Contralorías,
ambiente y responsabilidad
Nuestra Constitución Política establece dos expresas
obligaciones para la
Contraloría General de la República en relación
con la protección del ambiente natural colombiano. Obligaciones que en los
distritos, municipios y departamentos corresponde a las contralorías
territoriales donde las hubiere. La primera de estas obligaciones es que le
corresponde ejercer la función fiscal del Estado fundada en la valoración de
los costos ambientales.
En otras palabras, lo que deben hacer las contralorías es ejercer vigilancia sobre todos los niveles del Estado, estableciendo si, los bienes que se les confiaron (entre ellos los bienes de la naturaleza) no sufrieron menoscabo en su valor de manera injustificada. Así si una corporación autónoma regional, por ejemplo, tiene dentro de sus funciones administrar los recursos naturales renovables en su jurisdicción y al cabo de un ejercicio fiscal dichos bienes disminuyen en cantidad, disponibilidad o valor, alguien tiene que responder; sencillamente ésa corporación no cumplió con su función causando un detrimento que alguien debe cubrir.
La segunda de las obligaciones que tiene la Contraloría General
en relación con el ambiente, es que debe presentar al Congreso de la República un informe
anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Por lo tanto,
igual deben hacer las contralorías territoriales a los concejos y a las
asambleas. Esto significa, que deben asegurar un inventario de los bienes
naturales que engrosan la riqueza nacional y vigilar porque ésta no mengue en
la gestión fiscal de las entidades y funcionarios encargados de administrarla.
Como se han planteado las cosas, de nada sirve que las
contralorías sigan señalando posibles responsables de detrimentos patrimoniales
del Estado, si no pueden establecer que dichos perjuicios son causa de
ineficientes administradores. ¿Cuánto perdemos si nuestros bosques, aguas y
fauna se deterioran o menguan?¿quiénes son responsables de que eso suceda?
En Colombia estamos rezagados en la discusión sobre la
responsabilidad fiscal derivada del daño y la administración ineficiente del
ambiente. Es no solo muestra de que los funcionarios son incompetentes y, más,
cómplices del grave daño del más importante patrimonio nacional. O ¿por qué los
estadounidenses en las negociaciones del TLC lo primero que exigieron fue que
cediéramos en la posibilidad de patentar especies de flora y fauna?
Las universidades Externado y Cooperativa vienen
contribuyendo de diversas maneras al debate sobre la responsabilidad fiscal. En
varios encuentros académicos y en algunas publicaciones jurídicas, ya se han
empezado a plantear estos interrogantes. Pero hay mucho por hacer aún. Por
ejemplo, ¿una persona que es beneficiada de una concesión para usar un recurso
natural debe responder fiscalmente cuando por su culpa o dolo el recurso se
desperdicia? Porque a ella se le ha confiado el recurso...la gestión fiscal.
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