jueves, febrero 18, 2016

Seguridad ambiental jurídica que requiere Colombia

Por: Álvaro Hernando Cardona González

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en examen de constitucionalidad por una demanda que presentó el partido político, Polo Democrático, en contra de los artículos 20, 49, 50, 51, 52 y 173 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) decidió declarar inexequible (osea en contra de la Carta Política) la posibilidad de hacer  actividades de minería en zonas de páramos. Dicha disposición estaba en uno de los parágrafos del artículo 173 de la norma mencionada, que expresa que al interior de un área delimitada como páramo, se pueden hacer actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables si se trataba de contratos y licencias ambientales otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y, para minería, con anterioridad al 16 de junio de 2011.

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Sala Plena en cambio consideró que sí es constitucional una disposición contenida en ese mismo artículo que dice que el Ministerio de Ambiente hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Von Humboldt bajo el entendido que para dicho fin se debe hacer un proceso de concertación previo con las autoridades locales de los municipios en donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad de reglamentar los usos del suelo.

La Corte Constitucional también declaró exequibles los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) y la creación de un sistema nacional para los mismos como estrategia de estas iniciativas de origen público, privado o mixto, que sean seleccionados como tales por el Gobierno Nacional, por su alto impacto en el crecimiento económico y social del país. Todos incluidos en la misma Ley 1753 demandada.

También declaró inexequible el artículo 51 del Plan de Desarrollo, que facultaba a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, para tramitar las denominadas “licencias ambientales exprés”, requeridas en la ejecución de los PINE.

Todas estas decisiones de la Corte por supuesto han generado mucha controversia por la manera como se confieren títulos mineros y licencias ambientales por entidades del Estado, para luego impedir que los beneficiarios no puedan hacer las explotaciones. Como lo expresó acertadamente Jaime Concha, vicepresidente para asuntos de minería de la Andi (el gremio más antigio e importante de Colombia), tras la decisión de la Corte Constitucional sólo queda incertidumbre jurídica en las empresas que ya tenían títulos mineros en los páramos. Y estamos de acuerdo.

Varias veces hemos advertido que es inaudito que haya grandes inversiones para adelantar proyectos mineros o petroleros en áreas que no tienen claridad jurídica si pueden ser o no explotados con aquiescencia del Estado y luego este no respalda a los beneficiarios.

Existe la necesidad inaplazable en nuestro país, si quiere de verdad avanzar hacia estadios de desarrollo serios, de garantizar la estabilidad y seguridad jurídica en todos los órdenes. Más en el campo de lo ambiental dado que el esquema de desarrollo que escogimos, por demás, acertadamente, es el de un desarrollo sostenible (Artículo 80 de la Constitución Política) que no deja de generar disputas entre quienes buscan una protección a ultranza del medio ambiente natural y quienes creen que aunque toda actividad humana genera un impacto ambiental existen formas de mitigarlos, compensarlos o corregirlos.

Con la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles varios apartes de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) al fin parece que el Gobierno Nacional tiene talanquera para no dar interpretaciones amañadas a la Constitución Política que declaró a ciertas áreas y riquezas naturales como de especial protección. Eso supone, en favor de la seguridad jurídica que es lo que estamos comentando, que dicha protección parta inescindiblemente de una delimitación concertada de estas áreas con las entidades territoriales que tienen, también por la Constitución Política la potestad de definir los usos del suelo de sus jurisdicciones.

Como terminamos diciendo en la columna de la semana anterior, cuando se definan con claridad y contundencia qué áreas (y sus límites) se pueden explotar o en qué áreas se pueden o no desarrollar ciertos tipos de actividades económicas avanzaremos enormemente pues habrá seguridad jurídica y se evitarán costos innecesarios por litigios que busquen indemnizaciones para el país.

En general cuando un ciudadano sepa con claridad dónde puede desarrollar una actividad (construir un establecimiento de comercio, establecer una industria, talar, cosechar, etc) empezarán a disminuir los conflictos sociales y claro la verdadera protección ambiental. Es inaudito por ejemplo que luego de que con impuestos de todos los habitantes de Neiva (departamento


del Huila) se han adquirido hectáreas de tierra de las partes altas del río Las Ceibas, sigan entrando allí personas a talar y pastar animales. Eso es delito y craso pues es contra la sociedad y humanidad entera.

Estamos de acuerdo con cero tolerancias frente a los delitos, vinieren de quien vinieren, pero en este caso para conocer las infracciones que los originan es menester saber dónde se puede o no hacer algo así genere impactos ambientales. Otra cosa será, luego, cómo manejarlos siempre y cuando surjan en áreas que los permiten. Esa es la seguridad jurídica que necesitamos.

No hay comentarios.: