La protección debe ser sostenible
POR: Álvaro Hernando Cardona González
En
alguna de tantas publicaciones que afortunadamente hoy día se imprimen tratando
aspectos relacionados con el medio ambiente natural, leíamos sobre el denominado
plan ‘Naturalmente Colombia’, que es una alianza entre el sector
público y el privado que busca impulsar la conservación de más de 2 millones de hectáreas de importancia ambiental en
territorio colombiano. Allí, en medio de optimismo, se decía que esta alianza pretende proteger porciones de
tres ecosistemas hoy en evidente deterioro: 1. Las áreas marinas, 2. Los bosques secos (según la publicación sólo nos queda el
1,5 por ciento del total que teníamos a comienzos del siglo XX) y 3. Algunas
sabanas de la Orinoquia.
Respecto
a esta última, en dicha publicación se resalta como una zona vital por su
potencial hídrico, pero expuesta a un deterioro sin reversa por el avance de la
minería ilegal y por la ejecución de varios
proyectos productivos no sostenibles.
Ambas causas obviamente violan la ley dado que la minería sin títulos mineros y
las ejecuciones de obras sin planes de recuperación o compensación ambiental no
están permitidos. Incluso el simple sentido común, que surge de la evidencia y
comprobación científica, los tornan inadmisibles.
El
trabajo en equipo y con todos los actores concentrados en una causa común
podría llevar a que se lograra el éxito de este tipo de iniciativas: que la
conservación se integre como eje transversal al Plan de Desarrollo, porque
tanto la industria, el agro y la minería, como el crecimiento económico y los
avances en infraestructura son usuarios de los servicios que prestan los
ecosistemas. Así que estos deben compensarse para su supervivencia.
Pero
por otra parte esta lectura que estamos mencionando, nos abrió la idea sobre
que tal vez para garantizar el desarrollo sostenible nacional que consagra ya
la Constitución Política, en vez de licencias o permisos previos, en Colombia
toda obra, proyecto o actividad requiera de un compromiso para resolver los
impactos ambientales que estos generen. Pero sin excepciones y hacerlo a cambio
de cumplir una racional lista de actividades o inversiones en mitigar, corregir
o compensar los impactos, es decir, sin someter
al beneficiario de las obras o proyectos a trámites previos adicionales
pero sí a un riguroso cumplimiento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario