sábado, mayo 21, 2016

Más sobre límites ambientales

Por: Álvaro Hernando Cardona González

En el fallo   proferido por la Corte Constitucional para revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y el que por cierto a esta alturas no ha sido publicado, en el que ratifica que en áreas de páramos no se puede permitir la minería, surgen varias cosas que vale la pena relievar.

Allí los temas de fondo son: a) la lucha entre desarrollo para una humanidad creciente y desbordada y la conservación del hábitat, b) la necesidad de seguridad jurídica en Colombia, c) la necesidad de fortalecer la autoridad del Estado para impedir el delito o la violación normativa, y d) la necesidad de delimitar los derechos sobre el suelo como principio inescindible de territorialidad. 
a) Hay que admitir que existe una constante liga entre las necesidades obvias de elevar la calidad de vida de toda la humanidad y de satisfacer las necesidades de esta, y la necesidad de conservar el medio ambiente. Aunque es una lucha que hay que poner en contexto real pues la humanidad ni quiere poner límites a las necesidades de usar los recursos naturales ni quiere admitir que es imperante poner límites al crecimiento de la población. Muy pronto necesitamos otros dos planetas para sostener la humanidad. b) El país requiere de seguridad jurídica y en los aspectos ambientales sí que más. No es posible que en tratándose de exploraciones y explotaciones de recursos naturales no renovables una entidad del Estado otorgue títulos y otra niegue por cuestiones ambientales. Tampoco que nadie sepa dónde se puede o no realizar determinadas actividades u obras. c) De la mano de la inseguridad jurídica viene la inaceptable pérdida de legitimidad del Estado, pues si algo justifica la existencia y la aceptación del Estado por los ciudadanos es que confiamos que este restituye los derechos. Y Finalmente d) Ya corolario de todo lo anterior surge la ya inobjetable consecuencia de afectaciones en favor de bienes colectivos, es decir, de toda la sociedad, que hace que el estado adquiera o indemnice a los titulares de los derechos individuales. Para que el lector entienda: cuando se afecten bienes de particulares en favor de toda la sociedad, ésta debe adquirir o indemnizar al particular y más cuando se trata de inmuebles.

Lo que favorece a toda la comunidad tiene más valor y tiene entonces más interés  para ella por lo que toda la sociedad debe procurar retribuir al afectado.


A esta generación le va tocar pagar las consecuencias de las obras, actos y abusos de las anteriores. Y nos va a salir más caro por obvias razones ya que no distribuimos los costos. ¿Vamos a seguir aplazando el pago? Ya no les tocará a los nietos sino a nuestros hijos.

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