miércoles, abril 17, 2024

Identidad ambiental y participación ciudadana de población sorda: análisis del marco normativo y constitucional en Neiva, Colombia

Kelly Yurany Losada Montenegro

Actualmente, aspirante al título de doctor.

Este ensayo fue presentado en la asignatura “POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL" del DOCTORADO EN EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Universidad Surcolombiana de Neiva

(Se publica previa autorización del autor)

En la intersección entre la protección del medio ambiente e inclusión social, surge un campo de estudio fundamental para comprender las dinámicas de las comunidades sordas: Es por ello por lo que hablaremos de los imaginarios sobre identidad ambiental y como dan sentido la política socioambiental frente a sus derechos.

Este documento nos orienta dentro del contexto colombiano, específicamente en la ciudad de Neiva, donde la comunidad sorda no solo enfrenta los retos ambientales contemporáneos, sino que también busca forjar su identidad en un entorno natural que les pertenece y al que pertenecen.

A través del análisis del marco constitucional y normativo, así como de las convenciones internacionales y resoluciones locales, se revela la importancia de reconocer y proteger los derechos de la comunidad sorda en relación con su entorno.

Desde la Constitución Política de Colombia se establece un marco robusto para la protección del ambiente y los recursos naturales, “reconociendo el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano” y equilibrado (C.P., 1991, art. 79) Esta planificación es crucial para asegurar que los recursos naturales sean utilizados de manera responsable, de modo que las generaciones futuras también puedan beneficiarse de ellos.

En este sentido, se reconoce que la participación ciudadana es un pilar fundamental para lograr una gestión ambiental efectiva y acorde con los principios de sostenibilidad. Esto significa que la ciudadanía debe ser parte activa en la toma de decisiones sobre políticas y acciones que afecten el ambiente y los recursos naturales, garantizando así un desarrollo que no comprometa el bienestar de las generaciones presentes ni futuras.

Es fundamental destacar que esta planificación debe ser inclusiva, involucrando la participación activa de los ciudadanos en el proceso. Esto implica que las decisiones relacionadas con el manejo de los recursos naturales deben considerar las opiniones, necesidades y preocupaciones de la población en general, fomentando así una gestión ambiental más democrática y transparente.

Es necesario deconstruir una red de participación inclusiva, donde se reconozca y valore la diversidad de formas de comunicación y expresión, Jiménez, R. & Herrera, S. X. (2023). Todos los espacios de consulta y diálogo deben adaptarse para incluir su comunicación en su misma lengua, creando un entorno donde todas las voces puedan ser escuchadas.

Dando a conocer su primera lengua que es la lengua de señas colombianas (LSC) y su entorno ambiental surge cuando cada parte en esta red se entrelaza en un tejido de colaboración y acción colectiva, visibilizando los imaginarios y su pensamiento ambiental frente a conceptos.

También podemos decir que el Sistema Nacional Ambiental (SINA) aún no se revela como el gran telar que une la gestión ambiental en Colombia pues es necesario que el marco guía de nuestras acciones, se vuelvan colectivas y se piensen en parte inclusiva, donde cada autoridad ambiental y normativa es un hilo que contribuye al tejido nacional de sostenibilidad. Rengifo, B., Quitiaquez, L., & Mora, F. (2012) En Neiva, este sistema cobraría vida en la comunidad sorda, donde se entrelaza con su identidad, política ambiental y pueda virilizarse.

Sus elementos clave, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las autoridades ambientales locales, forman parte de esta compleja red de gestión ambiental. En el caso de la comunidad sorda de Neiva, el SINA se convierte en un puente que conecta sus percepciones y necesidades con las políticas y acciones ambientales a nivel nacional y regional.

También se puede nombrar que en La Ley 99 de 1993, conocida como "Ley General Ambiental", establece las bases para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales en Colombia, con medidas específicas para la conservación, protección y recuperación del ambiente. Pero que por su falta de información en LSC desconocen. Por otro lado, la Ley 388 de 1997 regula el ordenamiento territorial, siendo esencial para construir entornos que respondan a las necesidades de todas las comunidades, incluyendo aquellas personas sordas que habitan en Neiva.

En el ámbito de la inclusión social y el reconocimiento de la diversidad, la Ley 1346 de 2009 marcó un hito al establecer la lengua de señas colombiana como lengua oficial de la comunidad sorda en Colombia. Aunque de enfoque principalmente lingüístico, este reconocimiento tiene implicaciones profundas en el ámbito social y cultural de las personas sordas. Los artículos 13, 47, 68, 70, 71 y 72 de la Constitución Política garantizan la igualdad de todos los colombianos ante la ley, promueven la integración social de personas con discapacidad y establecen políticas de accesibilidad y tratamiento preferencial en ciertas circunstancias. Paz Ortega, W. (2010)

La Ley 1618 de 2013 es un referente clave en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que forman parte de la población sorda. Esta ley se enfoca en la accesibilidad, la inclusión social y laboral, aspectos fundamentales para la comunidad sorda de Neiva. Asimismo.

Otro documento es CONPES 3817 de 2014 proporciona lineamientos específicos para mejorar la calidad de vida y la inclusión laboral de las personas sordas en Colombia.

A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, adoptada en 2006, reconoce los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo las personas sordas. Esta convención destaca la importancia de la accesibilidad, la vida independiente, la educación inclusiva y la participación en la vida cultural y social.

En el ámbito educativo, las resoluciones del Ministerio de Educación Nacional, como la Resolución 2042 de 2003 y la Resolución 12871 de 2010, establecen directrices para la atención educativa de personas sordas en Colombia. Estas resoluciones abordan la formación de docentes especializados, el diseño curricular y los recursos pedagógicos necesarios para garantizar una educación de calidad y accesible.

En síntesis, el marco normativo y constitucional en Colombia ofrece una base sólida para la protección del medio ambiente y los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo a la comunidad sorda de Neiva. Reconocer los imaginarios sobre identidad ambiental y sentido de lugar de esta comunidad no solo implica garantizar su acceso a un ambiente sano y equilibrado, sino también promover su inclusión social y cultural, Casallas, C. K., Montoya, C. & Navarro, L. G. (2023).

 La aplicación efectiva de estas leyes y políticas no solo beneficiará a la comunidad sorda, sino que también enriquecerá el tejido social y ambiental de Neiva, creando un entorno más equitativo y sostenible para todos sus habitantes.

Referencias:

Casallas, C. K., Montoya, C. & Navarro, L. G. (2023). Manos que hablan: Reconocimiento del aprendizaje, participación y permanencia de la población sorda de la Institución Educativa Ricaurte a partir de los imaginarios sociales de la comunidad de aprendizaje. Recuperado de: http://hdl.handle.net/11371/5639

Colombia, L. (99). de 1993, Ley General Ambiental de Colombia, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, 41.146 Diario Oficial, 22 de diciembre de 1993.

de Colombia, C. P. (1991). CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1991. Santa Fé de Bogotá: Gaceta Constitucional.

Jiménez, R. & Herrera, S. X. (2023). Lenguaje claro e inclusivo: Una estrategia de comunicación para la población con discapacidad auditiva en el Distrito de Barrancabermeja. Recuperado de: http://hdl.handle.net/20.500.12749/21043

NO, V. A. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Educación (art. 24)445(470), 68-72.

Paz Ortega, W. (2010). Exclusiones amparadas en el discurso de la inclusión educativa desde la perspectiva socio-antropológica de los sordos: análisis Crítico del Discurso de Seis Estudiantes Sordos en Instituciones Educativas Distritales Integradoras de la Ciudad De Bogotá DC Universidad Nacional de Colombia.

Rengifo, B., Quitiaquez, L., & Mora, F. (2012). La educación ambiental una estrategia pedagógica que contribuye a la solución de la problemática ambiental en Colombia. XII Coloquio internacional de Geocrítica, 16, 1-16.

Agua y energía

 Alvaro Hernando Cardona González (Artículo publicado en el Diario del Huila el 2 de septiembre de 2023)

El 26 de marzo del año 2016, habíamos publicado varios datos interesantes alrededor de las fuentes de generación de energía en Colombia. Señalábamos que de acuerdo con datos de la UPME, Colombia tenía “el 70 por ciento por hidroelectricidad y el 30 por ciento por otras fuentes; básicamente, 25 por ciento de su capacidad es de térmicas con gas y 5 por ciento, con carbón”.

Igualmente informábamos que la capacidad instalada en el país, para ese año, era de 16 GW, mientras se estimaba que la demanda total iría a crecer en un 3,5 por ciento en la siguiente década (en la que actualmente estamos).

En un artículo titulado “El agua es líder mundial de las renovables” publicado el 2 de agosto de 2023, por Ecoticias, encontramos más aspectos interesantes sobre el uso del agua como fuente energética. Allí se resalta que la generación hidráulica en el planeta, es vista como una eficiente fuente renovable. El artículo citado afirma: “En el contexto de la transición energética global, varias encuestas realizadas a nivel global han permitido verificar que la energía hidroeléctrica es en la actualidad la tercera fuente de producción de electricidad del mundo y la primera de las energías renovables”. Y es que efectivamente el agua es líder mundial de fuentes renovables. No obstante, aún el carbón sigue a la cabeza en cuanto a fuente eléctrica con casi el 40% de la carga generadora en el planeta, luego el gas natural con poco más del 20%, la hidroelectricidad se sitúa en el tercer lugar y está por encima de otras fuentes como la solar y la eólica en energías renovables como ya lo mencionamos.

De hecho, los países que más hacen generación hidráulica son: China, Canadá, Brasil y Estados Unidos y Colombia, entre otros. Es un sistema de generación que, aunque causa impactos significativos al ambiente natural, especialmente al recurso fauna (los recursos ictiológicos) lo que más altera su naturalidad son las actividades que se desarrollan en los embalses. Ahora, de todas maneras, todos los sistemas causan impactos en mayor o menor proporción y a diversos recursos naturales, por lo que estos sistemas deben ser ponderados e incluso los esfuerzos mundiales se focalizan en disminuirlos y corregirlos más eficazmente.

De acuerdo con lo descrito, sin duda todos los países deben hacer un mayor esfuerzo por sustituir las fuentes no renovables (especialmente el carbón) con fuentes solares y eólicas. Y más esfuerzos técnicos, científicos y ambientales para minimizar o corregir los impactos de las hidroeléctricas. Y esto, porque con el aumento poblacional que se ralentiza pero no se detiene, las necesidades de superar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la gente, más uso de aparatos eléctricos (automóviles y transporte) y otros retos, necesitamos más energía. 

De modo que no hay otro camino: más energía, más renovabilidad y más eficiencia.

 



jueves, noviembre 30, 2023

La prevalencia de los deberes sobre los derechos ambientales: un camino distinto y revolucionario

 NOTA: Artículo escrito y publicado en el Blog del Departamento de Derecho de la Universidad Externado de Colombia en 2023. 

Álvaro Hernando Cardona González (*)


En el panel con el cual se cerró el “IV Encuentro Técnico Jurídico de Autoridades Ambientales” organizado por el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, realizado los días 21 y 22 de septiembre de 2023, se generó una discusión interesante sobre el papel de la ciudadanía en el ordenamiento territorial alrededor del agua. Los panelistas coincidieron en que hay un olvido en la ecuación de los deberes y las obligaciones, repartidos entre Estado y Nación (los pueblos), para la protección y recuperación ambiental, dado que siempre se examina la eficacia en la gestión ambiental desde el papel del primero, pero prácticamente nunca desde el papel de la segunda.

Ciertamente al revisar la doctrina se halla muy poco sobre el rol que cumple el ciudadano en la integral tarea en favor de la protección del medio natural. Y cabe preguntarse: ¿quién usa más los recursos naturales, el Estado o los ciudadanos? ¿Cuánto pesa en el resultado de la gestión ambiental, la participación, la colaboración y aporte efectivos de los colombianos?

Entre tanto, es curioso: aunque efectivamente la Constitución Política de Colombia trae un amplísimo catálogo de imposiciones al Estado en materia ambiental, que parece surge de la doble realidad de que los recursos naturales hacen parte del patrimonio nacional (artículos 2, 63 102) y del deber estatal de alcanzar el desarrollo sostenible (artículo 80), también dos veces reitera la obligación ciudadana de proteger las riquezas y recursos naturales y  de “velar por la conservación de un ambiente sano” (artículos 8 y 95). No es entonces que la norma suprema colombiana a la que se ha reconocido tremendo énfasis ecológico (Corte Constitucional, Sentencia No. C-058, 1994a), se haya olvidado de que ya desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (en adelante CNRRNN) se preveía que “El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo” (artículo 1).

Como ya se dijo, no obstante, esta reiteración constitucional de los deberes ciudadanos frente a la protección ambiental, las evaluaciones en la gestión sectorial parece que sólo miraran el papel del Estado y por tanto la protección se traduce en la exigencia de derechos. Es la tendencia que viene por así imponerse en la Constitución o porque nace como un efecto de esta. En cualquier caso, hay un tratamiento inequitativo entre deberes y derechos. Tres aspectos normativos parecen confirmarlo: 1. El Título II la Constitución colombiana primero describe los derechos y luego a los deberes; 2. Este Título, consagra cinco capítulos, de los cuales cuatro son sobre derechos de toda índole y sólo se pudo prever por la Asamblea Constituyente uno para los deberes; 3. Tan sólo el primer capítulo de derechos, tiene 31 artículos, en cambio, el último sobre deberes, tiene un solo artículo de nueve numerales. Tres aspectos que hacen “Una gigantesca desproporción” (Cardona, 29 de julio de 2023, p. 14) en el reparto entre deberes y derechos.

En cuanto a la normatividad especializada, debe tomarse en cuenta la opinión de Ruiz Soto (22 de abril de 2019) quien sostiene que asumir la legislación ambiental como colección de principios éticos y no como referente jurídico de obligatorio cumplimiento viene desde el CNRRNN (Decreto Ley 2811 de 1974). A lo que agrega que este compendio, si bien tuvo como antecedente la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (realizada en Estocolmo, en el año 1972), de la cual tomó muchos acuerdos y principios, si bien organizó un excelente marco conceptual, omitió incluir un régimen sancionatorio, que fue sustraído del texto cuando fue sancionado; quedó, por decirlo de alguna otra manera, acéfalo para exigir los deberes y castigar su incumplimiento.

Dada esa breve introducción, se plantea la prevalencia de los deberes sobre los derechos ambientales como una alternativa inexplorada, necesaria y por supuesto revolucionaria en el propósito de alcanzar efectivamente el desarrollo sostenible. Y para llegar a esta conclusión, pueden identificarse muchísimos argumentos. Entre otros, se escogen los siguientes:

1. Dijo Francesco Carnelutti que “el problema del derecho no se agota con la formación de los mandatos, y en particular de las leyes”, porque ciertamente “un mandato puede no ser obedecido” (2000, p. 57). Lo que nos da a entender que el derecho no puede reducirse a imponer normas de comportamiento, sino a recoger las prácticas o costumbres que aseguran la convivencia. De ahí tal vez es que este mismo autor concluye que “la ética, después de todo, se reduce a un principio”, el resultado de la fusión que él cree que el cristianismo redujo en “haz a otros lo que quisieras que te hiciesen a ti”, y que cree los romanos expresaron como: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere [vivir honestamente, no hacer mal a nadie, dar a cada cual lo suyo] (Carnelutti, 2000, p. 83).

2.- Si una característica del derecho ambiental colombiano es que es preventivo, como lo sostienen Macías Gómez (1998, p. 55), Arenas Mendoza (2020, pp. 68-69) o Garner Rojas (2015, p. 31)

las medidas de prevención se presentan como el medio de garantizar que, si el deber de cuidado y prudencia no es cumplido por parte de los ciudadanos, el Estado se halla habilitado para implementar mecanismos tuitivos, que impidan o reconduzcan las conductas a que no causen ningún tipo de agravio, o en caso de que hayan producido un daño, que el mismo no se agrave (Ansoain, s.f., p. 11).

En materia ambiental, primero hay deber ciudadano, que derecho ciudadano. Y más deberían reconocerlo quienes aceptan al medio natural como un sujeto del derecho, ya que entonces los ciudadanos tienen un deber ante la naturaleza, más que la posibilidad de reclamar de esta derecho alguno. Es una consecuencia de “incluir en la problemática del contrato jurídico o político, el mundo de las cosas mismas, el mundo como actor haciéndolo sujeto de derecho” (Márquez Valderrama, 1992, p. 11).

3.- La solidaridad social surge, precisamente, “de la idea del hombre como ser gregario, como ser que no puede estar aislado de sus semejantes”, y que debe ejecutar ciertas tareas en beneficio de los objetivos sociales. Por ello, la solidaridad social se impone al individuo y se constituye en el principio que legitima sus actuaciones (Barone, 2019, p. 9a)

La solidaridad social no es una doctrina, sino el hecho que justifica cualquier tipo de asociación, es decir, a) la semejanza de las necesidades de los hombres que pertenecen a un mismo grupo social; y b) la diversidad de necesidades y aptitudes de los hombres que pertenecen a ese mismo grupo. Cada individuo posee aptitudes distintas, que debe poner al servicio no solo de sus intereses particulares sino, más que otra cosa, al servicio de los intereses de la sociedad en la que se desenvuelve (Barone, 2019, pp. 9-10b). El deber de contribuir, antes que el derecho a reclamar. Si contribuyen todos, no tendrá el individuo la necesidad de reclamar.

La misma Corte Constitucional en su primera sentencia en la que hace referencia a la que denominó “Constitución Ecológica”, argumentó: “Uno de los límites implícitos de  los  derechos  es  el concepto  de función social de León Duguit, que  sostenía:  Todo individuo  tiene en la sociedad una cierta función  que  cumplir, una  cierta  tarea  que  ejecutar” (Sentencia T-411, 1992). Por ejemplo, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (30 de septiembre de 2023) sostiene que estamos en la década de la restauración ecológica, lo que implica la puesta en marcha de diferentes acciones enfocadas en soluciones basadas en la naturaleza y dentro de ellas, al lado de la siembra de árboles (que ha sido una de las principales), se deben tener en cuenta varios aspectos “como la idoneidad de las especies nativas, el lugar, el momento de la siembra monitoreo de individuos sembrados y el involucramiento de las comunidades locales”. La participación de las poblaciones vecinas a las áreas restauradas es fundamental si se espera que no sean invadidas, estropeadas o arrasadas. He ahí, una buena manera de evidenciar cómo las obligaciones ambientales deben ser compartidas entre Estado y ciudadanos (deber).

4.- “De la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares” (Corte Constitucional, Sentencia No. C-058, 1994b). De ahí que también la Corte Constitucional, posteriormente haya afirmado: “Al hombre, pues, le asiste el deber de cuidado, de promoción y de desarrollo del ambiente, los cuales debe ejercer bajo la virtud de la prudencia y la búsqueda constante de la dignidad personal y colectiva” (Corte Constitucional, Sentencia No. C-0519, 1994).

Borrero Navia (1994, p. 8) tal vez con otra intención, pero con gran valor a lo aquí planteado, dijo que “una reinvención ética, política y cultural del Derecho Ambiental” puede significar abandonar el mito del sistema legal perfecto. Agregando que “Los derechos consagrados en la ley, escrita o no, constituyen una herramienta de coexistencia en las relaciones de los seres humanos entre sí, y de los seres humanos con la biosfera”. Se comparte que el derecho ambiental desde sus inicios fue revolucionario, ya que supone una mirada diferente del derecho y hace notar a la ciencia jurídica el valor del deber individual para el logro efectivo del derecho colectivo a la vida y salud supeditados a la condición del ambiente natural (naturaleza); es decir, como ya se afirmó: no es sólo un deber estatal, sino un deber ciudadano.

La ética puede ser el instrumento idóneo para deliberar y lograr consensos, atravesando la diversidad y las diferencias socioculturales existentes, para alcanzar la sustentabilidad en el desarrollo:

no solamente bajo un marco de justicia social que lleva a la equidad y que simplemente se alcanzaría mediante un nuevo contrato social, sino más bien transitar hacia la solidaridad con ética que es el gesto humano de las personas y de la sociedad misma, que conlleva la responsabilidad social con los otros y que se aspira alcanzar por medio del desarrollo sustentable (Cantú-Martínez, 2015)

Como corolario, se podría afirmar que los derechos ambientales traen consigo, como todos los derechos, varias obligaciones. Pero los segundos son necesarios a los primeros, pues tenemos antes que nada que cumplir con el deber de acoger las imposiciones que surgen producto de la gestión ambiental del Estado y se establecen en normas jurídicas, justificadas por el incumplimiento. En otras palabras, las reglas surgen porque alguien en el entorno social no se comporta como los demás esperan. Se incumple el deber. Por eso, es una infracción ambiental causar daño ambiental; por eso la habrá, si no contamos con permisos o concesiones antes de hacer uso de los recursos naturales; por eso la habrá si no manejamos los impactos ambientales que generan las obras o proyectos; por eso mismo, no contar con obras hidráulicas para control de caudales; y por eso habrá muchas más infracciones si no hay comportamientos éticos.

De la unánime afirmación de que el derecho ambiental tiene la característica de que es preventivo, deviene la obviedad de que, si cada ciudadano cumple sus deberes, habrá renovabilidad en los recursos naturales y un medio ambiente adecuado; ¿acaso hay otra manera de garantizar la vida o al menos una saludable? Eso sí, cambiar esta percepción de que es el Estado el mayor responsable del deterioro ambiental, requerirá de alto valor institucional.

*Docente e investigador (categoría junior, de Colciencias) del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

Bibliografía

Ansoain, N. R. (s.f.). La prevalencia de la preservación del medio ambiente sobre el ejercicio de derechos individuales. Universidad Siglo XXI. Disponible en https://repositorio.21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/25220/TFG%20-%20Ansoain%20%20Nicolas.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Arenas Mendoza, H. A. (2020). Responsabilidad medioambiental del Estado. Bogotá: Editorial Legis SA

Barone, J. L. (2019). “La socialización del derecho privado: ¿hacia la sustitución del derecho por el deber? Recensión: las transformaciones del derecho privado. León Duguit”. En Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales, No. 16., Universidad Sergio Arboleda. Disponible en https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1415/1124

Borrero Navia, J. M. (1994). Los derechos ambientales. Una visión desde el Sur.  Cali: Fundación para la Investigación y Protección del Medio Ambiente-FIPMA y el Centro de Asistencia Legal Ambiental-CELA.

Cantú-Martínez, P. C. (2015). “Ética y sustentabilidad”, en Revista Latinoamericana de Bioética, vol.15, No.1, junio-julio. Disponible en http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1657-47022015000100012&script=sci_arttext

Cardona, A. H. (29 de julio de 2023). “Ciudadanos deben asumir deberes-Corte Constitucional”. Diario del Huila. Neiva

Carnelutti, F. (2000). Cómo nace el derecho (3° ed.). Bogotá: Editorial Temis SA

Corte Constitucional de Colombia. (17 de junio de 1992). Sentencia T-411. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

Corte Constitucional de Colombia. (17 de febrero de 1994). Sentencia No. C-058. M. P.: Alejandro Martínez Caballero.

Corte Constitucional de Colombia. (21 de noviembre de 1994). Sentencia No. C-0519. M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa.

Garner Rojas, C. (2015). “Análisis jurídico conceptual de los principios de prevención y precaución en materia ambiental”, en Principios e instrumentos de evitación del daño ambiental. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Insituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. (30 de septiembre de 2023). LinkedIn. Disponible en https://www.linkedin.com/posts/institutohumboldt_eldato-activity-7113261418581217280-Wax-?utm_source=share&utm_medium=member_ios

Macías Gómez, L. F. (1998). Introducción al derecho ambiental. Bogotá: Editorial Legis SA

Márquez Valderrama, J. (1992). “Discurso de instalación”, en Derecho y Medio Ambiente.

Bogotá D.C.: Corporación Penca de Sábila, Fescol y Cerec.

Ruiz Soto, J. P. (22 de abril de 2019). “Legislación ambiental, no referente ético”, El Espectador [Sección: Opinión]. Disponible en https://www.elespectador.com/opinion/legislacion-ambiental-no-referente-etico-columna-828570

La gestión ambiental integral: combinación de medios de desarrollo


Este artículo fue publicado en el Blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, se puede consultar en: https://medioambiente.uexternado.edu.co/la-gestion-ambiental-integral-combinacion-de-medios-de-desarrollo/

 

Álvaro Hernando Cardona González (*)

Roberto Lastra Mier (**)

Extracto

La gestión ambiental debe ser revaluada en consideración a la eficacia que pueda tener en Colombia. Si esta está compuesta principalmente por una política pública y una acción que la desarrolle, la mejor combinación de los medios de desarrollo o ejecución puede dar como resultado mejores indicadores.

El Sistema nacional Ambiental no solo son instituciones y actores, es el conjunto de todo aquello que hace posible alcanzar el desarrollo sostenible del país. Y los medios, herramientas o instrumentos de desarrollo de la acción ambiental cumplen un rol innegable.

 

Artículo

El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, creó al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Esa misma disposición, establece que le corresponde a este Ministerio, coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA) “para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación”, es decir, que la coordinación del SINA también persigue alcanzar el desarrollo sostenible.

De disposición de la Ley 99 acabada de mencionar, se desprenden varios aspectos. Corresponde al SINA, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hacer la gestión ambiental; y el objeto final de dicha gestión, es lograr el desarrollo sostenible. De tal forma que existe un reparto de competencias; por ejemplo, al Ministerio le corresponde liderar la definición de la política sectorial (Num. 1, art. 5 de la Ley 99 y Num. 1, art. 2 del Decreto Ley 3570 de 2011), y a las corporaciones autónomas regionales les corresponde ejecutar mayormente esas políticas (Num. 1, art. 31 de la Ley 99), aunque esta responsabilidad es compartida con otras entidades ambientales como ocurre con la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (Num. 2, Art. 2 del Decreto Ley 3572 de 2011) y con las entidades territoriales (Párrafo 2, art. 63 de la Ley 99).

A pesar de lo descrito anteriormente, se reconoce que desde hace rato se prevé en Colombia la íntima relación entre el uso de los recursos naturales renovables y un ambiente adecuado, con los niveles de desarrollo económico que se desean alcanzar. Así se desprende del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRRNN), por la tácita descripción de los artículos 2, 7 y 9. De ahí que, entre otras cosas, la evolución de la gestión ambiental demuestra el tránsito de la misma desde un enfoque antropocéntrico a una orientación a la sostenibilidad (Vidal & Asuaga,  2021, p. 115).

La normatividad ambiental no define qué es gestión, política pública o acción ambiental (Cardona González, 5 de mayo de 2021, p. 14) por eso forzosamente se tiene que acudir a la doctrina. Así que el concepto de gestión tiene varias versiones en la doctrina, uno es el de Gómez Orea (2003, p. 163):

 

la realización de diligencias para ejecutar un objetivo, implica la propia identificación del objetivo; en la identificación de éste interviene la planificación ambiental que define el curso de acción hacia el futuro objeto de la gestión; así el término gestión se refiere también a las diligencias necesarias para ejecutar los planes y, en el campo del medio ambiente, la gestión ambiental se refiere a la ejecución de la planificación ambiental.

Para algunos, el concepto de gestión ambiental puede ser más simple: la “estrategia mediante la cual se organizan las actividades que afectan al medio ambiente con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales” (Arteta, Moreno & Steffanel, 2015, 195-196). Seldem (1973, como se citó en Ecopetrol, 1994, p. 62) la define como “la conducción, dirección y control por el gobierno de los usos de los recursos naturales, mediante determinados instrumentos, los cuales incluyen medidas económicas, reglamentación y normativización, inversiones públicas y financiamiento, requisitos interinstitucionales y judiciales”.

En el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015) se hallan tres segmentos en los que se menciona la gestión ambiental: cuando trata sobre los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), cuando trata sobre la gestión ambiental territorial y cuando trata sobre los departamentos de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial. Acudiendo a los primeros, podríamos decir que la gestión ambiental es la integración de todas las acciones y de todos los actores con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad (Art. 2.2.8.6.3.1).

Respecto de los componentes de la gestión ambiental, también existe varios conceptos y por tanto discrepancias. Por ejemplo, Massolo (2015, pp. 17-18a) dice que los elementos básicos de la gestión ambiental son: a) la política ambiental; b) la planificación; c) la implementación y funcionamiento; d) el control y la acción correctiva; e) la revisión de la gestión. Entre tanto, García (1989, p. 321) sostiene que esta está integrada por: a) identificación; b) evaluación; c) jerarquización; d) control, y; e) monitoria. No puede dejarse por fuera, como elemento de análisis más profundo que el artículo 2.2.8.6.3.2. del Decreto 1076 de 2015, expresa que son componentes del plan de gestión ambiental regional: a) un diagnóstico ambiental, que insinúa el análisis del estado de los recursos naturales renovables, los elementos ambientales y el medio ambiente en un momento determinado; b) una visión regional, que insinúa ser la decisión sobre qué hacer para remediar las problemáticas sectoriales; c) unas líneas estratégicas, que por su parte insinúa que sean las acciones e instrumentos de acción que deben emplearse y combinarse para lograr los propósitos adoptados (soluciones); y, d) unos instrumentos de seguimiento y evaluación, que finalmente son necesarios para medir los logros o fracasos de la gestión y muestra los ajustes que son necesarios para corregir las actividades (la manera como se ejecutan o combinan los instrumentos de acción).

A estas alturas de las conceptualizaciones y argumentos, es comprensible aceptar que existen diversas maneras y un amplio abanico de medios o herramientas, para lograr lo que la estrategia, acciones e instrumentos de acción proponen para remover los obstáculos y alcanzar el desarrollo sostenible. Como dicen Ucrós Fajardo y Nova Arias (2022, p. 131) la gestión ambiental inicia y se ejecuta con una serie de actividades que deben traducirse en el logro de las metas planificadas.

En el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, se hallan varias expresiones que sirven para confirmar que el manejo o administración de los recursos naturales renovables o de los impactos ambientales de obras o proyectos, es decir, la acción ambiental, implica utilizar instrumentos adecuados. Dicho de otra manera, allí hallamos que existe una relación entre gestión ambiental, estrategia e instrumentos para la acción sectorial. Algunas son: el artículo 2.2.2.1.1.3. cuando relacionan “…las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.”; el artículo 2.2.3.5.1.5. cuando relaciona la gestión integral del recurso hídrico (gestión ambiental) con “los diferentes instrumentos de gestión del recurso”; el artículo 2.2.9.4.1.4. cuando trata sobre las líneas y fuentes de financiación del Fonam, y al respecto dice “Los recursos con destinación específica provienen de los recaudos que se generan por la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los servicios de evaluación y seguimiento de licencias y demás instrumentos de control y manejo ambiental, las multas y los recursos para ejecución de proyectos en la Amazonía colombiana”; el artículo 2.2.9.4.1.6. que menciona a los “…instrumentos de control y manejo ambiental”; y, el artículo 2.2.9.6.1.6., que menciona a los “instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico” (todos los subrayados fuera de texto).

Considérese que la estrategia es un plan mediante el cual se busca lograr una meta. Esto puede ser aplicado en diversos ámbitos como el militar o el empresarial (Economipedia, 2023). Siempre manteniendo los derroteros que ya desde el CNRRNN se contemplaron: “integralidad, globalidad y orientación filosófica” (Restrepo Puentes, 2004, p. 544). El Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, adoptado mediante el Decreto Ley 2811 en el año 1974, introdujo y describió algunos “medios de desarrollo” (Parte III del Libro Primero) o instrumentos mediante los cuales se ejecuta la política pública ambiental. En su orden: los incentivos y estímulos económicos (Título I, artículo 13); la acción educativa, uso de medios de comunicación social y el servicio nacional ambiental (Título II, artículos 14 al 17); las tasas retributivas de servicios ambientales (Título III, artículos originales 18 y 19); el sistema de información ambiental (Título IV, artículos 20 al 24); las inversiones financieras estatales en obras y trabajos públicos ambientales (Título V, artículos 25 y 26); la declaración de efecto ambiental (Título VI, artículos originales del 27 al 29); de la zonificación (Título VII, artículo 30); y de las emergencias ambientales (Título VIII, artículo 31).

No obstante, lo que contiene el CNRRNN, se han identificado muchas más herramientas e instrumentos para la gestión ambiental. Por ejemplo, Massolo (2015, p. 13c) sostiene que se pueden contar como instrumentos, medios o herramientas de la gestión ambiental a: a la legislación Ambiental; la educación ambiental; al ordenamiento territorial; los estudios de impacto ambiental; a las auditorías ambientales; a los análisis del ciclo de vida; al etiquetado ecológico; al ecodiseño o diseño ambiental; a la aplicación de modelos de dispersión de contaminantes; a los sistemas de diagnóstico e información ambiental; a los sistemas de gestión ambiental; y a las certificaciones.

Como sea que los denominemos, los medios de desarrollo de la acción, herramientas o instrumentos ambientales se pueden clasificar en: a) Preventivos; b) Correctivos, y; c) De conservación y mejoramiento (Massolo, 2015, pp. 12-13b). En la doctrina colombiana poco se ha dicho; por ejemplo, Rodríguez Becerra (et al., 1996, p. 9) ha sostenido que se pueden distinguir dos clases de instrumentos económicos en favor de la gestión ambiental, aquellos cuya razón de ser es modificar el comportamiento de los actores para hacer que sus acciones sean amigables con el ambiente natural y aquellos cuyo principal objetivo es el de generar recursos para la gestión ambiental. Sobre estos mismos tipos de instrumentos se hay una tangencial explicación de Macías Gómez (1998, p. 174) quien sostiene que estos han buscado, orientar de alguna manera el comportamiento social hacia la protección ambiental, sustituyendo a las normas. Se puede advertir que sólo se refieren a determinados tipos de instrumentos, medios o herramientas de desarrollo de la acción sectorial.

Si el proceso de desarrollo de una manera sostenible, “requiere un análisis integral que corresponda a la multirracionalidad de los objetivos” (Carrizosa Umaña, 1992, p. 171), lógicamente se requiere una combinación de instrumentos o medios para alcanzar las metas de las políticas públicas del sector. Múltiples problemas, causas y consecuencias requiere de pluralidad de medios.

Por lo recién afirmado, como sea que se clasifiquen, parece ser cierto que la mayor efectividad de los instrumentos de gestión ambiental se logra cuando son aplicadas a priori, no sólo en términos ambientales sino también económicos y sociales, logrando una mayor eficiencia en el uso de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, y una reducción en la generación de impactos ambientales por obras o proyectos, y una racionalidad en el costo que eso trae consigo. Pero el mayor valor de la combinación de herramientas o medios para la gestión ambiental, del tipo preventivo, es que permite evitar posibles conflictos socio ambientales, que, entre otras consecuencias, cuando ocurren, traen consigo el acomplejamiento de la solución estructural, más dificultad para las implementaciones y altos costos.

A manera de conclusión puede afirmarse entonces que dados los múltiples actores y factores que inciden en la adecuada administración de los recursos naturales renovables y el medio natural, es decir, en la gestión ambiental, es necesario detenerse en el análisis de la combinación de instrumentos de la acción ambiental ante determinado propósito. Seguramente todos serán necesarios. Y no pueden excluirse los indicadores medioambientales que son de utilidad para identificar, medir y cuantificar los impactos de los Estados y las organizaciones, para la evaluación de su desempeño, constituyendo un importante instrumento para la toma de decisiones y, sobre todo, la mejora continua a fin de lograr el desarrollo sostenible (Vidal & Asuaga,  2021, p. 116).

(**) Alvaro Hernando Cardona González. Docente e investigador. Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. mailto:alvaro.cardona@uexternado.edu.co

(*) Roberto Lastra Mier. Docente investigador. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad del Atlántico. mailto:robertolastra@mail.uniatlantico.edu.co

Bibliografía

Arteta, Y., Moreno, M. & Steffanel, I. (2015). “La gestión ambiental de la Cuenca del Río Magdalena desde un enfoque socialmente responsable”. En Revista Amauta, No. 26, (pp. 195-201)

Cardona González, A. H. (5 de mayo de 2021). “Gestión, Políticas y Gestión Ambiental”. Diario del Huila. Neiva

Carrizosa Umaña, J. (1992).  La Política Ambiental en Colombia. Desarrollo sostenible y democratización [Serie Ecológica No. 2]. Bogotá: CEREC-FESCOL.

Economipedia. (2023). Estrategia.  Disponible en https://economipedia.com/definiciones/estrategia.html

Ecopetrol. (1994). Compendio de términos comunes utilizados en estudios ambientales de la industria petrolera. Barranquilla: Sáenz Impresores del Caribe Ltda.

García, L. C. (1989). “El arte y la ciencia de las evaluaciones ambientales de proyectos hidroeléctricos en Colombia”, en Colombia. Gestión ambiental para el desarrollo. Bogotá: Sociedad Colombiana de Ecología.

Gómez Orea, D. (2003). Evaluación de Impacto Ambiental: un instrumento preventivo para la gestión ambiental (2° ed.). Madrid: Ediciones Mundi-Prensa

Macías Gómez, L. F. (1998).  Introducción al Derecho Ambiental. Bogotá: Legis SA.

Massolo, L. (2015). “Gestión ambiental y desarrollo sostenible: aspectos generales”, en Introducción a las herramientas de gestión ambiental (Libros de Cátedra). La Plata: Universidad Nacional de La Plata.

Rodríguez Becerra, M.; Uribe Botero, E. & Carrizosa Umaña, J. (1996).  Instrumentos económicos  para la gestión ambiental en Colombia. Bogotá: Fescol-Cerec.

Restrepo Puentes, M. T. (2004). “El Código colombiano de los recursos naturales renovables y el desarrollo jurídico de la biodiversidad como elemento integrador de la gestión ambiental”, en Evaluación y perspectivas del Código Nacional de Recursos Naturales de Colombia en sus 30 años de existencia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Ucrós Fajardo, J. C. & Nova Arias, J. I. (2022). Medio ambiente para gerentes. La gestión ambiental desde la perspectiva de la gerencia de proyectos. Bogotá D.C.: Grupo Editorial Ibáñez.

Vidal, A. & Asuaga, C. (2021). “Gestión ambiental en las organizaciones: una revisión de la literatura”. En Revista del Instituto Internacional de Costos, No. 18, (pp. 84-122)

 


domingo, septiembre 17, 2023

Apuntes sobre minería oceánica 

Álvaro Hernando Cardona González (Adaptado del texto de la columna para el Diario del Huila-Publicada en la edición del septiembre 16 de 2023)

La minería oceánica es una realidad técnicamente posible. Y en buena hora, porque los minerales existentes en los fondos marinos se han tornado en una alternativa para el enorme reto de que supone la consecución de materias primas esenciales para la transición energética.

En un artículo elaborado por la bióloga Alba Vergara Castaño y los abogados Roberto Lastra Mier y Álvaro Hernando Cardona González, y publicado en el blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, tan solo esta semana, se hace una aproximación a los retos que supone esta actividad tanto de tipo ambiental, como de tipo ético-jurídico.

Los autores advierten que la tecnología electrónica, los gigantescos avances en las telecomunicaciones y al mismo tiempo, la necesidad de suplir las mayores demandas de energías, pero bajo el esquema del desarrollo sostenible, implica necesariamente una demanda sin precedentes de materias primas muy específicas. Fundamentalmente para servir a la fabricación de componentes electrónicos con producción naturalmente creciente. En otras palabras, la demanda de recursos naturales estará asociada a un mayor aprovechamiento de las denominadas tierras raras (lantanoides) que dicen ellos “a pesar de su denominación como -tierras raras-, en algunos casos son muy comunes en medio natural” pero la cantidad que se necesita, para utilización en la industria, es lo que los hace tan deseables.

Los problemas que identifican en relación con el medio ambiente, es porque “por caprichos de la naturaleza” en la mayoría de los casos los yacimientos están en ecosistemas frágiles y zonas remotas. Eso se ha determinado ahora que los nuevos descubrimientos científicos sobre oceanografía y los fondos marinos revelan importantes concentraciones de tierras raras justo allí, como ocurre en tierra firme (continental), sobre áreas de mayor importancia ecológica.

Aunado a esto, existe una incertidumbre absoluta sobre las consecuencias medioambientales que este tipo de aprovechamiento pueda causar a largo plazo en ecosistemas sobre los cuales en términos reales, en el caso colombiano, nuestro conocimiento es prácticamente nulo. Estos planteamientos lleva necesariamente a una reflexión de tipo no solo jurídica, sino también ética cuando cada vez somos más conscientes del gran reto que como humanidad enfrentamos ante las consecuencias del cambio climático y la necesidad de lograr la transición energética.

Todo Colombia también debe apostar por estas investigaciones y explotaciones, pues no hay, por ahora, otra manera de obtener energía “limpia”, sin explotar mayormente recursos naturales no renovables. Ya no será el petróleo o carbón; ahora lo serán las tierras raras o lantanoides. O unos, u otros. Es el sino trágico que trae una creciente población.

 

El uso de medios de comunicación como acción para el desarrollo de la política pública ambiental

 


Álvaro Hernando Cardona González(*)

(Publicado el 4 de abril de 2022, en el blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia: El uso de medios de comunicación como acción para el desarrollo de la política pública ambiental - Derecho del Medio Ambiente (uexternado.edu.co)

La Ley 99 de 1993 se expidió para crear el entonces Ministerio del Medio Ambiente, reordenar el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Por ello mismo esta establece que el Ministerio se crea “como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible” (art. 1).

La gestión ambiental se funda en dos pilares: la política pública sectorial y la acción ambiental. Efectivamente, consecuente con lo que ya se mencionó, la Ley 99 (art. 4) incluye a las “entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental”, como componentes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), lo que se desarrolla posteriormente cuando (art. 5) asigna como primera responsabilidad del Ministerio de Ambiente, la de “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”, y como primera de las corporaciones autónomas regionales (art. 31), la de “Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental”.

La acción ambiental, o desarrollo de la política ambiental, se ejecuta, según lo dispuso en su momento el Decreto Ley 2811 de 1974, mediante los incentivos y estímulos económicos (art. 13); la acción educativa (art. 14), el uso de medios de comunicación social (arts. 15 y 16) y el servicio nacional ambiental (art. 17); las tasas retributivas de servicios ambientales (arts. 18 y 19); el sistema de información ambiental (arts. 20 al 24); las inversiones financieras estatales en obras y trabajos públicos ambientales (arts. 25 y 26); la declaración de efecto ambiental (arts. 27 al 29); la zonificación (art. 30); y las emergencias ambientales (art. 31). Desde nuestra óptica los medios o instrumentos de la acción ambiental han aumentado por varias razones: 1) Porque la gestión ambiental es un proceso dinámico (Sabogal, 1999. p. 175). 2) Porque consultando las tendencias internacionales la política pública ambiental amplió su espectro (Rodas Monsalve, 1999, p. 265), muchas de las cuales se incorporaron primero en el soft law gracias a las Declaración de Río de Janeiro de 1992, y luego, en el derecho positivo nacional, gracias al artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Y, 3) porque las complejidades del Estado Social de Derecho que inauguró la Constitución Política de Colombia de 1991, reforzadas por varias sentencias de la Corte Constitucional (T-411 de 1992; C-495 de 1996 y C-126 de 1998) lo han exigido. De ahí que hoy habría que agregar los instrumentos tecnológicos e incluso la institucionalidad (ambiental o transversal) entre otros.

El desinterés sobre todos los aspectos y problemáticas ambientales “se podría atribuir al desconocimiento que se tiene sobre el mismo, ya que de contar con más información, se podría esperar que estos modificaran la actitud, valores y comportamiento que tienen respecto al tema” (Martínez Garza, 2019, 59). El esfuerzo institucional más destacado en Colombia para suministrar información científica, nuevo conocimiento y datos verificables, es probablemente la que hace el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam); ya que se prevé que  este sea la “fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología”  y en consecuencia la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública a los medios de comunicación (art. 2.2.8.8.7.29. del Decreto 1076 de 2015).

La iniciativa global pedagógica en favor de un mejor ambiente natural, contrasta con la ausencia de guías nacionales educativas sobre el tema, currículos rígidos en medio de una enseñanza tradicional y gran desinformación social y pública (Sarmiento Medina, 2013, p. 36). Y eso se refleja en la efectividad que pueden estar logrando los medios de comunicación como instrumento de la gestión y política ambiental. Por ejemplo, como resultado de un trabajo de investigación empírico realizado en el año 1998, en un colegio de Santiago de Chile (Verdejo R, 1998, pp. 194-198) se concluyó que las nuevas generaciones no leen y por tanto el impacto en la conciencia de los jóvenes por los medios, especialmente escritos, es mínimo. Y en Colombia, se manifiesta que “en el caso urbano se mantiene la división naturaleza-ciudad, como elementos antagónicos e indisolubles y aún no se motivan reflexiones sobre la construcción permanente de lo urbano desde lo cultural y lo ecosistémico” (Castro Osorio, p. 386). Es evidente que se necesita analizar mejor cómo llegar al colectivo social para contribuir con el cambio de comportamientos y con ello, contribuir a su vez a alcanzar el desarrollo sostenible (num. 1, art 1, Ley 99 de 1993).

En la tarea de transformación ambiental, la educación y los medios de comunicación, como en muchas otros campos, es clave. Por eso, toda política pública sub-sectorial (agua, fauna, flora, aire, cambio climático, etc) debe incluir forzosamente un componente con el papel de los medios de comunicación como instrumento de acción ambiental. Para lo cual nuestras sugerencias en el propósito de hacer más eficiente el papel de los medios de comunicación en la gestión y política pública ambiental, son: focalizar la conciencia ambiental, antes que nada, en las familias; hacer énfasis de civilidad ambiental, en las escuelas y colegios de primaria sin descuidar el manejo de conocimiento científico en el bachillerato; especializar el periodismo ambiental (se necesita más conocimiento, pero sobre todo mejor manejo de pedagogía); visibilizar las tesis y monografías sobre las problemáticas ambientales, ya que aunque el Decreto 1337 de 1978 dispuso que las instituciones de educación superior  debían enviar  al  Instituto  Nacional  de  los  Recursos  Naturales Renovables  y  del Ambiente (Inderena) un ejemplar de toda monografía  o tesis  de grado que tenga relación con el ambiente o con  los recursos naturales renovables, lo cual en nuestro criterio, eso hoy debe hacerse al Ideam (art. 17 de la Ley 99) y; hacer realidad que el Ideam sea la única fuente científica de información ambiental aceptada en Colombia.

 Bibliografía

 [1] CASTRO OSORIO, CAROLINA. (2015). “Construcciones de lo ambiental desde los medios de comunicación en Colombia, 1970-2000”. En Semillas de historia ambiental, Bogotá D.C.: Jardín Botánico de Bogotá y Universidad Nacional de Colombia

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 1992. M. P: Alejandro Martínez Caballero

[3] Corte Constitucional. Sentencia C-495 de 1996. M. P: Carlos Gaviria Díaz

[4] Corte Constitucional. Sentencia C-126 de 1998. M. P: Alejandro Martínez Caballero

[5] MARTÍNEZ GARZA, FRANCISCO JAVIER. (2019). “Medios de comunicación y medio ambiente en México”. En Anagramas Rumbos y Sentidos de la Comunicación, 18 (35), julio-diciembre, Universidad de Medellín.

[6] RODAS MONSALVE, JULIO CÉSAR. (1999). “La reforma a la gestión ambiental en Colombia: balance y perspectivas”. En AA. VV. Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Bogotá D.C.: Universidad externado de Colombia.

[7] SABOGAL, ANA ROCÍO. (1999). “Política, legislación y gestión ambiental en Colombia”, En AA. VV. Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Bogotá D.C.: Universidad externado de Colombia.

[8] SARMIENTO MEDINA, PEDRO JOSÉ. (2013). “Bioética ambiental y ecopedagogía: una tarea pendiente”. En Acta Bioethica, 19 (1). Recuperado de https://scielo.conicyt.cl/pdf/abioeth/v19n1/art04.pdf

[9] VERDEJO R., MARÍA ROSA. (1998). Contribución de los medios de educación de masas la conciencia ambiental de los jóvenes (trabajo de grado para título de periodismo). Santiago de Chile: Universidad Academia de Humanismo Cristiano

 

 

 

miércoles, septiembre 13, 2023


El Sistema Nacional Ambiental como principio y norma ambiental colombiana

(Este artículo es tomado de su publicación original, del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad externado de Colombia: El Sistema Nacional Ambiental como principio y norma ambiental colombiana - Derecho del Medio Ambiente (uexternado.edu.co) fechada el 5 de septiembre de 2023

Con ocasión de cumplirse en diciembre del presente año, los treinta años del Sistema Nacional Ambiental, SINA, al revaluar sus concepciones, se halla que el compendio normativo que lo incorporó contempló dos maneras de manifestar el SINA: como principio y como norma. En esta nota se enfatiza al SINA principio, es decir, como un marco de referencia obligatorio para la interpretación y desarrollo posterior normativo.

Álvaro Hernando Cardona González*

La Ley 99 de 1993, por la que se creó el Ministerio del Medio Ambiente reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, fue sancionada por el entonces presidente de la República el 22 de diciembre de 1993 y publicada ese mismo día en el Diario Oficial No. 41146. Tal vez pocos han reparado en que luego de la firma de sanción del presidente de la República, también la suscriben los ministros de Hacienda y Crédito Público (en razón a la afectación presupuestal que traía consigo), y por el de Agricultura (en razón a que hasta ese entonces, el Inderena que era el establecimiento público encargado de la gestión especializada ambiental en el país estaba adscrito a esa dependencia).

En todo caso, la Ley 99 fue mucho más sistémica en relación con la descripción de los principios o reglas generales de interpretación que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (en adelante el CNRRNN). El CNRRNN incluyó sin orden alguno los principios que debían gobernar la gestión y la política ambiental nacionales, en: a) El artículo 2, cuando precisa el objeto del compendio normativo del CNRRNN: fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos; b) el artículo 9 cuando lista seis principios bajo los cuales debe hacerse el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables; c) los artículos 178, 179 y 180 cuando determinan los principios para el uso del suelo y; d) el artículo 328 cuando determina los principios para la planeación integral del sistema de parques nacionales, a los que denomina los “principios ecológicos”, con el propósito de que “permanezcan sin deterioro”, pero que no describe en ninguna parte dónde hallarlos.

Pero con posterioridad a la fecha de sanción del CNRRNN, mucho ha cambiado en la ciencia jurídica y especialmente en Colombia. Sobre todo, impulsado por la nueva Constitución Política en 1991. Entre otras cosas, esos cambios se manifiestan en que los principios del derecho se han positivizado. Si aceptamos, como lo concluye García Máynez (1995, p. 370) que, “determinar qué deba entenderse por principios generales del derecho es una las cuestiones más controvertidas de la literatura jurídica”, la positivización de los principios probablemente la veamos como una respuesta a la necesidad de no dejarlos al criterio de la doctrina o incluso de la jurisprudencia, y por tanto, a la subjetividad.

Los principios, como las normas, son mandatos que prescriben autorizaciones o prohibiciones. Pero los principios tienen unas diferencias con las reglas de comportamiento; por un lado, tienen una estructura indeterminada, en las que no aparecen supuestos de hecho con consecuencias jurídicas concretas. Como dice García Canales son “abstracciones con fuerte tenor finalista” (1989, p. 132a), pues al fin y al cabo, los principios tienen una “inconcreción” de normas abiertas (1989, p. 162b). Y, por otra parte, tienen el carácter de servir de pautas de interpretación, lo que a su vez relieva la primera diferencia.

Mencionado lo anterior, tenemos lo siguiente: casi unánimemente se ha aceptado por la doctrina que los principios de derecho sirven para resolver una situación jurídica cuando hay lagunas o vacíos en la norma o en la analogía. Es decir, como ya se había mencionado, tienen la finalidad de operar como pautas de interpretación y de organización del Estado (Corte Constitucional, 1994).

Ya decíamos al inicio que la Ley 99 fue más ordenada y sistémica en tratándose de incorporar los principios de derecho para el sector ambiente y desarrollo sostenible. Primero lo hace, como debe ser, para listar los que delimitan la política pública sectorial en el artículo 1, y luego, para listar los principios que encuadran el ejercicio de las funciones de las entidades territoriales en materia ambiental en su artículo 63. Entonces, la Ley 99 de 1993 mencionó al SINA por primera vez en el artículo 1 cuando determinó los fundamentos o principios de la política pública ambiental colombiana. Allí se estableció que la política sectorial colombiana debe seguir, entre otros, los siguientes “principios generales ambientales”: que el manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Política, debe ser descentralizado, democrático y participativo, y luego, seguido (numerales 12 y 13) que, para ese manejo ambiental, “se establece un Sistema Nacional Ambiental –SINA–  cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil”.

Además de ser concebido como principio, el SINA lo es como norma jurídica. Como la Corte Constitucional reconoció la importancia del ambiente en la Constitución Política colombiana al más alto y transversal nivel eso impone al Estado, en materia ecológica, “unos deberes calificados de protección” (Corte Constitucional, 1998). Tal vez por esa razón, el SINA también fue plasmado en la Ley 99 de 1993, como precepto legal. Así, usando los términos de García Canales (1989, p. 162c) tales normas son las premisas mayores para establecer el razonamiento deductivo que conduce a la resolución de las situaciones concretas que surjan alrededor del SINA, su objeto y sus componentes.

Compartimos el parecer de que el SINA se implantó en Colombia como un modelo institucional y presupuestal mucho más adecuado que el existente hasta entonces para resolver el problema de la multiplicidad de entidades públicas nacionales con competencias ambientales y la ausencia de recursos económicos y de capacidad institucional para la gestión ambiental estatal (Álvarez Pinzón, 2008, p. 161). Desde mucho antes de la Ley 99, se venía planteando la necesidad de una ordenación de la administración pública, con perspectiva de largo plazo, que armonizara los objetivos sociales y económicos, con una gestión ecológica y ambiental sobre el medio natural y sus recursos naturales (Vallejo Rendón, 1989, p. 266).

En fin, la Ley 99 creó al SINA como “un sistema enteramente descentralizado pero articulado en función de” desarrollar la política pública ambiental y las directrices del ente rector del sector ambiente y desarrollo sostenible (Rodríguez, 2022, p. 224). En este marco es fácil comprender cómo se describe normativamente al SINA como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993 (Minambiente, 2023) y también como el sistema de actores estatales y sociales que desarrollan conjuntamente las acciones necesarias “para el manejo ambiental del país” (Invemar, 2023).

A manera de conclusión, es dable comprender al SINA como el engranaje que permite buscar y garantizar el desarrollo sostenible (Art. 80 de la Constitución), pues el primer principio de la política pública ambiental (Art. 1, Num. 1, de la Ley 99) así lo ratifica. Todo el manejo ambiental colombiano debe estar definido por el SINA. Entonces, su contribución “al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social” es innegable e inmensurable. Es innegable que “Todas las entidades del Sistema Nacional Ambiental de Colombia tienen enorme responsabilidad en los problemas sociales que afronta el país” (Amaya Navas, 2008, p. 88).

Cuando surjan dudas jurídicas, vacíos o controversias legales en relación con el manejo ambiental de Colombia, no hay que perder de vista los principios que son fundamentos de la política pública ambiental colombiana. Entre tantos principios que enmarcan al ambiente y los recursos naturales, debe privilegiarse el referente al SINA pues define “los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil” (Num 13, Art. 1 de la Ley 99).

*Docente e investigador (categoría junior, de Colciencias) del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

Bibliografía

Álvarez Pinzón, G. L. (2008). “El papel de los diferentes actores del SINA: dificultades y perspectivas”. En Sistema Nacional Ambiental SINA-15 años. Evaluación y perspectivas, Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.

Amaya Navas, O. D. (2008). “Retos sociales del Sistema Nacional Ambiental”. En Sistema Nacional Ambiental SINA- 15 años. Evaluación y perspectivas, Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.

García Canales, M. (1989). “Principios generales y principios constitucionales”. En Revista de Estudios Políticos-Nueva Época, núm. 64, abril-junio 1989

García Máynez, E. (1995). Introducción al estudio del Derecho. 1° ed. México: Editorial Porrúa S.A.

Corte Constitucional. Sentencia C-528 de noviembre 24 de 1994. M. P: Fabio Morón Díaz

Corte Constitucional. Sentencia C-126 de abril 1 de 1998. M. P: Alejandro Martínez Caballero

Corte Constitucional. Sentencia C-570 de julio 18 de 2012. M. P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Invemar. (2023). Los actores del SINA. En https://www.invemar.org.co/redcostera1/invemar/docs/1843SINA.pdf

Minambiente. (2023). ¿Qué es el SINA?. En https://www.minambiente.gov.co/ordenamiento-ambiental-territorial-y-sistema-nacional-ambiental-sina/

Rodríguez, G. A. (2022). Fundamentos del derecho ambiental colombiano. Bogotá D.C: Friedrich-Ebert-Stiftung y Fescol.

Vallejo Rendón, D. (1989). “Propuesta para la organización del sistema nacional ambiental-SISNAM”. En Colombia. Gestión ambiental para el desarrollo, Bogotá D.C.: Sociedad Colombiana de Ecología.