El origen de la
Reglamentación de Aguas como resolución de conflictos entre particulares
Foto del autor-La Copa, Boyacá |
En búsqueda de
determinar el origen de la Reglamentación de Aguas de dominio público continental,
hemos hallado muchas particularidades históricas. Por ejemplo, que ya desde el
Código Civil sancionado el 26 de mayo de 1873 se mencionaba a esta fórmula
jurídica. La misma que se mantuvo en los artículos 893 y 894 del Código Civil
que se impuso para la República y actualmente vigente con la Ley 57 de 1887.
Y que estas
disposiciones son consecuencia de la adaptación que se hizo del Artículo 645 el
Código de Napoleón (Universidad de Sevilla, 2019) que dispuso “Si se moviese alguna
disputa entre los propietarios a quienes puedan ser útiles estas aguas,
deben los tribunales al tiempo de sentenciar , conciliar el interés de la
agricultura con el respeto debido a la propiedad; y en todo caso deben
observarse los reglamentos particulares
y locales acerca del curso y uso de las aguas” (subrayado nuestro) norma que se
justificaba en tanto quienes por sus propiedades pasaban agua corriente que se
consideraba patrimonio público desde entonces, podían servirse de ella con la
obligación de restituirla a su curso ordinario al salir de su heredad (Artículo
644).
En
nuestro parecer esas reglas son los antecedentes directos del Artículo 894 del
Código Civil que ya mencionamos empezó a regir en Colombia desde 1873, que
dispone aún hoy en día que “El uso de las aguas que corren por entre dos
heredades corresponde en común a los dos riberanos, con las mismas
limitaciones, y será reglado, en caso de disputa, por la autoridad
competente,…” (subrayado nuestro); como se ve, lo más acertado de decir es que
la reglamentación de los usos de las aguas se origina y justifica por la
disputa entre los riberanos o usuarios aguas arriba de las corrientes.
Y
esta afirmación se afianza posiblemente con lo que luego dispuso, por una parte
el artículo 9 de la Ley 113 de 1928 “En virtud del derecho que asiste al
Gobierno Nacional como supremo administrador de los bienes de uso público,
procederá a reglamentar en beneficio de los demás predios que lo necesiten, la
distribución y aprovechamiento de las aguas de uso público que derivadas de sus
corrientes o depósitos naturales corran por acequias o canales construidos en
predios riberanos y cuyo sobrante no sea restituido a dichas corrientes o
depósitos dentro de los límites de tales predios, …” y por otra, las primeras
sentencias de la Corte Suprema de Justicia[1], de
hace cerca de un siglo y que parten desde el año 1946 refiriéndose a la manera
como se resuelven las disputas por el recurso hídrico especialmente entre
riberanos.
Foto tomada por el autor-La Copa, Boyacá |
Manifestaciones
de esto último afirmado hemos hallado estos dos pronunciamientos judiciales. El
primero que expresó: “Naturalmente en el conflicto de intereses con respecto
al empleo de las aguas, el público debe ser preferido al individual
(subrayado nuestro). Por encima de la disposición de orden general que reglamenta
el aprovechamiento de las fuentes de uso común, existe la disposición especial
de orden público, que limita el uso que el dueño de una heredad puede hacer de
las aguas que corren por ella, cuando éstas fueren necesarias para los
menesteres domésticos de los habitantes de un pueblo vecino, caso en el cual
prima el interés colectivo” (Corte Suprema de Justicia, 1946a: 39). Y el
segundo, que tiene la particularidad adicional de ser proyectado por el
fundador de nuestra casa de studios, concretamente hablando de la
Reglamentación de Aguas: “De aquí deriva el concepto de que, si en esas
condiciones ese permiso no es necesario, la reglamentación no es de la
incumbencia de la Administración, y agrega que ésta no está facultada para
decidir sobre una cuestión estrictamente civil como es el derecho de riberanía
consagrado en los artículos 892, 893 y 894 del C. Civil, derecho que no
tiene otro límite que el de los demás riberanos, y que tal es precisamente el
caso, pues aquí se controvierte sobre el mejor derecho, problema que va
implicado en el de la reglamentación” (Corte Suprema de Justicia, 1946b: 422).
Y
ya para terminar este blog y por lo corto del espacio, para relievar el posible
origen de la Reglamentación de Aguas como resolución de conflictos entre
particulares, y en el mismo marco de la cronología histórica que hemos descrito
sucintamente, aportan mucho las
consideraciones que hiciera Hernando Devis Echandía (1944: 232-233) cuando se
refiere a las “limitaciones en interés
público al uso que el propietario riberano puede hacer de las aguas de dominio
público”, y concretamente haciendo énfasis en “las disposiciones legales que
reglamente el uso o distribuyan las aguas” precisando cómo debe procederse
cuando las aguas de la corriente no sean suficientes para atender las
necesidades de todos los riberanos de manera que sea indispensable
distribuirlas limitando los derechos especialmente de los usuarios aguas
arribas en favor de otros.
Foto tomada por el autor-La Copa, Boyacá |
De
lo expuesto sobre el posible origen de la Reglamentación de Aguas, también se
desprende la característica particular de esta figura jurídica, en cuanto a que
es tal vez la única intervención estatal en la administración de los usos de
los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, que se permite
legalmente adelantar de oficio y no necesaria y obligatoriamente por petición
de parte. Lo cual a su vez hace relievar el papel del derecho, en este caso el
Derecho ambiental, como preventor de conflictos sociales.
Bibliografía
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 26 de febrero de 1946, Gaceta Judicial LX, No. 2029-2030-2031, enero-marzo, Sala de
Casación Civil, M. P: Manuel José Vargas
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 7 de noviembre de 1946, Gaceta Judicial LXI, No.2038-2039, septiembre-octubre, Sala de
Casación Civil, M. P: Ricardo Hinestrosa Daza
DEVIS
ECHANDÍA, HERNANDO (1944) El régimen de las aguas en derecho colombiano (sic),
Editorial Antena S.A., Bogotá.
UNIVERSIDAD
DE SEVILLA. (2019) Código de Napoleón-Con
las variaciones adoptadas por el Cuerpo Legislativo el día 3 de septiembre de
1807, edición digital de la reproducción fotográfica del facsimilar del
original perteneciente al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad
de Derecho, Biblioteca PixeLegis, consultada el 22 de marzo de 2019
[1] La
Corte Suprema de Justicia se organizó mediante la Ley 61 del 25 de noviembre de
1886
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