Más sobre límites ambientales
Por: Álvaro Hernando
Cardona González
En el fallo proferido por la Corte Constitucional para
revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y el que por cierto a esta
alturas no ha sido publicado, en el que ratifica que en áreas de páramos no se
puede permitir la minería, surgen varias cosas que vale la pena relievar.
Allí los temas de fondo son: a) la
lucha entre desarrollo para una humanidad creciente y desbordada y la
conservación del hábitat, b) la necesidad de seguridad jurídica en Colombia, c)
la necesidad de fortalecer la autoridad del Estado para impedir el delito o la
violación normativa, y d) la necesidad de delimitar los derechos sobre el suelo
como principio inescindible de territorialidad.
a) Hay que admitir que existe una
constante liga entre las necesidades obvias de elevar la calidad de vida de
toda la humanidad y de satisfacer las necesidades de esta, y la necesidad de
conservar el medio ambiente. Aunque es una lucha que hay que poner en contexto
real pues la humanidad ni quiere poner límites a las necesidades de usar los
recursos naturales ni quiere admitir que es imperante poner límites al
crecimiento de la población. Muy pronto necesitamos otros dos planetas para
sostener la humanidad. b) El país requiere de seguridad jurídica y en los
aspectos ambientales sí que más. No es posible que en tratándose de
exploraciones y explotaciones de recursos naturales no renovables una entidad
del Estado otorgue títulos y otra niegue por cuestiones ambientales. Tampoco
que nadie sepa dónde se puede o no realizar determinadas actividades u obras.
c) De la mano de la inseguridad jurídica viene la inaceptable pérdida de
legitimidad del Estado, pues si algo justifica la existencia y la aceptación
del Estado por los ciudadanos es que confiamos que este restituye los derechos.
Y Finalmente d) Ya corolario de todo lo anterior surge la ya inobjetable
consecuencia de afectaciones en favor de bienes colectivos, es decir, de toda
la sociedad, que hace que el estado adquiera o indemnice a los titulares de los
derechos individuales. Para que el lector entienda: cuando se afecten bienes de
particulares en favor de toda la sociedad, ésta debe adquirir o indemnizar al
particular y más cuando se trata de inmuebles.
Lo que favorece a toda la
comunidad tiene más valor y tiene entonces más interés para ella por lo que toda la sociedad debe
procurar retribuir al afectado.
A esta generación le va tocar
pagar las consecuencias de las obras, actos y abusos de las anteriores. Y nos
va a salir más caro por obvias razones ya que no distribuimos los costos.
¿Vamos a seguir aplazando el pago? Ya no les tocará a los nietos sino a
nuestros hijos.
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