Yudi Viviana Mora Alfaro.
Actualmente, aspirante al título de doctor.
DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL
Universidad Surcolombiana de Neiva
Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL"
Introducción.
Con
el pasar de los años, la necesidad de realizar cambios significativos aumenta para que el hombre? mejorar su calidad de vida. Así mismo, se convierte en el telón de fondo por la
limitación y los problemas presentes en los
procesos cuáles? los cuales dejan como resultado
el incumplimiento normativo estableciendo con lo que? afectación
en los núcleos centrales de la educación.
En
este orden de ideas, el proyecto Dilemas morales como En esta investigación examinamos la estrategia
pedagógica basada en los dilemas morales para
fomentar las actitudes pro-ambientales en la dentro de educación
media, tiene como objetivo identificar la actitud del estudiante a partir del
estadio de razonamiento moral y distinguir los conflictos socioambientales qué se encuentran en los Ecosistemas del Embalse de Betania
(los conflictos pueden surgir efectivamente en las
comunidades que habitan estos ecosistemas) utilizando dilemas morales
basados en conflictos para conocer la actitud proambiental. (debes definir para el lector, que son los dilemas morales, al
menos para efectos de la investigación)
En este sentido, el estudio de investigación se enfoca en la metodología cuantitativa, diseño cuasi experimental, paradigma empírico analítico e instrumentos de pretest y postest para evaluar el nivel de aprendizaje durante la solución de problemas ambientales en relación con los avances educativos para la caracterización de premisas en el pensamiento ecosistémico al igual que conocer el nivel de conciencia moral de los estudiantes que participan mediante la implementación de la estrategia aplicada para resolver conflictos ambientales con valores y principios indicando en qué estadio se encuentra el sujeto y comprobar el impacto según el análisis de las historias socio morales y actitudinal en el grupo de control y experimental.(seguro cuantitativo?)
Por
tal razón, se plasma estudio de investigación internacional y nacional de la
normatividad legal ambiental hacia una mirada en educación, que permite
estructurar los lineamientos según los deberes y derechos que tiene el ser
humano en relación a la naturaleza dando respuesta al interrogante ¿Como
diseñar una estrategia pedagógica basada en
dilemas morales para fomentar las actitudes proambientales en educación media?
y finalmente, la línea de investigación se basa en el enfoque educativo para la
construcción de una cultura ambiental permitiendo
relacionar las políticas públicas y la problemática ambiental según la teoría
de Kohlberg (deberías
hacer un pié de página para explicar la teoría y quién es este estudioso-O,
dedicar espacio a explicar la teoría y en pié de página dar alguna explicación
de su autor).
Desarrollo del tema.
El estudio de investigación permite proponer fórmulas
para prevenir el conflicto como medida preparatoria para solucionar a partir de la recolección de datos con
el fin de caracterizar y
analizar los conflictos reflejados en relación del ser humano y la
naturaleza;
porque, en la actualidad es fundamental conocer la crisis ambiental y las
experiencias sociales en
relación a los avances educativos para fortalecer el desarrollo del
pensamiento ecosistémico DE QUIÉNES? fomentando
conductas proambientales qué logran emanar recursos de coherencia lógica-sistemática
a partir de la complejidad y el diálogo universal integrado.
De hecho, Galtung (2014, p. 9) reafirma que la educación geopolítica es un nuevo camino que
direcciona hacia el amor por la paz y permite repensar estrategias para llegar
a ella. Por ello, la propuesta de tesis doctoral hace referencia a la
implementación de Dilemas Morales Ambientales donde se presentan hallazgos,
cifras y resultados que conllevan al análisis estadístico convirtiéndose en
herramienta poderosa qué ayuda fomentar el logro de la constitución en el desarrollo sostenible.
En este orden de ideas, se plasma la normatividad
legal vigente a nivel internacional y nacional con el fin de proponer,
alternativa, técnica y estrategia para garantizar el derecho a la vida.
1.
Nociones.
1.1.Normatividad.
1.1.1. Legislación
Internacional.
Con
el fin de recuperar y mejorar el nivel de desarrollo la declaración de rio
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo fue adoptada en conferencia de Naciones
Unidas en junio de 1992 (Ruiz, 2020, p 57), con el objetivo de ratificar y desarrollar
la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano
(Estocolmo, 1972). Es decir, alcanzar el desarrollo sostenible reconociendo el
derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con
la naturaleza. Por otro lado, en ese mismo año, se lleva a cabo el Convenio de
Diversidad Biológica, firmado en junio y entrado en vigor en Colombia el 26 de
febrero de 1995. (Pereira, Higer & Carmaran, 2018, p. 151).
Por
ello, el convenio es un tratado internacional que tiene como objetivo
principal, promover medidas que conduzcan al futuro sostenible; además,
contiene otros objetivos como la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa-equitativa
en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos. Seguidamente, el convenio sobre la Diversidad
Biológica quedó lista para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la
Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de
1993.
Sin
embargo, en 1994, se aprueba el Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra
la Desertificación y la Sequía –UNCCD (SIGLA EN INGLÉS).
Adoptada en Colombia con la Ley 461 de 1998 con objetivo de mitigar la
desertificación y los efectos de la sequía en los países afectados con apoyo
por acuerdos de cooperación y asociación internacionales. En 1995, a través de
la ley 253, Colombia se agregó a la Unión Internacional para la protección de
las Obtenciones Vegetales (UPOV) (aprobada el 2 de diciembre de 1961) y la UPOV
es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza).
Por
otra parte, el 14 de octubre de 1990 entra en vigor el convenio de Viena para
la protección de la capa de ozono, convirtiéndose en el primer instrumento
internacional en la búsqueda de la protección de la salud de los seres humanos
y el medio ambiente, de los efectos adversos resultantes de la modificación de
la capa de ozono atmosférica que rodea a la tierra. Aquí, los países están
obligados a cooperar en lo que puedan en las investigaciones sobre los efectos
que causan los humanos en la capa de ozono y la afectación de sus cambios en
los humanos. Almanza, Pereira. (2014).
En
tal sentido, el convenio Marco de Cambio Climático (9 mayo de 1992), busca la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera minimizando los efectos al medio ambiente y ser humano. De esta
manera, fue adoptada por Colombia el 20 de junio de 1995, para hacer frente a
los desafíos provocados por el cambio climático, en colaboración con otros
países de América Latina. Sarmiento. (2021).
En
síntesis, el 13 de junio de 1992 en el foro de las Naciones Unidas fue firmado
el acuerdo sobre Bosques (UNFF), entrando en Vigor en Colombia el 16 de febrero
de 2005 que busca promover el manejo, la conservación y el desarrollo
sostenible de todo tipo de bosques y fortalecer el compromiso político a largo
plazo; es decir, que se basa en los principios de la Declaración de Rio y los
resultados del proceso de diálogo del Panel Intergubernamental de Bosques y del
Foro Intergubernamental de Bosques, así como distintas resoluciones del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).
Finalmente,
el banco mundial hizo un multicitado pronostico sobre el futuro de las guerras
manifestando que durante la historia el petróleo juega un papel importante,
aunque cabe resaltar que en el futuro se espera el aumento de conflictos por el
agua lo cual lleva a reflexionar a la humanidad y a repensar en las
alternativas para mejorar la distribución y el cuidado del liquido preciado que
aporta vida al ser viviente enfocado en los hitos internacionales como:
Primavera Silenciosa (1962), Club de Roma (1970), limites de crecimiento
(1972), I conferencia mundial por el medio humano (1972) y por ultimo la II
conferencia mundial por el medio ambiente y el desarrollo (1992).
1.1.2. Legislación
Nacional.
Los
hitos nacionales se relacionan por la ley 23 de 1973, decreto ley 2811 de 1974,
decreta regla 1337 de 1978 y la constitución política de 1991, ley 99 de 1993,
ley 115 de 1994, decreto regla1860 de 1994 y la ley 1549 de 2012.
Por
lo tanto, la constitución política de Colombia en el articulo 67 establece la educación
como un derecho de las personas y los servidores públicos enfocando la
protección del ambiente de las cuales participan la nación y las entidades
territoriales, donde las prácticas democráticas incluyen el aprendizaje con
principios y valores para la participación ciudadana logrando una formación
activa e integral con derecho, garantías y deberes. Asimismo, en el articulo 8
se establece las obligaciones del estado y de la sociedad proteger las riquezas
culturales y naturales de la nación.
Según
lo antes mencionado, en el foro de 2018, Colombia hizo contribuciones
significativas basadas en la estrategia integral para la lucha contra la
deforestación y programas en el marco de esta estrategia, como Visión Amazonía,
Visión Pacífico, Bosques para la Paz, Cinturón Verde, entre otros. Por tal
razón, mediante, la Ley 119 de 1909 se creó la Comisión Forestal cuyo propósito
era clasificar los bosques, establecer reglas de explotación y defender las
aguas y riquezas vegetales.
De
esta manera, aparecen las siguientes leyes: 25 de 1913, 113 de 1928, 200 de
1936, 75 de 1947, 135 de 1961 que tienen que ver con el uso de los bosques, las
aguas, la creación del Ministerio de Agricultura y la distribución y el uso del
suelo agrícola.
Igualmente, en 1973 se expidió la Ley
23, cuyo propósito era “prevenir y controlar la contaminación del medio
ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos
naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes
del territorio nacional”. Esta ley
incluyó artículos sobre incentivos económicos, coordinación entre entidades,
educación, servicio nacional ambiental obligatorio, gastos de protección y
renovación de los recursos y pago por contaminación. Además, instituyó los
lineamientos de política para orientar la gestión ambiental y concedió
facultades al gobierno para expedir el Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección Ambiental (Decreto 2811 de 1974).
Por ello, la legislación sobre
protección del ambiente y manejo de los recursos naturales se complementó con
la aprobación de la Ley Sanitaria Nacional (Ley 9 de 1979), que contiene el
ordenamiento jurídico en tres áreas: Saneamiento ambiental, atención a las
personas y vigilancia-control sanitarios. Luego, la Constitución Política de
Colombia de 1991 recogió la legislación ambiental y la sintetizó en el Título
II, Capítulo 3 “De los derechos colectivos y del ambiente”. Además, sus
mandatos, en lo referente al ambiente y al manejo de los recursos naturales,
fueron reglamentados en lo fundamental en la Ley 99 de 1993 donde se creó el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizando
el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones.
Por otra parte, la Ley 99 de 1993
mencionan algunos de los artículos de la Ley que tienen relación con el PAE
(programa de Alimentación Escolar):
Artículo
1º. Principios generales ambientales.
Numeral
3: “Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres
humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. (p.
1).
Numeral
10: “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una
tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones
no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la
conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y
podrá delegar en ellos algunas de sus funciones”. (p.1).
Artículo
31. Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Numeral 3: “Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables”. (p. 13).
Numeral
8: “Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de
educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no
formal, conforme a las directrices de la política nacional”. (p. 14).
Asimismo,
la ley 115 de 1994: De la Ley General de Educación se transcriben algunos de
los artículos relacionados con la Educación Ambiental.
Artículo 5º. Fines de la
educación.
Numeral
9: “El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca
el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país”. (p. 2).
Numeral
10: “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de
los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura
ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación”. (p.
2).
Artículo 14. Enseñanza
obligatoria.
Literal
c: “La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación
de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67
de la Constitución Política”. (p. 4).
En
el Decreto 1743 de 1994 se instituye el Proyecto de Educación Ambiental, se
definen los instrumentos para el desarrollo de este y se enuncian las posibles
relaciones interinstitucionales e intersectoriales para la formulación y su
ejecución.
Desde
el 2010, a través del decreto 2820 de ese año, el gobierno reglamentó el tema
de las licencias ambientales en Colombia, abarcando no solo el sector minero
sino también el de hidrocarburos, la construcción, el sector eléctrico, el
marítimo y portuario entre otros, con el fin de resguardar el medio ambiente,
así como lo establecen los convenios internacionales y las leyes colombianas.
Por otro lado, el decreto 3678 de 2010, establece cuales son los criterios que
deben tener en cuenta las autoridades al momento de imponer una sanción de tipo
ambiental.
En
la resolución 689 del 3 de mayo de 2016, se definen los límites máximos del
fosforo y de la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes
y jabones. Por otro lado, la ley 1844 del 3 de julio de 2017, adopta el acuerdo
de Paris en el marco del convenio de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático. En el 2018, con la resolución 1447, se reglamentó el sistema de
monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel
nacional frente a la reducción y remoción de emisiones de gases de efecto
invernadero.
Asimismo, el Ministerio de Educación,
según Resolución 2565 de octubre de 2003, reglamenta las disposiciones para la
atención a la población con necesidades especiales.
Según Resolución No. 2112 de 08 de
mayo de 2015, la secretaria de Educación Departamental, le otorga el reconocimiento
oficial a la Institución Educativa, para ofrecer el servicio público educativo
en los niveles de Pre-escolar grado transición, Básica y Educación Media
Académica en jornada diurna única, y educación formal para adultos en los
niveles de Básica ciclo 3 y ciclo 4 y Educación Media Académica ciclo 5 y ciclo
6 en jornada fin de semana.
De hecho, mediante Resolución 1940 del
12 de abril de 2016, se otorga reconocimiento oficial a la Institución
Educativa Roberto Suaza Marquínez de Hobo, pera que ofrezca el servicio público
de educación formal en los niveles de Preescolar grado Transición, Básica y
Educación Media Académica en Jornada Diurna Completa y educación formar para
adultos en los niveles de Educación Básica Secundaria ciclo 3 y ciclo 4 y
educación Media Académica Ciclo V y VI, en jornada fin de Semana.
De esta manera, dentro de los límites
fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las
instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir
asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar
algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos
de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas,
dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 77 de la ley 115 del 94.
Por
lo tanto, en conclusión se abarca el tema de educación ambiental por Calixto,
R. (2012), en el artículo titulado investigación en educación ambiental, donde
se aprecia la importancia de la educación ambiental temprana, pese a que se
encuentra reglamentada por “la Política
Nacional de Educación Ambiental, y que ha sido reforzada de manera reciente con
la ley 1549 de 2012” p. (2), dando como resultado que no se ha podido
establecer un acuerdo general en cuanto a los diferentes entes en el carácter público
como privado. Por ello, se hace un análisis mediante el estudio de aplicación
de la Educación ambiental incluyendo el desarrollo sostenible, para el cual se
obtienen resultados positivos, en donde se encuentra que Colombia ha iniciado
una aplicabilidad de la Educación ambiental, sin embargo, dichos proyectos en
marcha hacen parte del PRAE, el cual es un documento que vinculan distintas
áreas de manera transversal a lo que alude que se evidencia graves casos de
contaminación y deterioro ambiental que han puesto en peligro la salud y la
existencia de la vida.
Conclusiones.
El
seminario políticas públicas y problemática ambiental permitió fomentar
conocimientos de la tarea de estatal necesaria para construir una
sociedad y mejor desde el punto de vista cuál? garantizando
el desarrollo con gestión y pedagogía para la contribución a la solución de los
problemas globales. Así mismo, los derechos
fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio
ambiente.
En
este sentido, la gestión ambiental establece principios de la política pública ambiental desde la acción en entidades
ambientales, territoriales, investigación e información según los instrumentos
de regulación, recursos, zonificación, educación, investigación, tecnología e
institucionalidad.
Finalmente,
las políticas públicas y problemáticas ambientales se ven reflejadas en la
urbanización sin planeación, exclusión de la normatividad agrícolas, pecuarias
y forestales, baldío, hipocresía, problemas de información, fraccionamiento del
suelo productivo e incoherencia.
Referencia bibliográfica.
Almanza,
D., Pereira, M. (2014). La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional
de Mercaderías y la función social del contrato en el derecho brasilero. Revista de Derecho Privado,
(26), 267-293. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-43662014000100009&lng=en&tlng=es.
Bandana,
C. (2003). Las guerras del agua, privatización, contaminación y lucro. Relaciones
Internacionales, 96(1). Pag. 187. https://go.gale.com/ps/i.do?id=GALE%7CA163048073&sid=googleScholar&v=2.1&it=r&linkaccess=abs&issn=01850814&p=IFME&sw=w&userGroupName=anon%7E78b0e06b
Bando, L. (2011). Anatomía de los
PRAE. Luna Azul, (33), 178-193. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1909-24742011000200014&lng=en&tlng=es.
Calixto,
R. (2012). Investigación en educación ambiental. Revista mexicana de investigación educativa, 17(55), 1019-1033.
Recuperado en 25 de mayo de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662012000400002&lng=es&tlng=es.
Galtung,
J. (2014). La geopolítica de la Educación para la paz. Aprender a odiar la
guerra, a amar la paz y a hacer algo al respecto. Revista de Paz y Conflictos, 7(1).
Pereira,
S., Higer, D., Carmaran, C. (2018). Diversidad fúngica en argentina, análisis
bibliométrico de los aportes realizados y su relación con el convenio de
diversidad biológica. Darwinian, Nueva Serie, 6 (2), 151-163. https://dx.doi.org/10.14522/darwiniana.2018.62.781
Ruiz,
L. (2020). El posicionamiento del principio 10 de la Declaración de Río 1992, a
partir del proceso del Acuerdo de Escazú 2018 y su vínculo con los derechos de
la naturaleza. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/16782
Sarmiento, J. (2021). El cambio
climático y las necesarias acciones afirmativas a favor de la naturaleza. Revista
de Derecho, (55), 1-4. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972021000100001&lng=en&tlng=es.
Fuentes legales
Decreto 2811 de 1974.
(1974, 18 diciembre), Congreso de la República. Diario Oficial No 34.243. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2811_1974.html
Ley 23 de 1973. (1973, 19
de diciembre), Congreso de la República. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9018#:~:text=Es%20objeto%20de%20la%20presente,los%20habitantes%20del%20territorio%20nacional.
Ley 2811 de 1974. (1974,
18 de diciembre), congreso de la República. Diario Oficial No. 34243. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1551
Ley
115 de 1994. (1994, 8 febrero), Congreso de la República.
Diario Oficial No. 41.214 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=292
Ley
1549 de 2012. (2012, 5 Julio), Congreso de la República. Diario
Oficial No. 48.482 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1549_2012.html#:~:text=Leyes%20desde%201992%20%2D%20Vigencia%20expresa%20y%20control%20de%20constitucionalidad%20%5BLEY_1549_2012%5D&text=Por%20medio%20de%20la%20cual,efectiva%20en%20el%20desarrollo%20territorial.
Ley 9 de 1979. (1979, 24
enero), Congreso de la República. Diario Oficial No. 35308.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0009_1979.html
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