sábado, junio 25, 2022

Marco legal ambiental hacia una mirada en educación. Aplicando dilemas morales.

 Yudi Viviana Mora Alfaro.

Actualmente, aspirante al título de doctor.

DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL"

Introducción.

Con el pasar de los años, la necesidad de realizar cambios significativos aumenta para que el hombre? mejorar su calidad de vida. Así mismo, se convierte en el telón de fondo por la limitación y los problemas presentes en los procesos cuáles? los cuales dejan como resultado el incumplimiento normativo estableciendo con lo que? afectación en los núcleos centrales de la educación.

En este orden de ideas, el proyecto Dilemas morales como En esta investigación examinamos la estrategia pedagógica basada en los dilemas morales para fomentar las actitudes pro-ambientales en la dentro de educación media, tiene como objetivo identificar la actitud del estudiante a partir del estadio de razonamiento moral y distinguir los conflictos socioambientales qué se encuentran en los Ecosistemas del Embalse de Betania (los conflictos pueden surgir efectivamente en las comunidades que habitan estos ecosistemas) utilizando dilemas morales basados en conflictos para conocer la actitud proambiental. (debes definir para el lector, que son los dilemas morales, al menos para efectos de la investigación)

 En este sentido, el estudio de investigación se enfoca en la metodología cuantitativa, diseño cuasi experimental, paradigma empírico analítico e instrumentos de pretest y postest para evaluar el nivel de aprendizaje durante la solución de problemas ambientales en relación con los avances educativos para la caracterización de premisas en el pensamiento ecosistémico al igual que conocer el nivel de conciencia moral de los estudiantes que participan mediante la implementación de la estrategia aplicada para resolver conflictos ambientales con valores y principios indicando en qué estadio se encuentra el sujeto y comprobar el impacto según el análisis de las historias socio morales y actitudinal en el grupo de control y experimental.(seguro cuantitativo?)

Por tal razón, se plasma estudio de investigación internacional y nacional de la normatividad legal ambiental hacia una mirada en educación, que permite estructurar los lineamientos según los deberes y derechos que tiene el ser humano en relación a la naturaleza dando respuesta al interrogante ¿Como diseñar una estrategia pedagógica basada en dilemas morales para fomentar las actitudes proambientales en educación media? y finalmente, la línea de investigación se basa en el enfoque educativo para la construcción de una cultura ambiental  permitiendo relacionar las políticas públicas y la problemática ambiental según la teoría de Kohlberg (deberías hacer un pié de página para explicar la teoría y quién es este estudioso-O, dedicar espacio a explicar la teoría y en pié de página dar alguna explicación de su autor).

 Desarrollo del tema. 

El estudio de investigación permite proponer fórmulas para prevenir el conflicto como medida preparatoria para solucionar a partir de la recolección de datos con el fin de caracterizar y analizar los conflictos reflejados en relación del ser humano y la naturaleza;

porque, en la actualidad es fundamental conocer la crisis ambiental y las experiencias sociales en relación a los avances educativos para fortalecer el desarrollo del pensamiento ecosistémico DE QUIÉNES? fomentando conductas proambientales qué logran emanar recursos de coherencia lógica-sistemática a partir de la complejidad y el diálogo universal integrado.

De hecho, Galtung (2014, p. 9) reafirma que la educación geopolítica es un nuevo camino que direcciona hacia el amor por la paz y permite repensar estrategias para llegar a ella. Por ello, la propuesta de tesis doctoral hace referencia a la implementación de Dilemas Morales Ambientales donde se presentan hallazgos, cifras y resultados que conllevan al análisis estadístico convirtiéndose en herramienta poderosa qué ayuda fomentar el logro de la constitución en el desarrollo sostenible

En este orden de ideas, se plasma la normatividad legal vigente a nivel internacional y nacional con el fin de proponer, alternativa, técnica y estrategia para garantizar el derecho a la vida.

1.     Nociones.

 

1.1.Normatividad.

 

1.1.1.     Legislación Internacional.

Con el fin de recuperar y mejorar el nivel de desarrollo la declaración de rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo fue adoptada en conferencia de Naciones Unidas en junio de 1992 (Ruiz, 2020, p 57), con el objetivo de ratificar y desarrollar la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972). Es decir, alcanzar el desarrollo sostenible reconociendo el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Por otro lado, en ese mismo año, se lleva a cabo el Convenio de Diversidad Biológica, firmado en junio y entrado en vigor en Colombia el 26 de febrero de 1995. (Pereira, Higer & Carmaran, 2018, p. 151).

Por ello, el convenio es un tratado internacional que tiene como objetivo principal, promover medidas que conduzcan al futuro sostenible; además, contiene otros objetivos como la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa-equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos.  Seguidamente, el convenio sobre la Diversidad Biológica quedó lista para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

         Sin embargo, en 1994, se aprueba el Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía –UNCCD (SIGLA EN INGLÉS). Adoptada en Colombia con la Ley 461 de 1998 con objetivo de mitigar la desertificación y los efectos de la sequía en los países afectados con apoyo por acuerdos de cooperación y asociación internacionales. En 1995, a través de la ley 253, Colombia se agregó a la Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) (aprobada el 2 de diciembre de 1961) y la UPOV es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza).

Por otra parte, el 14 de octubre de 1990 entra en vigor el convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, convirtiéndose en el primer instrumento internacional en la búsqueda de la protección de la salud de los seres humanos y el medio ambiente, de los efectos adversos resultantes de la modificación de la capa de ozono atmosférica que rodea a la tierra. Aquí, los países están obligados a cooperar en lo que puedan en las investigaciones sobre los efectos que causan los humanos en la capa de ozono y la afectación de sus cambios en los humanos. Almanza, Pereira. (2014).

En tal sentido, el convenio Marco de Cambio Climático (9 mayo de 1992), busca la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera minimizando los efectos al medio ambiente y ser humano. De esta manera, fue adoptada por Colombia el 20 de junio de 1995, para hacer frente a los desafíos provocados por el cambio climático, en colaboración con otros países de América Latina. Sarmiento. (2021).

         En síntesis, el 13 de junio de 1992 en el foro de las Naciones Unidas fue firmado el acuerdo sobre Bosques (UNFF), entrando en Vigor en Colombia el 16 de febrero de 2005 que busca promover el manejo, la conservación y el desarrollo sostenible de todo tipo de bosques y fortalecer el compromiso político a largo plazo; es decir, que se basa en los principios de la Declaración de Rio y los resultados del proceso de diálogo del Panel Intergubernamental de Bosques y del Foro Intergubernamental de Bosques, así como distintas resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).

Finalmente, el banco mundial hizo un multicitado pronostico sobre el futuro de las guerras manifestando que durante la historia el petróleo juega un papel importante, aunque cabe resaltar que en el futuro se espera el aumento de conflictos por el agua lo cual lleva a reflexionar a la humanidad y a repensar en las alternativas para mejorar la distribución y el cuidado del liquido preciado que aporta vida al ser viviente enfocado en los hitos internacionales como: Primavera Silenciosa (1962), Club de Roma (1970), limites de crecimiento (1972), I conferencia mundial por el medio humano (1972) y por ultimo la II conferencia mundial por el medio ambiente y el desarrollo (1992).

 

1.1.2.     Legislación Nacional.

Los hitos nacionales se relacionan por la ley 23 de 1973, decreto ley 2811 de 1974, decreta regla 1337 de 1978 y la constitución política de 1991, ley 99 de 1993, ley 115 de 1994, decreto regla1860 de 1994 y la ley 1549 de 2012.

Por lo tanto, la constitución política de Colombia en el articulo 67 establece la educación como un derecho de las personas y los servidores públicos enfocando la protección del ambiente de las cuales participan la nación y las entidades territoriales, donde las prácticas democráticas incluyen el aprendizaje con principios y valores para la participación ciudadana logrando una formación activa e integral con derecho, garantías y deberes. Asimismo, en el articulo 8 se establece las obligaciones del estado y de la sociedad proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Según lo antes mencionado, en el foro de 2018, Colombia hizo contribuciones significativas basadas en la estrategia integral para la lucha contra la deforestación y programas en el marco de esta estrategia, como Visión Amazonía, Visión Pacífico, Bosques para la Paz, Cinturón Verde, entre otros. Por tal razón, mediante, la Ley 119 de 1909 se creó la Comisión Forestal cuyo propósito era clasificar los bosques, establecer reglas de explotación y defender las aguas y riquezas vegetales.

De esta manera, aparecen las siguientes leyes: 25 de 1913, 113 de 1928, 200 de 1936, 75 de 1947, 135 de 1961 que tienen que ver con el uso de los bosques, las aguas, la creación del Ministerio de Agricultura y la distribución y el uso del suelo agrícola.

         Igualmente, en 1973 se expidió la Ley 23, cuyo propósito era “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional”.  Esta ley incluyó artículos sobre incentivos económicos, coordinación entre entidades, educación, servicio nacional ambiental obligatorio, gastos de protección y renovación de los recursos y pago por contaminación. Además, instituyó los lineamientos de política para orientar la gestión ambiental y concedió facultades al gobierno para expedir el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección Ambiental (Decreto 2811 de 1974).

         Por ello, la legislación sobre protección del ambiente y manejo de los recursos naturales se complementó con la aprobación de la Ley Sanitaria Nacional (Ley 9 de 1979), que contiene el ordenamiento jurídico en tres áreas: Saneamiento ambiental, atención a las personas y vigilancia-control sanitarios. Luego, la Constitución Política de Colombia de 1991 recogió la legislación ambiental y la sintetizó en el Título II, Capítulo 3 “De los derechos colectivos y del ambiente”. Además, sus mandatos, en lo referente al ambiente y al manejo de los recursos naturales, fueron reglamentados en lo fundamental en la Ley 99 de 1993 donde se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizando el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones.

         Por otra parte, la Ley 99 de 1993 mencionan algunos de los artículos de la Ley que tienen relación con el PAE (programa de Alimentación Escolar):

Artículo 1º. Principios generales ambientales.

Numeral 3: “Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. (p. 1).

Numeral 10: “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones”. (p.1).

Artículo 31. Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Numeral 3: “Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables”. (p. 13).

Numeral 8: “Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional”. (p. 14).

Asimismo, la ley 115 de 1994: De la Ley General de Educación se transcriben algunos de los artículos relacionados con la Educación Ambiental.

Artículo 5º. Fines de la educación.

Numeral 9: “El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país”. (p. 2).

Numeral 10: “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación”. (p. 2).

Artículo 14. Enseñanza obligatoria.

Literal c: “La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Constitución Política”. (p. 4).

En el Decreto 1743 de 1994 se instituye el Proyecto de Educación Ambiental, se definen los instrumentos para el desarrollo de este y se enuncian las posibles relaciones interinstitucionales e intersectoriales para la formulación y su ejecución.

Desde el 2010, a través del decreto 2820 de ese año, el gobierno reglamentó el tema de las licencias ambientales en Colombia, abarcando no solo el sector minero sino también el de hidrocarburos, la construcción, el sector eléctrico, el marítimo y portuario entre otros, con el fin de resguardar el medio ambiente, así como lo establecen los convenios internacionales y las leyes colombianas. Por otro lado, el decreto 3678 de 2010, establece cuales son los criterios que deben tener en cuenta las autoridades al momento de imponer una sanción de tipo ambiental.

En la resolución 689 del 3 de mayo de 2016, se definen los límites máximos del fosforo y de la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones. Por otro lado, la ley 1844 del 3 de julio de 2017, adopta el acuerdo de Paris en el marco del convenio de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. En el 2018, con la resolución 1447, se reglamentó el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional frente a la reducción y remoción de emisiones de gases de efecto invernadero.

        Asimismo, el Ministerio de Educación, según Resolución 2565 de octubre de 2003, reglamenta las disposiciones para la atención a la población con necesidades especiales.

          Según Resolución No. 2112 de 08 de mayo de 2015, la secretaria de Educación Departamental, le otorga el reconocimiento oficial a la Institución Educativa, para ofrecer el servicio público educativo en los niveles de Pre-escolar grado transición, Básica y Educación Media Académica en jornada diurna única, y educación formal para adultos en los niveles de Básica ciclo 3 y ciclo 4 y Educación Media Académica ciclo 5 y ciclo 6 en jornada fin de semana.

         De hecho, mediante Resolución 1940 del 12 de abril de 2016, se otorga reconocimiento oficial a la Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez de Hobo, pera que ofrezca el servicio público de educación formal en los niveles de Preescolar grado Transición, Básica y Educación Media Académica en Jornada Diurna Completa y educación formar para adultos en los niveles de Educación Básica Secundaria ciclo 3 y ciclo 4 y educación Media Académica Ciclo V y VI, en jornada fin de Semana.

         De esta manera, dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 77 de la ley 115 del 94.

Por lo tanto, en conclusión se abarca el tema de educación ambiental por Calixto, R. (2012), en el artículo titulado investigación en educación ambiental, donde se aprecia la importancia de la educación ambiental temprana, pese a que se encuentra reglamentada por  “la Política Nacional de Educación Ambiental, y que ha sido reforzada de manera reciente con la ley 1549 de 2012” p. (2), dando como resultado que no se ha podido establecer un acuerdo general en cuanto a los diferentes entes en el carácter público como privado. Por ello, se hace un análisis mediante el estudio de aplicación de la Educación ambiental incluyendo el desarrollo sostenible, para el cual se obtienen resultados positivos, en donde se encuentra que Colombia ha iniciado una aplicabilidad de la Educación ambiental, sin embargo, dichos proyectos en marcha hacen parte del PRAE, el cual es un documento que vinculan distintas áreas de manera transversal a lo que alude que se evidencia graves casos de contaminación y deterioro ambiental que han puesto en peligro la salud y la existencia de la vida.

 

Conclusiones.

El seminario políticas públicas y problemática ambiental permitió fomentar conocimientos de la tarea de estatal necesaria para construir una sociedad y mejor desde el punto de vista cuál? garantizando el desarrollo con gestión y pedagogía para la contribución a la solución de los problemas globales. Así mismo, los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente.

En este sentido, la gestión ambiental establece principios de la política pública ambiental desde la acción en entidades ambientales, territoriales, investigación e información según los instrumentos de regulación, recursos, zonificación, educación, investigación, tecnología e institucionalidad.

Finalmente, las políticas públicas y problemáticas ambientales se ven reflejadas en la urbanización sin planeación, exclusión de la normatividad agrícolas, pecuarias y forestales, baldío, hipocresía, problemas de información, fraccionamiento del suelo productivo e incoherencia.

 


Referencia bibliográfica.

 

Almanza, D., Pereira, M. (2014). La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y la función social del contrato en el derecho brasilero. Revista de Derecho Privado, (26), 267-293. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-43662014000100009&lng=en&tlng=es.

Bandana, C. (2003). Las guerras del agua, privatización, contaminación y lucro. Relaciones Internacionales, 96(1). Pag. 187.  https://go.gale.com/ps/i.do?id=GALE%7CA163048073&sid=googleScholar&v=2.1&it=r&linkaccess=abs&issn=01850814&p=IFME&sw=w&userGroupName=anon%7E78b0e06b 

Bando, L. (2011). Anatomía de los PRAE. Luna Azul, (33), 178-193. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1909-24742011000200014&lng=en&tlng=es.

Calixto, R. (2012). Investigación en educación ambiental. Revista mexicana de investigación educativa, 17(55), 1019-1033. Recuperado en 25 de mayo de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662012000400002&lng=es&tlng=es.

Galtung, J. (2014). La geopolítica de la Educación para la paz. Aprender a odiar la guerra, a amar la paz y a hacer algo al respecto. Revista de Paz y Conflictos, 7(1).

Pereira, S., Higer, D., Carmaran, C. (2018). Diversidad fúngica en argentina, análisis bibliométrico de los aportes realizados y su relación con el convenio de diversidad biológica. Darwinian, Nueva Serie, 6 (2), 151-163. https://dx.doi.org/10.14522/darwiniana.2018.62.781

Ruiz, L. (2020). El posicionamiento del principio 10 de la Declaración de Río 1992, a partir del proceso del Acuerdo de Escazú 2018 y su vínculo con los derechos de la naturaleza. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/16782

Sarmiento, J. (2021). El cambio climático y las necesarias acciones afirmativas a favor de la naturaleza. Revista de Derecho, (55), 1-4. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972021000100001&lng=en&tlng=es.


Fuentes legales

 

Decreto 2811 de 1974. (1974, 18 diciembre), Congreso de la República. Diario Oficial No 34.243. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2811_1974.html

Ley 23 de 1973. (1973, 19 de diciembre), Congreso de la República. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9018#:~:text=Es%20objeto%20de%20la%20presente,los%20habitantes%20del%20territorio%20nacional.

Ley 2811 de 1974. (1974, 18 de diciembre), congreso de la República. Diario Oficial No. 34243. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1551

Ley 115 de 1994. (1994, 8 febrero), Congreso de la República. Diario Oficial No. 41.214 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=292

Ley 1549 de 2012. (2012, 5 Julio), Congreso de la República. Diario Oficial No. 48.482 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1549_2012.html#:~:text=Leyes%20desde%201992%20%2D%20Vigencia%20expresa%20y%20control%20de%20constitucionalidad%20%5BLEY_1549_2012%5D&text=Por%20medio%20de%20la%20cual,efectiva%20en%20el%20desarrollo%20territorial.

Ley 9 de 1979. (1979, 24 enero), Congreso de la República. Diario Oficial No. 35308. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0009_1979.html

 



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