jueves, abril 09, 2015


Las notificaciones ambientales
 
Por: Álvaro Hernando Cardona González
 

Algunos abogados probablemente recién graduados vienen incursionando en el campo del derecho ambiental en nuestra región. A pesar de que se les formó en la ciencia jurídica con la convicción de que las formas propias de los juicios nunca deben menoscabar los derechos sustanciales en litigio como acertadamente lo estipuló nuestra Constitución Política (el fondo del asunto, lo que lleva a dos partes a enfrentarse ante un juez o un funcionario), probablemente ante la ausencia de pruebas para demostrar sus posiciones, sólo plantean vericuetos procesales como arma de ataque o defensa jurídica. Y cuando son nombrados o contratados por las entidades privadas o públicas también sólo saben revisar los ritos, pasos, términos o procedimientos evitando usar el sentido lógico, el de la razón o probatorio para reconocer los derechos en litigio; esta, la razón real de la ciencia jurídica.

Pero tratemos un tema procesal. En materia ambiental, la notificación de los actos de inicio de trámite, que así se denomina el acto administrativo con que debe comenzar toda actuación de las autoridades ambientales, sea iniciada de oficio o por petición de parte, se debe hacer personalmente a los denominados terceros determinados (o sea todo aquel que aparezca como interesado de las actuaciones o documentos de que se trate) y por una comunicación especial que se debe implementar a los terceros indeterminados (por contraposición, los que no sea posible determinar como posibles afectados con las decisiones a tomar).

Como estas comunicaciones se encuentran estipuladas en la Ley 99 de 1993, no es posible que por vía de reglamento se altere o varíe. Habría que reformar la mencionada Ley.

Así las cosas, no se entiende cómo, por ejemplo, algunas autoridades violando la Ley y pese a las advertencias de estarlo haciendo, persisten en desconocer que son terceros determinados los usuarios de una corriente (río) o depósito (lago) de agua a los que ellas mismas han otorgado las concesiones para su uso y se adelanten diligencias que afectan precisamente dichos usos, alterando a su vez los derechos de dichos terceros. Eso es ilegal, ilícito, irregular y condenable repetimos.

Las notificaciones a todos los terceros determinados, aunque a veces supone una aparente exageración de interventores, se convierte en la auténtica manera de garantizar los derechos sustanciales en el ámbito ambiental;  sea para evitar violarlos, sea para asegurar el reconocimiento al legítimo titular.

Siempre, lo que se debe buscar en una sociedad que así se precie, lo que debe buscarse en el campo jurídico, es evitar los conflictos presentes y futuros.

 

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