciones sobre las políticas públicas
para la gestión y manejo de zonas costeras y marinas.
Álvaro Hernando Cardona González.
Abogado Magíster en Derecho de los Recursos Naturales, especializado
en Derecho Minero Energético, diplomado en Conciliación y Docencia
Universitaria. Se ha desempeñado como Secretario de Fomento Agropecuario y
Minero del Huila, Gobernador encargado del Huila, Director Seccional de
Cormagdalena, Subcontralor del Huila, Director de Justicia y Secretario
(encargado) de Gobierno de Neiva, Superintendente de Puertos y Transporte de
Colombia, Procurador Regional de Boyacá y La Guajira, Director Ejecutivo de la
Cámara Sectorial del Transporte de la ANDI y Procurador 2 Judicial Agrario y
Ambiental de Boyacá.
Fue miembro del Comité Jurídico del SINA, de la Comisión
Interamericana de Puertos de la OEA y miembro del Consejo Directivo del
ICONTEC. Es coautor de 30 libros sobre Derecho del Ambiente, y 3 sobre derecho
Agrario, todos publicados por la Universidad Externado de Colombia, autor de
varios editoriales, autor de varios artículos publicados en revistas
universitarias y columnista del Diario del Huila desde 1999. Autor de blog:
www.elambientalista.blogspot.com
Actualmente es Procurador 11 Judicial Agrario y Ambiental del Huila;
docente de varios programas de posgrado en las universidades Externado de
Colombia, Juan de Castellanos, Surcolombiana, Uniboyacá y de la Amazonía; y
miembro del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho Ambiental de la
Universidad Externado de Colombia.
[1] Doctor en Historia de la Universidad de Vigo, España;
Magister en Proyectos de Desarrollo Social de la Universidad del Norte y
Abogado de la Universidad de la Costa. Docente de la Facultad de Ciencias
Jurídicas en Legislación ambiental, Universidad del Atlántico (Barranquilla,
Colombia) y docente invitado en Derecho del Mar de la Universidad Externado de
Colombia. Número ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6076-6452. Contacto: robertolastra@uniatlantico.edu.co.
[2] Doctor en Biología de la Universidad de Vigo, España; MSc.
Biología Marina de la Universidad Nacional de Colombia y Bióloga Marina de la
F. Jorge Tadeo Lozano. Docente de la facultad de Ciencias Básicas, Universidad
del Atlántico (Barranquilla, Colombia). Número ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9344-6575.
Contacto: albavergara@uniatlantico.edu.co.
[3] Abogado
Magíster en Derecho de los Recursos Naturales, especializado en Derecho Minero
Energético, diplomado en Conciliación y Docencia Universitaria. Se ha
desempeñado como Secretario de Fomento Agropecuario y Minero del Huila. Contacto:
alvaro.cardona@uexterando.edu.co
[4]
Biblioteca Virtual de Tratados,
http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/BuscadorTratados.aspx?TemaId=23&Tipo=M
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