Las notificaciones
ambientales
Por: Álvaro Hernando Cardona González
Algunos abogados probablemente recién
graduados vienen incursionando en el campo del derecho ambiental en nuestra
región. A pesar de que se les formó en la ciencia jurídica con la convicción de
que las formas propias de los juicios nunca deben menoscabar los derechos
sustanciales en litigio como acertadamente lo estipuló nuestra Constitución
Política (el fondo del asunto, lo que lleva a dos partes a enfrentarse ante un
juez o un funcionario), probablemente ante la ausencia de pruebas para
demostrar sus posiciones, sólo plantean vericuetos procesales como arma de
ataque o defensa jurídica. Y cuando son nombrados o contratados por las
entidades privadas o públicas también sólo saben revisar los ritos, pasos, términos
o procedimientos evitando usar el sentido lógico, el de la razón o probatorio
para reconocer los derechos en litigio; esta, la razón real de la ciencia
jurídica.
Pero tratemos un tema procesal. En
materia ambiental, la notificación de los actos de inicio de trámite, que así
se denomina el acto administrativo con que debe comenzar toda actuación de las
autoridades ambientales, sea iniciada de oficio o por petición de parte, se
debe hacer personalmente a los denominados terceros determinados (o sea todo
aquel que aparezca como interesado de las actuaciones o documentos de que se
trate) y por una comunicación especial que se debe implementar a los terceros
indeterminados (por contraposición, los que no sea posible determinar como posibles
afectados con las decisiones a tomar).
Como estas comunicaciones se encuentran
estipuladas en la Ley 99 de 1993, no es posible que por vía de reglamento se
altere o varíe. Habría que reformar la mencionada Ley.
Así las cosas, no se entiende cómo,
por ejemplo, algunas autoridades violando la Ley y pese a las advertencias de
estarlo haciendo, persisten en desconocer que son terceros determinados los
usuarios de una corriente (río) o depósito (lago) de agua a los que ellas
mismas han otorgado las concesiones para su uso y se adelanten diligencias que
afectan precisamente dichos usos, alterando a su vez los derechos de dichos
terceros. Eso es ilegal, ilícito, irregular y condenable repetimos.
Las notificaciones a todos los
terceros determinados, aunque a veces supone una aparente exageración de
interventores, se convierte en la auténtica manera de garantizar los derechos
sustanciales en el ámbito ambiental; sea
para evitar violarlos, sea para asegurar el reconocimiento al legítimo titular.
Siempre, lo que se debe buscar en una
sociedad que así se precie, lo que debe buscarse en el campo jurídico, es
evitar los conflictos presentes y futuros.
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