sábado, agosto 09, 2014


Aguas, territorio y ciudad

 
Autor: Álvaro Hernando Cardona González

Se ha suscitado en Colombia y en el resto del planeta mucha controversia sobre cuándo las aguas pertenecen a alguien particular e individualizable como derecho privado y cuándo a la Nación (el pueblo). Y se está suscitando seguramente por dos razones fundamentales, aunque pueden haber otras: 1) Primero, se cree que no existen aguas de dominio privado; que eso es inconcebible y, 2) Se cree que como por generalidad obvia, la mayoría de las aguas en todos sus estados son de la Nación, claro también lo son las tierras, suelo o superficie sobre las cuales las aguas permanecen cuando son superficiales. Esto es, cuando discurren –corrientes- o cuando están quietas –depósitos-.

Pues ambas cosas no son ciertas. Por lo mismo diremos que no toda agua es de dominio público y no sobre todas las aguas podemos acceder sin pedir autorización del dueño del predio (tierra).

Explicación previa: Tipos de aguas

De acuerdo con las más aceptadas tesis, las aguas se clasifican en aguas en estado líquido, gaseoso y sólido. Y las primeras, por ser más importantes en razón a la fácil accesibilidad y consumo por el ser humano, se clasifican en: aguas marítimas (las aguas que permanecen y hacen parte de los mares y océanos) y aguas continentales (aguas que se hallan dentro de los continentes, dentro de la tierra firme).

Las aguas continentales, que de acuerdo con el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente colombiano que se expidió mediante el Decreto Ley 2811 de 1974, se denominan aguas no marítimas, se clasifican en: aguas en corrientes (que discurren como los ríos), aguas en depósitos (que están estancadas como los lagos, las lagunas y las ciénagas) y aguas subterráneas (subsuelo).

Discusión

Miremos la norma especial que regula la propiedad y el uso de las aguas en Colombia, que es el Decreto Reglamentario 1541 de 1978: a) Su Artículo 7 establece que la propiedad que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, no implica su usufructo como bienes fiscales. Es decir que el Estado ni siquiera puede cobrarnos por usar las aguas porque es que nos pertenecen a todos. Claro, sí puede cobrarnos el servicio de traérnoslas y tratar las aguas. Y puede cobrarnos por conservarlas. ¿Cómo voy a pagar por lo que es mío? b) El Artículo 8 prohíbe derivar aguas de fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni si quiera usarlas para ningún objeto, sino con previa autorización. Eso quiere decir que si las aguas son privadas sí se puede hacer sin previo aviso. c) Este es el más interesante: el Artículo 10 prohíbe negociar aguas de uso público. Dice además que “Sobre ellas no pueden constituirse derechos independientes del fundo para cuyo beneficio se deriven. Por tanto, es nula toda acción o transacción hecha por propietarios de fundos en los cuales existan o por los cuales corran aguas de dominio público o se beneficien de ellas en cuanto incluyan tales aguas en el acto o negocio de cesión o transferencia de dominio”. Quiere decir que una cosa es el agua y otra el predio (tierra) donde se halle; las primeras son públicas, el segundo es privado.

No puede olvidarse que el único que puede poner límites al uso del suelo (tierra) es el Concejo Municipal acorde con la Constitución Política. ¿Quiere que el suelo donde están las aguas sea público? Pues hay que adquirirlo y si se llega a la expropiación esta exige la indemnización previa.

Los ambientalistas por esto es que no confiamos en reservas naturales sin que se adquieran las áreas superficiales. Además de legal, es lo justo.

Ahora nos acercábamos a las discusiones sobre si, las normas concernientes al uso del suelo y que imponen restricciones al ejercicio del derecho de dominio sobre la tierra se imponen a rajatabla sobre las necesidades de conservación de las aguas, sobre todo cuando se trata de las denominadas superficiales.

Aclaremos y precisemos cómo acreditar la propiedad privada de las aguas, el plazo y condiciones para hacerlo, sobre si es factible cobrar tasas por uso de aguas en aquellos casos en que estas se encuentren sobre predios privados (sobre todo en el caso de depósitos).

Es esta la razón por la cual nos planteamos este interrogante: ¿se puede impedir desarrollar una obra o proyecto sobre predio privado, aunque éste quede dentro de la zona de protección de una “laguna” artificial, con el argumento de que el área merece protección especial?

Vale comenzar a dilucidar este y otros problemas que enfrenta la sociedad poniendo dos presupuestos: 1) El Derecho es la ciencia que creó el hombre para asegurar la concordia social y la existencia del Estado, por tanto, léase bien, el Derecho no está para resolver conflictos. El derecho está para prevenirlos. Y como en Colombia eso no lo hemos entendido, entonces esperamos que se presenten los problemas para intentar resolverlos y resulta que cuando eso sucede la más de las veces son insolubles. En el mejor de los casos, estos problemas que la ciencia jurídica no fue capaz de preveer, se tornan llenos de obstáculos e incluso pasan a ser más problemas económicos que jurídicos. Es por eso que se volvió una costumbre discutir y aprobar leyes pensando que por sí solas resuelven los problemas; no las pensamos para prevenirlos. 2) Consecuencia de lo anterior tenemos una afirmación que hizo hace poco este año la Environmental Justice Organisations, Liabilities and Trade:  “Colombia tiene el segundo número más alto del mundo en conflictos ambientales después de India, y casi la mitad están relacionados con la explotación de carbón y de oro”.

No se puede impedir ejecutar un proyecto así esté dentro de zona de protección de una laguna, porque  el área merece protección especial, hasta tanto el concejo municipal no lo establezca. Menos, cuando estamos dentro del casco urbano delimitado por el mismo Concejo. 

Ciertamente no se puede impedir ejecutar un proyecto urbano así esté dentro del área adyacente de una laguna, incluso con la excusa de que  el área merece protección especial; sólo podrá hacerse, cuando el concejo municipal lo establezca. Y menos, cuando estemos dentro del casco urbano delimitado por el mismo Concejo y ese acuerdo municipal ha sido revisado por la máxima autoridad ambiental regional antes de su aprobación por el cuerpo edilicio.

Es que no es que “yo crea que existe un área de especial protección” para que per se, ésta imponga restricciones. Tampoco puede serlo desconociendo el principio elemental que enseña el Derecho, y mencionado aquí la semana pasada, sobre que las reglas de comportamiento (la Ley en su acepción más amplia) son primero para prevenir los conflictos.

El Derecho debe ser por eso racional, lógico, lleno de sentido común. Pregunta al lector: ¿qué prevalecería, la conservación de un bosque o la seguridad de la Patria? Aunque parece una pregunta estúpida, sirve para entender el punto, ¿habría justificación en arrollar ese bosque cuando de ello dependiera la vida y la seguridad física de millones de habitantes? El Derecho ya se lo preguntó y empezó a prever la situación diciendo que eso es justificable y en el Derecho Internacional Humanitario trató los casos contrarios y por tanto censurables. 

Ahora, ¿se justifican limitaciones a los derechos individuales cuando los cascos urbanos (que por su propia naturaleza afectan el entorno natural y la concordia social) ya están establecidos y estos llegan hasta cuerpos de agua que alguien produjo con su esfuerzo, su inversión y con el ánimo de proveerse porque para entonces el resto de la sociedad no le satisfacía sus necesidades? ¿Está bien que ahora ese sujeto deba cargar solo con las necesidades de la sociedad y se le  limiten sus derechos? ¿Por qué no se le indemniza? ¿Hasta dónde llegaremos en nuestro afán de conservación imponiendo cargas sólo a aquellos que hicieron jagüeyes para su ganado o como formas ingeniosas de abastecer sus necesidades domésticas en predios rurales que ahora son urbanos?

 

Es tan peligroso lo que podríamos hacer por no ser racionales y lógicos como lo impone el Derecho concebido para evitar conflictos, que llegaremos a extremos que desmotivemos a quienes necesitan reservorios o lagunas para abrevar su ganado, porque entonces genera tal limitación a su derecho de propiedad sobre el suelo, que es más gravoso que no tenerlo.

El Código Civil, que data de 1887, ya preveía estas situaciones. Al fin y al cabo se lo copiamos a Napoleón. Irónico ¿no?

Apreciado lector, si usted nos ha leído desde hace quince días, habrá encontrado que estos temas relacionados con el uso, administración y regulación de las aguas superficiales son interesantes.

Bien, tal vez le siga pareciendo así pero poco le va gustar lo que va leer en esta columna, porque hablaremos de las cargas que la sociedad está evitando cubrir y que hemos preferido dejar que otros las lleven.

Qué agradable es tener muchos árboles al alrededor de mi casa siempre y cuando estén fuera de mi predio, ¿cierto? Y ¿cómo no? si usted siembra los árboles en su predio, eso disminuye el área que puede construir, eso aumenta los riesgos por daños si el árbol cae, y lo peor, si usted quiere talarlos  y a veces hasta podarlos, debe tramitar permiso y pagar por ello.

Si los árboles quedan fuera de mi predio yo disfruto de su servicio ambiental, sobre todo del capturar las impurezas del aire y  entregue aire respirable, y no pago por eso. Tampoco correré con las cargas que tener esos árboles impone la ley.

Eso pasa muchas veces con las aguas superficiales. Porque si cavo parte de mi predio, no lo uso para nada más sino para llenarlo con agua, entonces todos me “caen” para decirme que debo dejar un área mayor alrededor para protegerlo y que no puedo usarla en mi provecho pero nadie me paga por hacerlo.

El otro aspecto a comentar es el de los impactos ambientales que tiene  un proyecto ubicado dentro de un casco urbano, igual a otro, repitamos, igual pero éste aledaño a un depósito de agua y más cuando éste fue creado por el hombre. Y en Neiva, ciudad colombiana importante del sur del territorio nacional,  tenemos muchos parangones. Pues mientras a nadie se le ocurre expropiar construcciones aledañas al río Magdalena y que hacen parte de sus márgenes incluso, nos desagarramos vestiduras por construcciones que se pretenden hacer en áreas sobre las que ocasionalmente discurren aguas lluvias que por el efecto antrópico dejaron de ser quebradas o ríos.

Cuidado se nos acusa de depredadores; porque lo que estamos diciendo es que la conservación y la recuperación ambiental real y por la que abogamos, exige cargas para toda la sociedad sin distingos. Eso supone racionalidad y equilibrio de los derechos.

Estamos ante hechos en los que se busca proteger ciertas áreas sólo ante quienes pretenden desarrollar la ciudad y no frente a quienes ya hicieron obras y nadie se atreve a señalarlos o expropiarles, incluso con previa indemnización. Aquí se puede aplicar el adagio que dice que “sólo llora quien lo siente”, así que muy fácil hacer debates de protección restringiendo los derechos de otros, pero no los propios.

Igualdad, el equilibrio de las cargas, justicia y sentido común debe primar para determinar cómo asegurar el desarrollo Sostenible.
  
 
 
 

lunes, junio 30, 2014



LO CONSTITUCIONAL ES EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Durante el VII Coloquio Surcolombiano y VII Internacional de Derecho Constitucional organizado por la Universidad Surcolombiana, en Neiva (Huila) hicimos una sencilla disertación sobre la necesidad de que en cumplimiento y en el marco de la Constitución de 1991, Colombia no siga dando palos de ciego en búsqueda de asegurar el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.

También resaltamos, que si bien la nuestra ha merecido ser llamada una Constitución Ecológica, fundamentalmente por el alto número de disposiciones incluidas refiriéndose a los aspectos medioambientales, pareciera nuestro país se extravió dando mayor énfasis a las posiciones conservacionistas e imponiéndolas a las que deben hacer prevalecer el desarrollo, el progreso y la elevación de la calidad de vida de sus pobladores.

El esquema de desarrollo escogido por la Asamblea Nacional Constituyente fue el mismo que entregó al planeta la ONU basada en las conclusiones de la Comisión Brundtland en 1987: Desarrollo Sostenible.

Como decíamos, ya está así consagrado en la Constitución pero hay que hacerlo práctico, real y consonante con nuestras necesidades de crecer más económicamente. No es ético tener los niveles de pobreza actuales nadando en abundancia de recursos.

¿Qué proponemos para alcanzar crecimiento económico de la Nación, mejorar la calidad de vida de todos y que esto sea sostenible con plena garantía de que los recursos naturales que lo hacen posible, ineludiblemente, sea sin que el Medio Ambiente se deteriore en grado irrazonable? Sinceramente es fácil decirlo pero muy difícil lograrlo. Porque las intenciones del Estado y la de los particulares, en especial del sector productivo, no siempre coinciden con lo que expresan. Pero igualmente, porque para una buena parte de los ambientalistas, es preferible conservar que aprovechar razonablemente y no por torcidas intenciones sino porque los anima la esperanza de que esa es la única manera de garantizar el medio ambiente sano.

A partir de aceptar verdades irrefutables, sin evadirlas decimos, se puede hallar el mejor camino posible y ése es el modelo que constitucionalmente está ya decidido. Así como aceptamos que existen unos derechos y unas obligaciones en la Constitución que se hacen ineludibles, pues aceptemos que adoptamos al Desarrollo Sostenible. Es lo constitucional. Y ese es el punto.

Si hiciéramos una lista de acciones que propendan por dar cumplimiento al mandato constitucional que impone la planificación del uso (inevitable) de los recursos naturales para garantizar el Desarrollo Sostenible, tendríamos que tener en cuenta: primero, la aceptación de que no hay forma de concebir vida humana y más, digna (propia del Estado Social de Derecho), sin generar un impacto al ambiente; segundo, que tampoco es posible lograr un mejor estar humano si no hacemos más aprovechamiento de los recursos del ambiente o los reemplazamos; y tercero, que cuando no es posible reemplazarlos hay que aplicar la innovación, la tecnología y la inventiva humana para hallar adecuadas y proporcionadas medidas de mitigación, corrección o compensación de los impactos negativos que surgen por su extracción y/o uso.

Bien, estas son algunas de las cosas que se pueden hacer: 1.- El Estado, con ayuda de los particulares debe hacer mayores esfuerzos en el conocimiento e inventario de los recursos naturales. ¿Qué tenemos los colombianos? ¿Cuánto vale lo que tenemos? Son preguntas difíciles de absolver pero ello no puede ser excusa para no comenzar hacerlo. 2.- Las áreas protegidas deben ser alinderadas, empezar los procesos para garantizar los derechos mínimos de los particulares que ejercen titularidad de dominio o propiedad y precisar las actividades u obras que se pueden realizar o no allí. 3. A la par de lo anterior, es menester eliminar para las áreas protegidas de mayor protección, como parques nacionales, páramos y áreas de cuencas abastecedoras de agua para acueductos, la posibilidad de excluirse como tales en el futuro. Hay que acabar con la figura de la “sustracción”. 4. Tales áreas deben excluirse tajantemente de las concesiones o títulos petroleros o mineros. Aunque nos repitamos, hay que decirlo: no puede seguir la práctica de que el Estado conceda títulos de explotación para que después el mismo Estado niegue la posibilidad de adelantar las acciones para hacer efectivos esos derechos. 5. Las áreas que comprendan asentamientos indígenas también deben ser alinderadas para que haya claridad para quien quiera explorar o explotar recursos naturales y evalúe los riesgos que surgen de las consultas previas. Creemos que sólo las áreas de interés antropológico o arqueológico deben estar vedadas del todo.

Tener claridad sobre qué conservamos y qué aprovechamos sosteniblemente, garantiza transparencia y evita corruptelas. Pero además esa seguridad blinda de  posibles indemnizaciones al Estado por posiciones erráticas.

Insistamos, no hemos propuesto que las autoridades ambientales están para aprobar toda obra o proyecto, sin importar el impacto que generen. Lo que hemos argumentado es que si respetamos nuestra Carta Política, el desarrollo nacional exige que sea  sostenible. Desarrollo, progreso y mejorar las condiciones económicas de todos los colombianos exige tener claro qué áreas y recursos son imposibles de ser autorizados para ser explotados. Exige también que no haya trabas para iniciar dichas obras y proyectos. Por tanto tener dimensionados los impactos y determinados los mínimos ambientales y las mínimas condiciones para desarrollarlos. Pero sin demoras y sin sobrecostos para el erario público. Y también con claridad sobre el costo de resolver los impactos generados para que un inversionista sepa de antemano lo más cerca posible cuánto cuesta el proyecto realmente y consecuentemente evitar demandas y condenas costosas a la Nación.

Acaso, ¿estamos condenando, contrario a los principios constitucionales, a incrementar desproporcionadamente los costos del desarrollo?¿El Desarrollo Sostenible que el artículo 80 superior consagra es también una consagración antiética de que primero es la protección ambiental que la dignidad del ser colombiano que pretende el Estado Social de Derecho hacer prevalecer?

No se engañen quienes creen que anhelamos levantar el veto de la Licencia Ambiental para proyectos como los mineros o petroleros. Es muy al contrario. Extremar el cuidado ambiental frente a ellos. Es definir dónde definitivamente no vamos a permitir títulos de exploración y explotación, impedir argucias para levantar las restricciones elevándolas a rango constitucional. Es precisar qué tipo de desarrollo queremos y dejar las hipócritas discriminaciones diciendo éste proyecto sí lo dejamos hacer y aquél no. Y es impedir que el Estado sea irresponsable al conceder títulos mineros y petroleros sin considerar primero los factores ambientales e ir contra las comunidades y localidades.

Cuando lo hagamos, y debemos hacerlo porque es lo que manda hoy la Constitución Política, lograremos más progreso y crecimiento económico, asegurando que la base de los recursos naturales que lo hacen posible subsistan para las generaciones venideras. Ahí sí.

domingo, junio 01, 2014

Exposición Santa Marta-Álvaro Hernando Cardona González

Exposición Neiva- Álvaro Hernando Cardona González

Exposición El Juncal-Álvaro Hernando Cardona González

miércoles, abril 16, 2014


Colombia requiere una política demográfica pública urgente
Por: Álvaro Hernando Cardona González
Tan solo en Cundinamarca el 13% de los embarazos ocurridos en el 2013, fueron en cuerpos de madres adolescentes, esto es, mujeres en edades que oscilan entre 10 y 16 años. La mayoría de ellos, en niveles económicos bajos. Casos como los conocidos recientemente de mujeres de edades inferiores a los 12 años que se dejan embarazar, se multiplican y aumentan. Entre tanto, Colombia crece demográficamente por encima del promedio mundial y hoy es un país con un territorio casi dos veces menor al de Argentina, pero con el doble de habitantes.
Se requiere de una política estructural en materia demográfica. No da espera.
Es absolutamente inconcebible e injustificable que  con las nuevas reformas fiscales, una persona que trabaja independiente, y suscribe un contrato de prestación de servicios al Estado tenga que pagar salud y pensión sobre el cuarenta por ciento del valor total cuando ya está cotizando al sistema pensional. Injusto, porque para poder pagar o cotizar a pensión, le exigen que también lo haga a salud, no importa cuántas veces lo haga, destinando un aporte importante al régimen o fondo de solidaridad que se supone va a apoyar a la  población vulnerable economicamente. E injusto porque a pesar de una persona pueda aportar dos, tres o más veces al fondo de solidaridad, igual sigue creciendo la población vulnerable (incluso a ritmos tres veces más que las clases media y alta) y sigue encontrando más vendedores ocupando el espacio público, más mendigos, más drogadictos en las calles, más alcohólicos deambulando, más niños pidiendo limosnas en las esquinas y más muchachos haciendo maromas a cambio de monedas.
¿No es lógico que si una persona vulnerable económicamente, realmente lo es, deje de llenarse de hijos los cuales aumentan sus necesidades? ¿No es lógico que si los aportes a los fondos de solidaridad aumentan, significando que aumentan los aportes de la mayoría de los colombianos, aún en detrimento de su propio ingreso, eso se refleje en menos personas desocupadas y tiradas en aceras y bancas?
Insistimos en que Colombia debe definir una política demográfica, fundada entre otras razones en la corresponsalía social. Es decir en que quienes aportamos, con mucho sacrificio y en detrimento de los ingresos por trabajo, algo recibamos de quienes son beneficiados. No hacerlo sólo trae discriminación, evasión y desidia. Sobre todo, trae conlleva rechazo en vez aceptación del Estado. Tratar los menos favorecidos como imbéciles no está bien, son inteligentes y comprenden. El resto de nosotros también comprendemos y estamos hartos de ver que la población pobre aumente y aumentan los aportes de solidaridad.
Colombia necesita sin más dilaciones, una política coherente, racional y de largo plazo en materia de control y distribución de la demografía nacional. Somos uno de los países con mayor población en relación al territorio. Pero más grave, es en las familias menos favorecidas económicamente donde más amplio es el núcleo familiar y esta población está desproporcionadamente distribuida en el territorio.
Más del 80% de la población colombiana está en la zona andina. Sólo Bogotá alberga cerca de una quinta parte de la población total nacional (e irónicamente alejada de los puertos para exportar) y las cuatro ciudades más grandes contienen más de una tercera parte de los ciudadanos sobre la cifra del Censo de 2005.
 

Esto, como lo comentábamos en la columna de la semana pasada, está trayendo inequidades y sobre todo injusticias sociales de las que pocos quieren hablar y estudiar. Agregando a lo que ya comentamos, ponemos estos otros ejemplos: 1. En materia pensional tenemos un delicado panorama dado que mientras la base de los que aportan a pensión disminuye la base de los que están pensionados o aspiran a estarlo aumenta. Aunque el grueso de los aportantes son clase media trabajadora, la clase alta disminuye y la baja aumenta, siendo necesario que cada vez más aumenten las edades y aumenten las mesadas. Y existe un punto oculto, aumenta el recaudo para el Fondo de Solidaridad para quienes trabajan y no ven contraprestación ni del Estado ni en la población beneficiada. 2. En materia social, el Estado interpretando la connotación “social” de nuestro Estado de Derecho viene ampliando los beneficios de la población desfavorecida sin ninguna contraprestación, y estimamos, creando un círculo vicioso de lo que podría llamarse “irresponsabilidad social diferenciada”, esto es una falta de aporte a la sociedad por quienes son beneficiados por ella. Este es el marco para la teoría de la Solidaridad de la cual próximamente recordaremos y que con lo sucedido en Europa y Brasil vuelve a tomar fuerza.
“Es claro, más allá de las discusiones moralistas o biológicas, que el embarazo y la maternidad de las adolescentes no solo truncan y retrasan sus posibilidades de desarrollo, sino el de sus propias familias y, por extensión, el de la sociedad entera” (El Tiempo. Editorial; 24 de septiembre de 2012). En el mismo texto se sostuvo luego, con base en conceptos serios de sociólogos y otros expertos que “…este fenómeno -que en Colombia afecta a una de cada cinco mujeres entre los 15 y los 19 años- es un factor determinante en la reproducción de la pobreza”.
La demográfica es una política contra la pobreza y la justicia social.

Calentamiento global ¿Nos afecta en Colombia?

 POR: Álvaro Hernando Cardona González

Según informe de un grupo de expertos, en América Central la temperatura aumenta y las lluvias disminuyen. Dicho estudio indica que el calentamiento global aumentará la temperatura en 4,5ºC al final de siglo XXI si no se reducen drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero en dicha región. Tan dramática es la situación que si se quiere evitar un calentamiento superior a 2ºC en tal período, se debe procurar lograr cero emisiones de gases desde ahora. Eso por supuesto supone una drástica reducción de producción industrial. Lo que a su vez trae fuertes contracciones económicas, pues cuando se procura poner límite a las emisiones es inevitable que ello lleva a limitar los procesos industriales o encarecerlos por los equipos que deben adquirirse para controlar nuevas o mayores fuentes.
En un informe del GIEC (grupo Interdisciplinario del Cambio Climático), se identificaron mayores impactos por cambios de climas en el centro y sur del continente americano con respecto a 2007. No se trata sólo de inundaciones, sequías o daños a ecosistemas. Existen evidentes impactos sociales como los desplazamientos, daños de infraestructura, mayores apropiaciones presupuestales para control de caudales en detrimento de programas sociales, etc.
El estudio del GIEC es interesante porque a propósito de lo que ha ocurrido en el departamento de Casanare, había advertido de una sequía de casi tres años ya en la región de la Amazonia que probablemente fue lo que hizo que el Ministerio de Ambiente y el Ideam ya hubieran prendido alarmas hace algún tiempo.
Todos los problemas ambientales del planeta tienen incidencia en las economías nacionales. Eso ya lo había advertido en 1972 el documento Los límites del crecimiento producido por el MIT y que es uno de los prolegómenos de la I Conferencia Mundial por el Medio Ambiente. Y también lo dijo el Informe Brundtland en 1987 que tuvo tanta influencia en la declaración de Río años después. No es nuevo pues entender cuál es la problemática real que generan los cambios del clima planetario.
Más allá de lo escabroso que pueda parecer ver extensas áreas secas, miles de animales muertos y pérdida temporal de recurso hídrico, y sin menospreciar lo que eso verdaderamente significa, deberían preocupar los costos que todo esto trae consigo a la sociedad a ver si por ahí se concientiza más de que algo hay que hacer. Alguna vez hablaremos desde la perspectiva económica de las externalidades negativas, de lo que esto trae hoy en términos de participación en las ganancias de las empresas y pérdidas para la sociedad.

Vietnam trabaja por construir una economía verde mediante esfuerzos para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la aplicación de tecnologías amigables con el medio ambiente, ahorro energético y uso efectivo de recursos naturales.
 
Se trata de la estrategia nacional del desarrollo sostenible en el período 2011-2020 formulada por el Gobierno, la cual establece la meta de bajar la intensidad de emisión en ocho o 10 por ciento comparado con 2010 y disminuir el gasto de energía promedio anual en el 1-1,5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
 
El país estimula modelos de desarrollo de industria y agricultura verde mediante la reestructuración sectorial, renovación tecnológica y maquinaria amigable con el medio ambiente, incluso el incremento de la prevención y el tratamiento de la contaminación.
 
Hasta 2020, se esforzará para que el valor de productos de la industria de tecnología avanzada y limpia ocupe del 42 al 45 por ciento del PIB, mientras el porcentaje de los establecimientos de negocios con estándar medioambiental represente un 80 por ciento.
 
La estrategia también incluye la construcción de las zonas urbanas modernas, caracterizadas por un sistema estándar de recolección de basura y tratamiento de aguas residuales, el aumento de superficie verde en las ciudades y el estímulo de consumo sostenible.

sábado, septiembre 21, 2013


Aspectos de la Licencia Ambiental Global

Conforme avanzan las acciones emprendidas por fin por la Contraloría General de la República de Colombia en cuanto reclamar acciones concretas de salvaguarda del patrimonio natural de la Nación y del Estado, de las entidades que tienen a su cargo formular las políticas y regulaciones o adelantar las acciones ambientales, el número de trámites de licencias ambientales se incrementan. Por supuesto este es un fenómeno que gracias a Dios también aumenta como resultado del crecimiento económico.

Esto conlleva a que haya más necesidad de aclarar varios aspectos relacionados con las licencias ambientales y esta vez particularmente con la Licencia Ambiental Global, que es aquella que se debe adelantar para evitar, minimizar, corregir o compensar los impactos ambientales de las actividades mineras y de hidrocarburos que conforme a las  disposiciones vigentes (Ley 99 de 1993 y Decreto Reglamentario 2820 de 2010) la requieran.

Veamos: Primero, como decíamos, son la Ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 las normas vigentes en este momento para conocer cuándo se debe tramitar, ante quiénes, el procedimiento para obtenerla y otros aspectos.
 
Segundo, esta Licencia se tramita ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o ante las corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales de los distritos con régimen especial. A pesar de que hay autorización legal para que el ANLA y las corporaciones puedan delegar el trámite de las licencias en las entidades territoriales esto no ha ocurrido nunca aún.
 
Tercero, esta licencia es posterior al otorgamiento de los títulos mineros o autorizaciones que el Estado da como propietario de los recursos naturales no renovables a particulares para que los aprovechen. Esto está generando muchas dificultades jurídicas y económicas, pues ¿quién entiende que si el Estado otorga un título minero, luego él mismo niegue una Licencia Ambiental? ¿Quién debe entonces cubrir los perjuicios por una negación de Licencia Ambiental por la ubicación de los lugares de explotación o las demoras?
 
Cuarto, cuando se trata de obras, proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos la Licencia Ambiental Global sólo es tramitada por el ANLA. Es, digamos, la única con exclusividad de competencia, porque en el caso de los proyectos mineros (de acuerdo a los volúmenes de explotación, normalmente) también la tienen las demás autoridades ambientales que ya mencionamos.

Quinto,    esta licencia no ha sufrido modificaciones en su esencia salvo que desde el año 2005, en virtud de una reforma pro anti-trámites, incluye siempre todos los permisos, autorizaciones, concesiones o asociaciones para el uso de los recursos naturales renovables y elementos ambientales (Art. 3 del Decreto Ley 2811 de 1974). Quiere decir que en un sólo trámite, se adelanta lo necesario para obtener la licencia y el derecho al uso de los recursos naturales renovables y elementos involucrados con el desarrollo de la obra, proyecto o actividad.


 

Sexto, otro aspecto importante y que pocos reparan sobre esta Licencia, es que como está dispuesta para obras y proyectos de envergadura, por el tamaño del área a explotar o los volúmenes a extraer de recursos naturales no renovables (hidrocarburos y mineros propiamente dichos) el Plan de Manejo Ambiental inicial es "precario". Esto significa que en la medida que se va desarrollando la explotación se deberán elaborar planes de manejo "específicos" que contemplen los impactos ambientales que inicialmente no fueren posible determinarse o predecirse.

Séptimo, cabe señalar que las mismas autoridades ante las cuales se tramitan las licencias ambientales, son las competentes para adelantar los procesos sancionatorios ambientales cuando haya infracción a la normatividad o daño ambiental. Claro, en relación con esas mismas actividades.

Octavo, en cualquier caso de Licencia, las obligaciones de los beneficiarios de las mismas, comienzan en el momento de obtenerla. Ahí empieza el verdadero reto de las autoridades y las comunidades pues más allá de impedir el desarrollo, lo que se debe garantizar es el modelo de desarrollo sostenible que escogimos en Colombia y que quedó plasmado en la Constitución Política (Artículo 80). Y esta será la discusión que compartamos en esta columna en otra ocasión. Entre tanto, ojalá haya sido interesante para los lectores conocer sobre estas singularidades de la Licencia Ambiental Global, cuando en nuestra región si bien hay un declive de la actividad petrolera se viene dando un aumento de las actividades mineras propiamente dichas.

LAS COMPLEJIDADES DEL SINA

     
Con la decantación de la Ley 99 de 1993 por su aplicación en el tiempo, el componente institucional del Sistema Nacional Ambiental-Sina, se ha venido acomplejando aún más.

Cuando se creó este mecanismo de articulación de todo lo ambiental, es decir, el Sina, surgieron por ejemplo reacomodos en el subsector de la investigación e información ambiental con la reorganización y creación de cinco institutos especializados. También como ejemplo, hubo un reacomodo de las funciones, naturaleza y número de corporaciones autónomas regionales.

Pero esta tendencia no acabó allí. El Sina se está acomplejando; en otras palabras, y para sólo hablar de lo que se refiere a las instituciones encargadas de definir la política, la regulación y la acción ambiental, están surgiendo nuevas instituciones dedicadas a estas tareas en Colombia.

Veamos algunas novedades al interior del Sina institucional: 1) El Ministero, máxima autoridad sectorial, se ha transformado dos veces desde su creación: primero se fusionó con el entonces Ministerio de Desarrollo y ahora volvió y se separó de funciones "extrañas" a las medio ambientales. 2) Cinco años después de la Ley 99, se expidió otra en la que se crearon tres distritos (diferentes al capital) con un régimen especial, entre otras cosas obligándolos para crear establecimientos públicos para administrar el medio ambiente urbano, todos en la Costa Caribe pues son Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. Ellos deciden incluso sobre licencias ambientales. 3) La Ley 1333 de 2009, mejor conocida por ser la que adoptó el régimen sancionatorio ambiental amplió potestades de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y ni qué decir de las facultades que para actuar "a prevención" concede no solo al Ministerio, las corporaciones autónomas regionales y a las de Desarrollo Sostenible, a la misma Unidad Administrativa  de Parques Nacionales, a los grandes centros urbanos y distritos con régimen especial sino a la Armada Nacional, a los departamentos, municipios y distritos. 4) Y claro, la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que separa las funciones de política y regulación, que ahora continúan en el Ministerio pero despojando a éste de las facultades para tramitar algunas veces licencias ambientales y se le trasladan casi íntegramente a esta Autoridad.

Sobre el aumento de preocupaciones y por tanto competencias ambientales de las entidades territoriales, nos toca en la siguiente columna hacer un análisis porque el espacio no da. Pero esto descrito ya indica cuánto está transformando lo ambiental a nuestra patria.

Recordemos primero que actualmente son entidades territoriales los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios indígenas. Que aunque las normas no definan qué es una entidad territorial debe entenderse por tales a las personas jurídicas de derecho o carácter público, que componen la división político-administrativa del Estado colombiano, gozando de diversas autonomías en la gestión de sus intereses. Estas autonomías, gracias a una reforma que se hizo en 1986 son: administrativa, fiscal y política.




Bien, en materia ambiental las complejidades son muchas: 1) ya de hecho, el que sean tantas entidades territoriales hace complejo el manejo ambiental desde el punto de vista territorial de Colombia 2) aunado a lo anterior, estas cuatro entidades pueden ser seis, pues se permite que la Ley cree regiones y provincias; así que seguro se va a acomplejar más en el futuro 3) pese a que la Constitución es clara al decir que los territorios indígenas son entidad territorial, éstas no se han organizado aún. Afortunadamente la normatividad ambiental previó que los territorios indígenas cumplirán las mismas funciones ambientales que ya desarrollan los municipios.

Aparte de lo anotado que ya de por sí demuestra cuán complejo e intrincado puede ser el Sistema Nacional Ambiental SINA, al menos desde el punto de vista institucional, hay que anotar que lo más complejo es que confluyen muchas funciones en muchas organizaciones jurídicas en el territorio. Las corporaciones autónomas regionales no necesariamente comulgan sus jurisdicciones con las de las entidades territoriales tradicionales. Por ejemplo en Boyacá, coexisten cinco corporaciones autónomas regionales. O por ejemplo la CAR de Cundinamarca cobija municipios de Boyacá.

Entonces, es muy difícil armonizar los procesos de planificación ambiental de las entidades territoriales con las de las autoridades ambientales, y con instrumentos jurídicos "supra regionales" como los planes de ordenamiento de cuencas o de corrientes hídricas, que por supuesto obligan a confluir a varias autoridades de diverso nivel.

Como decíamos, ampliar funciones en el ANLA, en la Unidad de Parques Nacionales, en la Dimar, los cuerpos armados nacionales y las entidades territoriales nos debe alertar y a reflexionar.

jueves, septiembre 12, 2013


La norma ISO 50001

El 15 de junio del año 2011 la Organización Internacional de Normalización (ISO, por su denominación en inglés) publicó la Norma ISO 50001:2011 sobre Sistemas de Gestión de la Energía. Presentación oficial que se realizó el 17 de junio siguiente en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra (CICG).
Conviene informar que las normas de normalización, comúnmente denominadas normas ISO, llevan al final el año de la versión (o año en que se hacen ajustes) por ejemplo, más adelante seguramente la ISO 50001:2011 será ISO 50001:2015.
La ISO 50001 se desarrolló ante la solicitud de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (UNIDO) que reconoció la necesidad de la industria para adoptar un estándar internacional como respuesta eficaz a los efectos del cambio climático y a la proliferación de estándares nacionales para la gestión de la energía. En otras palabras, ante la tendencia de los estados de ir imponiendo reglas estándares para el uso racional de la energía en los procesos industriales y de servicios, la ONU consideró que era necesario estandarizar para el globo una norma eficaz en el mismo sentido.
De esta manera, la norma fue preparada por el comité de proyecto ISO/PC 242, en el que participaron expertos en normativas locales de 44 países miembros más el Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI), de la Asociación Brasilera de Normas Técnicas (ABNT) y con la colaboración de organizaciones tales como UNIDO y el Concejo Mundial de la Energía (WEC). Se reconoce que se inspiró en las normativas que ya habían adoptado países como China, Dinamarca, Irlanda, Japón, Corea del Sur, Holanda, Suecia, Tailandia, Estados Unidos y la Unión Europea.
En fin, la ISO 50001, es una normativa estándar internacional desarrollada para establecer de manera estándar los requisitos para el establecimiento de un sistema de gestión de energía. Es de aplicación en todo tipo de empresas y organizaciones, grandes o pequeñas, tanto del ámbito público o privado, bien se dediquen a la provisión de servicios o a la elaboración de productos y equipos.
La implementación de la norma, busca la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (principal causa del Cambio Climático), de los costos de la energía y de otros impactos ambientales relacionados, a través de una gestión adecuada de la energía en los procesos.
En Colombia funciona desde el año 2008, el Comité Técnico de Normalización 228 de ICONTEC en Sistemas de Gestión Energética, por lo que hoy es el responsable de la implementación en Colombia de la ISO 50001.
este es otro instrumento en favor del medio ambiente.

El comparendo ambiental


El Comparendo Ambiental, es una figura jurídica creada por las leyes 1259 de 2008 y 1466 de 2011 y como allí no se define qué es, podemos decir que constituye un instrumento legal que faculta a las autoridades municipales en Colombia que ejercen atribuciones de policía para reprochar ciertos comportamientos ciudadanos cuando atenten contra "el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas" (Art. 1 Ley 1259).

Comentarios nuestros: 1) la figura del comparendo, es apropiada, desde la perspectiva policiva porque permite que sin necesidad de notificación y por tanto de diligencia previa dilatoria, se advierta a un contraventor de que un comportamiento suyo es reprochable y acarrea sanción. 2) por lo anterior es precisamente que no es comprensible que éste no se haya definido. No faltará quién lo haga diciendo que  es una figura que amerita el procedimiento sancionatorio completo y lo distinga de lo que  es un comparendo propiamente dicho. 3) como decíamos, lastimosamente se ha creado un limbo jurídico ante la ausencia de precisión sobre qué rito o procedimiento se debe seguir para hacer efectiva la sanción que impone el comparendo; las normas marco citadas atrás no lo hicieron y pareciere que se dejó al arbitrio de cada Concejo Municipal hacerlo, pero hay que tener cuidado porque el nuevo Código de Procedimiento Administrativo de la Ley 1437 de 2011 incluyó un trámite sancionatorio general en caso de que no haya norma expresa para ello; ése es el que hay que seguir hoy.

Finalmente llegamos al punto de siempre con las normas, éstas se crean, pero no se aplican. Una vez más, como está ocurriendo en el campo de los delitos, aquí el análisis de la eficacia del comparendo ambiental no debe verse desde la norma, sino desde su aplicación efectiva, de la vigilancia de las autoridades y de la sanción rígida y ejemplarizante.

martes, julio 09, 2013


EL RIO MAGDALENA Y SU IMPORTANCIA MEDIO AMBIENTAL
 
El río Magdalena es la principal arteria fluvial del país pues de sus aproximadamente 1556 kilómetros de recorrido, desde la Estrella Fluvial, en el Macizo Colombiano, entre los límites de los municipios de San Sebastián (Cauca) y San Agustín (Huila) hasta su desembocadura natural en Barranquilla (Atlántico), 550 aproximadamente son navegables. Y eso sin contar con sus conexiones fluviales, donde la del río Cauca es la más importante.
El río además cuenta con una desembocadura artificial como es el Canal del Dique. Canal que se construyó pensando en permitir una salida al puerto de Cartagena, uniendo especialmente ciénagas entre sí.
Para resaltar la importancia del río, cuyo verdadero nombre, tomado del original indígena, es Río Grande de la Magdalena, baste decir que en su cuenca se halla concentrada más del 80% de la población colombiana y dentro de ella se produce más del 70% del Producto Interno Bruto acumulado colombiano.
El río ha sido muy importante como medio de comunicación a tal punto que fue el mayor medio de penetración durante la Conquista y hasta bien entrado el siglo XIX, hasta la extensión del ferrocarril, el mejor y más rápido medio de comunicación del interior con los puertos de exportación colombianos. También fue y sigue siendo para muchas poblaciones su mejor medio de comunicación. Entre 1980 y 1993 el número de pasajeros por el río se triplicó pasando de 200.000 a 600.000; sólo en 1992 se transportaron 820.000 pasajeros. El tráfico de carga en 1976 llegó a su máximo con 3 millones de toneladas. Hoy el principal producto que se transporta sobre el río es el petróleo que se embarca en Barrancabermeja y los alimentos ocupan el segundo lugar. Pero también hoy nuestro río está agonizante; su caudal ha mermado ostensiblemente, entre otras cosas por la tala inmisericorde de bosques, y su calidad se ve disminuida por los vertimientos que se hacen a él o a sus vertientes por todas las poblaciones ribereñas que aún no cuentan con sistemas adecuados de tratamiento para sus aguas residuales.
La Constitución Política colombiana de 1991 (Art. 331) creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, por sus siglas CORMAGDALENA, como entidad pública encargada de  la recuperación de la navegación, los recursos naturales y la actividad portuaria. Incluye en su jurisdicción 127 municipios y 13 departamentos. Es una entidad importante no solo por los cuantiosos recursos que percibe gracias a lo dispuesto en las leyes 141 y 161 de 1994 (especialmente el 10% del total de recursos del Fondo Nacional de Regalías) sino por su trascendental misión institucional para lo cual fue dotada de precisas facultades ambientales que lamentablemente aún hoy, después de varios años de empezar a operar, no aplica, como por ejemplo el deber de ordenamiento de la cuenca en donde puede delegar funciones y coordinar acciones de las otras corporaciones autónomas regionales (Párrafo del Artículo 33 de la Ley 99 de 1993). En todo caso sobre este tema  próximamente nos dedicaremos.
Para los habitantes del departamento colombiano del Huila, el río Grande de la Magdalena tiene un especial significado gracias a la conciencia de que en estas tierras brota el agua que lo hace nacer e impulsa como generador de riqueza, energía, fuente de vida y cultura, medio de transporte y recreación para toda Colombia. No en vano en el documento No. 5, "Cambio de Actitud" de autoría de nuestro gran amigo, inmejorable funcionario de la Cultura y excelente contertulio, Reynel Salas Vargas, se dice "Ser huilense significa ser consciente de habitar una región que se caracteriza por producir agua y poseer en sus dominios el origen y desarrollo inicial del Río Magdalena". El Río, coincidiendo con tanta diversidad y singular geografía, hace parte inescindible de este lugar privilegiado por Dios "…que quiso poner su trono en esta parte del mundo…"; quiera El que sus hombres no lo malogren.
EL RÍO SE DEFIENDE
 
 
Colombia es considerado, además del territorio con mayor biodiversidad sobre la Tierra, el tercero hoy día de mayor riqueza hídrica por habitante y por kilómetro cuadrado. Dentro de dicha riqueza ocupan papel preponderante el río Magdalena, que prácticamente atraviesa el país, y el río Cauca, que además de nacer también junto al Magdalena se constituye en su principal afluente. Sin embargo,  la situación de estas corrientes de agua se hallan en estado lamentable.
Con la utilización de tres modelos, una ingeniera química (según nota aparecida el 19 de mayo de 2002 en el periódico de la Universidad Nacional) ha logrado estimar que los riesgos potenciales en la calidad y oferta del agua para consumo humano de la cuenca Magdalena-Cauca son especialmente críticos en ciertos tramos, pese a la alta capacidad de oxigenación del río Magdalena. El Cauca es el más afectado.   
Tampoco significa esto, como pensamos la mayoría de los colombianos, que el río Magdalena es un gigante que agoniza. Un estudio culminado recientemente en el Instituto de Estudios Ambientales (Idea), también de la Universidad Nacional de Colombia, determinó que esto no es así. Se ha establecido que por su gran caudal, el Magdalena tiene una alta capacidad de oxigenación que sólo se encuentra en riesgo a su paso por los departamentos de Bolívar y Atlántico, debido a las grandes cargas de sedimentos provocadas por la erosión de las cordilleras y las altas temperaturas locales durante épocas secas.
En el río Cauca, entre tanto, las condiciones hidrológicas no son las más óptimas; en 112 kilómetros de su recorrido, especialmente entre los municipios de Yumbo y La Victoria, en el Valle del Cauca.
De acuerdo con el trabajo la estimación de la afectación en el balance de oxígeno disuelto, causada por contaminación orgánica biodegradable, en diferentes tramos de la cuenca Magdalena-Cauca, se presenta por el desequilibrio entre la relación oferta-demanda que enfrentan ambos ríos. La razón es que a pesar de aportar sólo el 10% de la oferta hídrica del país, soportan el 70% de la población, es decir, cerca de 32 millones de personas.
En los primeros documentos Conpes que fijaron la política nacional de Cormagdalena, la entidad que creó la Constitución Política para defender al Río Magdalena, estas cifras y otras abundantes, demostraban la gran presión antrópica en todas las cuencas del Magdalena y el Cauca siempre relacionadas con los asentamientos poblacionales sin sistemas de tratamiento de aguas residuales y la industrialización.

Por estas razones es que Luz Consuelo Orjuela, magíster en Medio Ambiente y Desarrollo, de la Nacional, sugiere: “Para dar cuenta de la relación entre actividad socioeconómica y deterioro medioambiental, se requiere de indicadores que reflejen la capacidad de autodepuración de los recursos naturales frente a un tipo determinado de contaminación, para establecer límites de uso y conocer qué tan cerca está la actividad de la población de poner en riesgo su sostenibilidad”.

LA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA COLOMBIANA

 
No tanto cuando se expidió el texto definitivo de nuestra aún novel Constitución (no sabemos porqué insisten en llamarla Constitución Nacional algunos cuando ella misma dice que se llamará “Política”), como cuando la Corte Constitucional falló una tutela destacando el carácter ambiental de nuestra Constitución (sentencia T-411 de junio 17 con ponencia de Alejandro Martínez Caballero) los colombianos descubrimos los alcances normativos que en materia ecológica inducía la nueva Carta Política.

Sin embargo la nuestra no es la primera que introdujo el componente ecológico al nivel constitucional. Antes de la expedición, el 4 de junio de 1991, de nuestra Constitución Política, ya otros países socialistas (RDA, URSS, China, Cuba, Checoslovaquia, Hungría, Bulgaria, entre otras) y no socialistas (Chile, Perú, España, Portugal, Grecia, Suiza, panamá entre otras tantas) habían prescrito en sus normas superiores el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la disposición de los poderes públicos por velar por la utilización racional de los recursos naturales. Entre tales constituciones políticas tenemos:

Constitución checoslovaca de julio 11 de 1960 (Artículo 15); Constitución de la República Democrática Alemana de abril 6 de 1968 (Artículo 15); Constitución búlgara de mayo 16 de 1971 (Artículo 31); Constitución suiza - modificación que se le introdujo el 6 de junio de 1971 (Artículo 24); Constitución húngara de abril 19 de 1972 (Artículo 57); Constitución panameña de 1972 (Artículo 110); Constitución yugoslava del 21 de febrero de 1974 (Artículos 85 a 87 y 192); Constitución griega del 11 de junio de 1975 (Artículo 24); Constitución polaca del 10 de febrero de 1976 (Artículo 12); Constitución cubana de 1976 (Artículo 27); Constitución portuguesa de 1976 (Artículo 66); Constitución de la URSS de 1977 (Artículos 18 y 67); Constitución española -primera posfranquista- de 1978 (Artículo 45); Constitución peruana de 1979 (Artículo 110); Constitución chilena de 1980 (Artículo 19).

La gran novedad en nuestra Constitución, es la introducción del concepto de desarrollo sostenible que apenas en 1992 se acogió universalmente, cuando en la Conferencia de Río de Janeiro se incluyó en el derecho internacional. En efecto nuestra Constitución proclama en su Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” Con ello en nuestro criterio, se cambió el modelo económico Cepalino-ortodoxo de protección a ultranza de los recursos, por uno diferente basado en la aceptación de que el desarrollo no es posible sino con uso de los recursos pero procurando que la base de ellos esté accesible a las futuras generaciones.

Los colombianos podemos estar orgullosos de los avances constitucionales en materia ecológica, pero no satisfechos; aún resta mucha voluntad de aprovechar nuestros recursos de manera sostenible. Y se puede hacer. Por ejemplo, rescatando el proyecto de masificación de uso del gas natural que no solo permitiría sustituir otras formas costosas de generar energía, sino sostener nuestra economía al menos por tres décadas. Y por todo esto los ecologistas debemos mantenernos alerta sobre las posibles reformas constitucionales que se ventilan.

domingo, mayo 26, 2013

ANOTACIONES SOBRE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL


Conforme avanzan las acciones emprendidas por fin por la Contraloría General de la República en cuanto reclamar acciones concretas de salvaguarda del patrimonio natural de la Nación y del Estado, de las entidades que tienen a su cargo formular las políticas y regulaciones o adelantar las acciones ambientales, el número de trámites de licencias ambientales se incrementan. Por supuesto este es un fenómeno que gracias a Dios también aumenta como resultado del crecimiento económico en Colombia.

Esto conlleva a que haya más necesidad de aclarar varios aspectos relacionados con las licencias ambientales y esta vez particularmente con la Licencia Ambiental Global, que es aquella que se debe adelantar para evitar, minimizar, corregir o compensar los impactos ambientales de las actividades mineras y de hidrocarburos que conforme esas disposiciones la requieran.

Veamos: Primero, son la Ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 las normas vigentes en este momento para conocer cuándo se debe tramitar, ante quiénes, el procedimiento para obtenerla y otros aspectos. Segundo, esta Licencia se tramita ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o ante las corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales de los distritos con régimen especial. A pesar de que hay autorización legal para que el ANLA y las corporaciones puedan delegar el trámite de las licencias en las entidades territoriales esto no ha ocurrido nunca aún. Tercero, esta licencia es posterior al otorgamiento de los títulos mineros o autorizaciones que el Estado da como propietario de los recursos naturales no renovables a particulares para que los aprovechen. Esto está generando muchas dificultades jurídicas y económicas, pues ¿quién entiende que si el Estado otorga un título minero, luego él mismo niegue una Licencia Ambiental? ¿Quién debe entonces cubrir los perjuicios por una negación de Licencia Ambiental por la ubicación de los lugares de explotación o las demoras? Cuarto, cuando se trata de obras, proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos la Licencia Ambiental Global sólo es tramitada por el ANLA. Es, digamos, la única con exclusividad de competencia, porque en el caso de los mineros (de acuerdo a los volúmenes de explotación, normalmente) también la tienen las demás autoridades ambientales que ya mencionamos.

lunes, enero 21, 2013

CAMBIO CLIMATICO Y AGUA



Después de la reunión de expertos de la Organización de las Naciones Unidas sobre cambio climático realizada en Paris (Francia) el 1 de febrero de 2007, se determinó que sólo quedaban diez años para que entre todos podamos frenar la catástrofe ambiental  y climática que se avecina, como consecuencia de las variaciones de la temperatura global del planeta y los efectos que ello trae. Diez años que están próximos a cumplirse.

La tarea de detener la tendencia y recuperar el ambiente de la que unos denominan la “Tierra-casa”, es monumental y está a cargo no solo de políticos y  empresarios; así que lo que cada habitante de la Tierra haga en contra de  los fenómenos que generan Cambio Climático es clave para salvarla y de paso salvar nuestras vidas y las de  las futuras generaciones.

Y la mayor preocupación radica en el agotamiento del más importante de los recursos: el agua. En efecto, Colombia es hoy la cuarta nación más rica en recurso hídrico en la Tierra después de Canadá, Rusia y Brasil. Sin embargo nuestro país no escapa a las angustias de su población por garantizar más y mayores fuentes de agua consumible. Por ello la necesidad de conocer, aplicar con mayor rigor y seriedad y revisar la normatividad vigente aplicable frente a las necesidades de acceder al agua. Y hoy es más urgente hacerlo, pues además de las tradicionales causas de deterioro del recurso hídrico, tales como la tala indiscriminada de bosques, la colonización desordenada, la urbanización causada por fenómenos de desplazamiento por violencia o fenómenos culturales, el aumento de vertimientos sin control, el aumento de residuos sólidos, entre otros, ahora se avecina una nueva era de explosión demográfica que algunos, como el profesor Giovanni Sartori, predicen acabará con el mundo civilizado poco después del año 2100.

La educación y divulgación sobre la importancia de los recursos naturales y los elementos naturales (como distingue nuestro Código de Recursos Naturales) parece que no ha sido suficiente para lograr reducciones significativas en la demanda irracional del agua, pese a que parezca que ciudades como Bogotá lo vienen haciendo paulatinamente. Por eso hay que implementar otras estrategias.

Algunos han propuesto que se incluya el agua, como recurso natural renovable, y recurso al fin y al cabo,  en el mercado y mediante mecanismos de libre oferta y demanda, como en Chile, lo cual es en muchos casos probado que no alcanza su propósito, entre otras razones porque la valoración económica es una metafísica.

Llegó la hora de aportar desde todo sector de la sociedad para una solución. Desde el político, desde la escuela, desde la discusión presupuestal, pero también en los púlpitos y en los hogares. Como se discute hoy en las esferas socio jurídicas: las preocupaciones ambientales llegaron para quedarse y ello transformará toda la humanidad; aquí este problema no distingue entre sur y norte, entre judíos o cristianos o musulmanes. El problema es uno y afecta a todos. Incluso a esta columna, que a veces siente arando en el desierto con la calidad de “líderes” que tenemos, y con la desidia de muchos, que aún leyendo estas líneas no logran concientizarse de que este problema también es de ellos. Nos toca a todos.