miércoles, abril 17, 2024

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD: una práctica desde los pueblos indígenas

Zayra Milena Botina García

Actualmente, aspirante al título de doctor.

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL" del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

(Se publica previa autorización del autor) 

 

Estamos ante “…una nueva esquizofrenia: protegemos el ambiente «natural» y degradamos cada vez más el ambiente en el que vivimos” (Mayer, 1998, 220)

 

 

Es evidente, la preocupación a nivel mundial, del accionar del hombre frente al deterioro ambiental; “la causa principal es que se están produciendo cambios drásticos y sin precedentes y que la humanidad es directamente responsable” (Organización, 2020, p.10). En su afán de acumular capital el homo industrialis, a acudido a acciones como la sobre explotación y mal uso de los recursos naturales. De esta manera, se manifiesta la obtención económica mediante la superproducción y consumo, adoptada por una sociedad globalizada en la que se anteponen los beneficios lucrativos antes que los de conservación; dicha problemática, ha invadido los diversos escenarios (social, cultural, económico, científico, educativo, político, ético y tecnológico) convirtiéndose por ello en un aspecto de importancia global.

Es por eso, que se hace necesario el cambio de prácticas, a través de la educación tal como ya lo dispone la Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 67. 7 de julio de 1991 donde considera que es la principal herramienta de formación para el mejoramiento cultural y la protección del ambiente, debido a que estamos llegando a un punto donde la ética planetaria hace cada vez más presente las actividades y el comportamiento de todos los seres humanos, del ser individual y de sus colectividades (Boff, 2001).

Así mismo,  la Ley General de Educación numeral 10 declara como uno de los fines de la educación

la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación (L. 115, 1994, art 5)

Emerge entonces la educación y especialmente la Educación Ambiental (EA), como una de las respuestas frente a la mencionada crisis ecológica. La EA se define en el artículo 1 de la Ley 1549 (2012) como un proceso activo e inclusivo donde todos los individuos debemos pensar de una manera crítica sobre las problemáticas ambientales del territorio. Se potencializa como herramienta clave para que la sociedad interprete y analice las reacciones de la naturaleza, reconociendo que el entorno natural tiene capacidad limitada para la regeneración, convirtiendo a muchos de nuestros recursos naturales en finitos.

Frente a este panorama crítico por el que atraviesa la biosfera, en el campo educativo juega un papel fundamental la actualmente conocida Educación Ambiental para la Sostenibilidad (EApS). Entendida ésta, según Aguilera (2018), como un mecanismo de cambio y conciencia en busca de soluciones a problemáticas ambientales en el mundo globalizado, que se convierte en un factor determinante para lograr el desarrollo y supervivencia de la sociedad (Hayk y Carrión, 2021). De tal manera que se pueda “Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades y aspiraciones” (Informe de Brundtland,1987, p. 8.).

Vistiéndose, como vía promisoria para que la sociedad, reconozca el valor sistémico del ambiente y lo que él ofrece (Flores y Mosquera, 2013). En tal sentido, y como señala Novo (2009):

            Si entendemos la sostenibilidad como una meta que persigue nuestra especie para mantener de forma armónica la sociedad humana sobre el planeta, tomaremos esta idea como un horizonte que nos sirve para organizarnos no sólo en el corto y medio plazo, sino también a largo plazo, buscando salvaguardar y preparar una buena calidad de vida para las generaciones futuras (p.5).

No obstante, aunque son numerosos los estudios, advertencias y propuestas de acción, para mitigar las problemáticas ambientales (Nay y Cordero, 2019). Aún no se logra apropiar en la sociedad los valores adecuados para hacer frente a dichas problemáticas. Quizá, la causa principal de ello sea la falta de concienciación del ser humano sobre la importancia del ambiente, por lo que es necesario, una trasformación fundamental en la visión que la sociedad tiene del mundo (Espejel y Flores, 2012). Esto implica pensar en un cambio de paradigma, en el que aspectos como la educación, ciencia, economía, política, el mundo físico y cultural se contemplen desde una visión sistémica para el desarrollo y bienestar de los habitantes del planeta.

Es así, que se hace necesario realizar un diálogo intercultural donde las cosmovisiones de los pueblos indígenas se integren en la práctica de la educación ambiental sostenible tomando como principio que la naturaleza y el hombre son uno solo, atendiendo así al artículo 22 de la ley 99 de 1993 donde hace alusión al “fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales”, teniendo en cuenta sus conocimientos, técnicas y experiencias para fortalecer la cultura ambiental; tal como lo sostiene Ulloa (2007) “en particular, los pueblos indígenas alrededor del mundo están situando sus percepciones, concepciones y prácticas acerca de la naturaleza como alternativas frente a los actuales cambios ambientales” ( p.304 )

Considerar los saberes de los índigenas como una posibilidad para recuperar la relación armónica entre la naturaleza y el ser humano obtiene gran importancia en la medida que nos compromete a cuidar y preservar lo que nos rodea. En ese entendido, se puede reconocer que “los pueblos indígenas tienen un arraigo con el territorio que va más allá de la concepción material de las cosas, sus principios están basados en la cosmovisión, la relación del hombre con la tierra”  (Cardona, 2006, p.3a)

Entonces, se debe reconocer que necesitamos adquirir de manera urgente conciencia, valores, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos que nos hagan volver la mirada al territorio como la única morada que debemos cuidar y preservar para poder compartirla con las futuras generaciones dándole “aplicabilidad a los principios que establecen los pueblos indígenas mediante lo mítico, lo sagrado, lo espiritual y lo cosmogónico, que es la fuente de la vida” (Cardona, 2006, p.4b) 

REFERENCIAS

Aguilera, R. (2018): La educación ambiental, una estrategia adecuada para el desarrollo sostenible de las comunidades, Revista DELOS Desarrollo Local Sostenible n.31 (febrero 2018). En línea:https://www.eumed.net/rev/delos/31/roberto-aguilera.html

//hdl.handle.net/20.500.11763/delos31roberto-aguilera

 Bayón, P. (2006). Educación ambiental, participación y transformación social sostenible en Cuba. Revista Interface, 2(4), 89-104. Recuperado de http://biblioteca.filosofia.cu/php/export.php?format=htm&id=2335&view=1

 Boff, L. (2003). Ética y moral. La búsqueda de los fundamentos (5ª ed.). Bilbao: Editorial Sal Terrae.

 Cardona, G. A. A. (2006). El territorio y su significado para los pueblos indígenas. Luna Azul23, 1-de 5.

 Espejel Rodríguez, Adelina, & Flores Hernández, Aurelia. (2012). Educación ambiental escolar y comunitaria en el nivel medio superior, Puebla-Tlaxcala, México. Revista mexicana de investigación educativa17(55), 1173-1199. Recuperado en 04 de abril de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662012000400008&lng=es&tlng=es.

 Flórez, C. G., & Mosquera, J. (2013). La relación ser humano-naturaleza frente a los derechos fundamentales en el territorio. Alimentos Hoy, 21(28), 79-96. ISSN 2027-291X.

 Hayk, P. y Carrión León, K. (2021). Barreras para la educación ambiental en la educación secundaria. Revista Conrado, 17(S1), 153-158. https://conrado.ucf.edu.cu/index.php/conrado/article/view/1761

 Informe Brundtland Nuestro Futuro Común, elaborado por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo en el que se formaliza por primera vez el concepto de desarrollo sostenible.2,1 1987

 Mayer, M. (1998). Educación ambiental: de la investigación a la acción. Enseñanza de las Ciencias, 16, 217-231.

 Nay-Valero, M., & Cordero-Briceño, M. (2019). Educación Ambiental y Educación para la Sostenibilidad: historia, fundamentos y tendencias. Encuentros, 17 (2), 24-45.

 Novo Villaverde, M. (2009). La educación ambiental, una genuina educación para el desarrollo sostenible. Revista de educación.

 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [Unesco]. (2020). Educación para el Desarrollo Sostenible. Hoja de ruta.

 Ulloa, A. (2007). La articulación de los pueblos indígenas en Colombia con los discursos ambientales, locales, nacionales y globales. Formaciones de indianidad. Articulaciones raciales, mestizaje y nación en América Latina, 287-326.

 Normas

 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 67. Julio 7 de 1991. 2da Ed. Legis

 Ley 1549 de 2012. Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial. Julio 5 de 2012. DO.N° 48482

 Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el ministerio del medio ambiente. Diciembre 22 de 1993. DO.N° 41146


Ministerio de Educación Nacional. (1994, 8 de febrero). Ley 115 de 1994. Recuperado de 
https://www.mineducacion.gov.co/articles-8590...

  

 

La política pública como potenciador de la educación ambiental en Colombia

Faruk René Chávarro Gómez

Actualmente, aspirante al título de doctor.

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL" del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

(Se publica previa autorización del autor)

La Constitución Política de Colombia en su artículo 8 indica: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, así mismo, muchos autores que han dedicado gran trayectoria de su vida en el estudio de las políticas ambientales señalan lo siguiente: Amaya Navas (1998), “la carga que tiene el Estado de realizar todo lo que esté a su alcance para proteger el patrimonio ecológico y cultural de la nacionalidad colombiana. Carga que constitucionalmente se extiende a las personas” (p.4), lo que quiere decir, que todos somos responsables del patrimonio natural de la nación; acto que nos debe generar conciencia y preocupación por la conservación del medio ambiente, a través de la promoción de prácticas sostenibles, de políticas públicas que jueguen un papel crucial en la promoción y fortalecimiento de la educación ambiental.

Colombia, un país rico en biodiversidad pero también con desafíos ambientales significativos, por lo que las políticas públicas relacionadas con la educación ambiental se vienen construyendo a través de referentes internacionales, permitiendo abordar desafíos y  logrando escalar al desarrollo sostenible como eje central de crecimiento del país.

Las políticas públicas proporcionan una normatividad que el estado debe aplicar en favor del bienestar de la población y de los recursos naturales, por lo que se reconoce la importancia de la educación ambiental y define las responsabilidades de los diferentes actores, desde el gobierno hasta la sociedad civil y el sector privado. Este respaldo jurídico es fundamental para la implementación efectiva de programas, proyectos y planes de manejo ambiental. Además, estas políticas facilitan la coordinación y articulación de esfuerzos entre diversas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y otros actores involucrados en la educación ambiental; además de los esfuerzos que permiten aprovechar de manera más racional los recursos naturales disponibles.

Un aspecto crucial es la asignación de capital para la implementación de programas de educación ambiental, lo cual garantizaría la disponibilidad de recursos para actividades como capacitación de la población, desarrollo de materiales educativos y realización de campañas de sensibilización, entre otros. Se hace necesario mencionar que la promoción de la participación ciudadana es otro aspecto esencial de las políticas públicas para la educación ambiental; facilitando la colaboración entre el gobierno, las comunidades locales e indígenas y la población en general; creando espacios de diálogo y consulta pública.

Por otro parte, estas políticas promueven la integración de la educación ambiental en el sistema educativo, asegurando que sea parte integral del proceso pedagógico, desde la enseñanza básica hasta la superior, contribuyendo así, a formar ciudadanos activos, conscientes, responsables y comprometidos con la protección del medio ambiente; tal como lo dice, Cardona González (2009), “existe el desafío de reinventar de forma creativa, lúdica, pedagógica, nuestra manera de entender y relacionarnos con el medio natural que nos rodea” (p.222).

Cabe necesario resaltar, la importancia que tiene la educación ambiental como herramienta educativa principal para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Colombia, siendo un país mega-diverso, enfrenta desafíos internos como la pérdida de la biodiversidad, la contaminación de sus aguas y desafíos globales cómo el cambio climático, que requieren una respuesta coordinada y efectiva a través de políticas públicas sólidas en educación ambiental. Finalmente, se hace necesario indicar la importancia de una política pública que fomente una cultura ambiental en la sociedad colombiana, donde el respeto por la naturaleza y la adopción de comportamientos responsables hacia el medio ambiente sean parte integral de la vida cotidiana.

Ahora bien, las políticas públicas y la educación ambiental han evolucionado a lo largo de los años, pues con la promulgación de la constitución y la ratificación de tratados internacionales, el estado colombiano ha abordado los problemas ambientales con el fin de promover el desarrollo sostenible cómo eje de progreso del país, tal como lo estipula la Ley general ambiental, donde el desarrollo sostenible se define como el “crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades” (Ley 99,1993,art. 3). Por ende, se hace una invitación a reflexionar sobre el fortalecimiento de la educación ambiental, a través de la eficacia de las políticas públicas dadas por el estado, pues existen algunos aspectos que profundizarse y mejorarse, para generar cambios al interior de las acciones ambientales. Se pone en consideración los siguientes aspectos para debatir y evaluar.

·       Un nuevo marco normativo y legal, más contextualizado y actualizado, que reconozca la importancia de la educación ambiental y su eficacia, definiendo las responsabilidades de los diferentes actores, incluido el gobierno, las instituciones educativas, la sociedad civil y el sector privado; a través de la implementación de nuevos programas, proyectos y planes de manejo desde el ámbito ambiental.

·       Coordinar y articular los esfuerzos entre diferentes entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y otros actores involucrados en la educación ambiental, para la protección de los ecosistemas y lo recursos naturales del país.

·       Realizar las asignaciones presupuestales específicas, que permita la implementación de programas de educación ambiental, que garantice la realización de actividades y acciones en beneficio del entorno natural.

·       Fomentar la participación ciudadana, es decir, el diálogo y la consulta entre el gobierno, las comunidades locales, los indígenas, los jóvenes, los ciudadanos en general.

·       Establecer lineamientos y criterios para la integración de la educación ambiental en el currículo escolar en todos los niveles educativos, garantizando que lo ambiental sea parte integral y funcional del proceso educativo.


·       Contribuir a formar ciudadanos socialmente activos, conscientes, responsables y comprometidos con la protección del medio ambiente.

Finalmente, “la educación ambiental tiene un importante papel que jugar a la hora de afrontar este desafío, promoviendo un re-aprendizaje caracterizado por la anticipación y participación que permita no sólo comprender, sino también implicarse en aquello que queremos entender” (Cardona, 2005, p.58). Lo que nos lleva a indicar que la educación ambiental, día a día se debe evaluar y reinventar, basado en las políticas públicas actuales, todo lo anterior, como ejercicio evaluativo para potenciar aspectos que contribuyan a construir una postura ambiental y por ende una cultura ambiental, hechos que en la actualidad no se dan y que no hacen parte de la conciencia de los colombianos. A continuación, se resaltan algunos aspectos que desde la educación ambiental y que desde las políticas públicas, contribuirían a un mejoramiento en el tema educativo y ambiental en el país:

·       Protección del medio ambiente: La educación ambiental podría contribuir a potenciar la conciencia sobre la importancia de proteger y conservar el medio y los recursos naturales con nuevas estrategias contextualizadas.

·       Desarrollo sostenible: La educación ambiental es fundamental para promover un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

·       Compromiso ciudadano: La educación ambiental puede empoderar a los ciudadanos para que se conviertan en defensores del medio ambiente y agentes de cambio en sus comunidades si se permite el diálogo, la consulta y la acción, además del apoyo a iniciativas ambientales de las comunidades.

·       Compromisos internacionales: El estado con la ratificación de los tratados internacionales, puede fomentar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, fortaleciendo las acciones ambientales y potencializando la participación ciudadana, para la implementación de medidas de mitigación y adaptación.

Como conclusión, se puede señalar que esta puesta en escena, pretende poner en consideración la necesidad de reflexionar sobre las políticas públicas y su relación con la educación ambiental, la cual es una herramienta poderosa de cambio y transformación pero que no es ni efectiva, ni eficaz en la solución de los problemas ambientales actuales del país.

Referencias

Amaya Navas, O. D. (Mayo de 1998). onedrive.live.com. Recuperado el 3 de 4 de 2024, de onedrive.live.com: https://onedrive.live.com/?authkey=%21AqPx61ViFFVCGrs&cid=62D3D54A3ED6AEEC&id=62D3D54A3ED6AEEC%219954&parId=62D3D54A3ED6AEEC%219747&o=OneUp

Cardona, González. A.H. “Fundamentos, historia y normatividad de la educación ambiental”, en aa.vv. Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, t vi, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

Cardona González, A. H., Educación Ambiental: conceptos, análisis y relación con el derecho   ambiental. “LECTURAS SOBRE DERECHO AL MEDIO AMBIENTE”, TOMO IX, Universidad Externado de Colombia, 2009. Bogotá.

Congreso de la Republica de Colombia. (22 de diciembre de 1993). Ley General ambiental de Colombia. [Ley 99 de 1993]. https://onedrive.live.com/?authkey=%21AqPx61ViFFVCGrs&cid=62D3D54A3ED6AEEC&id=62D3D54A3ED6AEEC%219973&parId=62D3D54A3ED6AEEC%219754&o=OneUp

 

 

 

 

 

 

Identidad ambiental y participación ciudadana de población sorda: análisis del marco normativo y constitucional en Neiva, Colombia

Kelly Yurany Losada Montenegro

Actualmente, aspirante al título de doctor.

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL" del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

(Se publica previa autorización del autor)

En la intersección entre la protección del medio ambiente e inclusión social, surge un campo de estudio fundamental para comprender las dinámicas de las comunidades sordas: Es por ello por lo que hablaremos de los imaginarios sobre identidad ambiental y como dan sentido la política socioambiental frente a sus derechos.

Este documento nos orienta dentro del contexto colombiano, específicamente en la ciudad de Neiva, donde la comunidad sorda no solo enfrenta los retos ambientales contemporáneos, sino que también busca forjar su identidad en un entorno natural que les pertenece y al que pertenecen.

A través del análisis del marco constitucional y normativo, así como de las convenciones internacionales y resoluciones locales, se revela la importancia de reconocer y proteger los derechos de la comunidad sorda en relación con su entorno.

Desde la Constitución Política de Colombia se establece un marco robusto para la protección del ambiente y los recursos naturales, “reconociendo el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano” y equilibrado (C.P., 1991, art. 79) Esta planificación es crucial para asegurar que los recursos naturales sean utilizados de manera responsable, de modo que las generaciones futuras también puedan beneficiarse de ellos.

En este sentido, se reconoce que la participación ciudadana es un pilar fundamental para lograr una gestión ambiental efectiva y acorde con los principios de sostenibilidad. Esto significa que la ciudadanía debe ser parte activa en la toma de decisiones sobre políticas y acciones que afecten el ambiente y los recursos naturales, garantizando así un desarrollo que no comprometa el bienestar de las generaciones presentes ni futuras.

Es fundamental destacar que esta planificación debe ser inclusiva, involucrando la participación activa de los ciudadanos en el proceso. Esto implica que las decisiones relacionadas con el manejo de los recursos naturales deben considerar las opiniones, necesidades y preocupaciones de la población en general, fomentando así una gestión ambiental más democrática y transparente.

Es necesario deconstruir una red de participación inclusiva, donde se reconozca y valore la diversidad de formas de comunicación y expresión, Jiménez, R. & Herrera, S. X. (2023). Todos los espacios de consulta y diálogo deben adaptarse para incluir su comunicación en su misma lengua, creando un entorno donde todas las voces puedan ser escuchadas.

Dando a conocer su primera lengua que es la lengua de señas colombianas (LSC) y su entorno ambiental surge cuando cada parte en esta red se entrelaza en un tejido de colaboración y acción colectiva, visibilizando los imaginarios y su pensamiento ambiental frente a conceptos.

También podemos decir que el Sistema Nacional Ambiental (SINA) aún no se revela como el gran telar que une la gestión ambiental en Colombia pues es necesario que el marco guía de nuestras acciones, se vuelvan colectivas y se piensen en parte inclusiva, donde cada autoridad ambiental y normativa es un hilo que contribuye al tejido nacional de sostenibilidad. Rengifo, B., Quitiaquez, L., & Mora, F. (2012) En Neiva, este sistema cobraría vida en la comunidad sorda, donde se entrelaza con su identidad, política ambiental y pueda virilizarse.

Sus elementos clave, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las autoridades ambientales locales, forman parte de esta compleja red de gestión ambiental. En el caso de la comunidad sorda de Neiva, el SINA se convierte en un puente que conecta sus percepciones y necesidades con las políticas y acciones ambientales a nivel nacional y regional.

También se puede nombrar que en La Ley 99 de 1993, conocida como "Ley General Ambiental", establece las bases para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales en Colombia, con medidas específicas para la conservación, protección y recuperación del ambiente. Pero que por su falta de información en LSC desconocen. Por otro lado, la Ley 388 de 1997 regula el ordenamiento territorial, siendo esencial para construir entornos que respondan a las necesidades de todas las comunidades, incluyendo aquellas personas sordas que habitan en Neiva.

En el ámbito de la inclusión social y el reconocimiento de la diversidad, la Ley 1346 de 2009 marcó un hito al establecer la lengua de señas colombiana como lengua oficial de la comunidad sorda en Colombia. Aunque de enfoque principalmente lingüístico, este reconocimiento tiene implicaciones profundas en el ámbito social y cultural de las personas sordas. Los artículos 13, 47, 68, 70, 71 y 72 de la Constitución Política garantizan la igualdad de todos los colombianos ante la ley, promueven la integración social de personas con discapacidad y establecen políticas de accesibilidad y tratamiento preferencial en ciertas circunstancias. Paz Ortega, W. (2010)

La Ley 1618 de 2013 es un referente clave en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que forman parte de la población sorda. Esta ley se enfoca en la accesibilidad, la inclusión social y laboral, aspectos fundamentales para la comunidad sorda de Neiva. Asimismo.

Otro documento es CONPES 3817 de 2014 proporciona lineamientos específicos para mejorar la calidad de vida y la inclusión laboral de las personas sordas en Colombia.

A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, adoptada en 2006, reconoce los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo las personas sordas. Esta convención destaca la importancia de la accesibilidad, la vida independiente, la educación inclusiva y la participación en la vida cultural y social.

En el ámbito educativo, las resoluciones del Ministerio de Educación Nacional, como la Resolución 2042 de 2003 y la Resolución 12871 de 2010, establecen directrices para la atención educativa de personas sordas en Colombia. Estas resoluciones abordan la formación de docentes especializados, el diseño curricular y los recursos pedagógicos necesarios para garantizar una educación de calidad y accesible.

En síntesis, el marco normativo y constitucional en Colombia ofrece una base sólida para la protección del medio ambiente y los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo a la comunidad sorda de Neiva. Reconocer los imaginarios sobre identidad ambiental y sentido de lugar de esta comunidad no solo implica garantizar su acceso a un ambiente sano y equilibrado, sino también promover su inclusión social y cultural, Casallas, C. K., Montoya, C. & Navarro, L. G. (2023).

 La aplicación efectiva de estas leyes y políticas no solo beneficiará a la comunidad sorda, sino que también enriquecerá el tejido social y ambiental de Neiva, creando un entorno más equitativo y sostenible para todos sus habitantes.

Referencias:

Casallas, C. K., Montoya, C. & Navarro, L. G. (2023). Manos que hablan: Reconocimiento del aprendizaje, participación y permanencia de la población sorda de la Institución Educativa Ricaurte a partir de los imaginarios sociales de la comunidad de aprendizaje. Recuperado de: http://hdl.handle.net/11371/5639

Colombia, L. (99). de 1993, Ley General Ambiental de Colombia, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, 41.146 Diario Oficial, 22 de diciembre de 1993.

de Colombia, C. P. (1991). CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1991. Santa Fé de Bogotá: Gaceta Constitucional.

Jiménez, R. & Herrera, S. X. (2023). Lenguaje claro e inclusivo: Una estrategia de comunicación para la población con discapacidad auditiva en el Distrito de Barrancabermeja. Recuperado de: http://hdl.handle.net/20.500.12749/21043

NO, V. A. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Educación (art. 24)445(470), 68-72.

Paz Ortega, W. (2010). Exclusiones amparadas en el discurso de la inclusión educativa desde la perspectiva socio-antropológica de los sordos: análisis Crítico del Discurso de Seis Estudiantes Sordos en Instituciones Educativas Distritales Integradoras de la Ciudad De Bogotá DC Universidad Nacional de Colombia.

Rengifo, B., Quitiaquez, L., & Mora, F. (2012). La educación ambiental una estrategia pedagógica que contribuye a la solución de la problemática ambiental en Colombia. XII Coloquio internacional de Geocrítica, 16, 1-16.

Agua y energía

 Alvaro Hernando Cardona González (Artículo publicado en el Diario del Huila el 2 de septiembre de 2023)

El 26 de marzo del año 2016, habíamos publicado varios datos interesantes alrededor de las fuentes de generación de energía en Colombia. Señalábamos que de acuerdo con datos de la UPME, Colombia tenía “el 70 por ciento por hidroelectricidad y el 30 por ciento por otras fuentes; básicamente, 25 por ciento de su capacidad es de térmicas con gas y 5 por ciento, con carbón”.

Igualmente informábamos que la capacidad instalada en el país, para ese año, era de 16 GW, mientras se estimaba que la demanda total iría a crecer en un 3,5 por ciento en la siguiente década (en la que actualmente estamos).

En un artículo titulado “El agua es líder mundial de las renovables” publicado el 2 de agosto de 2023, por Ecoticias, encontramos más aspectos interesantes sobre el uso del agua como fuente energética. Allí se resalta que la generación hidráulica en el planeta, es vista como una eficiente fuente renovable. El artículo citado afirma: “En el contexto de la transición energética global, varias encuestas realizadas a nivel global han permitido verificar que la energía hidroeléctrica es en la actualidad la tercera fuente de producción de electricidad del mundo y la primera de las energías renovables”. Y es que efectivamente el agua es líder mundial de fuentes renovables. No obstante, aún el carbón sigue a la cabeza en cuanto a fuente eléctrica con casi el 40% de la carga generadora en el planeta, luego el gas natural con poco más del 20%, la hidroelectricidad se sitúa en el tercer lugar y está por encima de otras fuentes como la solar y la eólica en energías renovables como ya lo mencionamos.

De hecho, los países que más hacen generación hidráulica son: China, Canadá, Brasil y Estados Unidos y Colombia, entre otros. Es un sistema de generación que, aunque causa impactos significativos al ambiente natural, especialmente al recurso fauna (los recursos ictiológicos) lo que más altera su naturalidad son las actividades que se desarrollan en los embalses. Ahora, de todas maneras, todos los sistemas causan impactos en mayor o menor proporción y a diversos recursos naturales, por lo que estos sistemas deben ser ponderados e incluso los esfuerzos mundiales se focalizan en disminuirlos y corregirlos más eficazmente.

De acuerdo con lo descrito, sin duda todos los países deben hacer un mayor esfuerzo por sustituir las fuentes no renovables (especialmente el carbón) con fuentes solares y eólicas. Y más esfuerzos técnicos, científicos y ambientales para minimizar o corregir los impactos de las hidroeléctricas. Y esto, porque con el aumento poblacional que se ralentiza pero no se detiene, las necesidades de superar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la gente, más uso de aparatos eléctricos (automóviles y transporte) y otros retos, necesitamos más energía. 

De modo que no hay otro camino: más energía, más renovabilidad y más eficiencia.

 



jueves, noviembre 30, 2023

La prevalencia de los deberes sobre los derechos ambientales: un camino distinto y revolucionario

 NOTA: Artículo escrito y publicado en el Blog del Departamento de Derecho de la Universidad Externado de Colombia en 2023. 

Álvaro Hernando Cardona González (*)


En el panel con el cual se cerró el “IV Encuentro Técnico Jurídico de Autoridades Ambientales” organizado por el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, realizado los días 21 y 22 de septiembre de 2023, se generó una discusión interesante sobre el papel de la ciudadanía en el ordenamiento territorial alrededor del agua. Los panelistas coincidieron en que hay un olvido en la ecuación de los deberes y las obligaciones, repartidos entre Estado y Nación (los pueblos), para la protección y recuperación ambiental, dado que siempre se examina la eficacia en la gestión ambiental desde el papel del primero, pero prácticamente nunca desde el papel de la segunda.

Ciertamente al revisar la doctrina se halla muy poco sobre el rol que cumple el ciudadano en la integral tarea en favor de la protección del medio natural. Y cabe preguntarse: ¿quién usa más los recursos naturales, el Estado o los ciudadanos? ¿Cuánto pesa en el resultado de la gestión ambiental, la participación, la colaboración y aporte efectivos de los colombianos?

Entre tanto, es curioso: aunque efectivamente la Constitución Política de Colombia trae un amplísimo catálogo de imposiciones al Estado en materia ambiental, que parece surge de la doble realidad de que los recursos naturales hacen parte del patrimonio nacional (artículos 2, 63 102) y del deber estatal de alcanzar el desarrollo sostenible (artículo 80), también dos veces reitera la obligación ciudadana de proteger las riquezas y recursos naturales y  de “velar por la conservación de un ambiente sano” (artículos 8 y 95). No es entonces que la norma suprema colombiana a la que se ha reconocido tremendo énfasis ecológico (Corte Constitucional, Sentencia No. C-058, 1994a), se haya olvidado de que ya desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (en adelante CNRRNN) se preveía que “El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo” (artículo 1).

Como ya se dijo, no obstante, esta reiteración constitucional de los deberes ciudadanos frente a la protección ambiental, las evaluaciones en la gestión sectorial parece que sólo miraran el papel del Estado y por tanto la protección se traduce en la exigencia de derechos. Es la tendencia que viene por así imponerse en la Constitución o porque nace como un efecto de esta. En cualquier caso, hay un tratamiento inequitativo entre deberes y derechos. Tres aspectos normativos parecen confirmarlo: 1. El Título II la Constitución colombiana primero describe los derechos y luego a los deberes; 2. Este Título, consagra cinco capítulos, de los cuales cuatro son sobre derechos de toda índole y sólo se pudo prever por la Asamblea Constituyente uno para los deberes; 3. Tan sólo el primer capítulo de derechos, tiene 31 artículos, en cambio, el último sobre deberes, tiene un solo artículo de nueve numerales. Tres aspectos que hacen “Una gigantesca desproporción” (Cardona, 29 de julio de 2023, p. 14) en el reparto entre deberes y derechos.

En cuanto a la normatividad especializada, debe tomarse en cuenta la opinión de Ruiz Soto (22 de abril de 2019) quien sostiene que asumir la legislación ambiental como colección de principios éticos y no como referente jurídico de obligatorio cumplimiento viene desde el CNRRNN (Decreto Ley 2811 de 1974). A lo que agrega que este compendio, si bien tuvo como antecedente la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (realizada en Estocolmo, en el año 1972), de la cual tomó muchos acuerdos y principios, si bien organizó un excelente marco conceptual, omitió incluir un régimen sancionatorio, que fue sustraído del texto cuando fue sancionado; quedó, por decirlo de alguna otra manera, acéfalo para exigir los deberes y castigar su incumplimiento.

Dada esa breve introducción, se plantea la prevalencia de los deberes sobre los derechos ambientales como una alternativa inexplorada, necesaria y por supuesto revolucionaria en el propósito de alcanzar efectivamente el desarrollo sostenible. Y para llegar a esta conclusión, pueden identificarse muchísimos argumentos. Entre otros, se escogen los siguientes:

1. Dijo Francesco Carnelutti que “el problema del derecho no se agota con la formación de los mandatos, y en particular de las leyes”, porque ciertamente “un mandato puede no ser obedecido” (2000, p. 57). Lo que nos da a entender que el derecho no puede reducirse a imponer normas de comportamiento, sino a recoger las prácticas o costumbres que aseguran la convivencia. De ahí tal vez es que este mismo autor concluye que “la ética, después de todo, se reduce a un principio”, el resultado de la fusión que él cree que el cristianismo redujo en “haz a otros lo que quisieras que te hiciesen a ti”, y que cree los romanos expresaron como: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere [vivir honestamente, no hacer mal a nadie, dar a cada cual lo suyo] (Carnelutti, 2000, p. 83).

2.- Si una característica del derecho ambiental colombiano es que es preventivo, como lo sostienen Macías Gómez (1998, p. 55), Arenas Mendoza (2020, pp. 68-69) o Garner Rojas (2015, p. 31)

las medidas de prevención se presentan como el medio de garantizar que, si el deber de cuidado y prudencia no es cumplido por parte de los ciudadanos, el Estado se halla habilitado para implementar mecanismos tuitivos, que impidan o reconduzcan las conductas a que no causen ningún tipo de agravio, o en caso de que hayan producido un daño, que el mismo no se agrave (Ansoain, s.f., p. 11).

En materia ambiental, primero hay deber ciudadano, que derecho ciudadano. Y más deberían reconocerlo quienes aceptan al medio natural como un sujeto del derecho, ya que entonces los ciudadanos tienen un deber ante la naturaleza, más que la posibilidad de reclamar de esta derecho alguno. Es una consecuencia de “incluir en la problemática del contrato jurídico o político, el mundo de las cosas mismas, el mundo como actor haciéndolo sujeto de derecho” (Márquez Valderrama, 1992, p. 11).

3.- La solidaridad social surge, precisamente, “de la idea del hombre como ser gregario, como ser que no puede estar aislado de sus semejantes”, y que debe ejecutar ciertas tareas en beneficio de los objetivos sociales. Por ello, la solidaridad social se impone al individuo y se constituye en el principio que legitima sus actuaciones (Barone, 2019, p. 9a)

La solidaridad social no es una doctrina, sino el hecho que justifica cualquier tipo de asociación, es decir, a) la semejanza de las necesidades de los hombres que pertenecen a un mismo grupo social; y b) la diversidad de necesidades y aptitudes de los hombres que pertenecen a ese mismo grupo. Cada individuo posee aptitudes distintas, que debe poner al servicio no solo de sus intereses particulares sino, más que otra cosa, al servicio de los intereses de la sociedad en la que se desenvuelve (Barone, 2019, pp. 9-10b). El deber de contribuir, antes que el derecho a reclamar. Si contribuyen todos, no tendrá el individuo la necesidad de reclamar.

La misma Corte Constitucional en su primera sentencia en la que hace referencia a la que denominó “Constitución Ecológica”, argumentó: “Uno de los límites implícitos de  los  derechos  es  el concepto  de función social de León Duguit, que  sostenía:  Todo individuo  tiene en la sociedad una cierta función  que  cumplir, una  cierta  tarea  que  ejecutar” (Sentencia T-411, 1992). Por ejemplo, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (30 de septiembre de 2023) sostiene que estamos en la década de la restauración ecológica, lo que implica la puesta en marcha de diferentes acciones enfocadas en soluciones basadas en la naturaleza y dentro de ellas, al lado de la siembra de árboles (que ha sido una de las principales), se deben tener en cuenta varios aspectos “como la idoneidad de las especies nativas, el lugar, el momento de la siembra monitoreo de individuos sembrados y el involucramiento de las comunidades locales”. La participación de las poblaciones vecinas a las áreas restauradas es fundamental si se espera que no sean invadidas, estropeadas o arrasadas. He ahí, una buena manera de evidenciar cómo las obligaciones ambientales deben ser compartidas entre Estado y ciudadanos (deber).

4.- “De la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares” (Corte Constitucional, Sentencia No. C-058, 1994b). De ahí que también la Corte Constitucional, posteriormente haya afirmado: “Al hombre, pues, le asiste el deber de cuidado, de promoción y de desarrollo del ambiente, los cuales debe ejercer bajo la virtud de la prudencia y la búsqueda constante de la dignidad personal y colectiva” (Corte Constitucional, Sentencia No. C-0519, 1994).

Borrero Navia (1994, p. 8) tal vez con otra intención, pero con gran valor a lo aquí planteado, dijo que “una reinvención ética, política y cultural del Derecho Ambiental” puede significar abandonar el mito del sistema legal perfecto. Agregando que “Los derechos consagrados en la ley, escrita o no, constituyen una herramienta de coexistencia en las relaciones de los seres humanos entre sí, y de los seres humanos con la biosfera”. Se comparte que el derecho ambiental desde sus inicios fue revolucionario, ya que supone una mirada diferente del derecho y hace notar a la ciencia jurídica el valor del deber individual para el logro efectivo del derecho colectivo a la vida y salud supeditados a la condición del ambiente natural (naturaleza); es decir, como ya se afirmó: no es sólo un deber estatal, sino un deber ciudadano.

La ética puede ser el instrumento idóneo para deliberar y lograr consensos, atravesando la diversidad y las diferencias socioculturales existentes, para alcanzar la sustentabilidad en el desarrollo:

no solamente bajo un marco de justicia social que lleva a la equidad y que simplemente se alcanzaría mediante un nuevo contrato social, sino más bien transitar hacia la solidaridad con ética que es el gesto humano de las personas y de la sociedad misma, que conlleva la responsabilidad social con los otros y que se aspira alcanzar por medio del desarrollo sustentable (Cantú-Martínez, 2015)

Como corolario, se podría afirmar que los derechos ambientales traen consigo, como todos los derechos, varias obligaciones. Pero los segundos son necesarios a los primeros, pues tenemos antes que nada que cumplir con el deber de acoger las imposiciones que surgen producto de la gestión ambiental del Estado y se establecen en normas jurídicas, justificadas por el incumplimiento. En otras palabras, las reglas surgen porque alguien en el entorno social no se comporta como los demás esperan. Se incumple el deber. Por eso, es una infracción ambiental causar daño ambiental; por eso la habrá, si no contamos con permisos o concesiones antes de hacer uso de los recursos naturales; por eso la habrá si no manejamos los impactos ambientales que generan las obras o proyectos; por eso mismo, no contar con obras hidráulicas para control de caudales; y por eso habrá muchas más infracciones si no hay comportamientos éticos.

De la unánime afirmación de que el derecho ambiental tiene la característica de que es preventivo, deviene la obviedad de que, si cada ciudadano cumple sus deberes, habrá renovabilidad en los recursos naturales y un medio ambiente adecuado; ¿acaso hay otra manera de garantizar la vida o al menos una saludable? Eso sí, cambiar esta percepción de que es el Estado el mayor responsable del deterioro ambiental, requerirá de alto valor institucional.

*Docente e investigador (categoría junior, de Colciencias) del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

Bibliografía

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Macías Gómez, L. F. (1998). Introducción al derecho ambiental. Bogotá: Editorial Legis SA

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Ruiz Soto, J. P. (22 de abril de 2019). “Legislación ambiental, no referente ético”, El Espectador [Sección: Opinión]. Disponible en https://www.elespectador.com/opinion/legislacion-ambiental-no-referente-etico-columna-828570

La gestión ambiental integral: combinación de medios de desarrollo


Este artículo fue publicado en el Blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, se puede consultar en: https://medioambiente.uexternado.edu.co/la-gestion-ambiental-integral-combinacion-de-medios-de-desarrollo/

 

Álvaro Hernando Cardona González (*)

Roberto Lastra Mier (**)

Extracto

La gestión ambiental debe ser revaluada en consideración a la eficacia que pueda tener en Colombia. Si esta está compuesta principalmente por una política pública y una acción que la desarrolle, la mejor combinación de los medios de desarrollo o ejecución puede dar como resultado mejores indicadores.

El Sistema nacional Ambiental no solo son instituciones y actores, es el conjunto de todo aquello que hace posible alcanzar el desarrollo sostenible del país. Y los medios, herramientas o instrumentos de desarrollo de la acción ambiental cumplen un rol innegable.

 

Artículo

El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, creó al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Esa misma disposición, establece que le corresponde a este Ministerio, coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA) “para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación”, es decir, que la coordinación del SINA también persigue alcanzar el desarrollo sostenible.

De disposición de la Ley 99 acabada de mencionar, se desprenden varios aspectos. Corresponde al SINA, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hacer la gestión ambiental; y el objeto final de dicha gestión, es lograr el desarrollo sostenible. De tal forma que existe un reparto de competencias; por ejemplo, al Ministerio le corresponde liderar la definición de la política sectorial (Num. 1, art. 5 de la Ley 99 y Num. 1, art. 2 del Decreto Ley 3570 de 2011), y a las corporaciones autónomas regionales les corresponde ejecutar mayormente esas políticas (Num. 1, art. 31 de la Ley 99), aunque esta responsabilidad es compartida con otras entidades ambientales como ocurre con la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (Num. 2, Art. 2 del Decreto Ley 3572 de 2011) y con las entidades territoriales (Párrafo 2, art. 63 de la Ley 99).

A pesar de lo descrito anteriormente, se reconoce que desde hace rato se prevé en Colombia la íntima relación entre el uso de los recursos naturales renovables y un ambiente adecuado, con los niveles de desarrollo económico que se desean alcanzar. Así se desprende del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRRNN), por la tácita descripción de los artículos 2, 7 y 9. De ahí que, entre otras cosas, la evolución de la gestión ambiental demuestra el tránsito de la misma desde un enfoque antropocéntrico a una orientación a la sostenibilidad (Vidal & Asuaga,  2021, p. 115).

La normatividad ambiental no define qué es gestión, política pública o acción ambiental (Cardona González, 5 de mayo de 2021, p. 14) por eso forzosamente se tiene que acudir a la doctrina. Así que el concepto de gestión tiene varias versiones en la doctrina, uno es el de Gómez Orea (2003, p. 163):

 

la realización de diligencias para ejecutar un objetivo, implica la propia identificación del objetivo; en la identificación de éste interviene la planificación ambiental que define el curso de acción hacia el futuro objeto de la gestión; así el término gestión se refiere también a las diligencias necesarias para ejecutar los planes y, en el campo del medio ambiente, la gestión ambiental se refiere a la ejecución de la planificación ambiental.

Para algunos, el concepto de gestión ambiental puede ser más simple: la “estrategia mediante la cual se organizan las actividades que afectan al medio ambiente con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales” (Arteta, Moreno & Steffanel, 2015, 195-196). Seldem (1973, como se citó en Ecopetrol, 1994, p. 62) la define como “la conducción, dirección y control por el gobierno de los usos de los recursos naturales, mediante determinados instrumentos, los cuales incluyen medidas económicas, reglamentación y normativización, inversiones públicas y financiamiento, requisitos interinstitucionales y judiciales”.

En el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015) se hallan tres segmentos en los que se menciona la gestión ambiental: cuando trata sobre los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), cuando trata sobre la gestión ambiental territorial y cuando trata sobre los departamentos de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial. Acudiendo a los primeros, podríamos decir que la gestión ambiental es la integración de todas las acciones y de todos los actores con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad (Art. 2.2.8.6.3.1).

Respecto de los componentes de la gestión ambiental, también existe varios conceptos y por tanto discrepancias. Por ejemplo, Massolo (2015, pp. 17-18a) dice que los elementos básicos de la gestión ambiental son: a) la política ambiental; b) la planificación; c) la implementación y funcionamiento; d) el control y la acción correctiva; e) la revisión de la gestión. Entre tanto, García (1989, p. 321) sostiene que esta está integrada por: a) identificación; b) evaluación; c) jerarquización; d) control, y; e) monitoria. No puede dejarse por fuera, como elemento de análisis más profundo que el artículo 2.2.8.6.3.2. del Decreto 1076 de 2015, expresa que son componentes del plan de gestión ambiental regional: a) un diagnóstico ambiental, que insinúa el análisis del estado de los recursos naturales renovables, los elementos ambientales y el medio ambiente en un momento determinado; b) una visión regional, que insinúa ser la decisión sobre qué hacer para remediar las problemáticas sectoriales; c) unas líneas estratégicas, que por su parte insinúa que sean las acciones e instrumentos de acción que deben emplearse y combinarse para lograr los propósitos adoptados (soluciones); y, d) unos instrumentos de seguimiento y evaluación, que finalmente son necesarios para medir los logros o fracasos de la gestión y muestra los ajustes que son necesarios para corregir las actividades (la manera como se ejecutan o combinan los instrumentos de acción).

A estas alturas de las conceptualizaciones y argumentos, es comprensible aceptar que existen diversas maneras y un amplio abanico de medios o herramientas, para lograr lo que la estrategia, acciones e instrumentos de acción proponen para remover los obstáculos y alcanzar el desarrollo sostenible. Como dicen Ucrós Fajardo y Nova Arias (2022, p. 131) la gestión ambiental inicia y se ejecuta con una serie de actividades que deben traducirse en el logro de las metas planificadas.

En el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, se hallan varias expresiones que sirven para confirmar que el manejo o administración de los recursos naturales renovables o de los impactos ambientales de obras o proyectos, es decir, la acción ambiental, implica utilizar instrumentos adecuados. Dicho de otra manera, allí hallamos que existe una relación entre gestión ambiental, estrategia e instrumentos para la acción sectorial. Algunas son: el artículo 2.2.2.1.1.3. cuando relacionan “…las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.”; el artículo 2.2.3.5.1.5. cuando relaciona la gestión integral del recurso hídrico (gestión ambiental) con “los diferentes instrumentos de gestión del recurso”; el artículo 2.2.9.4.1.4. cuando trata sobre las líneas y fuentes de financiación del Fonam, y al respecto dice “Los recursos con destinación específica provienen de los recaudos que se generan por la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los servicios de evaluación y seguimiento de licencias y demás instrumentos de control y manejo ambiental, las multas y los recursos para ejecución de proyectos en la Amazonía colombiana”; el artículo 2.2.9.4.1.6. que menciona a los “…instrumentos de control y manejo ambiental”; y, el artículo 2.2.9.6.1.6., que menciona a los “instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico” (todos los subrayados fuera de texto).

Considérese que la estrategia es un plan mediante el cual se busca lograr una meta. Esto puede ser aplicado en diversos ámbitos como el militar o el empresarial (Economipedia, 2023). Siempre manteniendo los derroteros que ya desde el CNRRNN se contemplaron: “integralidad, globalidad y orientación filosófica” (Restrepo Puentes, 2004, p. 544). El Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, adoptado mediante el Decreto Ley 2811 en el año 1974, introdujo y describió algunos “medios de desarrollo” (Parte III del Libro Primero) o instrumentos mediante los cuales se ejecuta la política pública ambiental. En su orden: los incentivos y estímulos económicos (Título I, artículo 13); la acción educativa, uso de medios de comunicación social y el servicio nacional ambiental (Título II, artículos 14 al 17); las tasas retributivas de servicios ambientales (Título III, artículos originales 18 y 19); el sistema de información ambiental (Título IV, artículos 20 al 24); las inversiones financieras estatales en obras y trabajos públicos ambientales (Título V, artículos 25 y 26); la declaración de efecto ambiental (Título VI, artículos originales del 27 al 29); de la zonificación (Título VII, artículo 30); y de las emergencias ambientales (Título VIII, artículo 31).

No obstante, lo que contiene el CNRRNN, se han identificado muchas más herramientas e instrumentos para la gestión ambiental. Por ejemplo, Massolo (2015, p. 13c) sostiene que se pueden contar como instrumentos, medios o herramientas de la gestión ambiental a: a la legislación Ambiental; la educación ambiental; al ordenamiento territorial; los estudios de impacto ambiental; a las auditorías ambientales; a los análisis del ciclo de vida; al etiquetado ecológico; al ecodiseño o diseño ambiental; a la aplicación de modelos de dispersión de contaminantes; a los sistemas de diagnóstico e información ambiental; a los sistemas de gestión ambiental; y a las certificaciones.

Como sea que los denominemos, los medios de desarrollo de la acción, herramientas o instrumentos ambientales se pueden clasificar en: a) Preventivos; b) Correctivos, y; c) De conservación y mejoramiento (Massolo, 2015, pp. 12-13b). En la doctrina colombiana poco se ha dicho; por ejemplo, Rodríguez Becerra (et al., 1996, p. 9) ha sostenido que se pueden distinguir dos clases de instrumentos económicos en favor de la gestión ambiental, aquellos cuya razón de ser es modificar el comportamiento de los actores para hacer que sus acciones sean amigables con el ambiente natural y aquellos cuyo principal objetivo es el de generar recursos para la gestión ambiental. Sobre estos mismos tipos de instrumentos se hay una tangencial explicación de Macías Gómez (1998, p. 174) quien sostiene que estos han buscado, orientar de alguna manera el comportamiento social hacia la protección ambiental, sustituyendo a las normas. Se puede advertir que sólo se refieren a determinados tipos de instrumentos, medios o herramientas de desarrollo de la acción sectorial.

Si el proceso de desarrollo de una manera sostenible, “requiere un análisis integral que corresponda a la multirracionalidad de los objetivos” (Carrizosa Umaña, 1992, p. 171), lógicamente se requiere una combinación de instrumentos o medios para alcanzar las metas de las políticas públicas del sector. Múltiples problemas, causas y consecuencias requiere de pluralidad de medios.

Por lo recién afirmado, como sea que se clasifiquen, parece ser cierto que la mayor efectividad de los instrumentos de gestión ambiental se logra cuando son aplicadas a priori, no sólo en términos ambientales sino también económicos y sociales, logrando una mayor eficiencia en el uso de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, y una reducción en la generación de impactos ambientales por obras o proyectos, y una racionalidad en el costo que eso trae consigo. Pero el mayor valor de la combinación de herramientas o medios para la gestión ambiental, del tipo preventivo, es que permite evitar posibles conflictos socio ambientales, que, entre otras consecuencias, cuando ocurren, traen consigo el acomplejamiento de la solución estructural, más dificultad para las implementaciones y altos costos.

A manera de conclusión puede afirmarse entonces que dados los múltiples actores y factores que inciden en la adecuada administración de los recursos naturales renovables y el medio natural, es decir, en la gestión ambiental, es necesario detenerse en el análisis de la combinación de instrumentos de la acción ambiental ante determinado propósito. Seguramente todos serán necesarios. Y no pueden excluirse los indicadores medioambientales que son de utilidad para identificar, medir y cuantificar los impactos de los Estados y las organizaciones, para la evaluación de su desempeño, constituyendo un importante instrumento para la toma de decisiones y, sobre todo, la mejora continua a fin de lograr el desarrollo sostenible (Vidal & Asuaga,  2021, p. 116).

(**) Alvaro Hernando Cardona González. Docente e investigador. Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. mailto:alvaro.cardona@uexternado.edu.co

(*) Roberto Lastra Mier. Docente investigador. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad del Atlántico. mailto:robertolastra@mail.uniatlantico.edu.co

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