lunes, diciembre 14, 2015

Laudato si´

El papa Francisco, en San Pedro, dentro del Vaticano, el pasado 24 de mayo de 2015, en el tercer año de su pontificado, suscribió y dio a conocer su Encíclica Laudato si´, que significa Alabado seas. Nombre tomado del cántico atribuido a san Francisco de Asís titulado El cántico de las criaturas, cuya mayoría de estrofas comienza con la frase “Alabado seas, mi Señor” y que en uno de sus párrafos dice “Alabado seas, mi Señor, por la hermana nuestra madre tierra, la cual nos sostiene y gobierna y produce diversos frutos con coloridas flores y hierbas”, que además reproduce justamente al comienzo del texto.

Aunque en otra ocasión haremos referencia a este documento, dado el espacio que disponemos, le hacemos unas notas breves e introductorias.

Primero, una Encíclica es, de acuerdo con la Real Academia, una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice a todos los obispos y fieles del orbe católico. Es en otras palabras, un direccionamiento doctrinal a quienes deben propagarla.

Segundo, el cántico de san Francisco de Asís, hace alusión al sol, a la luna, estrellas, nubes, viento, cielo, fuego, tierra, frutos, flores y hierba. Podríamos decir, a lo que nos rodea y se halla en la naturaleza que es lo que desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 se conoce como medio ambiente. Así que es muy afortunada la referencia que el Papa hace a Francisco de Asís de quien tomó justamente su nombre papal.

Tercero, la Encíclica consta de 77 páginas en la versión oficial en español, dividida en seis capítulos 1. Lo que está pasando a nuestra casa 2. El Evangelio de la creación 3. La raíz humana de la crisis ecológica 4. Una ecología integral 5. Algunas líneas orientativas y de acción, y 6. Educación y espiritualidad ecológica que la componen.

Cuarto, aunque se ha llamado Encíclica Verde, nombre que francamente compartimos, no toda se refiere a estrictos tópicos de tipo ecológico-ambiental; temas como el de la responsabilidad humana en el llamado calentamiento global (ahora más notable por las declaraciones del presidente de los Estados Unidos), la producción de gases contaminantes por la industria, o la mentalidad mercantilista que privilegia el provecho de grupos de interés por encima del cuidado del hábitat natural con sus afectaciones a los menos favorecidos del mundo son abordadas cuidadosamente por el Papa. El Papa llama ecología integral la visión católica del ser humano y de la creación.

Nos parece pertinente terminar este texto de elambientalista con esta frase de Laudato si´: "Nosotros mismos somos tierra. Nuestro propio cuerpo está formado por elementos del planeta, su aire nos da el aliento y su agua nos vivifica y restaura''

miércoles, julio 29, 2015


La Licencia Ambiental Global 

Por: Álvaro Hernando Cardona González


Creemos que existe necesidad de aclarar varios aspectos relacionados con las licencias ambientales y esta vez particularmente con la Licencia Ambiental Global, que es aquella que se debe adelantar para evitar, minimizar, corregir o compensar los impactos ambientales de las actividades mineras y de hidrocarburos que conforme esas disposiciones la requieran.

Veamos: Primero, son la Ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 las normas vigentes en este momento para conocer cuándo se debe tramitar, ante quiénes, el procedimiento para obtenerla y otros aspectos. 

Segundo, esta Licencia se tramita ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o ante las corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales de los distritos con régimen especial. A pesar de que hay autorización legal para que el ANLA y las corporaciones puedan delegar el trámite de las licencias en las entidades territoriales esto no ha ocurrido nunca aún. 

Tercero, esta licencia es posterior al otorgamiento de los títulos mineros o autorizaciones que el Estado da como propietario de los recursos naturales no renovables a particulares para que los aprovechen. Esto está generando muchas dificultades jurídicas y económicas, pues ¿quién entiende que si el Estado otorga un título minero, luego él mismo niegue una Licencia Ambiental? ¿Quién debe entonces cubrir los perjuicios por una negación de Licencia Ambiental por la ubicación de los lugares de explotación o las demoras? 

Cuarto, cuando se trata de obras, proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos la Licencia Ambiental Global sólo es tramitada por el ANLA. Es, digamos, la única con exclusividad de competencia, porque en el caso de los mineros (de acuerdo a los volúmenes de explotación, normalmente) también la tienen las demás autoridades ambientales que ya mencionamos.

En este momento es preciso recordar que ésta es la autorización estatal para poder ejecutar las actividades, obras y proyectos relacionados con minería e hidrocarburos, garantizando que se les dará el adecuado manejo ambiental.

Quinto,    esta licencia no ha sufrido modificaciones en su esencia salvo que desde el año 2005, en virtud de una reforma pro anti-trámites, incluye siempre todos los permisos, autorizaciones, concesiones o asociaciones para el uso de los recursos naturales renovables y elementos ambientales (Art. 3 del Decreto Ley 2811 de 1974). Quiere decir que en un sólo trámite, se adelanta lo necesario para obtener la licencia y el derecho al uso de los recursos naturales renovables y elementos involucrados con el desarrollo de la obra, proyecto o actividad.

Sexto, otro aspecto importante y que pocos reparan sobre esta Licencia, es que como está dispuesta para obras y proyectos de envergadura, por el tamaño del área a explotar o los volúmenes a extraer de recursos naturales no renovables (hidrocarburos y mineros propiamente dichos) el Plan de Manejo Ambiental inicial es "precario". Esto significa que en la medida que se va desarrollando la explotación se deberán elaborar planes de manejo "específicos" que contemplen los impactos ambientales que inicialmente no fueren posible determinarse o predecirse.

Séptimo, cabe señalar que las mismas autoridades ante las cuales se tramitan las licencias ambientales, son las competentes para adelantar los procesos sancionatorios ambientales cuando haya infracción a la normatividad o daño ambiental. Claro, en relación con esas mismas actividades.

Octavo, en cualquier caso de Licencia, las obligaciones de los beneficiarios de las mismas, comienzan en el momento de obtenerla. Ahí comienza el verdadero reto de las autoridades y las comunidades pues más allá de impedir el desarrollo, lo que se debe garantizar es el modelo de desarrollo sostenible que escogimos en Colombia y que quedó plasmado en la Constitución Política. 
Explicaciones ambientales

Los empresarios siguen preocupados por las implicaciones que tienen las maneras como se regula y administran los recursos hídricos. Una, es respecto de las maneras como les es posible adquirir en zona rural de esta Colombia maravillosa unas concesiones de aguas de uso público superficiales, en otras palabras, las formas de adquirir el legítimo y adecuado derecho a usar las aguas que se hallan sobre la superficie y que son de uso público por lo que están administradas por el Estado y éste debe otorgar previa autorización normalmente por medio de una corporación autónoma regional.

Se puede decir de entrada que la manera es obvia: pues por concesión de aguas, que para muchos es igual a la figura contractual tan de moda por los escándalos en la construcción de vías públicas tanto urbanas como intermunicipales. Pero que hoy tienen poco en común pues la primera es un acto arbitrario del Estado, por tanto unilateral y con condiciones a las que se adhiere el beneficiario, mientras la segunda es producto de un proceso contractual que además queda consignado en una convención o acuerdo, por lo que es bilateral, y allí las condiciones son pactadas. La primera constará en resolución y la segunda en un contrato; el primero lo suscribe un funcionario competente, y la segunda lo suscriben funcionario y beneficiario.

Pero no hablaremos de eso sino de cómo obtener el derecho a usar las aguas que no son de dominio privado. Claro, porque cuando lo son, pues no requieren de ningún trámite previo ya que el dueño puede usarlas como le provoque salvo limitado por la función social que la propiedad tiene en este país.

Las aguas públicas se pueden usar (no adquirir la propiedad) mediante concesión, mediante concesión implícita en una licencia ambiental, mediante reglamentación de aguas y mediante asociación.

La primera, ya la explicamos. La segunda, es cuando el objeto principal de quien necesita de las aguas no son estas, sino una obra, un proyecto o una actividad que la Ley contempla como obligatoria de obtener previa licencia ambiental y que actualmente tramita tanto la licencia, como en este caso las concesiones de aguas, en un solo proceso administrativo; al obtenerse la licencia ambiental, se obtiene la concesión y ésta depende de aquélla. La tercera es por reglamentación, que es la ideal manera de regular el uso de las aguas y que consiste en que en un solo trámite se involucran todos los demandantes de aguas de una corriente o depósito. Y se puede obtener derecho a usar las aguas mediante una figura jurídica que se llama la asociación, que es para comunidades que tienen propiedad en común 
Las licencias y las autorizaciones ambientales

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Aún existe mucho desconocimiento sobre los procedimientos administrativos de carácter ambiental que permiten que un ciudadano, en Colombia, pueda usar los recursos naturales renovables (aire, fauna, paisaje, agua, etc) o pueda adelantar una obra o proyecto manejando adecuadamente los impactos que al entorno causará y con ello dar cumplimiento al imperativo desarrollo sostenible que estipula nuestra Constitución Política.

Quisiéramos ayudar a divulgar sobre estos aspectos. Por una parte, es importante que sepamos que para usar los recursos naturales existen cuatro maneras de hacerlo: por ministerio de la ley (cuando hacemos uso de los recursos sin necesidad de previa autorización y porque las leyes no lo permiten sobre todo para supervivencia), por concesión (para aguas), por permiso (para el resto de los recursos naturales) y por asociación (que es un uso particular de aguas por grupos asociados). Y también que para dar manejo a los impactos que causen a la naturaleza las obras, proyectos o actividades se debe tramitar Licencia Ambiental dentro de la cual, se hace un estudio de impactos que determine cómo se pueden evitar, mitigar, corregir o compensar.

Por otro lado, explicar que si bien es cierto la licencia ambiental, como ya se dijo, es para un objeto diferente de las autorizaciones para usar los recursos naturales, también sirve para obtener estas. ¿Cómo así? Pues es cierto, la licencia, aunque no es concesión, permiso o asociación sirve para obtener el derecho a usar uno o varios recursos naturales renovables. Desde el año 1995 se ha dispuesto que al tramitar la licencia y si para ejecutar el proyecto se requiere usar recursos naturales renovables en el mismo trámite, por la misma autoridad que conoce la licencia y mediante el mismo acto administrativo se nieguen o concedan las concesiones o permisos.

La importancia de conocer estos aspectos es porque cada vez más el planeta entiende que cada actividad humana afecta nuestro ambiente y repercute en nuestra salud y está disminuyendo posibilidades de un futuro posible. En otras palabras, estamos empeñando nuestro futuro como raza en este planeta. En consecuencia, las condiciones bajo las cuales dichas actividades se pueden desarrollar cada vez son más exigentes.

jueves, abril 09, 2015


Las aguas colombianas y sus clasificaciones

Por: Álvaro Hernando Cardona González

De acuerdo con varias fuentes consultadas, las aguas podrían clasificarse de tres formas que nos han llamado la atención: a) Según sus propiedades para el consumo b) Según la cantidad de minerales que tengan disueltos y c) Según la procedencia de las aguas.

Para no hacernos tan extensos, diremos que de la clasificación según su procedencia, parte la que podríamos hacer con base en las disposiciones legales que se refieren a las aguas en Colombia. Porque según de donde proceden estas pueden ser de dos tipos: 1. Aguas superficiales, que son aquellas que se hallan sobre la superficie del planeta Tierra y que podemos ver con el simple hallazgo. 2. Aguas subterráneas, que son aquellas que se hallan debajo del suelo, en el subsuelo, y que por tanto para hallarlas hay que explorarlas (ver: http://www.botanical-online.com/aguatipos.htm).

Y esta clasificación, que como ya decíamos, parte de una inicial de acuerdo a su procedencia, es la determinante para que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente incluyera un régimen aparte para las aguas marítimas o que se hallan en los mares y océanos y aguas no marítimas las que se hallan en los continentes o en tierra firme.

Aunque lastimosamente la regulación sobre las aguas marítimas se encuentra aún muy dispersa en nuestro país, la normatividad sobre las aguas que se hallan en el continente es muy concreta, estable y organizada. Está en los decretos 2811 de 1974 y más específicamente en su decreto reglamentario 1541 de 1978.

De varios apartes de estas normativas se podría intentar continuar en las clasificaciones. Por ejemplo, por la primera se puede afirmar que las aguas no marítimas, que en la mayoría del globo se prefieren denominar como continentales, pueden ser “a) Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; b) Las provenientes de lluvia natural o artificial; c) Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; d) Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; e) Las edáficas; f) Las subterráneas; g) Las subálveas; h) Las de los nevados y glaciares; i) Las ya utilizadas, servidas o negras” y que “Con excepción de las meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales, tales como las edáficas, las de lagos, lagunas, pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales”. ¿Qué es interesante? Colombia tiene de todas.

 

 


Las notificaciones ambientales
 
Por: Álvaro Hernando Cardona González
 

Algunos abogados probablemente recién graduados vienen incursionando en el campo del derecho ambiental en nuestra región. A pesar de que se les formó en la ciencia jurídica con la convicción de que las formas propias de los juicios nunca deben menoscabar los derechos sustanciales en litigio como acertadamente lo estipuló nuestra Constitución Política (el fondo del asunto, lo que lleva a dos partes a enfrentarse ante un juez o un funcionario), probablemente ante la ausencia de pruebas para demostrar sus posiciones, sólo plantean vericuetos procesales como arma de ataque o defensa jurídica. Y cuando son nombrados o contratados por las entidades privadas o públicas también sólo saben revisar los ritos, pasos, términos o procedimientos evitando usar el sentido lógico, el de la razón o probatorio para reconocer los derechos en litigio; esta, la razón real de la ciencia jurídica.

Pero tratemos un tema procesal. En materia ambiental, la notificación de los actos de inicio de trámite, que así se denomina el acto administrativo con que debe comenzar toda actuación de las autoridades ambientales, sea iniciada de oficio o por petición de parte, se debe hacer personalmente a los denominados terceros determinados (o sea todo aquel que aparezca como interesado de las actuaciones o documentos de que se trate) y por una comunicación especial que se debe implementar a los terceros indeterminados (por contraposición, los que no sea posible determinar como posibles afectados con las decisiones a tomar).

Como estas comunicaciones se encuentran estipuladas en la Ley 99 de 1993, no es posible que por vía de reglamento se altere o varíe. Habría que reformar la mencionada Ley.

Así las cosas, no se entiende cómo, por ejemplo, algunas autoridades violando la Ley y pese a las advertencias de estarlo haciendo, persisten en desconocer que son terceros determinados los usuarios de una corriente (río) o depósito (lago) de agua a los que ellas mismas han otorgado las concesiones para su uso y se adelanten diligencias que afectan precisamente dichos usos, alterando a su vez los derechos de dichos terceros. Eso es ilegal, ilícito, irregular y condenable repetimos.

Las notificaciones a todos los terceros determinados, aunque a veces supone una aparente exageración de interventores, se convierte en la auténtica manera de garantizar los derechos sustanciales en el ámbito ambiental;  sea para evitar violarlos, sea para asegurar el reconocimiento al legítimo titular.

Siempre, lo que se debe buscar en una sociedad que así se precie, lo que debe buscarse en el campo jurídico, es evitar los conflictos presentes y futuros.

 

La educación ambiental

POR: Álvaro Hernando Cardona González

Una de varias definiciones que se pueden hallar sobre qué es educación ambiental, menciona que “es un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y, también, la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de problemas ambientales presentes y futuros". (Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Moscú, 1987). De tal manera lo anterior, que busca específicamente despertar en la población una conciencia que le permita identificarse con la problemática ambiental tanto a nivel general (mundial), como a nivel específico (medio donde vive).

Cada 26 de enero en la mayoría de los países del planeta Tierra, se celebra el Día Mundial de la Educación Ambiental con el firme propósito de generar conciencia entre los gobiernos y la ciudadanía para conservar y proteger el medio ambiente a partir de la participación de todos desde distintos escenarios y acciones. Alguien dijo que el conocimiento es poder, es decir que conocer al entorno y sus fenómenos facilitan definir qué hacer el hombre para enfrentarlos o adaptarse.

Esta fecha, según la mayoría de los autores, tuvo su origen en 1975, cuando se celebró en Belgrado (Serbia), el Seminario Internacional de Educación Ambiental, con expertos de más de 70 países y donde se fijaron los criterios y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el lugar que todos habitamos. Nosotros no hemos podido confirmar la relación de la fecha con este evento, ni tenemos qué lo demuestre, pero es lo más afirmado.

De todas maneras, dicho Seminario se realizó para dar cumplimiento a la Recomendación 96 de la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano de Estocolmo (1972) que había pedido un mayor desarrollo de la Educación Ambiental, considerada como uno de los elementos fundamentales para poder enfrentar seriamente la crisis ambiental del mundo. Y creemos que también fue dicha recomendación la que, en armonía con apartes de los principios de la misma Declaración, quedaron incluidos en la legislación interna colombiana como en efecto aparece en la Parte III Medios de desarrollo de la política ambiental, Título II Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional ambiental que contiene el Código Nacional de los Recursos Naturales de nuestro país.

¿Qué es un recurso natural? ¿Qué es y cuáles son los recursos inagotables? ¿Cómo clasificar las aguas y diferenciarlas? Dejémoslo a la educación ambiental.

 

 

Ambientalismo extremo
 
Por: Álvaro Hernando Cardona González


Hace poco, en varios medios de comunicación se expuso la discusión entre dos vertientes de opinión colombiana al rededor del medio ambiente. El académico e investigador Moisés Wasserman (El Tiempo, Sección Debes Leer, enero 9 de 2015 p. 15), como debía ser por su trayectoria (fue rector de la Universidad Nacional de Colombia, la más importante de carácter público), terció en favor de una claridad conceptual que nos parece pertinente adaptar para elambientalista y poniendo nuestras propias conclusiones.

No puede rotularse como extremista ambiental a cualquiera que abogue por la protección ambiental.

“Los ambientalismos extremos se caracterizan por una negación radical de cualquier cálculo de costo-beneficio en actividades con impacto en el medioambiente, por una falta total de disposición a ofrecer alternativas y por un buen grado de hipocresía” dice el articulista. Y agrega que “hay personas que se oponen a toda actividad de minería, a las exploraciones para encontrar petróleo o carbón, a la energía hidráulica, por el impacto de las represas; a la eólica, porque los molinos de viento interrumpen el paso de las aves migratorias; a la nuclear, por los riesgos de contaminación radiactiva, y a los biocombustibles, porque compiten por la tierra con los alimentos”.

A estos los tilda de hipócritas y con razón, porque viven en casas construidas con cemento y hierro; viajan en carros y aviones de gasolina; y se comunican con smartphones y computadores fabricados con coltán.

Por otra parte, menciona a los ambientalistas razonables, que entienden que la actividad antrópica sobre la Tierra necesariamente genera impacto en su entorno, pero son conscientes que en los cálculos de costo-beneficio deben considerarse  no solo los costos de hoy, sino los costos futuros y de todo el planeta. Dice Wasserman que estos “tienen claro que los sistemas naturales son complejos y, por lo tanto, que resultan inciertas las predicciones sobre su respuesta a una intervención humana. Eso no los paraliza; de todas formas, hacen modelos, pero son precavidos y por ello han tenido logros importantes en disminución de impactos. Por ejemplo, cambiaron los gases causantes del hueco de ozono por otros inocuos, modificaron las normas de manejo de animales de experimentación, hicieron más estrictos los requerimientos para las licencias ambientales, y avanzan en su lucha por disminuir emisiones de CO2 y por detener el cambio climático global”.

Los ambientalistas y todos los colombianos debemos estar conscientes de que es necesario lo que se ha sintetizado como Desarrollo Sostenible. Calidad de vida y progreso pero sin menoscabar la base ambiental en que se sustenta y lo hace posible. Por eso la pregunta no es: ¿lo hacemos o no?, sino ¿cómo lo hacemos?