martes, abril 07, 2020

La propiedad como dificultad para recuperar cuerpos lacustres

Álvaro Hernando Cardona González
(Publicado en el año 2018, en el Blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente, de la Universidad Externado de Colombia) 

Foto tomada por el autor
El interés en compartir estas notas sobre cuerpos lacustres se deriva de la experiencia que nos ha dado al intervenir y hacer seguimiento al cumplimiento de la acción popular que se tramitó por el  Tribunal Administrativo de Boyacá (2005)[1]. Acción popular que se presentó fundamentalmente para recuperar la laguna de Fúquene y el río Suárez con el propósito último de mejorar la calidad de la fuente para abastecer de agua el acueducto que se suministra a los habitantes de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá. El acueducto mencionado toma sus aguas del río Suárez que  empieza a discurrir como desbordamiento de la laguna.

De esta experiencia, nos surgió la intención de analizar la dificultad que existe para recuperar cuerpos lacustres que se han desecado o cuyas márgenes, playas y lechos han sido invadidos para destinarlos a actividades económicas, cuando quiera que el dominio privado se ha adquirido mediante la adjudicación por el Estado.

Antes, cabe mencionar algunos datos al respecto. Si se quieren clasificar los humedales, existen varios métodos, uno se basa en los sistemas ecológicos, bajo este surgen cinco sistemas: marino (humedales costeros, incluyendo costas rocosas y arrecifes de coral), estuarino (deltas, marismas de amrea y pantanos de manglar), ribereño (ríos y arroyos), lacustre (lagos) y palustre (lodazales, marismas, pantanos y ciénegas). (ENCOLOMBIA, 2018)

En el país existen más de 1800 lagunas, la mayoría de ellas situadas por encima de los 2.700 metros de altura. Las más grandes  son el lago Guamués, mejor conocido como La Cocha, ubicada a 2.760 m de altura, en el departamento de Nariño; la laguna de Tota, situada en el departamento de Boyacá, a más de 3000 m sobre el nivel del mar; y a las que le siguen la laguna del Otún, La Magdalena, El buey, la Laguna Grande, Gavilanes, Fúquene, Suesca y Guatavita (TODA COLOMBIA. 2018). De esas, el país tiene actualmente 6 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (conocidos comúnmente como sitios Ramsar), con una superficie de 708,684 hectáreas (RAMSAR, 2018). Sobra destacar más la importancia para Colombia de sus lagos y lagunas.

Dentro de la experiencia adquirida, como lo mencionábamos atrás, hemos hallado las siguientes dificultades: 1. ¿Cómo recuperar las antiguas y originales extensiones de cuerpos hídricos lacustres, cuando otrora se adjudicaron con el propósito expreso de desecarlos para adecuar terrenos para actividades productivas? 2. ¿Qué estrategias pueden recomendarse seguir para recuperar las áreas inundadas de esos cuerpos lacustres?

Foto tomada por el autor
En cuanto a la primera dificultad, lo primero a mencionar es que cuando estemos ante terrenos ocupados por aguas permanentes, como lagos o pantanos, que hayan sido adjudicados legalmente por el Estado antes de la adopción del Código Civil en mayo de 1873 y se demuestre que tales dominios no han salido de las manos de quien los defiende, hay que acreditarlo con los estudios que así confirmen esa titularidad y demostrar que se han cumplido con las condiciones que el acto administrativo de adjudicación haya previsto. Por ejemplo y naturalmente la condición de la desecación. Normalmente lo que ocurrió, como se deja evidenciado en el caso de la laguna de Fúquene, es que se adjudicaban áreas extensas, cuya mayor parte estaban inundadas, precisamente con la encomienda de desecarlas para que tales terrenos accedieran a la propiedad de una persona y las aprovechara económicamente (INCODER, 2004).



También que el Artículo 723 del Código, sobre restitución de terreno inundado, prescribe “Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas, dentro de los diez años subsiguientes, volverá a sus antiguos dueños”, por lo cual si el terreno sigue ocupado por las aguas por un período de más de diez años, este terreno no “volverá” a sus dueños, lo perderán y se convierte en predio (inundado) de dominio público en la calidad de uso público.  Cabe recordar para reforzar lo anterior que el Artículo 677 del Código Civil al tratar sobre la propiedad sobre las aguas, previene en su primera parte que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”. O sea, que una vez se demuestre que las aguas no han dejado de ocupar los terrenos inundados, por más de diez años, estas áreas inundadas, si pertenecieron a un ciudadano, ya no retornarán a su amparo de dominio y se reconocen como estar en cauce natural.

En cuanto a la segunda, las estrategias que se recomiendan para recuperar los terrenos antiguamente ocupados por las aguas, son: 1. Aplicar por la hoy Agencia Nacional de Tierras-ANT el Artículo 723 del Código Civil y se recojan los límites de los cuerpos de agua en un acto administrativo que lo reconozca como bien de uso público; 2. Inventariar los bienes baldíos de alrededor del lacustre e inundarlos para que este recupere parte de sus extensiones originales e impida nuevas ocupaciones; 3. Los baldíos que no están conectados al cuerpo de agua, pueden conectarse por canales, adquiriendo el Estado por expropiación esos terrenos comunicantes lo que le resulta mucho más económico que adquirir todos los predios originales y ahora en el legítimo dominio privado.

Bibliografía

ENCOLOMBIA. “Clasificación de humedales”, 2017. Disponible en  [https://encolombia.com/medio-ambiente/humedales/hume-clasificacion/], consultada el 6 de marzo de 2018.

INCODER. Resolución No. 081 de junio 2 de 2004, “por la cual se resuelven recursos de reposición contra la Resolución No. 00329 de junio 13 de 2002 por la cual se clarificó la propiedad sobre los terrenos de la laguna de Fúquene”.

RAMSAR. “Colombia”, publicación de THE RAMSAR CONVENTION SECRETARIAT, 2014. Disponible en [https://www.ramsar.org/es/humedal/Colombia], consultada el 6 de marzo de 2018.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA. Sentencia de fecha  enero 14 de 2005, Sala No. 5, Acción Popular, Expediente número 15000-23-31-000-2001-0085-00. M. P: FABIO IVÁN AFANADOR

TODA COLOMBIA. “Lagunas de Colombia - Hidrografía Colombiana”, en Hidrografía de Colombia, 2015. Disponible en [http://www.todacolombia.com/geografia-colombia/hidrografia-colombia.html], consultada el 7 de marzo de 2018.




[1] Esta sentencia fue revisada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo , del Consejo de Estado, el cual se pronunció mediante fallo de fecha febrero 15 de 2006

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