jueves, enero 10, 2019


El seguimiento ambiental
 
Álvaro Hernando Cardona González

Próximamente, la Corte Constitucional de Colombia decidirá si anula o confirma una tutela por la cual se ordenan indemnizaciones a los presuntos afectados en su salud por la explotación de níquel que desarrolla la empresa Cerromatoso S.A, en el municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba. Es posible que, por el monto de la posible indemnización, la cual aún no se define, la multinacional decida abandonar el proyecto y devolver el campo de explotación al Estado, venda el proyecto o lo reestructure para disminuir costos y lograr recuperar ese gasto.

El fallo impugnado ordenó: 1) que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior realice una consulta a ocho comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental con relación a los perjuicios que pueda ocasionar la continuación de esta operación; 2) con ello, se inicie el trámite de una nueva licencia ambiental (lo cual es extraño pues ésta ya existe desde hace décadas y lo que puede legalmente haber es una modificación del Plan de Manejo Ambiental); 3) incluir en el PMA los nuevos impactos ambientales o los no previstos y; 4) se garantice la salud de las personas que habitan en las cercanías.

Más allá de sentar un antecedente judicial que permita reconocer indemnizaciones por vía de tutela, esta situación debería tener gran connotación ambiental pues plantea otra vez, decimos, una vez más, la necesidad de revaluar el trámite de la licencia ambiental y el seguimiento de las obligaciones ambientales en nuestro país.

Cada vez es más evidente que licencias o autorizaciones ambientales se están modificando en desarrollo de los proyectos u obras, sobre la base de que no se contemplaron impactos que estos iban a generar. Eso sólo puede ocurrir excepcionalmente; si no, esto hará que las grandes inversiones se detengan porque genera una incertidumbre no solo jurídica (se cambian las reglas de juego establecidas en las normas) sino económica (cambian los escenarios de retorno de las inversiones sobre las cuales se tomó la decisión de negocio).

Ahora, como se trata de garantizar que se eviten, mitiguen, corrijan o compensen absolutamente todos los impactos ambientales generados por una obra o proyecto, lo ideal es cambiar la figura de la licencia ambiental para que la mayoría de las obras o proyectos antes de iniciar permitan conocer qué se debe conjurar y cuánto puede costar eso. Dejar aparte proyectos que no permitan hacerlo y sólo en esos casos dejarlos sujetos al previo pronunciamiento de la autoridad. Esta medida permitirá disminuir las causas de corrupción pues “objetiviza” en cada caso qué hacer y no lo deja al arbitrio de los funcionarios de turno.

Cabe recordar que la licencia ambiental es la autorización más importante que existe en nuestro país. Es previa, es decir anticipada, fundada en estudios de impactos ambientales para las obras o proyectos más importantes y que por ley se considera que causan impactos notorios al medio ambiente natural, que condiciona el desarrollo de dichas obras o proyectos a un cronograma lleno de acciones para evitar, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales.

Lo que  proponemos es que para garantizar que se eviten, mitiguen, corrijan o compensen absolutamente todos los impactos ambientales generados por una obra o proyecto, debemos  modificar el régimen general de la licencia ambiental para tener dos tipos: una, que sólo requiere radicar el proyecto ante la autoridad ambiental competente para iniciar a desarrollarse, a los que estarían sujetos la mayoría de las obras o proyectos; pero en este caso lo que sucederá es que ya estarían definidos todos los impactos ambientales posibles y el catálogo de todas las acciones para conjurarlos, es decir, habrían unas acciones mínimas (las demás adicionales serían producto de responsabilidad social empresarial) que se exigen para cada tipo de obra o proyecto. Innegociables.

Esto permitiría determinar, antes de iniciar la obra o proyecto, calcular cuánto cuesta ejecutarlo, no habría trámites previos engorrosos y demorados como ahora y sobre todo disminuirán las causas de corrupción pues, “objetiviza” en cada caso qué hacer y no al arbitrio de los funcionarios de turno. Al hacer imperativo que se sepan cuáles serán absolutamente todas las medidas necesarias para conjurarlos, facilitará el seguimiento y las posibles sanciones por incumplimiento. En este caso la autoridad ambiental se concentrará únicamente en hacer seguimiento estricto al cumplimiento de las obligaciones ambientales, que nos parece, es la gran falencia. Hay que permitir el desarrollo, pero si somos estrictos con el cumplimiento de obligaciones ambientales, este será auténticamente sostenible.

Nuestra propuesta de modificar de manera práctica y eficaz, la licencia ambiental que ampara los impactos de los proyectos y obras más importantes para Colombia pretende trabajar más en el seguimiento a las obligaciones que se imponen en esas eventualidades, que en los ritos previos que demoran las obras y así transparentar muchísimo más no solo las actuaciones de las autoridades ambientales (tan criticadas) sino los presupuestos necesarios para sacar adelante de manera eficiente dichas obras. Es decir, proponemos una licencia ambiental que no requiere previo pronunciamiento de la autoridad ambiental. 


Y proponemos que quede otra, la que en principio quedaría como funciona actualmente. Es decir, una licencia, que sí sujeta el proyecto a un previo pronunciamiento de la autoridad ambiental por la connotación del proyecto mismo; especialmente, porque el país no las realiza frecuentemente y es necesario adquirir las experiencias necesarias sobre cuáles son todos los impactos que genera y luego sí fijar el catálogo de medidas ambientales que los conjuren totalmente. Por ejemplo, el país no tiene experiencia en construir una planta de energía nuclear pero sí la tiene bastante en construir vías terrestres. En el primer caso será muy difícil determinar cuáles son todos los impactos ambientales que un proyecto de esos generará y cómo, en consecuencia, remediarlos; pero en el segundo, eso ya lo podemos precisar por la larga y continua experiencia acumulada hasta ahora precisamente expidiendo licencias ambientales y haciéndoles seguimiento.

En los dos tipos de licencias que  hemos planteado y explicado, por supuesto se requiere precisar dónde se pueden desarrollar o no ciertos tipos de actividades como minería e hidrocarburos; represas para generación eléctrica, riego o cultivos de peces; entre otras.  Por cierto, esto también se aplicará a aquellas eventualidades en que aunque no se requiere licencia sí será necesario adoptar un plan de manejo ambiental.

Como el título lo dice, con estas reformas que cada vez son más y más apremiantes,  se lograrán concentrar los esfuerzos de las autoridades en el seguimiento de las obligaciones. La tarea será la de ser exigentes con las medidas de mitigación, corrección o compensación previamente precisadas para el inversionista o ejecutor de obras, y no la de “negociar”, y mucho menos discutir y pleitear estas. También esto traerá consigo necesariamente una mejor planeación de las obras y proyectos no solo en su disposición presupuestal sino en su ejecución. 



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