AUTORIDADES
AMBIENTALES URBANAS EN COLOMBIA
Por: Álvaro Hernando Cardona González
Cuando uno
examina con mayor detenimiento la Ley 99 de 1993, halla que en realidad esta es
una norma que se ocupa de reorganizar la institucionalidad estatal (pública)
que en adelante fijará la política pública ambiental y administrará los
recursos naturales renovables, los elementos ambientales y el medio ambiente
nacional.
Dentro de
esta reorganización, que dicho sea de paso, acabó con el Inderena y creó al
Ministerio de Medio Ambiente, se crearon las que se conocen como autoridades
ambientales urbanas que son: 1. Los grandes centros urbanos y 2. Los distritos
con régimen especial.
Las primeras
son los municipios, distritos y áreas metropolitanas que tienen más de un
millón de habitantes y que al llegar a tal nivel demográfico automáticamente
adquieren las competencias que tienen las corporaciones autónomas regionales
dentro del casco urbano. Importante decir que allí cada alcalde decide
practicamente qué entidad o despacho de la administración se encarga de ejercer
estas funciones. Aquí caben actualmente Bogotá, Medellín y Cali.
Las segundas,
son los denominados distritos con régimen especial. Estos distritos
con régimen constitucional especial, tendrán las funciones que les sean
delegadas por la ley y las que les deleguen o transfieran el Ministerio de Ambiente
y las corporaciones autónomas regionales. Estos se crearon primero mediante la
Ley 768 de 2002 que les dio carácter como tal al Industrial y Portuario de
Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y Turístico, Cultural
e Histórico de Santa Marta y luego se reformaron confusamente por cierto por
las normas que citaremos adelante. Posteriormente la Ley 1667 de 2013 le
dio a Buenaventura ese carácter, pero lo criticamos por facultades que le dio
al alcalde de la ciudad para entorpecer los proyectos de expansión portuaria. Y
finalmente hace muy poco la Ley 766 de julio de 2015 le otorgó la categoría de “Distrito Especial Turístico y Cultural” a la ciudad de Riohacha.
El marco institucional
diseñado en la Ley 99 de 1993 sigue modificándose y aumentando. Eso no es bueno
porque se dispersan las responsabilidades, se acompleja para el ciudadano el
campo ambiental, surgen mayores conflictos de competencia, aumenta la
burocracia no técnica y también se dispersan los recursos.
En algunos años Neiva puede convertirse en un
gran centro urbano o en cualquier momento en distrito especial. En todo caso, corresponde a estas autoridades, orientar a las
ciudades en el camino del desarrollo sostenible propiciando la articulación
nada pacífica y fácil entre el empuje económico y las necesidades ambientales.
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