La propiedad como dificultad para recuperar cuerpos lacustres
Álvaro Hernando Cardona González
(Publicado en el año 2018, en el Blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente, de la Universidad Externado de Colombia)
Foto tomada por el autor |
El interés en compartir estas
notas sobre cuerpos lacustres se deriva de la experiencia que nos ha dado al intervenir
y hacer seguimiento al cumplimiento de la acción popular que se tramitó por el Tribunal Administrativo de Boyacá (2005)[1].
Acción popular que se presentó fundamentalmente para recuperar la laguna de
Fúquene y el río Suárez con el propósito último de mejorar la calidad de la
fuente para abastecer de agua el acueducto que se suministra a los habitantes
de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá. El acueducto mencionado toma sus
aguas del río Suárez que empieza a
discurrir como desbordamiento de la laguna.
De esta experiencia, nos surgió
la intención de analizar la dificultad que existe para recuperar cuerpos
lacustres que se han desecado o cuyas márgenes, playas y lechos han sido
invadidos para destinarlos a actividades económicas, cuando quiera que el
dominio privado se ha adquirido mediante la adjudicación por el Estado.
Antes, cabe mencionar algunos
datos al respecto. Si se quieren clasificar los humedales, existen varios
métodos, uno se basa en los sistemas ecológicos, bajo este surgen cinco
sistemas: marino (humedales costeros, incluyendo costas rocosas y arrecifes de
coral), estuarino (deltas, marismas de amrea y pantanos de manglar), ribereño
(ríos y arroyos), lacustre (lagos) y palustre (lodazales, marismas, pantanos y
ciénegas). (ENCOLOMBIA, 2018)
En el país existen más de 1800
lagunas, la mayoría de ellas situadas por encima de los 2.700 metros de altura.
Las más grandes son el lago Guamués,
mejor conocido como La Cocha, ubicada a 2.760 m de altura, en el departamento
de Nariño; la laguna de Tota, situada en el departamento de Boyacá, a más de
3000 m sobre el nivel del mar; y a las que le siguen la laguna del Otún, La
Magdalena, El buey, la Laguna Grande, Gavilanes, Fúquene, Suesca y Guatavita
(TODA COLOMBIA. 2018). De esas, el país tiene actualmente 6 sitios designados
como Humedales de Importancia Internacional (conocidos comúnmente como sitios
Ramsar), con una superficie de 708,684 hectáreas (RAMSAR, 2018). Sobra destacar
más la importancia para Colombia de sus lagos y lagunas.
Dentro de la experiencia adquirida,
como lo mencionábamos atrás, hemos hallado las siguientes dificultades: 1.
¿Cómo recuperar las antiguas y originales extensiones de cuerpos hídricos
lacustres, cuando otrora se adjudicaron con el propósito expreso de desecarlos
para adecuar terrenos para actividades productivas? 2. ¿Qué estrategias pueden
recomendarse seguir para recuperar las áreas inundadas de esos cuerpos
lacustres?
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En cuanto a la primera
dificultad, lo primero a mencionar es que cuando estemos ante terrenos ocupados
por aguas permanentes, como lagos o pantanos, que hayan sido adjudicados
legalmente por el Estado antes de la adopción del Código Civil en mayo de 1873
y se demuestre que tales dominios no han salido de las manos de quien los
defiende, hay que acreditarlo con los estudios que así confirmen esa titularidad
y demostrar que se han cumplido con las condiciones que el acto administrativo
de adjudicación haya previsto. Por ejemplo y naturalmente la condición de la
desecación. Normalmente lo que ocurrió, como se deja evidenciado en el caso de
la laguna de Fúquene, es que se adjudicaban áreas extensas, cuya mayor parte
estaban inundadas, precisamente con la encomienda de desecarlas para que tales
terrenos accedieran a la propiedad de una persona y las aprovechara
económicamente (INCODER, 2004).
También que el Artículo 723 del
Código, sobre restitución de terreno inundado, prescribe “Si una heredad ha
sido inundada, el terreno restituido por las aguas, dentro de los diez años
subsiguientes, volverá a sus antiguos dueños”, por lo cual si el terreno sigue
ocupado por las aguas por un período de más de diez años, este terreno no
“volverá” a sus dueños, lo perderán y se convierte en predio (inundado) de
dominio público en la calidad de uso público.
Cabe recordar para reforzar lo anterior que el Artículo 677 del Código
Civil al tratar sobre la propiedad sobre las aguas, previene en su primera
parte que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son
bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”. O sea, que
una vez se demuestre que las aguas no han dejado de ocupar los terrenos
inundados, por más de diez años, estas áreas inundadas, si pertenecieron a un
ciudadano, ya no retornarán a su amparo de dominio y se reconocen como estar en
cauce natural.
En cuanto a la segunda, las estrategias
que se recomiendan para recuperar los terrenos antiguamente ocupados por las
aguas, son: 1. Aplicar por la hoy Agencia Nacional de Tierras-ANT el Artículo
723 del Código Civil y se recojan los límites de los cuerpos de agua en un acto
administrativo que lo reconozca como bien de uso público; 2. Inventariar los
bienes baldíos de alrededor del lacustre e inundarlos para que este recupere
parte de sus extensiones originales e impida nuevas ocupaciones; 3. Los baldíos
que no están conectados al cuerpo de agua, pueden conectarse por canales,
adquiriendo el Estado por expropiación esos terrenos comunicantes lo que le
resulta mucho más económico que adquirir todos los predios originales y ahora
en el legítimo dominio privado.
Bibliografía
ENCOLOMBIA. “Clasificación de
humedales”, 2017. Disponible en
[https://encolombia.com/medio-ambiente/humedales/hume-clasificacion/],
consultada el 6 de marzo de 2018.
INCODER. Resolución No. 081 de
junio 2 de 2004, “por la cual se resuelven recursos de reposición contra la
Resolución No. 00329 de junio 13 de 2002 por la cual se clarificó la propiedad
sobre los terrenos de la laguna de Fúquene”.
RAMSAR. “Colombia”, publicación
de THE RAMSAR CONVENTION SECRETARIAT, 2014. Disponible en
[https://www.ramsar.org/es/humedal/Colombia], consultada el 6 de marzo de 2018.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
BOYACA. Sentencia de fecha enero 14 de
2005, Sala No. 5, Acción Popular, Expediente número
15000-23-31-000-2001-0085-00. M. P: FABIO IVÁN AFANADOR
TODA COLOMBIA. “Lagunas de
Colombia - Hidrografía Colombiana”, en Hidrografía de Colombia, 2015.
Disponible en [http://www.todacolombia.com/geografia-colombia/hidrografia-colombia.html],
consultada el 7 de marzo de 2018.
[1]
Esta sentencia fue revisada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo , del Consejo de Estado, el cual se pronunció mediante fallo de
fecha febrero 15 de 2006
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