miércoles, agosto 09, 2023

Ecosistemas Estratégicos en los espacios marino-costeros de Colombia

 (Este texto está publicado: Lecturas de Derecho del Medio Ambiente, t. XXII, Universidad Externado de Colombia. Octubre de 2022. pp. 139-166)

Roberto Lastra Mier, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Atlántico[1]

Alba Ruth Vergara Castaño, Facultad de Ciencias Básicas, Universidad del Atlántico[2]

Álvaro Hernando Cardona, Departamento de Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado[3]

 

 

SUMARIO

Introducción. 1. Ecosistemas estratégicos marino-costeros 2. Ecosistemas estratégicos marino-costeros en las políticas públicas nacionales. 3.  Ecosistemas y servicios ecosistémicos marino-costeros en procesos de planificación y ordenamiento territorial. Conclusiones, Referencias Bibliográficas.

 

 

RESUMEN

 

En la literatura científica el concepto de ecosistemas estratégicos viene siendo estudiado desde hace más de treinta años. Este término ha sido enfocado tradicionalmente a resaltar la relación que surge entre un ecosistema y los servicios que presta, pero sobre todo la importancia que adquiere para el sostenimiento y soporte vital de los humanos. Los ecosistemas estratégicos continentales, sin lugar a dudas han sido los que han suscitado mayor interés (suministro de agua, bosques como mecanismos de contención de la erosión y mantenimiento del clima); sin embargo, desde finales de los años noventa del siglo XX, y en razón al interés que ha despertado el evidente deterioro de los ecosistemas marino costeros y, en general la salud de los océanos. Este concepto ha irrumpido de manera importante, no solo en el discurso medioambiental, sino también desde la perspectiva jurídica como elemento fundamental para su inclusión en el ordenamiento jurídico, como parte integrante de aquellos ecosistemas que necesariamente deben ser integrados dentro de los procesos de planificación y ordenamiento territorial. El objetivo de este documento está enfocado, por tanto, a resaltar la importancia de integrar desde lo jurídico, los conceptos y acepciones en torno a los ecosistemas estratégicos marino costeros en el ordenamiento territorial, como herramienta e instrumento de gestión ambiental desde la perspectiva del manejo integrado de zonas costeras (MIZC) y de la planificación espacial marina PEM. Este trabajo forma parte de los resultados que hemos venido desarrollando dentro del proyecto Procesos de territorialización de los espacios de dominio público marino terrestre dentro de la perspectiva de manejo Integrado de Zonas Costeras.

 

Palabras claves: Ecosistemas estratégicos, Política pública, ODS, Servicios ecosistémicos, Ordenamiento territorial.

 

ABSTRACT

 

In the scientific literature, the concept of strategic ecosystems has been studied for more than thirty years. This term has traditionally been focused on highlighting the relationship that arises between an ecosystem and the function it performs within it, but above all, the importance it acquires for the maintenance and vital support of humans, whose existence revolves around said ecosystem. The strategic continental ecosystems, without a doubt, have been the ones that aroused the greatest interest for obvious reasons (water supply, forests as mechanisms to contain erosion and maintain the climate), however, since the end of the 1990s XX, and due to the interest shown by the evident deterioration of coastal marine ecosystems and, in general, the health of the oceans, this concept has been made an important appearance not only in environmental discourse, but also from a legal perspective as elements essential for its inclusion in the legal system as an integral part of those ecosystems that must necessarily be integrated into the planning and territorial ordering processes. The objective of this document is focused, therefore, on highlighting the importance of integrating, from the legal point of view, the concepts and meanings around strategic marine-coastal ecosystems in territorial planning as a tool and instrument of environmental management from the perspective of integrated management. of coastal zones (MIZC) and the marine spatial planning PEM. This work is part of the results that we have been developing within the project Processes of Territorialisation of Public Marine-Terrestrial Domain Spaces within the Perspective of Integrated Management of Coastal Zones.

 

Keywords: Strategic ecosystems, Public policy, ODS, Ecosystem services, Planning.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El concepto de biodiversidad ha irrumpido con fuerza en el discurso político medio ambiental a nivel global, y por supuesto también en el nacional. Ello fruto de una preocupación creciente por el estado de salud de nuestro planeta, lo que se ha traducido en la escena política en toda una serie de compromisos internacionales derivados de tratados y convenios. En el caso colombiano, tal afirmación encuentra sustento si analizamos el listado de tratados contenidos en la Biblioteca Virtual de Tratados sustentado por la Cancillería de la República de Colombia, según la cual, solo en el caso de tratados multilaterales en medio ambiente contamos con aproximadamente 72 convenios vigentes[4]. Sobre este punto en particular, Lastra y Vergara (2019), ya habían abordado el tema al enumerar algunos de los principales convenios internacionales suscritos por Colombia en materia de protección de ecosistemas marinos.

Sin lugar a dudas, el término biodiversidad, ya incluido dentro del ordenamiento jurídico colombiano, incluso antes de la ratificación del convenio de diversidad biológica de 1994 (Ley 164 de 1994), se encuentra inmerso en el discurso político medio ambiental, y consecuentemente su desarrollo jurídico se toma como parámetro para justificar el reconocimiento y conservación de los ecosistemas como parte integrante de los procesos vitales para el ser humano. La relación entre biodiversidad, salud y bienestar humano ya ha sido un aspecto abordado desde la década de 1970, más específicamente a partir de Estocolmo 1972 y pone en evidencia la intensa relación entre la buena salud de los ecosistemas y la biodiversidad en general y el desarrollo (Unep, 2007).

En el marco del desarrollo de los procesos de comprensión sobre los indudables beneficios resultante de la simbiosis entre el medio natural y los seres humanos, surge el concepto de ecosistemas estratégicos como mecanismo imprescindible para la conservación de la vida, en la medida en que entendemos que sus servicios van mucho más allá de los evidentes y tradicionales como proveedores de materia prima. En efecto, la prestación y el mantenimiento de estos servicios es indispensable para la supervivencia de la vida humana en el planeta, algo solo posible si se garantiza la estructura y el funcionamiento de la biodiversidad (MEA, 2005).

Las ideas que plantean la relación entre el hombre y la naturaleza tiene un largo arraigo en el pensamiento humano, sin embargo, llegar a la conceptualización de los ecosistemas tal como la contemplamos hoy día ha implicado un largo camino, y su inclusión en el ordenamiento legal ambiental aun presenta enfoques muy tradicionales, en los que la incorporación de otras variables tales como la valoración de los incentivos económicos derivados de los servicios ecosistémicos han sido reconocidos plenamente desde la perspectiva científica, e incluso como parte del discurso político (política pública); pero que aún distan mucho de formar parte del acervo legal y jurídico de pleno derecho del que debían gozar. De hecho, los denominados ecosistemas estratégicos no se encuentran catalogados dentro de las categorías de áreas protegidas definidas por el Decreto 3272 de 2010 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (artículo 10, inmerso en el artículo 2.2.2.1.2.1. Decreto 1076 de 2015), según el cual se establecen dos grandes grupos dependiendo de su naturaleza pública o privada. De tal manera que se integran dentro de la primera categoría las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos y Las Áreas de Recreación. Mientras que dentro de las Áreas Protegidas Privadas, encontramos las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, a su vez reguladas por el Decreto 2372 de 2010, Art. 16 (inmerso en el artículo 2.2.2.1.2.8. Decreto 1076 de 2015).

Podríamos afirmar que los planteamientos de Humboldt y Darwin durante el siglo XIX abrieron el camino para la comprensión de las relaciones entre el hombre y la naturaleza, incluso podríamos remontarnos a los finales años del siglo XVIII cuando Thomas Malthus plantea su entonces revolucionaria teoría plasmada en el “Ensayo sobre el Principio de la Población” de 1798. Documento que puso de relieve los posibles efectos nocivos de una población creciente con respecto a la capacidad del planeta a proveer recursos para ella, pero afianzándose la idea reduccionista, mecanicista y antropocéntrica que impero durante prácticamente todo el siglo XIX (Caro y Torres, 2015).

La irrupción del siglo XX trajo consigo toda una nueva diversidad de pensamientos en los que el discurso medio ambiental cobraba cada vez más fuerza, sobre todo en el ámbito de la política pública. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial surge una preocupación más centrada en la naturaleza y los evidentes estragos cada vez más notorios sobre los ecosistemas. Los grandes encuentros multilaterales, como Estocolmo 1972 y Rio de janeiro 1992, colocaron el tema medio ambiental no solo en la agenda política internacional, sino que movilizaron a la sociedad civil en torno a la preocupación por la salud de la naturaleza y, por ende, esta preocupación comienza a ser trasladada a nuevos planteamientos conceptuales y consecuentemente jurídicos en las legislaciones nacionales de la mayoría de los países del mundo. Posteriormente, Johannesburgo 2002, puso en evidencia que había que ir un poco más allá del discurso proteccionista y planteó la necesidad de implementar acciones concretas en pro de la valoración y conservación de los océanos como elemento fundamental para la preservación de la vida, iniciativas dentro de las cuales la creación de áreas marinas protegidas y su consideración como elementos estratégicos se pueden considerar como un punto de partida en este sentido.

Sin lugar a dudas los aportes planteados por Ramón Margalef en su libro Algunos principios unificadores en ecología, publicado en 1963 plantea las complejas interrelaciones entre la estructura de los ecosistemas como componentes materiales y las interacciones entre estos (la energía), haciendo especial énfasis en los ecosistemas marinos como punto importante en sus investigaciones.  Ya para finales del siglo XX y las primeras décadas del XXI irrumpen con fuerza nuevas concepciones que resaltan la importancia de los ecosistemas como prestadores de servicios que hacen posible la vida del hombre en la tierra, y que ayudan a concretar la idea de que los humanos hacemos parte del ecosistema. Por tanto, la toma de decisiones en torno a la protección de dichos ecosistemas se integran cada vez más en la definición de políticas públicas como estrategia de conservación de entornos vitales para la supervivencia humana (Daily, 1997; Millennium Ecosystem Asessement, MEA, 2003; Cork et al., 2006; Ash et al., 2010).

Por todo lo anterior, el objetivo de este documento pretende resaltar la importancia de integrar desde lo jurídico, los conceptos y acepciones en torno a los ecosistemas estratégicos marino-costeros en el ordenamiento territorial, como herramienta e instrumento de gestión ambiental desde la perspectiva del manejo integrado de zonas costeras (MIZC) y de la planificación espacial marina PEM. Este trabajo forma parte de los resultados que hemos venido desarrollando dentro del proyecto Procesos de territorialización de los espacios de dominio público marino terrestre dentro de la perspectiva de manejo Integrado de Zonas Costeras (CJ215-ps2019)

 

 

1.   ECOSISTEMAS ESTRATÉGICO MARINO COSTEROS

 

Las áreas marino-costero están delimitadas por su ubicación en la costa con una clara influencia marina (estuarios, manglares, marismas, etc.), y comprenden la parte más baja de las cuencas fluviales, bahías, lagunas costeras, zonas rocosas, playas, arrecifes, lechos de pastos marinos, ambiente pelágico, regiones de aguas profundas, así como las zonas de afloramiento (Cortes et al., 2020: CCO, 2022). Dentro de éstas áreas podemos encontrar gran cantidad de ecosistemas, proporcionando a las poblaciones humanas las condiciones y procesos para mantener y satisfacer sus necesidades.

En las zonas costeras de Colombia, la sociedad tiene una relación de acentuada dependencia respecto a algunos de estos ecosistemas que adquieren para ella carácter estratégico, en la medida que sin ellos pierden viabilidad procesos vitales o productivos, se incrementan los riesgos o se tornan críticas las relaciones entre las comunidades (Márquez, 2014). Debido a que los ecosistemas prestan importantes bienes y servicios ambientales, fundamentales para el bienestar y desarrollo de la sociedad, es importante referirnos a los denominados servicios ecosistémicos, resaltando los servicios de provisión (alimentos, agua, madera, etc.), los de regulación (captura de carbono, control de la erosión. etc.), los culturales (recreación, turismo, etc.) y los de soporte (biodiversidad, ciclo de nutrientes, etc.) (Avendaño et al., 2019). De igual forma, es importante recordar que los servicios ecosistémicos proporcionados por estos ambientes son claves para el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, por ejemplo: ODS 1 (fin de la pobreza), ODS 2 (hambre cero), ODS 6 (agua limpia y saneamiento), ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico), ODS 12 (producción y consumo responsables), ODS 13 (acción por el clima) y ODS 14 (vida submarina) (Claudet et al., 2020: Cortes et al., 2020).

Según Márquez (2003), en condiciones normales, los ecosistemas cumplen dos funciones básicas para la satisfacción de las necesidades de cualquier sociedad; 1. Aporte de bienes, servicios y recursos naturales gratuitos (caza, pesca, madera, leña); y 2.  La creación de las circunstancias ambientales que permiten la producción de alimento y el mantenimiento de la vida (el suelo, el clima, el agua y la biodiversidad). Por lo anterior, el termino Ecosistemas Estratégicos es usado para referirse a ecosistemas que cumplen funciones vitales para el bienestar y desarrollo de la sociedad, como soporte de procesos sociales y económicos (Márquez, 2014).

Sobre esta base, los ecosistemas estratégicos deben entenderse como partes diferenciables del territorio donde se concentran funciones naturales de las cuales dependen, de manera especial y significativa, bienes y servicios ecológicos vitales para sostener y mantener nuestra sociedad y la naturaleza (Tabla 1; Márquez, 2003).

Para definir el carácter estratégico, es decir aquello de lo cual depende la viabilidad de un proceso de los ecosistemas, se han planteado ideas sobre el carácter vital, a y/o prioritario de ciertas entidades ambientales (áreas, ecosistemas, eco-regiones) y la necesidad de jerarquizar acciones de gestión alrededor de un concepto de este tipo, como son los puntos calientes para la biodiversidad (Hotspots), las áreas de interés crítico o las áreas geográficas de máxima prioridad (Márquez, 2014); permitiendo identificarlos, desde cualquier atributo que se quiera analizar, desde aspectos como biomasa, contaminación, endemismos, riesgos, producción de agua, aire, etc.

Para la Comisión Colombiana del Océano (CCO, 2022), órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno Nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros, los ecosistemas estratégicos garantizan la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible del país; caracterizados por mantener equilibrios y procesos ecológicos básicos tales como la regulación de climas, del agua, realizar la función de depuradores del aire, agua y suelos; la conservación de la biodiversidad, evitar la erosión costera, entre otros ( CCO, 2022).

En Colombia, los ecosistemas estratégicos nacionales como las áreas protegidas equivalen a un rango entre el 15 y el 20% de la superficie terrestre nacional (MINAMBIENTE, 2020). Actualmente, las políticas públicas del sector ambiental en Colombia plantean el deber de aprovechar los escenarios de diálogo internacional para contribuir y comprometerse con metas ambiciosas de conservación del 30 % al 2030, y apoyar la declaratoria de posibles Áreas Marinas Protegidas (AMP) en áreas fuera de la jurisdicción nacional, basado en su experiencia con la declaratoria y manejo de AMP oceánicas (SFF Malpelo y PNN Corales de Profundidad) (Alonso y Corredor-Rubiano, 2020). Es con base en estos objetivos que el país participa de forma activa en la construcción de mecanismos jurídicamente vinculantes para el acceso a recursos genéticos y conservación de la biodiversidad en aguas más allá de las jurisdicciones nacionales, a través de organismos como la Comisión Permanente del Pacifico Sur CCPS, en los que las áreas protegidas asumen la connotación de ecosistemas estratégicos.

 

 

2.     ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS MARINO COSTEROS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES

 

La posición de Colombia como país mega diverso lo coloca en una situación privilegiada en cuanto a la posesión de riquezas naturales, y el hecho de contar con costas sobre dos océanos incrementa esta percepción. De acuerdo con Avella et al. (2010), se reafirma la premisa de que la particular localización de Colombia en la esquina superior de América Latina le confiere características particulares derivadas de su ubicación en la zona tropical, lo que se traduce en diversidad de sistemas ambientales, muchos de ellos marinos y costeros, que ofrecen una gran variedad de recursos naturales; permitiendo un alto número de ecosistemas con alto valor ecológico, paisajístico y económico. Algunos de los ecosistemas marino-costeros más estudiados, y por tanto regulados, son las lagunas costeras, deltas y estuarios, arrecifes de coral, manglares y bosques de transición, praderas de pastos marinos, sistemas de playas y litorales rocosos y arenosos, fondos blandos sedimentarios y sistema pelágico, constituyendo los denominados ecosistemas estratégicos (INVEMAR, 2018).

El contar con esta diversidad biológica y espacial, induce a pensar en la necesidad de establecer mecanismos eficientes y eficaces que permitan el aprovechamiento sostenible de dicho acervo natural bajo las premisas del desarrollo sostenible, dando así cumplimiento a los compromisos internacionales derivados de la firma y ratificación de tratados y convenios internacionales, y, por ende, de la legislación nacional surgida con base en éstos compromisos. En este sentido, la política pública y consecuentemente, la legislación ambiental del país han experimentado avances significativos, al menos en sentido nominal. No en vano contamos con un más que nutrido corpus jurídico medio ambiental, sino también con documentos de política, programas, planes, herramientas e instrumentos de planificación enfocados a la conservación y aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales (Tabla 2). Sin embargo, queda aún mucho por definir sobre la eficacia en la implementación de dichos sustentos jurídicos a la realidad nacional y muy particularmente de su integración dentro del esquema general de regulación jurídica de dichos recursos.

En términos jurídicos y normativos, en la historia reciente de nuestro país, se ha venido abordando el tema de la protección de los recursos naturales desde la perspectiva de la conservación como mecanismo para garantizar la explotación a largo plazo, lo cual podría asimilarse bajo las premisas del desarrollo sustentable. Sin embargo, a partir de la primera década del siglo XXI este modelo de pensamiento viene dando un giro en el que comenzamos a valorar la importancia de dichos recursos como parte importante del sustento de la vida, y en el que recursos como el agua, el aire, bosques y océanos cobran cada vez mayor importancia, no solo por el recurso per se, sino por los indudables servicios que prestan en pos del sustento de la vida, situación que se evidencia en la gran cantidad de  documentos de política ambiental nacional, en los que el término estratégico cobra cada día mayor importancia (ver Tabla 2).

El Convenio de Diversidad Biológica, Rio de Janeiro en 1992, marcó sin dudas un antes y un después en la conceptualización de los ecosistemas y su importancia. La ley 165 de 1994, mediante la cual se ratifica dicho convenio recoge éstos principios y los integra en el ordenamiento jurídico nacional. Si bien es cierto dicha normativa no menciona de manera taxativa el termino ecosistemas estratégicos, sí que hace referencia a esta idea, entendida como los diversos servicios que prestan los ecosistemas más allá de la simplemente material, cuando en el artículo segundo, definiciones, conceptualiza que se entiende por recursos biológicos: “recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad” (Negrilla propia para resaltar el componente utilitario).

Sin lugar a dudas la participación de Colombia en este evento marca una tendencia en materia de política pública medio ambiental para el país, lo vemos reflejado en la Ley 99 de 1993, que crea el Sistema Nacional Ambiental y sienta las bases institucionales de la gestión ambiental al crear el Ministerio del Medio Ambiente. Dentro de este cuerpo normativo no se hace referencia explícita a ecosistemas con la característica de estratégicos, pero se intuye que desde lo conceptual ya esta línea de pensamiento se encontraba inmersa en el espíritu de la norma.

Dentro de los documentos de política pública creados a partir de la década de 1990 podemos destacar el documento CONPES 2750 mediante el cual se aprueban los lineamientos de la política ambiental contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Salto social, hacia el Desarrollo Humano Sostenible. En este documento se hace especial énfasis en el notorio deterioro del capital natural del país al afirmar que “Colombia es un país rico en recursos naturales, que ha basado en buena medida su desarrollo económico en su explotación inadecuada, lo que ha conducido a su creciente deterioro, expresado en la reducción de la biodiversidad, la deforestación, la degradación del suelo, el desecamiento de las fuentes de agua, la destrucción de manglares y la contaminación del agua y el aire”; y más específicamente al hacer hincapié en que los servicios que presta el entorno natural corrían un grave peligro:

“Los ecosistemas estratégicos, aquellos de gran importancia biológica y los que son esenciales para el desarrollo y bienestar del país, presentan altos índices de deterioro. Adicionalmente, más del 30% de la cobertura forestal silvestre del país ha sido destruida, con el consecuente declive de la biodiversidad. Durante los últimos 25 años, la tasa de deforestación anual ha oscilado entre 300.000 y 600.000 has/año, y la cobertura forestal ha disminuido a 48 millones de hectáreas (Figura 2). En los últimos seis años sólo se plantaron 94.000 has y en las últimas tres décadas dicha cifra alcanza apenas las 300.000 has” (CONPES 2750 de 1994.)

 

Esta política sostiene que para poder avanzar hacia el logro de los objetivos enmarcados dentro del concepto de desarrollo humano sostenible se abordaría un “Plan orientado a solucionar los principales problemas ambientales, a prevenir el deterioro de los ecosistemas de mayor valor estratégico y a construir las bases de una nueva cultura del desarrollo para lograr un cambio en el largo plazo” mediante dos tipos acciones, unas enfocadas al mejoramiento ambiental y otras a la implementación de  acciones instrumentales concretas. La primera de ellas plantea la “necesidad de proteger los ecosistemas estratégicos que garantizan la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible del país, de manera que se contribuya a promover el desarrollo económico y social, prevenir catástrofes y garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica y cultural, promoviendo adelantar las investigaciones necesarias para la identificación y caracterización de estos ecosistemas y áreas de alto riesgo, e iniciar su adecuado manejo” (CONPES 2750 de 1994).

Dentro de las acciones instrumentales complementarias, el documento contempla que “El Gobierno incentivará la conformación de redes de reservas privadas y públicas que apoyen la conservación de ecosistemas estratégicos mediante sistemas de administración a cargo de organizaciones no gubernamentales”.  Con respecto a este acápite, comprendemos que lo más cercano al logro de este propósito ha sido la creación de la figura de las denominadas Reservas de la Sociedad Civil reglamentada en el Decreto 1996 de 1999 por el cual “se reglamentan los artículos  109 y 110 de la Ley 99 de 1993, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y según la cual se define Reserva Natural de la Sociedad Civil cómo “Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo”.

Por su parte, la Ley 99 de 1993, si bien no hace referencia a la definición del termino ecosistemas estratégicos, si menciona la posibilidad de adquisición por parte de la Corporaciones Autónomas Regionales de áreas o ecosistemas de interés estratégicos para la conservación de recursos naturales, Artículo 108, que posteriormente fue modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015. Dicho artículo, adicionalmente hace énfasis en que “la definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil”. Posteriormente, en su parágrafo segundo hace referencia a la creación del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, con excepción de las áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), como parte de los sistemas de información del Sistema Nacional Ambiental (SINA); pero estableciendo que harán parte del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales aquellas tales como los ecosistemas estratégicos, páramos, humedales y las demás categorías de protección ambiental que no se encuentren registradas en el RUNAP (CONPES 2750 de 1994). Es decir, a pesar de que la legislación contempla la figura de los ecosistemas estratégicos, dentro de los cuales se mencionan los páramos, humedales, principalmente en áreas continentales y los marino-costeros, éstos no necesariamente entran a formar parte de las categorías de áreas protegidas contempladas en el Decreto 2372 de 2010, pero no descarta que dentro o fuera de estas áreas pueda haber ecosistemas que se consideren estratégicos.

En el plano específico de documentos de políticas públicas enfocadas sectorialmente, contamos en la actualidad con tres políticas en donde el tema marino costero, y por ende los ecosistemas estratégicos relacionados con estas zonas, constituyen puntos focales en los esfuerzos de conservación desde la perspectiva de los servicios ambientales. Las políticas públicas en materia de mares y océanos en Colombia son más bien recientes. Los primeros intentos de un documento de política pública se dieron a finales de la década de 1990 y como resultado de los planteamientos establecidos en la Constitución política de 1991. Con base en esta premisa, se realizaron las primeras reuniones y talleres con carácter interinstitucional, más concretamente en 1996. Estos procesos de concertación llevaron a la expedición de un documento de lineamientos de política pionero para su momento, el cual fue presentado ante el Consejo Nacional Ambiental CNA. Dicho documento fue devuelto solicitando a las entidades gestoras su ampliación, resultando finalmente la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras de Colombia, PNAOCI, aprobado en el año 2000. Este documento en efecto planteaba que se deberían crear “acciones y metas dirigidas en conjunto, a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperación de los ecosistemas continentales y marinos, fortaleciendo la capacidad nacional para la investigación científica de los mares nacionales y su biodiversidad asociada, haciendo especial énfasis en los ecosistemas estratégicos marinos y en las áreas afectadas por impacto humano o fenómenos naturales (El Niño, Tsunami, Huracanes, etc.)”.  De hecho, plantea entre las acciones a desarrollar la elaboración, junto con “El INVEMAR, la UAESPNN y el IDEAM, en el ámbito de sus competencias, que estas se articularán con el Sistema Nacional de Información Oceánico y Costero - SIOC - a establecerse en desarrollo de la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros, las propuestas de zonificación de AMP´s, incorporando su base cartográfica y mapas temáticos de ecosistemas estratégicos, usos de espacios marinos y conflictos de uso…” (PNAOCI, 2000).

La Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Ecosistemas Estratégicos PNGIBSE, expedida en el año 2010, hizo especial énfasis en la necesidad de proteger los ecosistemas en razón a la biodiversidad y los servicios que de dicha biodiversidad se derivan. De hecho, y en razón a la ratificación por parte de Colombia del Convenio de Diversidad Biológica (Ley 164 de 1994) se plantea la necesidad de “que cada una de las partes diseñe y revise permanentemente sus políticas públicas sobre el tema y adopte mecanismos concretos para la protección de la diversidad biológica, al tiempo en que se hace necesario ajustar el marco nacional de política al nuevo Plan de Acción 2011 – 2020 del CDB, de manera que se contribuya de manera eficaz al cumplimiento de las Metas de Aichi para reducir las tasas de pérdida de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos” (PNGIBSE, 2010).

Uno de los objetivos de esta política radicó en que era necesario comprender que, una política es en últimas es “el resultado de una interacción entre sistemas de preservación, restauración, uso sostenible y construcción de conocimiento e información, reconociendo el carácter estratégico de la biodiversidad como fuente principal, base y garantía del suministro de servicios ecosistémicos, indispensables para el desarrollo del país, como base de nuestra competitividad y como parte fundamental del bienestar de la sociedad colombiana” (PNGIBSE, 2010). Si bien es cierto que esta política no está enfocada de manera específica a los ecosistemas estratégicos marino-costeros, no es menos cierto que están incluidos dentro de ella con base en el concepto de la integralidad, aunque resulte evidente en el tratamiento de los ecosistemas marino-costeros se toman como elementos secundarios dentro de esta ecuación, al hacer especial énfasis en aquellos continentales.

Posteriormente, se expedirá la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros PNOEC (año 2007) con base en la reestructuración de la Comisión Colombiana del Océano, órgano asesor al que el Gobierno nacional entrego la misión de crear una política en la que se plasmaran las estrategias y líneas de acción para “la administración y desarrollo sostenible de los mares y océanos de la nación con base en la coordinación interinstitucional, tomando en consideración la posición geoestratégica privilegiada del país (Decreto 347 de 2000). En efecto, la PNOEC plantea que “Colombia es un país megadiverso y está catalogado dentro de los 14 países del mundo con mayor índice de biodiversidad.

Dentro de la división  ambiental del país, dos de sus cinco ecorregiones están representadas por territorio marino-costero con el océano Pacifico y el Mar Caribe, incluyendo las regiones insulares, que representan prácticamente la mitad del territorio nacional y constituyen un punto caliente de diversidad, es decir un territorio con una amplia oferta de servicios ambientales suministrados por los ecosistemas estratégicos que allí se presentan, lo cual hace del país un mosaico tropical (MADS, 2014, citado en PNOEC 2007).

Posteriormente esta política fue actualizada en diversas ocasiones, siendo una de las últimas la realizada en el año 2017. En este documento se hace referencia a la importancia de la conservación y protección de los ecosistemas estratégicos, sin embargo, vale la pena tener en consideración que su inclusión dentro de la política está basada en el concepto del modelo extractivista en el que su valoración responde a una tendencia de tipo económico, y en la que la esfera de lo ambiental resulta ser un elemento secundario. Esto queda evidenciado al comprobar que los ecosistemas estratégicos son mencionados simplemente como lugares geográficos y que, la importancia en cuanto a los servicios que presta esta direccionada a su cuantificación desde lo financiero, elemento que efectivamente reviste una importancia capital, pero que de ninguna manera puede constituir el elemento único de la ecuación. Prueba de ellos esta que en lo referente a servicios ecosistémicos, se menciona en cuatro ocasiones de la siguiente manera: 1. Diagnóstico. “…proveen servicios ecosistémicos tan relevantes como la protección de la línea de costa ante la elevación media del nivel del mar (INVEMAR, 2018). 2. Como elemento clave dentro de los planes y programas para el desarrollo de los sectores de hidrocarburos, minería y energía, para lo cual se hace necesario identificar, priorizar y desarrollar estrategias, programas y proyectos ambientales del orden nacional, relacionados con las actividades de los sectores, promoviendo su competitividad y sostenibilidad…” 3. Línea de acción 6.4.1. Desarrollar y ajustar modelos de valoración económica de la biodiversidad marina y sus servicios ecosistémicos en el Caribe, Pacífico y regiones Insulares. 4. En referencia a su utilidad dentro de las políticas de uso sostenible de la biodiversidad marinan al establecer que “en este sentido, las áreas marinas y costeras han cobrado especial importancia por la potencialidad que tienen para el desarrollo del país, como resultado de los beneficios o servicios ecosistémicos que generan la base natural y social de estos territorios” (PONEC, 2007).

Finalmente, en el año 2020 se expide el CONPES 3990 denominado Colombia Potencia Bioceánica 2030. Dentro del diagnóstico realizado en la parte preliminar de este documento, se hace especial referencia a que el estado de los recursos marino-costeros, evidencia un notorio incremento en las diferentes presiones sobre los ecosistemas marino costeros, tanto los que están incluidos dentro de Sistema Nacional de Áreas protegidas (SINAP) como fuera de él, lo que ocasiona una disminución de su funcionalidad y pone en riesgo tanto la biodiversidad, la oferta de servicios ecosistémicos y, consecuentemente una evidente contribución a la pérdida de recursos hidrobiológicos. Con el fin de incidir y contrarrestar estos hechos, la política plantea dentro de sus líneas de acción (4.3.4.) el “Ordenamiento y gestión de los espacios marinos, costeros e insulares La cuarta estrategia se aborda a través de tres líneas de acción: 1. Generar instrumentos para la gestión del ordenamiento marítimo y territorial, 2. Gestionar los ecosistemas marinos y sus servicios ecosistémicos y 3. Generar las capacidades para la formulación o actualización de planes para la gestión del riesgo por fenómenos naturales costeros (CONPES 3990, 2020).

En este nuevo documento de política se evidencia una evolución en la concepción sobre los ecosistemas estratégicos y su importancia, sobre todo al hacer énfasis en la necesidad de integrarlos dentro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, sin embargo, deja planteado como debilidad la carencia de coordinación interinstitucional al momento de abordar este tema y platean la necesidad de lograr mayores índices de integración entre la institucionalidad que vela por la salud de los ecosistemas, hace evidente una desarticulación entre los instrumentos y herramientas de ordenamiento territorial que incluyan los ecosistemas marinos y costeros dentro del esquema general de ordenamiento (LOOT, Ley 388 de 1997). En términos generales podríamos afirmar que este documento de política plantea avances significativos en la necesidad de realizar acciones integrales entre lo jurídico, lo político, lo científico y lo social, sin embargo, su concepción continúa siendo de valoración en tanto fuente productiva o importancia geoestratégica. Es entendible que la valoración económica de un recurso o ecosistema es lo que proporciona incentivos para su conservación, y sobre este particular se aborda jurídicamente al tratar el tema del pago por servicios ecosistémicos, a pesar de que en el caso particular de los ecosistemas marino costeros estos son tratados de manera tangencial, tal como quedará en evidencia en el aparte a continuación.

 

 

3.     ECOSISTEMAS Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO COSTEROS EN PROCESOS DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

A pesar de que como hemos podido constatar, en las políticas públicas nacionales el tema de los ecosistemas marinos es tratado ampliamente desde lo ambiental, en el plano de lo jurídico la distancia entre los planteamientos y su implementación se hace llamativa y más aún en el caso de su inclusión en los procesos de ordenamiento territorial.

Tal como se mencionó anteriormente, en la Ley 99 de 1993 se toca el tema haciendo referencia a su importancia, pero posteriormente en ningún aparte de la norma los enuncia, define ni caracteriza.  Sin embargo, el artículo 108 de dicha norma establece los mecanismos de adquisición por parte de la Nación de áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos. Al respecto, la norma establece que “las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación, con base en la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.  Agregando que la definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil”. 

 

Por su parte, en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 20114 ) y sus decretos reglamentarios, en los elementos correspondientes al ordenamiento no se mencionan los referentes al tema marítimo-costero, de hecho, antes de esta norma, la misma Ley 388 de 1997 tampoco hace referencia a la inclusión del suelo costero como parte de los elementos constituyentes del ordenamiento territorial, entiéndase suelo urbano, suelo de expansión urbana ni suelo rural, dejando por fuera el suelo costero, pero si queda en claro que una vez identificados hacen parte de los denominados determinantes de ordenamiento (artículo 10) . De acuerdo con Amador et al. (2021) esta anomalía viene a ser subsanada mediante la expedición del Decreto 1120 de 2013, según el cual se crean las Unidades Ambientales Costeras UAC, como unidades cuyo principal eje vertebrador es el proceso de zonificación con criterios ecosistémicos. Este decreto crea por tanto la figura del suelo costero (artículo 3), y lo divide en tres tipos de zonas a saber: Zona Costera Continental. Se encuentra conformada por las siguientes subzonas o franjas: 

aSubzona marino-costera o franja de mar adentro. Es la franja de ancho variable comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y el margen externo de la plataforma continental, correspondiendo este margen al borde continental donde la pendiente se acentúa hacia el talud y el fondo oceánico abisal. Para efectos de su delimitación se ha determinado convencionalmente este borde para la isóbata de 200 metros. 

b) Subzona de bajamar o franja de transición. es la franja comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP). El ancho de esta subzona está básicamente condicionado por el rango de amplitud mareal y la pendiente de la costa o la topografía de los terrenos emergidos adyacentes a la línea de costa, y, por último,

c) Subzona terrestre-costera o franja de tierra adentro. Es la franja comprendida desde la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP) hasta una línea paralela localizada a 2 kilómetros de distancia tierra adentro, que se fijará a partir del borde externo de diversos elementos como 1. Los ecosistemas de manglar y del bosque de transición en el Pacífico. 2. De la cota máxima de inundación de las lagunas costeras que no posee bosques de manglar asociados. 3. Las áreas declaradas como protegidas (marino-costeras) de carácter ambiental, nacional, regional y local y el perímetro urbano de los centros poblados costeros. 

 

Elementos estos que deberán ser tenidos en consideración en los procesos de zonificación a fin de ser incluidos dentro de los denominados Planes de Ordenamiento de Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras POMIUACS, los cuales de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 se convierten en determinantes de ordenamiento ambiental y por ende, en normas de superior jerarquía y de obligatoria inclusión en los Planes de Ordenamiento Territorial.

En efecto el artículo 10 de la ley 388 de 1997 es muy específico al establecer en el inciso primero que, dentro de las determinantes relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras tendrán esta consideración como determinantes de ordenamiento territorial. De la misma manera, se plantea que los municipios a su vez deberán coordinar con los Departamentos en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Departamental POD, para lo cual estos deben partir del reconocimiento y cumplimiento de los determinantes de ordenamiento territorial y tener presente que la regulación del uso del suelo es competencia de los municipios. Asimismo, deben recordar que algunas áreas protegidas del SINAP, los ecosistemas estratégicos, las cuencas hidrográficas y algunas amenazas naturales trascienden los límites político-administrativos departamentales, por lo que se recomienda trabajar de forma articulada con las autoridades ambientales y los departamentos vecinos (Paredes-Legizamón, 2018).

Una vez establecida cierta claridad sobre la inclusión de los ecosistemas estratégicos en los planes de ordenamiento territorial,  surge la necesidad de crear mecanismos de incentivos de conservación basados en herramientas financieras, muy particularmente el denominado pago por servicios ambientales establecido en el Decreto Ley 870 de 2017 por el cual se establece el pago por servicios ambientales,  enfoca sus directrices en la búsqueda de mecanismo a través de los cuales el Estado pueda plantear las condiciones en las que es posible establecer el pago como incentivo de conservación medioambiental. Resulta evidente que este decreto ley está dirigido muy específicamente a la conservación de ecosistemas continentales, lo cual se aprecia en razón a su naturaleza como resultante de parte de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz, tal como lo menciona en los considerandos del mismo. Es menester tener en consideración que, si bien en el decreto no se hace referencia a ecosistemas marino costeros, por la misma condición de ecosistemas estratégicos estos estarían incluidos dentro del grupo de ecosistemas referenciados. En efecto, establece que “el Gobierno nacional desarrollará en un plazo no mayor a dos años un plan de zonificación ambiental que delimite la frontera agrícola y que permita actualizar y, de ser necesario, ampliar el inventario y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial, tales como: zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y recursos hídricos , con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la población, propiciando su uso racional”.

Este decreto sería modificado por el Decreto 1007 de 2018 en referencia a la implementación de los instrumentos de pago, haciendo especial énfasis en el tipo de ecosistemas sujetos a la norma. Si bien no se hace referencia alguna a ecosistemas marino-costeros, tampoco se excluyen, considerando por tanto que pueden estar incluidos.

Ahora bien, uno de los requisitos es que dichos ecosistemas se encuentren inscritos en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales REAA. Este registro ha sido creado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en él se incluyen ecosistemas y áreas ambientales que han sido priorizados, teniendo en cuenta que son:

1. ecosistemas o áreas ambientales de importancia ecológica debido al mantenimiento de biodiversidad y la oferta de servicios ecosistémicos.

2. Ecosistemas o áreas que presentan valores de biodiversidad que persisten y cuentan con condiciones especiales en términos de representatividad, remanencia, rareza, además de considerarse frágiles, amenazados o en peligro de extinción.

3. Ecosistemas o áreas que mantienen el hábitat de especies importantes para la conservación (endémicas, con distribución restringida, amenazadas o en peligro de extinción, migratorias, congregarías) y/o grupos funcionales de especies.

4. Ecosistemas o áreas susceptibles y/o priorizadas para la conservación.

5. Ecosistemas o áreas con categorías legales de protección ambiental siempre y cuando no pertenezcan al RUNAP.

6. Áreas de proyectos de Bosques de Paz que cumplen con las acciones que se han puesto en marcha, orientadas a la restauración, educación ambiental (guardianes de Paz y Ambiente) y Memoria histórica[5].

De acuerdo con las directrices del Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC dentro de este tipo de ecosistemas se incluyen los bosques de manglar, pastos marinos, arrecifes coralinos y humedales RAMSAR, no incluyendo dentro del listado los ecosistemas arenosos y rocosos, entre otros. De esta manera a lo largo de esta reflexión, hemos abordado algunos aspectos que ponen de relieve la importancia de la inclusión de los denominados ecosistemas estratégicos en el discurso jurídico, normativo, de política pública y ordenamiento territorial, sin embargo, resulta evidente también que son muchos los vacíos que presentan estos preceptos en tanto los ecosistemas estratégicos marino costeros aún están bastante lejos de ser asimilados de manera contundente como parte de ese 50% que constituye los territorios líquidos de la nación.

 

 

CONCLUSIONES

 

Los ecosistemas estratégicos marino costeros no son per se áreas protegidas, ni bienes de uso público, pero pueden estar ubicados dentro de algunos entornos con estas características.  Por su misma condición de estratégicos se les ha identificado como ecosistemas con condiciones de particular singularidad, cuyos efectos redundan en el interés general en tanto que prestan un servicio de amplio espectro para el bienestar del hombre y su entorno. Con el fin de asegurar esta función, resulta apenas necesario lograr su más acertada identificación, delimitación y consecuente declaración.

 

La declaración de estratégico de un determinado ecosistema dependerá de la capacidad de identificar los beneficios que aporta, lo que requiere un abordaje desde lo interdisciplinario, no solo tomando en consideración las variables objetivas desde el punto de vista científico, sino adicionalmente, las implicaciones que puedan generar para el bienestar y desarrollo de las comunidades bajo su área de influencia, promoviendo por ende acciones que permitan su incorporación dentro de los planes de ordenamiento territorial ambiental bajo las premisas del desarrollo sostenible. Lograr estos objetivos implica necesariamente un cambio de paradigma en cuanto a la concepción de conservación imperante y plasmada en el ordenamiento jurídico nacional, pasando de una visión netamente egocéntrica a una con mayores índices de integralidad.

 

Esta visión ya está plasmada en los lineamientos de política, la legislación y la normatividad nacional, sin embargo, aún dista de lograr el objetico de integrar estos preceptos dentro de los mecanismos y las realidades por parte de los tomadores de decisiones en su gestión de los ecosistemas marino-costeros.

 

Los ecosistemas costeros y marinos cumplen una función primordial para el mantenimiento del bienestar del acervo natural la nación, en los que los ecosistemas de manglar, fondos arenosos y rocosas, humedales costeros, zonas de praderas marinas y coralíferas entre otros forma parte del territorio junto con otros ya asimilados como los páramos y humedales, sin embargo, están fuertemente amenazados por múltiples vectores, casi todos ellos con un origen antrópico, cambio climático, aumento del nivel del mar, sobrecalentamiento de las aguas marinas y oceánicas, sobre explotación de recursos pesqueros o utilización de artes de pesca nocivas, problemas de contaminación por vertidos urbanos etc.

 

Los mecanismos para la incorporación de estos ecosistemas dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial POT mediante los POMIUACS constituyen una herramienta de planificación de gran importancia, junto con otras herramientas de planificación como los Planes de Ordenamiento Departamental, pero en razón a dificultades como las consultas previas, dichas incorporaciones se retrasan poniendo en peligro los mismos ecosistemas y sus evidentes beneficios.

 

Por último, se hace necesario adoptar un pensamiento que incorpore de manera efectiva los incentivos económicos dentro de los planes de manejo ambiental, de tal manera que su correcto uso contribuya a mejorar las condiciones de los mismos y a su vez los de las comunidades en los que se ubican, de hecho, contamos con las herramientas jurídicas construidas a tal fin, sin embargo, hasta la fecha estos se han enfocado de manera casi exclusiva a los ecosistemas continentales, dejando de lado los costeros y marinos a pesar de que estos constituyen puntos especialmente vulnerables en razón a los servicios que prestan y un considerable porcentaje de la población que en ellos se ubica. Estos objetivos se alcanzarán en la medida en que podamos integrar de manera coherente y sistemática la generación de conocimiento científico, mecanismos de control, gestión, conservación y puesta en valor de mecanismos financieros e inventivos de protección, para lo cual existen las metodologías, pero hace falta su implementación efectiva.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Alonso C D., & Ivonne Corredor-Rubiano. (2020). Aporte de las Áreas Marinas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales a la representatividad de ecosistemas en Colombia. Boletín de Investigaciones Marinas y Costeras. Vol. 49 (Supl. Esp.): 275-288.

Amador K, Lastra R, Vergara A, Cardona (2021). Espacios marino-costeros en el ordenamiento territorial, el suelo costero como eje vertebrador. En Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente. Tomo XXI. ISBN 9789587907063. Ediciones Universidad Externado de Colombia.

Ash N, Bennett K, Reid W, Irwin F, Ranganathan J, Scholes R, et al. (2010). Assessing Ecosystems, Ecosystem Services, and Human Well-being. Chapter I. En: Ash N, Blanco H, Brown C, Garcia K, Henrichs T, Lucas N, Raudsepp-Hearne C, Simpson RD, Scholes R, Tomich TP, Vira B, and Zurek M. 2010. Ecosystems and human well-being: a manual for assessment practitioners. Library of Congress Cataloging-in-Publication Data. USA. p 19-51.

Avella, F., Osorio, A., Parra, C. E., Burgos, S., Vilardy, S., Botero, C., Ramos, A., Mendoza, J., Sierra, P., López, Á., Alonso, D., Reyna, J. Mojica, D. (2010). “Gestión del litoral en Colombia. Reto de un país con tres costas”. en Barragán Muñoz, J.M. (coord.). Manejo Costero Integrado y Política Pública en Iberoamérica: Un diagnóstico. Necesidad de Cambio. Red IBERMAR (CYTED), Cádiz, 175-210.

Avendaño, J., Rodríguez-Rodríguez, A., Gómez-López, D.I. (2019). Servicios ecosistémicos marinos y costeos de Colombia: énfasis en manglares y pastos marinos. Invemar & Fundación Natura de Colombia. Santa Marta, Colombia ISBN 978-958-8935-46-1. http:/hdl.handle.net/1834/15783.

Caro & Torres. (2015). Servicios ecosistémicos como soporte para la gestión de sistemas socioecológicos: aplicación en agroecosistemas. http://www.scielo.org.co/pdf/rori/v19n2/v19n2a11.pdf Colombia, 2017. Serie de Publicaciones Periódicas No. 3. Santa Marta. 180 p.

CCO. (2022). Ecosistemas Estratégicos.  https://cco.gov.co/ecosistemas-estrategicos.html, consultado 14/06/2022

Claudet, J., L. Bopp, W. W.L. Cheung, R Devillers,E. Escobar-Briones, P. Haugan, J.J. Heymans, V. Masson-Delmotte, N. Matz-Luck, P. Miloslavich, L. Mullineaux, M. Visbeck, R. Watson, A.M. Zivian, I. Ansorge, M. Araujo, S. Arico, D. Bailly, J. Barbiere, C. Barnerias, C. Bowler, V. Brun, A. Cazenave, C. Diver. (2020). A Roadmap for Using the UN Decade of Ocean Science for Sustainable Development in Support of Science, Policy, and Action. One Earth 2: 34-42.

Cork S.J, Peterson GD, Bennett EM, Petschel-Held G, Zurek M. (2006). Synthesis of the storylines. Ecology and Society;11(2):11.

Cortes, J., A. Villamizar, G.J. Nagy, P.O. Girot, K.S.B. Miglioranza, S. Villasante. (2020). Ecosistemas marino-costeros. En: Adaptación frente a los riesgos del cambio climático en los países iberoamericanos – Informe RIOCCADAPT [Moreno, J.M., C. Laguna-Defi or, V. Barros, E. Calvo Buendía, J.A. Marengo y U. Oswald Spring (eds.)]. McGraw-Hill, Madrid, Espana (pp. 131-160, ISBN: 9788448621643).

Daily G.C. (1997). Introduction: What are ecosystem services? In Daily GC. (ed). Natures Services: Societal Dependence on Natural Ecosystems. Island Press, Washington, D.C.

INVEMAR. (2018). Informe del estado de los ambientes y recursos marinos y costeros. Serie de Publicaciones Periódicas No. 3. Santa Marta. 200 pp.

 

Lastra R. & Vergara A,R. (2019). Aguas marinas en Colombia, historia desarrollo y perspectivas de las políticas públicas para mares y océanos. En Derecho de Aguas Tomo VIII. Departamento de Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia.

Márquez, G. (1996). Ecosistemas estratégicos y otros estudios de ecología ambiental. Fondo FEN Colombia. Santafé de Bogotá.

Márquez, G. (1997). Ecosistemas como Factores de Bienestar y Desarrollo. Ensayos de Economía. Universidad Nacional de Colombia. Sede Medellín. Fac. Cien. Hum. Y Econom. Depto. Economía. 13. Vol. 7 : 113-141. Medellín. 

Márquez G. (2003). Ecosistemas estratégicos de Colombia. 15 pp. https://www.sogeocol.edu.co/documentos/07ecos.pdf.

Márquez G. (2014). Ecosistemas estratégicos para la sociedad: Bases conceptuales y metodológicas. Modificado de Márquez 1997.  https://www.researchgate.net/publication/268150013

MINAMBIENTE. (2020). Plan estratégico nacional de investigación ambiental PENIA 2021-2030. Bogotá D.C.: Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 131 p. ISBN: 978-958-5551-54-1.

Millenium Ecosystem Aseessment – MEA -. (2003). Ecosystem and human well-being: A framework for assessment. Island Press. Washington. D.C.

Millenium Ecosystem Assessment – MEA -. (2005). Ecosystem and human well-being: A framework for assessment. 4 volumes. Island Press. Washington. D.C, EE.UU. https://www.millenniumassessment.org/es/

Paredes-Leguizamón, G. (2018). Integrando las áreas protegidas al ordenamiento territorial: Caso Colombia. Bogotá, Colombia: PNNC y UICN.

PNOEC. (2007). Política Nacional para Océanos y Zonas costeras. Comisión Colombiana del Océano. Consultado en: https://cco.gov.co/83-publicaciones/383-politica-nacional-del-oceano-y-los-espacios-costeros-pnoec.html

Unep. (2007).Global Environment Outlook 4 (final version to be available at Sixth Ministerial Conference).

 


 

Abreviaturas

 

MIZC              Manejo Integrado de Zonas Costeras

PEM                Planificación Espacial Marina

UAC               Unidades Ambientales Costeras

POMIUACS   Planes de Ordenamiento de Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras

POT                Planes de ordenamiento Territorial

POD                Planes de Ordenamiento Departamental.

LOOT             Ley orgánica de Ordenamiento Territorial

CCPS              Comisión Permanente del Pacífico Sur

PNAOCI         Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia

PNOEC           Política Nacional del Océano y los espacios Costeros

SIOC               Sistema Nacional de Información Oceánico y Costero

RUNAP          Registro Único Nacional de Áreas Protegidas 

PNGIBSE       Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Ecosistemas Estratégicos

REAA             Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales 

SIAC              Sistema de Información Ambiental de Colombia

 

 

 

 

 

 


 

Tabla 1. Los ecosistemas como proveedores de bienes y servicios ambientales; modificado de Márquez 2003 y 2014.

 

Aportes de los ecosistemas

Recursos

Satisfacen necesidades básicas de la sociedad

Agua, aire, alimentos y energía.

 

Producción económica

Agua, energía, suelos, materias primas.

Prevención de riesgos

Mecanismos reguladores hacia los denominados eventos catastróficos.

Relaciones políticas y sociales.

Convenios sobre la Biodiversidad, el Cambio Climático, Lucha contra la desertificación, etc.

Equilibrio ecológico

Influencia del clima en la seguridad alimentaria regulación hídrica, generación y mantenimiento de diversidad y riqueza biológica.

Receptores de desechos (vertederos).

La naturaleza es receptora y recicladora de los desechos de la humanidad.

Proveedores de recursos naturales

Explotación de organismos y la extracción de materiales (por ej. maderas).

 

 


Tabla 2. Marco institucional y normativo en los que se contemplan los ecositemas

estratégicos marino costeros en Colombia.

MARCO NORMATIVO

INSTITUCION

OBJETO

COMPETENCIA

JURISDICCIÓN

Decreto 347 de 2000 Decreto 249 de 2015

Comisión Colombiana del Océano CCO

Como ente coordinador gestiona las políticas marinas y traza dentro de sus líneas la inclusión de los ecosistemas marino costeros

Formula y hace seguimiento a la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros.

Coordinador interinstitucional de la política de entes relacionados con asuntos marinos y costeros.

Comité Técnico Nacional de Gestión Integral del Territorio Marino-Costero.

Territorio nacional

Ley 99 de 1993 

Ministerio del Medio Ambiente

Crea la figura de adquisición por parte de la Nación de Ecosistemas de especial importancia y ecosistemicos.

A través de la Dirección específica para asuntos marinos y costeros, coordinan actividades con las autoridades ambientales regionales.

 Formuló en el año 2001 la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de las Zonas Costeras y Áreas Insulares de Colombia.

Territorio nacional

Decreto 1120 de 2013

Ministerio del Medio Ambiente

Crea la figura de suelos costeros y los incluye como determinantes de ordenamiento ambiental

Crea las Unidades Ambientales Costeras y la Comisión Conjunta.

Territorio nacional

Ley 99 de 1993.

Corporaciones Autónomas regionales

No enumera ni caracteriza ecosistemas estratégicos pero sienta las bases para formulación.

Coadyuva a los entes territoriales en la creación de los POMIUAC y se constituyen adicionalmente en autoridades ambientales marinas.

Territorios departamentales hasta el límite de la Línea de base recta. Si no existe, hasta las 12 mn.

Art 208 Ley 1450 de 2011

Ley 1451 de 2011 LOOT

Entidades territoriales. Distritos Nación Departamentos,

Establece los mecanismos de articulación entre la nación, Departamentos  y Municipios para el ordenamiento territorial

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.  define el marco institucional y los instrumentos para el ordenamiento territorial y distribuye competencias entre la nación y las entidades territoriales

Territorio Nacional

Ley 388 de 1997

Entes territoriales

Ley de Ordenamiento Territorial.

Crea las figuras de clasificación de suelos pero no incluye el suelo costero.

Territorio Nacional

Acuerdo 010 de 2016.

Departamentos y municipios

Conjunto de herramientas articuladas y armonizadas, tales como modelos, directrices, políticas, estrategias planes, programa y proyectos de impacto territorial supramunicipal, con una perspectiva de largo plazo.

instrumento para el ordenamiento del territorio departamental. Orientaciones para definir escenarios de uso y ocupación del espacio y áreas de conurbación para la conservación y protección del ambiente: áreas protegidas, ecosistemas estratégicos, estructura ecológica departamental.

Territorio nacional

Decreto 2372 de 2010

Ministerio del Medio Ambiente

No contempla dentro de su clasificación los ecosistemas estratégicos

Creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) , contempla las áreas protegidas establecidas en el Decreto 622 de 1977, y las demás categorías de áreas protegidas del ámbito nacional regional y local.

Territorio Nacional

Decreto Ley 870 de 2017

 

 

Ministerio del Medio Ambiente

Busca mecanismo a través de los cuales el Estado pueda plantear las condiciones para establecer el pago como incentivo de conservación medioambiental.

Establece el pago por servicios ambientales, 

Territorio Nacional

Decreto 1007 de 2018

Ministerio del Medio Ambiente

No incluye taxativamente los ecosistemas estratégicos marino costeros, pero tampoco los excluye.

Implementa los instrumentos de pago por servicios ambientales

Territorio Nacional

 

AUTORES

 

Roberto Enrique Lastra Mier

 

Abogado por la Corporación Universitaria de la Costa CUC, Magister en Proyectos de Desarrollo Social por la Universidad del Norte, (Barranquilla), Curso de postgrado en Planificación Rural Urbano Regional por el Cetro de Estudios Rurales Urbano Regionales CERUR (Israel) y Doctor en Historia por la Universidad de Vigo (España). Ha trabajado en el sector público ambiental en Colombia con la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG y con el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras INVEMAR. Fue Mimbro del Comité Jurídico del Sistema Nacional Ambiental SINA. Participante en diversos proyectos dentro del Grupo de investigación en Evaluación Ambiental Estratégica adscrito al Departamento de Geociencias Marinas y Ordenación del Territorio de la Universidad de Vigo (España) y en el Istituto per l’Ambiente Marino Costiero del Consiglio Nazionale delle Richerche en Sicilia, Italia. Director del Centro de Investigaciones jurídicas y socio-jurídicas “Luis Eduardo Nieto Arteta” de la Universidad del Atlántico entre 2017-2019.  Actualmente labora como docente de tiempo completo en el área de Legislación Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y profesor invitado para el programa de especialización y maestría en Derecho de Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Comité editorial del Boletín del Centro de Investigaciones hidrográficas y oceanográficas CIOH (DIMAR) y a partir de 2021 miembro de la Asociación Filipina de Implementación de Programas de Extensión Académica PAEPI GLOBAL. 

 

Alba Ruth Vergara Castaño

Doctor en Biología de la Universidad de Vigo, España; MSc. Biología Marina de la Universidad Nacional de Colombia y Bióloga Marina de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Experiencia postdoctoral dentro de los Programas Juan de la Cierva (Ministerio de Educación español) y del Programa Isidro Parga Pondal (Xunta de Galicia, España), en varias áreas de investigación: ecología marina, biología y ecología larvaria, pesquerías, biología reproductiva de peces, zooplancton y oceanografía. He participado en el desarrollo de varios proyectos interdisciplinares, especialmente en el área de la ecología larvaria de peces comerciales, financiados por organismos nacionales y europeos. Igualmente, participe como investigadora en el estudio de las poblaciones de peces comerciales del Caribe colombiano, siendo la responsable del área de ictioplancton; participando como investigadora en varias campañas interdisciplinarias de investigación a bordo de diferentes buques oceanográficos en Colombia, Italia y España. Actualmente Docente de la facultad de Ciencias Básicas, Universidad del Atlántico (Barranquilla, Colombia), enfocada en  investigaciones sobre las políticas públicas para la gestión y manejo de zonas costeras y marinas.

 

Álvaro Hernando Cardona González.

Abogado Magíster en Derecho de los Recursos Naturales, especializado en Derecho Minero Energético, diplomado en Conciliación y Docencia Universitaria. Se ha desempeñado como Secretario de Fomento Agropecuario y Minero del Huila, Gobernador encargado del Huila, Director Seccional de Cormagdalena, Subcontralor del Huila, Director de Justicia y Secretario (encargado) de Gobierno de Neiva, Superintendente de Puertos y Transporte de Colombia, Procurador Regional de Boyacá y La Guajira, Director Ejecutivo de la Cámara Sectorial del Transporte de la ANDI y Procurador 2 Judicial Agrario y Ambiental de Boyacá.

Fue miembro del Comité Jurídico del SINA, de la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA y miembro del Consejo Directivo del ICONTEC. Es coautor de 30 libros sobre Derecho del Ambiente, y 3 sobre derecho Agrario, todos publicados por la Universidad Externado de Colombia, autor de varios editoriales, autor de varios artículos publicados en revistas universitarias y columnista del Diario del Huila desde 1999. Autor de blog: www.elambientalista.blogspot.com

Actualmente es Procurador 11 Judicial Agrario y Ambiental del Huila; docente de varios programas de posgrado en las universidades Externado de Colombia, Juan de Castellanos, Surcolombiana, Uniboyacá y de la Amazonía; y miembro del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho Ambiental de la Universidad Externado de Colombia.

 

 



[1] Doctor en Historia de la Universidad de Vigo, España; Magister en Proyectos de Desarrollo Social de la Universidad del Norte y Abogado de la Universidad de la Costa. Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas en Legislación ambiental, Universidad del Atlántico (Barranquilla, Colombia) y docente invitado en Derecho del Mar de la Universidad Externado de Colombia. Número ORCID:  https://orcid.org/0000-0001-6076-6452. Contacto: robertolastra@uniatlantico.edu.co.

[2] Doctor en Biología de la Universidad de Vigo, España; MSc. Biología Marina de la Universidad Nacional de Colombia y Bióloga Marina de la F. Jorge Tadeo Lozano. Docente de la facultad de Ciencias Básicas, Universidad del Atlántico (Barranquilla, Colombia). Número ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9344-6575. Contacto: albavergara@uniatlantico.edu.co.

[3] Abogado Magíster en Derecho de los Recursos Naturales, especializado en Derecho Minero Energético, diplomado en Conciliación y Docencia Universitaria. Se ha desempeñado como Secretario de Fomento Agropecuario y Minero del Huila. Contacto: alvaro.cardona@uexterando.edu.co

No hay comentarios.: