LAS COMPLEJIDADES DEL SINA
Con la decantación de la Ley 99 de 1993 por su aplicación en el tiempo, el componente institucional del Sistema Nacional Ambiental-Sina, se ha venido acomplejando aún más.
Cuando se creó este mecanismo de
articulación de todo lo ambiental, es decir, el Sina, surgieron por ejemplo
reacomodos en el subsector de la investigación e información ambiental con la
reorganización y creación de cinco institutos especializados. También como
ejemplo, hubo un reacomodo de las funciones, naturaleza y número de
corporaciones autónomas regionales.
Pero esta tendencia no acabó allí. El
Sina se está acomplejando; en otras palabras, y para sólo hablar de lo que se
refiere a las instituciones encargadas de definir la política, la regulación y
la acción ambiental, están surgiendo nuevas instituciones dedicadas a estas
tareas en Colombia.
Veamos algunas novedades al interior
del Sina institucional: 1) El Ministero, máxima autoridad sectorial, se ha
transformado dos veces desde su creación: primero se fusionó con el entonces
Ministerio de Desarrollo y ahora volvió y se separó de funciones
"extrañas" a las medio ambientales. 2) Cinco años después de la Ley
99, se expidió otra en la que se crearon tres distritos (diferentes al capital)
con un régimen especial, entre otras cosas obligándolos para crear
establecimientos públicos para administrar el medio ambiente urbano, todos en
la Costa Caribe pues son Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. Ellos deciden
incluso sobre licencias ambientales. 3) La Ley 1333 de 2009, mejor conocida por
ser la que adoptó el régimen sancionatorio ambiental amplió potestades de la
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y ni
qué decir de las facultades que para actuar "a prevención" concede no
solo al Ministerio, las corporaciones autónomas regionales y a las de
Desarrollo Sostenible, a la misma Unidad Administrativa de Parques Nacionales, a los grandes centros
urbanos y distritos con régimen especial sino a la Armada Nacional, a los
departamentos, municipios y distritos. 4) Y claro, la creación de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que separa las funciones de política y
regulación, que ahora continúan en el Ministerio pero despojando a éste de las facultades
para tramitar algunas veces licencias ambientales y se le trasladan casi
íntegramente a esta Autoridad.
Sobre el aumento de preocupaciones y
por tanto competencias ambientales de las entidades territoriales, nos toca en
la siguiente columna hacer un análisis porque el espacio no da. Pero esto
descrito ya indica cuánto está transformando lo ambiental a nuestra patria.
Recordemos primero que actualmente son
entidades territoriales los departamentos, los municipios, los distritos y los
territorios indígenas. Que aunque las normas no definan qué es una entidad
territorial debe entenderse por tales a las personas jurídicas de derecho o
carácter público, que componen la división político-administrativa del Estado
colombiano, gozando de diversas autonomías en la gestión de sus intereses.
Estas autonomías, gracias a una reforma que se hizo en 1986 son:
administrativa, fiscal y política.
Bien, en materia ambiental las
complejidades son muchas: 1) ya de hecho, el que sean tantas entidades
territoriales hace complejo el manejo ambiental desde el punto de vista
territorial de Colombia 2) aunado a lo anterior, estas cuatro entidades pueden
ser seis, pues se permite que la Ley cree regiones y provincias; así que seguro
se va a acomplejar más en el futuro 3) pese a que la Constitución es clara al
decir que los territorios indígenas son entidad territorial, éstas no se han
organizado aún. Afortunadamente la normatividad ambiental previó que los
territorios indígenas cumplirán las mismas funciones ambientales que ya
desarrollan los municipios.
Aparte de lo anotado que ya de por sí
demuestra cuán complejo e intrincado puede ser el Sistema Nacional Ambiental
SINA, al menos desde el punto de vista institucional, hay que anotar que lo más
complejo es que confluyen muchas funciones en muchas organizaciones jurídicas
en el territorio. Las corporaciones autónomas regionales no necesariamente
comulgan sus jurisdicciones con las de las entidades territoriales
tradicionales. Por ejemplo en Boyacá, coexisten cinco corporaciones autónomas regionales.
O por ejemplo la CAR de Cundinamarca cobija municipios de Boyacá.
Entonces, es muy difícil armonizar los procesos de planificación ambiental de las entidades
territoriales con las de las autoridades ambientales, y con instrumentos
jurídicos "supra regionales" como los planes de ordenamiento de
cuencas o de corrientes hídricas, que por supuesto obligan a confluir a varias
autoridades de diverso nivel.
Como decíamos, ampliar funciones en el
ANLA, en la Unidad de Parques Nacionales, en la Dimar, los cuerpos armados
nacionales y las entidades territoriales nos debe alertar y a
reflexionar.
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