Adquisición de áreas
para conservación ambiental
Por: Álvaro Hernando
Cardona González
Paisaje colombiano, que integra atmósfera y depósito de agua |
Para
la adquirir áreas estratégicas para la conservación ambiental, la Ley 99 de
1993, creó tres instrumentos: 1. Mediante cofinanciación entre las
corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales
(departamentos, municipios, distritos) para adquirir áreas o ecosistemas
estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de cualquiera de
los recursos naturales (Art 108); 2. Mediante el 1% de los ingresos corrientes
anuales de los departamentos y municipios para adquirir y conservar únicamente
áreas estratégicas de recursos hídricos que surten de agua los acueductos
municipales y distritales Art 111), y 3. Mediante el 3% del valor de la obra
que deben destinar los proyectos de construcción de distritos de riego, que
serán únicamente para adquisición de áreas estratégicas para la conservación de
los recursos hídricos que los surten de agua (Parágrafo del Art 111).
Importante
destacar que las dos primeras disposiciones advierten que, una vez adquiridas
estas áreas, deben administrarse en coordinación con las corporaciones
autónomas regionales y con participación de la sociedad civil. Aunque por
supuesto, como este último es en aplicación de una norma ambiental, la
participación de la sociedad civil no está limitada y siempre será necesaria la
coordinación de la corporación autónoma regional para verificar que el
porcentaje sea el exigido e invertido efectivamente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario