Seguridad
ambiental jurídica que requiere Colombia
Por:
Álvaro Hernando Cardona González
La Sala Plena de la Corte
Constitucional de Colombia, en examen de constitucionalidad por una demanda que
presentó el partido político, Polo Democrático, en contra de los artículos 20,
49, 50, 51, 52 y 173 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018) decidió declarar inexequible (osea en contra de la Carta Política) la
posibilidad de hacer actividades de
minería en zonas de páramos. Dicha disposición estaba en uno de los parágrafos
del artículo 173 de la norma mencionada, que expresa que al interior de un área
delimitada como páramo, se pueden hacer actividades para la exploración y
explotación de recursos no renovables si se trataba de contratos y licencias
ambientales otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y, para minería, con
anterioridad al 16 de junio de 2011.
Con ponencia de la magistrada Gloria
Ortiz, la Sala Plena en cambio consideró que sí es constitucional una
disposición contenida en ese mismo artículo que dice que el Ministerio de
Ambiente hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de
referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Von
Humboldt bajo el entendido que para dicho fin se debe hacer un proceso de
concertación previo con las autoridades locales de los municipios en donde van
a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad de reglamentar
los usos del suelo.
La Corte Constitucional también
declaró exequibles los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) y la
creación de un sistema nacional para los mismos como estrategia de estas
iniciativas de origen público, privado o mixto, que sean seleccionados como
tales por el Gobierno Nacional, por su alto impacto en el crecimiento económico
y social del país. Todos incluidos en la misma Ley 1753 demandada.
También declaró inexequible el
artículo 51 del Plan de Desarrollo, que facultaba a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, para tramitar las denominadas “licencias
ambientales exprés”, requeridas en la ejecución de los PINE.
Todas estas decisiones de la Corte por
supuesto han generado mucha controversia por la manera como se confieren
títulos mineros y licencias ambientales por entidades del Estado, para luego
impedir que los beneficiarios no puedan hacer las explotaciones. Como lo
expresó acertadamente Jaime Concha, vicepresidente para asuntos de minería de
la Andi (el gremio más antigio e importante de Colombia), tras la decisión de
la Corte Constitucional sólo queda incertidumbre jurídica en las empresas que
ya tenían títulos mineros en los páramos. Y estamos de acuerdo.
Varias veces hemos advertido que es
inaudito que haya grandes inversiones para adelantar proyectos mineros o
petroleros en áreas que no tienen claridad jurídica si pueden ser o no
explotados con aquiescencia del Estado y luego este no respalda a los
beneficiarios.
Existe la necesidad inaplazable en nuestro
país, si quiere de verdad avanzar hacia estadios de desarrollo serios, de
garantizar la estabilidad y seguridad jurídica en todos los órdenes. Más en el
campo de lo ambiental dado que el esquema de desarrollo que escogimos, por
demás, acertadamente, es el de un desarrollo sostenible (Artículo 80 de la
Constitución Política) que no deja de generar disputas entre quienes buscan una
protección a ultranza del medio ambiente natural y quienes creen que aunque
toda actividad humana genera un impacto ambiental existen formas de mitigarlos,
compensarlos o corregirlos.
Con la decisión de la Corte
Constitucional de declarar inexequibles varios apartes de la Ley 1753 de 2015
(Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) al fin parece que el Gobierno Nacional
tiene talanquera para no dar interpretaciones amañadas a la Constitución
Política que declaró a ciertas áreas y riquezas naturales como de especial
protección. Eso supone, en favor de la seguridad jurídica que es lo que estamos
comentando, que dicha protección parta inescindiblemente de una delimitación
concertada de estas áreas con las entidades territoriales que tienen, también
por la Constitución Política la potestad de definir los usos del suelo de sus
jurisdicciones.
Como terminamos diciendo en la columna
de la semana anterior, cuando se definan con claridad y contundencia qué áreas
(y sus límites) se pueden explotar o en qué áreas se pueden o no desarrollar
ciertos tipos de actividades económicas avanzaremos enormemente pues habrá
seguridad jurídica y se evitarán costos innecesarios por litigios que busquen
indemnizaciones para el país.
En general cuando un ciudadano sepa
con claridad dónde puede desarrollar una actividad (construir un
establecimiento de comercio, establecer una industria, talar, cosechar, etc)
empezarán a disminuir los conflictos sociales y claro la verdadera protección
ambiental. Es inaudito por ejemplo que luego de que con impuestos de todos los habitantes de Neiva (departamento
del Huila) se han adquirido hectáreas de tierra de las partes altas del río Las Ceibas, sigan entrando allí personas a talar y pastar animales. Eso es delito y craso pues es contra la sociedad y humanidad entera.
Estamos de acuerdo con cero
tolerancias frente a los delitos, vinieren de quien vinieren, pero en este caso
para conocer las infracciones que los originan es menester saber dónde se puede
o no hacer algo así genere impactos ambientales. Otra cosa será, luego, cómo
manejarlos siempre y cuando surjan en áreas que los permiten. Esa es la
seguridad jurídica que necesitamos.
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