EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS EN
COLOMBIA
(Introducción de artículo incluido en Derecho de Aguas Tomo I, publicado por la Universidad Externado de Colombia, en el año 2003)
Por: Álvaro Hernando Cardona González
Introducción
Curiosamente, mientras todos los sociólogos y
ambientalistas pronostican que la escasez de agua se convierte en la principal
pesadilla para la humanidad y que seguramente las guerras seguirán siendo
motivadas por agua (porque ya comenzaron como en Somalia, Etiopía, Israel –
Siria, Israel – Palestina, entre otras) a pocos se les ha ocurrido investigar y
revaluar sobre la normatividad colombiana respecto del acceso a los recursos
hídricos.
Colombia es hoy la cuarta nación más rica en recurso
hídrico en la Tierra después de Canadá, Rusia y Brasil. Sin embargo la nuestra
no escapa a las angustias de su población por garantizar más y mayores fuentes
de agua consumible. Por ello la necesidad de conocer, aplicar con mayor rigor y
seriedad y revisar la normatividad vigente aplicable frente a las necesidades
de acceder al agua. Y hoy es más urgente hacerlo, pues además de las
tradicionales causas de deterioro del recurso hídrico, tales como la tala
indiscriminada de bosques especialmente en áreas de nacederos, la colonización
desordenada muchas veces propiciada por el deseo de expandir la frontera
agrícola o para cultivos ilícitos, la urbanización causada por fenómenos de
desplazamiento por violencia o fenómenos culturales, el aumento de vertimientos
sin control o tratamiento, el aumento de residuos sólidos, entre otros, ahora
se avecina una nueva era de explosión demográfica que algunos predicen acabará
con el mundo civilizado poco después del año 2100(1).
El agua ha sido a lo largo de toda la
historia de la humanidad el elemento que ha condicionado el desarrollo de las
comunidades. No es difícil ver que los más importantes asentamientos humanos de
la antigüedad florecieron alrededor de alguna corriente o depósito hídrico, y
tampoco ver que éstos siempre estuvieron asociados con el desarrollo de dichas
sociedades. En los tiempos modernos, no deja de ser significativo el hecho de
que el desarrollo de las naciones y, en particular, el crecimiento de las
ciudades, en gran medida depende no solamente de su acceso al recurso hídrico,
sino de la disponibilidad del mismo.
La ubicación geográfica, la variada topografía y el
régimen climático que caracterizan el territorio colombiano han determinado que
éste posea una de las mayores ofertas hídricas del planeta como ya lo
mencionamos atrás. Sin embargo, esta oferta no está distribuida homogéneamente
entre las diferentes regiones del país y adicionalmente está sometida a variaciones
temporales y alteraciones en su calidad que determinan la disponibilidad del
recurso hídrico.
Si bien se reconoce la riqueza hídrica nacional, tanto en
la distribución espacial como temporal, este enorme potencial se restringe en
su aprovechamiento por la confluencia de múltiples factores antrópicos que han
generado efectos en los componentes del ciclo hidrológico y, en especial, sobre
la calidad del agua por la incorporación de residuos a las fuentes
abastecedoras. También lo afectan en buena medida los patrones de
aprovechamiento, caracterizados por mecanismos de uso poco eficientes del
recurso.
En Colombia la legislación ambiental ha tenido un
importante desarrollo en las ultimas tres décadas, en especial, a partir de la
Convención de Estocolmo de 1972, cuyos principios se acogen desde el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
contenido en el Decreto Legislativo, hoy Decreto Ley, 2811 de 1974 (que se
constituyó en uno de los primeros esfuerzos en Iberoamérica para expedir una
normatividad integral sobre el medio ambiente). Principios que hoy se han
expandido gracias a la Ley 99 de 1993 (que incorpora expresa o tácitamente los
principios de las Declaraciones de Estocolmo de 1972 y de Río de Janeiro de
1992 según lo dispone el Numeral 1 del Artículo 1); al Decreto 048 de 2001 e
incluso a la jurisprudencia de la Corte Constitucional(2).
Luego, en 1991, como fruto de la nueva Constitución
Política colombiana, se redimensionó la protección medio ambiental dejando
atrás concepciones antropocéntricas y sustituyéndolas por una biocéntrica,
elevándola a la categoría de derecho colectivo y dotándola de mecanismos de
protección por parte de los ciudadanos, en particular, a través de las acciones
populares o de grupo y, excepcionalmente, del uso de las acciones de tutela y
de cumplimiento(3). Esto ha llevado a muchos, incluso
foráneos, a reconocer la nuestra como “…una Constitución totalmente verde”(4)
En desarrollo de los nuevos preceptos constitucionales, y
de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, realizada en la ciudad brasilera de Río de Janeiro en junio de
1992, se expidió la Ley 99 de 1993, que conformó el Sistema Nacional Ambiental
(S.I.N.A) y creó el Ministerio del Medio Ambiente como su ente rector (hoy
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). Con esta ley quiere
dársele a la gestión ambiental en Colombia una dimensión sistemática,
descentralizada, participativa, multiétnica y pluricultural.
Precisamente fue la Ley 99 de 1993 la que, al definir los
elementos del Sistema Nacional Ambiental – SINA, incorporó la legislación
anterior pero vigente sobre los recursos naturales renovables. Se refería a toda aquella
que, en desarrollo y reglamentación del Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente regulaba cada tipo de elemento
biótico y abiótico que tenía utilidad para el hombre y se encontraba en su
medio natural. Allí es cuando se aceptaron todas las disposiciones dictadas
sobre aguas marinas y no marinas o continentales antes de la Constitución y de
la susodicha Ley 99.
Procuraremos entonces dar a conocer la actual
normatividad sobre las aguas en Colombia, tanto marinas como no marinas,
explicar los apartes oscuros o de difícil aplicación hoy en la práctica y
sugerir unas modificaciones e incluso su actualización. En toda nuestra
presentación, así como lo hemos pretendido en esta introducción, nos
acompañaremos de datos generales y sobre las propiedades de las aguas.
_________
(1) SARTORI,
GIOVANNI. La tierra explota. Madrid 2003
(2) CORTE
CONSTITUCIONAL. Sala Plena; sentencia SU-067 de febrero 24 de 1993, M. P. Fabio
Morón Díaz y Ciro Angarita Varón.
(3) CORTE
CONSTITUCIONAL. Sala Cuarta; sentencia T-411 de junio 17 de 1992, M. P.
Alejandro Martínez Caballero.
(4)
LIFSCHITZ, NORA BEATRIZ. Intervención en el Seminario Ecología, hacienda
pública y derecho tributario: aspectos internacionales y supranacionales de la
hacienda pública, organizado por la Universidad del Rosario. Cita publicada en
Ámbito Jurídico Año VI – No. 127 mayo 2003.
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