Comparendo Ambiental
para infractores de aseo y recolección de escombros
El Gobierno Nacional
instauró en todo el país la aplicación del Comparendo Ambiental a los
infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. El
mecanismo quedó consagrado en la
Ley 1466 del 2011, que fue sancionada por el Presidente de la
República y que tiene por objetivo es crear e implementar un instrumento de
represión (sanciones económicas) y de cultura ciudadana (sanciones pedagógicas),
para contribuir con la adecuada
recolección, conducción, manejo y disposición de residuos sólidos y escombros,
previendo la afectación del Medio Ambiente y la salud pública.
La nueva ley establece,
nuevas responsabilidades para los concejos distritales y municipales ya que
éstos tienen un año de plazo para reglamentar el Comparendo Ambiental, con el
apoyo de las corporaciones autónomas regionales.
También tendrán la responsabilidad de organizar la actividad del reciclaje y
fomentar la asociatividad entre las personas dedicadas a esta labor.
Las corporaciones
autónomas regionales deberán ofrecer un acompañamiento técnico a los municipios
de su jurisdicción en el diseño, implementación y operación del comparendo y,
en nuestro criterio, asegurarse que estas normas municipales, bajos los
principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario
(Artículo 63 de la Ley 99 de 1993) se ajusten a las normas hoy vigentes.
Igualmente nos parece que los entes corporativos, es decir las corporaciones,
dar el impulso necesario para que estas
disposiciones sean conocidas por los ciudadanos y puedan implementarse. Una
cosa es la norma y otra ponerla en práctica. Y así lo establece esta nueva
norma cuando dice, respecto del papel de las CAR: “Para
este fin, establecerán dentro de sus planes de acción un programa de apoyo a la
implementación del comparendo ambiental”
Además, las alcaldías y
los concejos tendrán la responsabilidad de organizar la actividad del
reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a la
sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación
ambiental dentro de su jurisdicción.
Queda claro que el
propósito del gobierno es aplicar los instrumentos legales para proteger desde
la fraternidad social y la recuperación ambiental a las personas que trabajan
en la actividad del reciclaje, excluyendo el ejercicio arbitrario de la
facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando
plenamente el derecho al trabajo. Sin embargo también la norma nos parece clara
respecto de la corresponsalía de estas organizaciones en cuanto a que deben
ejercer tal actividad de manera eficaz, limpia y legal; quiere decir que deben
organizarse de veras a la luz de la normatividad colombiana.
Desde esta columna
criticamos es que este Decreto haya quedado corto en muchos aspectos y que no
haya unificado la normatividad existente. En todo caso también es una
oportunidad para que, más que los municipios, las ciudades resuelvan un grave
problema urbano: el manejo y disposición de los residuos sólidos. Porque
estamos crudos, y tanto, que tenemos muchos y variados conflictos sociales
entre poblaciones que ya están rechazando que las disposiciones se hagan en sus
territorios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario