ANOTACIONES SOBRE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL
Conforme
avanzan las acciones emprendidas por fin por la Contraloría General de la
República en cuanto reclamar acciones concretas de salvaguarda del patrimonio
natural de la Nación y del Estado, de las entidades que tienen a su cargo
formular las políticas y regulaciones o adelantar las acciones ambientales, el
número de trámites de licencias ambientales se incrementan. Por supuesto este
es un fenómeno que gracias a Dios también aumenta como resultado del
crecimiento económico en Colombia.
Esto
conlleva a que haya más necesidad de aclarar varios aspectos relacionados con
las licencias ambientales y esta vez particularmente con la Licencia Ambiental
Global, que es aquella que se debe adelantar para evitar, minimizar, corregir o
compensar los impactos ambientales de las actividades mineras y de
hidrocarburos que conforme esas disposiciones la requieran.
Veamos:
Primero, son la Ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 las normas
vigentes en este momento para conocer cuándo se debe tramitar, ante quiénes, el
procedimiento para obtenerla y otros aspectos. Segundo, esta Licencia se
tramita ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o ante las
corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible, los grandes centros
urbanos y los establecimientos públicos ambientales de los distritos con
régimen especial. A pesar de que hay autorización legal para que el ANLA y las
corporaciones puedan delegar el trámite de las licencias en las entidades
territoriales esto no ha ocurrido nunca aún. Tercero, esta licencia es
posterior al otorgamiento de los títulos mineros o autorizaciones que el Estado
da como propietario de los recursos naturales no renovables a particulares para
que los aprovechen. Esto está generando muchas dificultades jurídicas y
económicas, pues ¿quién entiende que si el Estado otorga un título minero,
luego él mismo niegue una Licencia Ambiental? ¿Quién debe entonces cubrir los
perjuicios por una negación de Licencia Ambiental por la ubicación de los
lugares de explotación o las demoras? Cuarto, cuando se trata de obras,
proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos la Licencia Ambiental
Global sólo es tramitada por el ANLA. Es, digamos, la única con exclusividad de
competencia, porque en el caso de los mineros (de acuerdo a los volúmenes de
explotación, normalmente) también la tienen las demás autoridades ambientales que
ya mencionamos.
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