Reservorios: ¿limitantes ambientales o a la propiedad?
Por: Álvaro Hernando Cardona
González
Desde hace varios años, hemos
advertido sobre los efectos que tienen las decisiones ambientales por fuera del
marco del modelo de desarrollo que escogimos por medio de nuestra
constituyente. Hemos explicado desde el año 1999 que no hay que ponernos a
discutir sobre qué modelo económico tomamos, pues el artículo 80 de la Carta
Política claramente lo establece.
Ahora, es cierto, el Desarrollo
Sostenible requiere entender su verdadero alcance y ya vamos a tener que
evolucionarlo. En cuanto lo primero, porque este no plantea que dejemos de
hacer lo que pueda mejorar la calidad de vida humana o elevarla, ni que dejemos
de pretender que todos seamos ricos (crecer económicamente) sino lo contrario,
hacerlo sobre la base de que los recursos naturales que lo hacen posible siga
estando disponible para las futuras generaciones; vale decir que tampoco admite
discusiones sobre si son posibles esos fines
sin usar los recursos naturales. Y en cuanto lo segundo, creemos. y así
lo hemos estado empezando a plantear en las discusiones que se dan en la estupenda
Maestría de Ingeniería Ambiental de la Universidad Surcolombiana (Neiva-Huila), que este
modelo hay que evolucionarlo hacia uno que no se conforme con mantener la base
de recursos naturales que tenemos hoy sino adoptar planes de manejo para
recuperar paulatinamente las existencias naturales que nos entregaron las
generaciones pasadas.
También en este espacio corto
hemos dedicado varios escritos a explicar que en el caso de reservorios, es
decir construcciones artificiales o antrópicas para acoger aguas lluvias, de
corrientes o extraídas del subsuelo que se usan normalmente para abrevar ganado
o irrigar predios, de llegar a darse que a estos no se les haga una distinción obvia y/o
jurídica, terminaremos creando limitantes a los derechos de dominio o propiedad
con la excusa de lo ambiental. Peligroso. Porque además se terminará creando
una subjetiva característica que terminará, no estimulando construir más
reservorios sino evitándolos para que la propiedad sobre el suelo no sea
afectada.
Afortunadamente como la
construcción o existencia de un reservorio es tan obvia, los documentos de las
autoridades ambientales y las reglamentaciones de los usos del suelo así lo
recogen. La mesura en estos análisis, el sentido común y el respeto por el
modelo de desarrollo constitucional deben ser, sin más, el marco dentro del
cual deben preverse y luego, si no, resolverse los conflictos sociales sobre
este tema. ¿Qué contribuye más a la conservación ambiental?
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