sábado, febrero 20, 2016

Ambiente y responsabilidad fiscal

Por: Alvaro Hernando Cardona González

Muchas veces se olvida que los recursos naturales pertenecen a la Nación. Esto es, a todo el pueblo colombiano. De ahí que poco se comprenda porqué a pesar de ejercer ciertas actividades dentro de nuestras propiedades particulares o individuales, aún así, debemos tramitar permisos y autorizaciones ante el Estado.

La Carta Política definió dos expresas obligaciones para las contralorías como entes de control fiscal en relación con la protección del ambiente natural colombiano. Recordemos que estas entidades están encargadas de vigilar el buen y racional manejo de los bienes y recursos que pertenezcan al Estado y a la Nación.

La primera de ésas obligaciones, es que le corresponde ejercer la función fiscal del Estado fundada en la valoración de los costos ambientales. Y la segunda,  también en relación con el ambiente natural, es que debe presentar al Congreso de la República (o las asambleas departamentales o municipales, en el caso de las entidades territoriales) un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Esto significa, que deben asegurar un inventario de los bienes naturales que engrosan la riqueza nacional y vigilar porque ésta no mengue en cantidad y calidad por la gestión que hagan las entidades y funcionarios encargados de administrarla.

No es lo mismo que un funcionario público que no tiene bajo su cargo administrar por ejemplo, bosques naturales, responda fiscalmente porque el área sembrada ha disminuido en un período. Habrá allí posiblemente responsabilidad disciplinaria, pero no fiscal. Sin embargo el debate no termina allí, porque es deber de todos proteger las riquezas naturales de la Nación y claro, mucho más por un funcionario si estuvo en posibilidad de hacerlo.

En Colombia estamos atrasados en reflexionar sobre responsabilidad fiscal derivada del daño y la administración ineficiente del ambiente natural.

Son muchos los interrogantes que debemos resolver: ¿Debemos sancionar a quien siendo parte del pueblo, comercializa especies recreadas en los laboratorios? ¿Debe procederse contra quien contando con autorización para usar un recurso natural, éste, por el propio uso, se deprecia o contamina? Otro ejemplo es el de la responsabilidad que cada cual tiene frente a sus congéneres por el uso autorizado que tiene y hace de un recurso pero que se extingue.

La academia contribuye de diversas maneras al debate sobre la responsabilidad fiscal. En varios encuentros de estudiosos y en algunas publicaciones jurídicas, ya se empieza a plantear, pero aún es poco. De ahí la importancia creciente sobre el papel de los órganos de control fiscal y su independencia total para reclamar por lo de todos. Porque a todos nos confiaron los recursos naturales: ahí el reto de la gestión fiscal.

No hay comentarios.: