Sorprende cómo rápidamente lo
ambiental o ecológico se tornó en preocupación constante de la humanidad; por
ello entre los diversos retos que se plantean los estudiosos, está el de
relacionar la rama ambiental con otras ramas y áreas de estudio social, entre
ellos, con la de la responsabilidad fiscal.
Dentro de las atribuciones del Contralor
General de la Nación está la de valorar los costos de la gestión pública y
presentar al Congreso de la República informes sobre el estado de los recursos
naturales y del ambiente. De manera adicional
y de acuerdo con la Ley 610 de 2000
tenemos que el Contralor General de la República es titular de para
adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, entendiéndose como tal el
conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por éste o por las
contralorías territoriales con el fin de determinar y establecer la
responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el
ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u
omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio ambiental del Estado.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado
que los recursos naturales y del ambiente son bienes públicos y de uso
público(…) que les pertenecen a todos, es necesario concluir que las
contralorías pueden adelantar proceso de responsabilidad fiscal, con el fin de
determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los
particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de
ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio
del Estado, como lo son los recursos naturales y el ambiente, de acuerdo con el
mandato de la Constitución Política, según el cual “el territorio, con los
bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
Concluyendo entonces, tenemos que la
responsabilidad fiscal por detrimento ambiental ha adquirido suficiente grado
de identidad. Surge cuando el daño al patrimonio del Estado (en este caso
recursos naturales) es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de
la gestión fiscal de la administración o por particulares o entidades que
manejan fondos o bienes públicos, como cuando se le ceden a través de permisos
o concesiones los usos de los recursos naturales. Pero para lograr un control
efectivo de la administración y de los usos aludidos, se requiere del concurso
de todos los “dueños” del medio ambiente natural colombiano, nosotros, y de que
los órganos de control dejen de hacerse los de la vista gorda.
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