Las aguas colombianas
y sus clasificaciones
Por: Álvaro Hernando
Cardona González
De
acuerdo con varias fuentes consultadas, las aguas podrían clasificarse de tres
formas que nos han llamado la atención: a) Según sus propiedades para el
consumo b) Según la cantidad de minerales que tengan disueltos y c) Según la
procedencia de las aguas.
Para
no hacernos tan extensos, diremos que de la clasificación según su procedencia,
parte la que podríamos hacer con base en las disposiciones legales que se
refieren a las aguas en Colombia. Porque según de donde proceden estas pueden
ser de dos tipos: 1. Aguas superficiales, que son aquellas que se hallan sobre
la superficie del planeta Tierra y que podemos ver con el simple hallazgo. 2.
Aguas subterráneas, que son aquellas que se hallan debajo del suelo, en el
subsuelo, y que por tanto para hallarlas hay que explorarlas (ver:
http://www.botanical-online.com/aguatipos.htm).
Y
esta clasificación, que como ya decíamos, parte de una inicial de acuerdo a su
procedencia, es la determinante para que el Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente incluyera un régimen
aparte para las aguas marítimas o que se hallan en los mares y océanos y aguas
no marítimas las que se hallan en los continentes o en tierra firme.
Aunque
lastimosamente la regulación sobre las aguas marítimas se encuentra aún muy
dispersa en nuestro país, la normatividad sobre las aguas que se hallan en el
continente es muy concreta, estable y organizada. Está en los decretos 2811 de
1974 y más específicamente en su decreto reglamentario 1541 de 1978.
De
varios apartes de estas normativas se podría intentar continuar en las
clasificaciones. Por ejemplo, por la primera se puede afirmar que las aguas no
marítimas, que en la mayoría del globo se prefieren denominar como
continentales, pueden ser “a) Las meteóricas, es decir las que están en la
atmósfera; b) Las provenientes de lluvia natural o artificial; c) Las
corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; d) Las
de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial;
e) Las edáficas; f) Las subterráneas; g) Las subálveas; h) Las de los nevados y
glaciares; i) Las ya utilizadas, servidas o negras” y que “Con excepción de las
meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y
pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos
naturales o artificiales, tales como las edáficas, las de lagos, lagunas,
pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando
escurren por cauces naturales o artificiales”. ¿Qué es interesante? Colombia
tiene de todas.
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