Explicaciones
ambientales
Los empresarios siguen
preocupados por las implicaciones que tienen las maneras como se regula y
administran los recursos hídricos. Una, es respecto de las maneras como les es
posible adquirir en zona rural de esta Colombia maravillosa unas concesiones de
aguas de uso público superficiales, en otras palabras, las formas de adquirir
el legítimo y adecuado derecho a usar las aguas que se hallan sobre la
superficie y que son de uso público por lo que están administradas por el
Estado y éste debe otorgar previa autorización normalmente por medio de una
corporación autónoma regional.
Se puede decir de
entrada que la manera es obvia: pues por concesión de aguas, que para muchos es
igual a la figura contractual tan de moda por los escándalos en la construcción
de vías públicas tanto urbanas como intermunicipales. Pero que hoy tienen poco
en común pues la primera es un acto arbitrario del Estado, por tanto unilateral
y con condiciones a las que se adhiere el beneficiario, mientras la segunda es
producto de un proceso contractual que además queda consignado en una
convención o acuerdo, por lo que es bilateral, y allí las condiciones son
pactadas. La primera constará en resolución y la segunda en un contrato; el
primero lo suscribe un funcionario competente, y la segunda lo suscriben
funcionario y beneficiario.
Pero no hablaremos de
eso sino de cómo obtener el derecho a usar las aguas que no son de dominio
privado. Claro, porque cuando lo son, pues no requieren de ningún trámite
previo ya que el dueño puede usarlas como le provoque salvo limitado por la
función social que la propiedad tiene en este país.
Las aguas públicas se
pueden usar (no adquirir la propiedad) mediante concesión, mediante concesión
implícita en una licencia ambiental, mediante reglamentación de aguas y
mediante asociación.
La primera, ya la
explicamos. La segunda, es cuando el objeto principal de quien necesita de las
aguas no son estas, sino una obra, un proyecto o una actividad que la Ley
contempla como obligatoria de obtener previa licencia ambiental y que
actualmente tramita tanto la licencia, como en este caso las concesiones de
aguas, en un solo proceso administrativo; al obtenerse la licencia ambiental,
se obtiene la concesión y ésta depende de aquélla. La tercera es por
reglamentación, que es la ideal manera de regular el uso de las aguas y que
consiste en que en un solo trámite se involucran todos los demandantes de aguas
de una corriente o depósito. Y se puede obtener derecho a usar las aguas
mediante una figura jurídica que se llama la asociación, que es para
comunidades que tienen propiedad en común y proindiviso, allí la comunidad
administra el recurso hídrico una vez lo recibe.
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