Concesiones de aguas
Dado que la inmensa mayoría de las aguas del territorio
colombiano, igual como sucede en prácticamente todos los países, son de dominio o propiedad de la Nación, es
decir a cargo del Estado (este viene a ser como un administrador), es necesario
que quien desee usarlas solicite previa autorización.
Excepcionalmente se acepta que haya dominio privado sobre
las aguas; en realidad lo que existe es un derecho de uso privilegiado pero no
de propiedad como para disponer arbitrariamente del recurso natural. Y aunque
se aceptara que existe un derecho de dominio o propiedad absoluto, no por ello,
el titular de ese derecho podrá hacer un uso libre pues estará sujeto a las
normas que se lo limitan por ejemplo para obligarlo a conservar las áreas de
conservación o para impedir que las contamine.
El procedimiento y el acto administrativo por el cual
usualmente se obtiene el derecho a usar las aguas de dominio público se
denomina: concesión de aguas. Usual, porque hay otros mecanismos.
La Concesión de Aguas entonces es un proceso administrativo
que se adelanta, ante la solicitud de los ciudadanos, por las autoridades
ambientales (corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible,
grandes centros urbanos, distritos con régimen especial, la Unidad
Administrativa Especial: Parques Nacionales, la ANLA cuando tramita licencias
ambientales y excepcionalmente el Ministerio de Ambiente) para tener derecho a
usar o aprovechar cierto caudal hídrico, durante determinado plazo, previa
aprobación de los cálculos y diseños de obras hidráulicas y estas aprobadas,
pagando unas tasas y cumpliendo algunas obligaciones para conservar el recurso
natural.
Hoy día se han acumulado miles de concesiones y se hallan repartidas
por todo el territorio. Sin embargo muchísimas han perdido eficacia, entre
otras razones porque los beneficiarios o titulares no han renovado estas antes
de que se vencieran los plazos concedidos.
La inmensa y abrumadora mayoría de
los usos de las aguas continentales no han obtenido concesión. Es decir que los
usos de esas aguas son ilícitos. Violan la normatividad que impone, desde hace casi dos siglos que los usos sólo son permitidos previa autorización del Estado.Y causan múltiples conflictos entre vecinos y
demás beneficiarios de una misma corriente hídrica.
Ya va siendo hora de que el Estado fije un plazo
prudente pero perentorio para que todos los usuarios que no han legalizado los
usos lo hagan. Subrayamos lo perentorio del plazo pues creemos que si esto
ocurre no se puede flexibilizar incluso para acueductos. Escasea el recurso
pero no es sólo porque se agote, es porque aumentó el consumo y por el número
de usuarios.
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