El seguimiento ambiental
Álvaro Hernando
Cardona González
Próximamente, la Corte Constitucional de Colombia decidirá si anula o confirma
una tutela por la cual se ordenan indemnizaciones a los presuntos afectados en
su salud por la explotación de níquel que desarrolla la empresa Cerromatoso S.A,
en el municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba. Es posible que,
por el monto de la posible indemnización, la cual aún no se define, la
multinacional decida abandonar el proyecto y devolver el campo de explotación
al Estado, venda el proyecto o lo reestructure para disminuir costos y lograr
recuperar ese gasto.
El fallo impugnado ordenó: 1) que la Dirección de Consulta
Previa del Ministerio del Interior realice una consulta a ocho comunidades para
establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental con
relación a los perjuicios que pueda ocasionar la continuación de esta
operación; 2) con ello, se inicie el trámite de una nueva licencia ambiental
(lo cual es extraño pues ésta ya existe desde hace décadas y lo que puede
legalmente haber es una modificación del Plan de Manejo Ambiental); 3) incluir
en el PMA los nuevos impactos ambientales o los no previstos y; 4) se garantice
la salud de las personas que habitan en las cercanías.
Más allá de sentar un antecedente judicial que permita
reconocer indemnizaciones por vía de tutela, esta situación debería tener gran
connotación ambiental pues plantea otra vez, decimos, una vez más, la necesidad
de revaluar el trámite de la licencia ambiental y el seguimiento de las obligaciones
ambientales en nuestro país.
Cada vez es más evidente que licencias o autorizaciones
ambientales se están modificando en desarrollo de los proyectos u obras, sobre
la base de que no se contemplaron impactos que estos iban a generar. Eso sólo
puede ocurrir excepcionalmente; si no, esto hará que las grandes inversiones se
detengan porque genera una incertidumbre no solo jurídica (se cambian las
reglas de juego establecidas en las normas) sino económica (cambian los
escenarios de retorno de las inversiones sobre las cuales se tomó la decisión
de negocio).
Ahora, como se trata de garantizar que se eviten, mitiguen,
corrijan o compensen absolutamente todos los impactos ambientales generados por
una obra o proyecto, lo ideal es cambiar la figura de la licencia ambiental
para que la mayoría de las obras o proyectos antes de iniciar permitan conocer
qué se debe conjurar y cuánto puede costar eso. Dejar aparte proyectos que no
permitan hacerlo y sólo en esos casos dejarlos sujetos al previo
pronunciamiento de la autoridad. Esta medida permitirá disminuir las causas de
corrupción pues “objetiviza” en cada caso qué hacer y no lo deja al arbitrio de
los funcionarios de turno.
Cabe recordar que la licencia ambiental es la
autorización más importante que existe en nuestro país. Es previa, es decir
anticipada, fundada en estudios de impactos ambientales para las obras o
proyectos más importantes y que por ley se considera que causan impactos
notorios al medio ambiente natural, que condiciona el desarrollo de dichas
obras o proyectos a un cronograma lleno de acciones para evitar, mitigar,
corregir o compensar los impactos ambientales.
Lo que proponemos es
que para garantizar que se eviten, mitiguen, corrijan o compensen absolutamente
todos los impactos ambientales generados por una obra o proyecto, debemos modificar el régimen general de la licencia
ambiental para tener dos tipos: una, que sólo requiere radicar el proyecto ante
la autoridad ambiental competente para iniciar a desarrollarse, a los que
estarían sujetos la mayoría de las obras o proyectos; pero en este caso lo que
sucederá es que ya estarían definidos todos los impactos ambientales posibles y
el catálogo de todas las acciones para conjurarlos, es decir, habrían unas
acciones mínimas (las demás adicionales serían producto de responsabilidad
social empresarial) que se exigen para cada tipo de obra o proyecto.
Innegociables.
Esto permitiría determinar, antes de iniciar la obra o
proyecto, calcular cuánto cuesta ejecutarlo, no habría trámites previos
engorrosos y demorados como ahora y sobre todo disminuirán las causas de
corrupción pues, “objetiviza” en cada caso qué hacer y no al arbitrio de los
funcionarios de turno. Al hacer imperativo que se sepan cuáles serán absolutamente
todas las medidas necesarias para conjurarlos, facilitará el seguimiento y las
posibles sanciones por incumplimiento. En este caso la autoridad ambiental se concentrará
únicamente en hacer seguimiento estricto al cumplimiento de las obligaciones ambientales,
que nos parece, es la gran falencia. Hay que permitir el desarrollo, pero si
somos estrictos con el cumplimiento de obligaciones ambientales, este será
auténticamente sostenible.
Nuestra propuesta de modificar
de manera práctica y eficaz, la licencia ambiental que ampara los impactos de
los proyectos y obras más importantes para Colombia pretende trabajar más en el
seguimiento a las obligaciones que se imponen en esas eventualidades, que en
los ritos previos que demoran las obras y así transparentar muchísimo más no solo las
actuaciones de las autoridades ambientales (tan criticadas) sino los
presupuestos necesarios para sacar adelante de manera eficiente dichas obras. Es decir, proponemos una licencia ambiental que
no requiere previo pronunciamiento de la autoridad ambiental.
Y proponemos que quede otra, la que en principio quedaría como funciona actualmente. Es decir, una licencia, que sí sujeta el proyecto a un previo pronunciamiento
de la autoridad ambiental por la connotación del proyecto mismo; especialmente,
porque el país no las realiza frecuentemente y es necesario adquirir las
experiencias necesarias sobre cuáles son todos los impactos que genera y luego
sí fijar el catálogo de medidas ambientales que los conjuren totalmente. Por
ejemplo, el país no tiene experiencia en construir una planta de energía
nuclear pero sí la tiene bastante en construir vías terrestres. En el primer
caso será muy difícil determinar cuáles son todos los impactos ambientales que
un proyecto de esos generará y cómo, en consecuencia, remediarlos; pero en el
segundo, eso ya lo podemos precisar por la larga y continua experiencia
acumulada hasta ahora precisamente expidiendo licencias ambientales y
haciéndoles seguimiento.
En los dos tipos de licencias que hemos
planteado y explicado, por supuesto se requiere precisar dónde se pueden
desarrollar o no ciertos tipos de actividades como minería e hidrocarburos;
represas para generación eléctrica, riego o cultivos de peces; entre otras. Por cierto, esto
también se aplicará a aquellas eventualidades en que aunque no se requiere
licencia sí será necesario adoptar un plan de manejo ambiental.
Como el título lo dice, con estas
reformas que cada vez son más y más apremiantes, se lograrán concentrar los esfuerzos de las
autoridades en el seguimiento de las obligaciones. La tarea será la de ser
exigentes con las medidas de mitigación, corrección o compensación previamente
precisadas para el inversionista o ejecutor de obras, y no la de “negociar”, y
mucho menos discutir y pleitear estas. También esto traerá consigo
necesariamente una mejor planeación de las obras y proyectos no solo en su
disposición presupuestal sino en su ejecución.
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