El
uso de medios de comunicación como acción para el desarrollo de la política
pública ambiental
Álvaro Hernando Cardona González(*)
(Publicado el 4 de abril de 2022, en el blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia: El uso de medios de comunicación como acción para el desarrollo de la política pública ambiental - Derecho del Medio Ambiente (uexternado.edu.co)
La Ley 99 de 1993 se expidió para crear el entonces Ministerio del Medio Ambiente, reordenar el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Por ello mismo esta establece que el Ministerio se crea “como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible” (art. 1).
La gestión ambiental se
funda en dos pilares: la política pública sectorial y la acción ambiental. Efectivamente,
consecuente con lo que ya se mencionó, la Ley 99 (art. 4) incluye a las
“entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental”,
como componentes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), lo que se desarrolla posteriormente
cuando (art. 5) asigna como primera responsabilidad del Ministerio de Ambiente,
la de “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los
recursos naturales renovables”, y como primera de las corporaciones autónomas
regionales (art. 31), la de “Ejecutar las políticas, planes y programas
nacionales en materia ambiental”.
La acción ambiental, o
desarrollo de la política ambiental, se ejecuta, según lo dispuso en su momento
el Decreto Ley 2811 de 1974, mediante los incentivos y estímulos económicos
(art. 13); la acción educativa (art. 14), el uso de medios de comunicación
social (arts. 15 y 16) y el servicio nacional ambiental (art. 17); las tasas
retributivas de servicios ambientales (arts. 18 y 19); el sistema de
información ambiental (arts. 20 al 24); las inversiones financieras estatales
en obras y trabajos públicos ambientales (arts. 25 y 26); la declaración de
efecto ambiental (arts. 27 al 29); la zonificación (art. 30); y las emergencias
ambientales (art. 31). Desde nuestra óptica los medios o instrumentos de la
acción ambiental han aumentado por varias razones: 1) Porque la gestión
ambiental es un proceso dinámico (Sabogal, 1999. p. 175). 2) Porque consultando
las tendencias internacionales la política pública ambiental amplió su espectro
(Rodas Monsalve, 1999, p. 265), muchas de las cuales se incorporaron primero en
el soft law gracias a las Declaración de Río de Janeiro de 1992, y luego,
en el derecho positivo nacional, gracias al artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Y,
3) porque las complejidades del Estado Social de Derecho que inauguró la
Constitución Política de Colombia de 1991, reforzadas por varias sentencias de
la Corte Constitucional (T-411 de 1992; C-495 de 1996 y C-126 de 1998) lo han
exigido. De ahí que hoy habría que agregar los instrumentos tecnológicos e
incluso la institucionalidad (ambiental o transversal) entre otros.
El desinterés sobre todos
los aspectos y problemáticas ambientales “se podría atribuir al desconocimiento
que se tiene sobre el mismo, ya que de contar con más información, se podría
esperar que estos modificaran la actitud, valores y comportamiento que tienen
respecto al tema” (Martínez Garza, 2019, 59). El esfuerzo institucional más
destacado en Colombia para suministrar información científica, nuevo
conocimiento y datos verificables, es probablemente la que hace el Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam); ya que se prevé
que este sea la “fuente oficial de
información científica en hidrología y meteorología” y en consecuencia la entidad encargada de
prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública a los
medios de comunicación (art. 2.2.8.8.7.29. del Decreto 1076 de 2015).
La iniciativa global pedagógica en favor de un mejor ambiente natural, contrasta con la ausencia de guías nacionales educativas sobre el tema, currículos rígidos en medio de una enseñanza tradicional y gran desinformación social y pública (Sarmiento Medina, 2013, p. 36). Y eso se refleja en la efectividad que pueden estar logrando los medios de comunicación como instrumento de la gestión y política ambiental. Por ejemplo, como resultado de un trabajo de investigación empírico realizado en el año 1998, en un colegio de Santiago de Chile (Verdejo R, 1998, pp. 194-198) se concluyó que las nuevas generaciones no leen y por tanto el impacto en la conciencia de los jóvenes por los medios, especialmente escritos, es mínimo. Y en Colombia, se manifiesta que “en el caso urbano se mantiene la división naturaleza-ciudad, como elementos antagónicos e indisolubles y aún no se motivan reflexiones sobre la construcción permanente de lo urbano desde lo cultural y lo ecosistémico” (Castro Osorio, p. 386). Es evidente que se necesita analizar mejor cómo llegar al colectivo social para contribuir con el cambio de comportamientos y con ello, contribuir a su vez a alcanzar el desarrollo sostenible (num. 1, art 1, Ley 99 de 1993).
En la tarea de transformación ambiental, la educación y los medios de comunicación, como en muchas otros campos, es clave. Por eso, toda política pública sub-sectorial (agua, fauna, flora, aire, cambio climático, etc) debe incluir forzosamente un componente con el papel de los medios de comunicación como instrumento de acción ambiental. Para lo cual nuestras sugerencias en el propósito de hacer más eficiente el papel de los medios de comunicación en la gestión y política pública ambiental, son: focalizar la conciencia ambiental, antes que nada, en las familias; hacer énfasis de civilidad ambiental, en las escuelas y colegios de primaria sin descuidar el manejo de conocimiento científico en el bachillerato; especializar el periodismo ambiental (se necesita más conocimiento, pero sobre todo mejor manejo de pedagogía); visibilizar las tesis y monografías sobre las problemáticas ambientales, ya que aunque el Decreto 1337 de 1978 dispuso que las instituciones de educación superior debían enviar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) un ejemplar de toda monografía o tesis de grado que tenga relación con el ambiente o con los recursos naturales renovables, lo cual en nuestro criterio, eso hoy debe hacerse al Ideam (art. 17 de la Ley 99) y; hacer realidad que el Ideam sea la única fuente científica de información ambiental aceptada en Colombia.
[2]
Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 1992. M. P: Alejandro Martínez
Caballero
[3]
Corte Constitucional. Sentencia C-495 de 1996. M. P: Carlos Gaviria Díaz
[4]
Corte Constitucional. Sentencia C-126 de 1998. M. P: Alejandro Martínez
Caballero
[5]
MARTÍNEZ GARZA, FRANCISCO JAVIER. (2019). “Medios de comunicación y medio
ambiente en México”. En Anagramas Rumbos y Sentidos de la Comunicación,
18 (35), julio-diciembre, Universidad de Medellín.
[6]
RODAS MONSALVE, JULIO CÉSAR. (1999). “La reforma a la gestión ambiental en
Colombia: balance y perspectivas”. En AA. VV. Lecturas sobre Derecho del
Medio Ambiente, Bogotá D.C.: Universidad externado de Colombia.
[7] SABOGAL, ANA ROCÍO. (1999).
“Política, legislación y gestión ambiental en Colombia”, En AA. VV. Lecturas
sobre Derecho del Medio Ambiente, Bogotá D.C.: Universidad externado de
Colombia.
[8] SARMIENTO MEDINA,
PEDRO JOSÉ. (2013). “Bioética ambiental y ecopedagogía: una tarea pendiente”.
En Acta Bioethica, 19 (1). Recuperado de
https://scielo.conicyt.cl/pdf/abioeth/v19n1/art04.pdf
[9] VERDEJO R., MARÍA
ROSA. (1998). Contribución de los medios de educación de masas la conciencia
ambiental de los jóvenes (trabajo de grado para título de periodismo). Santiago
de Chile: Universidad Academia de Humanismo Cristiano
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