jueves, abril 09, 2015


Las aguas colombianas y sus clasificaciones

Por: Álvaro Hernando Cardona González

De acuerdo con varias fuentes consultadas, las aguas podrían clasificarse de tres formas que nos han llamado la atención: a) Según sus propiedades para el consumo b) Según la cantidad de minerales que tengan disueltos y c) Según la procedencia de las aguas.

Para no hacernos tan extensos, diremos que de la clasificación según su procedencia, parte la que podríamos hacer con base en las disposiciones legales que se refieren a las aguas en Colombia. Porque según de donde proceden estas pueden ser de dos tipos: 1. Aguas superficiales, que son aquellas que se hallan sobre la superficie del planeta Tierra y que podemos ver con el simple hallazgo. 2. Aguas subterráneas, que son aquellas que se hallan debajo del suelo, en el subsuelo, y que por tanto para hallarlas hay que explorarlas (ver: http://www.botanical-online.com/aguatipos.htm).

Y esta clasificación, que como ya decíamos, parte de una inicial de acuerdo a su procedencia, es la determinante para que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente incluyera un régimen aparte para las aguas marítimas o que se hallan en los mares y océanos y aguas no marítimas las que se hallan en los continentes o en tierra firme.

Aunque lastimosamente la regulación sobre las aguas marítimas se encuentra aún muy dispersa en nuestro país, la normatividad sobre las aguas que se hallan en el continente es muy concreta, estable y organizada. Está en los decretos 2811 de 1974 y más específicamente en su decreto reglamentario 1541 de 1978.

De varios apartes de estas normativas se podría intentar continuar en las clasificaciones. Por ejemplo, por la primera se puede afirmar que las aguas no marítimas, que en la mayoría del globo se prefieren denominar como continentales, pueden ser “a) Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; b) Las provenientes de lluvia natural o artificial; c) Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; d) Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; e) Las edáficas; f) Las subterráneas; g) Las subálveas; h) Las de los nevados y glaciares; i) Las ya utilizadas, servidas o negras” y que “Con excepción de las meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales, tales como las edáficas, las de lagos, lagunas, pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales”. ¿Qué es interesante? Colombia tiene de todas.

 

 


Las notificaciones ambientales
 
Por: Álvaro Hernando Cardona González
 

Algunos abogados probablemente recién graduados vienen incursionando en el campo del derecho ambiental en nuestra región. A pesar de que se les formó en la ciencia jurídica con la convicción de que las formas propias de los juicios nunca deben menoscabar los derechos sustanciales en litigio como acertadamente lo estipuló nuestra Constitución Política (el fondo del asunto, lo que lleva a dos partes a enfrentarse ante un juez o un funcionario), probablemente ante la ausencia de pruebas para demostrar sus posiciones, sólo plantean vericuetos procesales como arma de ataque o defensa jurídica. Y cuando son nombrados o contratados por las entidades privadas o públicas también sólo saben revisar los ritos, pasos, términos o procedimientos evitando usar el sentido lógico, el de la razón o probatorio para reconocer los derechos en litigio; esta, la razón real de la ciencia jurídica.

Pero tratemos un tema procesal. En materia ambiental, la notificación de los actos de inicio de trámite, que así se denomina el acto administrativo con que debe comenzar toda actuación de las autoridades ambientales, sea iniciada de oficio o por petición de parte, se debe hacer personalmente a los denominados terceros determinados (o sea todo aquel que aparezca como interesado de las actuaciones o documentos de que se trate) y por una comunicación especial que se debe implementar a los terceros indeterminados (por contraposición, los que no sea posible determinar como posibles afectados con las decisiones a tomar).

Como estas comunicaciones se encuentran estipuladas en la Ley 99 de 1993, no es posible que por vía de reglamento se altere o varíe. Habría que reformar la mencionada Ley.

Así las cosas, no se entiende cómo, por ejemplo, algunas autoridades violando la Ley y pese a las advertencias de estarlo haciendo, persisten en desconocer que son terceros determinados los usuarios de una corriente (río) o depósito (lago) de agua a los que ellas mismas han otorgado las concesiones para su uso y se adelanten diligencias que afectan precisamente dichos usos, alterando a su vez los derechos de dichos terceros. Eso es ilegal, ilícito, irregular y condenable repetimos.

Las notificaciones a todos los terceros determinados, aunque a veces supone una aparente exageración de interventores, se convierte en la auténtica manera de garantizar los derechos sustanciales en el ámbito ambiental;  sea para evitar violarlos, sea para asegurar el reconocimiento al legítimo titular.

Siempre, lo que se debe buscar en una sociedad que así se precie, lo que debe buscarse en el campo jurídico, es evitar los conflictos presentes y futuros.

 

La educación ambiental

POR: Álvaro Hernando Cardona González

Una de varias definiciones que se pueden hallar sobre qué es educación ambiental, menciona que “es un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y, también, la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de problemas ambientales presentes y futuros". (Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Moscú, 1987). De tal manera lo anterior, que busca específicamente despertar en la población una conciencia que le permita identificarse con la problemática ambiental tanto a nivel general (mundial), como a nivel específico (medio donde vive).

Cada 26 de enero en la mayoría de los países del planeta Tierra, se celebra el Día Mundial de la Educación Ambiental con el firme propósito de generar conciencia entre los gobiernos y la ciudadanía para conservar y proteger el medio ambiente a partir de la participación de todos desde distintos escenarios y acciones. Alguien dijo que el conocimiento es poder, es decir que conocer al entorno y sus fenómenos facilitan definir qué hacer el hombre para enfrentarlos o adaptarse.

Esta fecha, según la mayoría de los autores, tuvo su origen en 1975, cuando se celebró en Belgrado (Serbia), el Seminario Internacional de Educación Ambiental, con expertos de más de 70 países y donde se fijaron los criterios y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el lugar que todos habitamos. Nosotros no hemos podido confirmar la relación de la fecha con este evento, ni tenemos qué lo demuestre, pero es lo más afirmado.

De todas maneras, dicho Seminario se realizó para dar cumplimiento a la Recomendación 96 de la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano de Estocolmo (1972) que había pedido un mayor desarrollo de la Educación Ambiental, considerada como uno de los elementos fundamentales para poder enfrentar seriamente la crisis ambiental del mundo. Y creemos que también fue dicha recomendación la que, en armonía con apartes de los principios de la misma Declaración, quedaron incluidos en la legislación interna colombiana como en efecto aparece en la Parte III Medios de desarrollo de la política ambiental, Título II Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional ambiental que contiene el Código Nacional de los Recursos Naturales de nuestro país.

¿Qué es un recurso natural? ¿Qué es y cuáles son los recursos inagotables? ¿Cómo clasificar las aguas y diferenciarlas? Dejémoslo a la educación ambiental.

 

 

Ambientalismo extremo
 
Por: Álvaro Hernando Cardona González


Hace poco, en varios medios de comunicación se expuso la discusión entre dos vertientes de opinión colombiana al rededor del medio ambiente. El académico e investigador Moisés Wasserman (El Tiempo, Sección Debes Leer, enero 9 de 2015 p. 15), como debía ser por su trayectoria (fue rector de la Universidad Nacional de Colombia, la más importante de carácter público), terció en favor de una claridad conceptual que nos parece pertinente adaptar para elambientalista y poniendo nuestras propias conclusiones.

No puede rotularse como extremista ambiental a cualquiera que abogue por la protección ambiental.

“Los ambientalismos extremos se caracterizan por una negación radical de cualquier cálculo de costo-beneficio en actividades con impacto en el medioambiente, por una falta total de disposición a ofrecer alternativas y por un buen grado de hipocresía” dice el articulista. Y agrega que “hay personas que se oponen a toda actividad de minería, a las exploraciones para encontrar petróleo o carbón, a la energía hidráulica, por el impacto de las represas; a la eólica, porque los molinos de viento interrumpen el paso de las aves migratorias; a la nuclear, por los riesgos de contaminación radiactiva, y a los biocombustibles, porque compiten por la tierra con los alimentos”.

A estos los tilda de hipócritas y con razón, porque viven en casas construidas con cemento y hierro; viajan en carros y aviones de gasolina; y se comunican con smartphones y computadores fabricados con coltán.

Por otra parte, menciona a los ambientalistas razonables, que entienden que la actividad antrópica sobre la Tierra necesariamente genera impacto en su entorno, pero son conscientes que en los cálculos de costo-beneficio deben considerarse  no solo los costos de hoy, sino los costos futuros y de todo el planeta. Dice Wasserman que estos “tienen claro que los sistemas naturales son complejos y, por lo tanto, que resultan inciertas las predicciones sobre su respuesta a una intervención humana. Eso no los paraliza; de todas formas, hacen modelos, pero son precavidos y por ello han tenido logros importantes en disminución de impactos. Por ejemplo, cambiaron los gases causantes del hueco de ozono por otros inocuos, modificaron las normas de manejo de animales de experimentación, hicieron más estrictos los requerimientos para las licencias ambientales, y avanzan en su lucha por disminuir emisiones de CO2 y por detener el cambio climático global”.

Los ambientalistas y todos los colombianos debemos estar conscientes de que es necesario lo que se ha sintetizado como Desarrollo Sostenible. Calidad de vida y progreso pero sin menoscabar la base ambiental en que se sustenta y lo hace posible. Por eso la pregunta no es: ¿lo hacemos o no?, sino ¿cómo lo hacemos?

 

 

sábado, agosto 09, 2014


Aguas, territorio y ciudad

 
Autor: Álvaro Hernando Cardona González

Se ha suscitado en Colombia y en el resto del planeta mucha controversia sobre cuándo las aguas pertenecen a alguien particular e individualizable como derecho privado y cuándo a la Nación (el pueblo). Y se está suscitando seguramente por dos razones fundamentales, aunque pueden haber otras: 1) Primero, se cree que no existen aguas de dominio privado; que eso es inconcebible y, 2) Se cree que como por generalidad obvia, la mayoría de las aguas en todos sus estados son de la Nación, claro también lo son las tierras, suelo o superficie sobre las cuales las aguas permanecen cuando son superficiales. Esto es, cuando discurren –corrientes- o cuando están quietas –depósitos-.

Pues ambas cosas no son ciertas. Por lo mismo diremos que no toda agua es de dominio público y no sobre todas las aguas podemos acceder sin pedir autorización del dueño del predio (tierra).

Explicación previa: Tipos de aguas

De acuerdo con las más aceptadas tesis, las aguas se clasifican en aguas en estado líquido, gaseoso y sólido. Y las primeras, por ser más importantes en razón a la fácil accesibilidad y consumo por el ser humano, se clasifican en: aguas marítimas (las aguas que permanecen y hacen parte de los mares y océanos) y aguas continentales (aguas que se hallan dentro de los continentes, dentro de la tierra firme).

Las aguas continentales, que de acuerdo con el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente colombiano que se expidió mediante el Decreto Ley 2811 de 1974, se denominan aguas no marítimas, se clasifican en: aguas en corrientes (que discurren como los ríos), aguas en depósitos (que están estancadas como los lagos, las lagunas y las ciénagas) y aguas subterráneas (subsuelo).

Discusión

Miremos la norma especial que regula la propiedad y el uso de las aguas en Colombia, que es el Decreto Reglamentario 1541 de 1978: a) Su Artículo 7 establece que la propiedad que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, no implica su usufructo como bienes fiscales. Es decir que el Estado ni siquiera puede cobrarnos por usar las aguas porque es que nos pertenecen a todos. Claro, sí puede cobrarnos el servicio de traérnoslas y tratar las aguas. Y puede cobrarnos por conservarlas. ¿Cómo voy a pagar por lo que es mío? b) El Artículo 8 prohíbe derivar aguas de fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni si quiera usarlas para ningún objeto, sino con previa autorización. Eso quiere decir que si las aguas son privadas sí se puede hacer sin previo aviso. c) Este es el más interesante: el Artículo 10 prohíbe negociar aguas de uso público. Dice además que “Sobre ellas no pueden constituirse derechos independientes del fundo para cuyo beneficio se deriven. Por tanto, es nula toda acción o transacción hecha por propietarios de fundos en los cuales existan o por los cuales corran aguas de dominio público o se beneficien de ellas en cuanto incluyan tales aguas en el acto o negocio de cesión o transferencia de dominio”. Quiere decir que una cosa es el agua y otra el predio (tierra) donde se halle; las primeras son públicas, el segundo es privado.

No puede olvidarse que el único que puede poner límites al uso del suelo (tierra) es el Concejo Municipal acorde con la Constitución Política. ¿Quiere que el suelo donde están las aguas sea público? Pues hay que adquirirlo y si se llega a la expropiación esta exige la indemnización previa.

Los ambientalistas por esto es que no confiamos en reservas naturales sin que se adquieran las áreas superficiales. Además de legal, es lo justo.

Ahora nos acercábamos a las discusiones sobre si, las normas concernientes al uso del suelo y que imponen restricciones al ejercicio del derecho de dominio sobre la tierra se imponen a rajatabla sobre las necesidades de conservación de las aguas, sobre todo cuando se trata de las denominadas superficiales.

Aclaremos y precisemos cómo acreditar la propiedad privada de las aguas, el plazo y condiciones para hacerlo, sobre si es factible cobrar tasas por uso de aguas en aquellos casos en que estas se encuentren sobre predios privados (sobre todo en el caso de depósitos).

Es esta la razón por la cual nos planteamos este interrogante: ¿se puede impedir desarrollar una obra o proyecto sobre predio privado, aunque éste quede dentro de la zona de protección de una “laguna” artificial, con el argumento de que el área merece protección especial?

Vale comenzar a dilucidar este y otros problemas que enfrenta la sociedad poniendo dos presupuestos: 1) El Derecho es la ciencia que creó el hombre para asegurar la concordia social y la existencia del Estado, por tanto, léase bien, el Derecho no está para resolver conflictos. El derecho está para prevenirlos. Y como en Colombia eso no lo hemos entendido, entonces esperamos que se presenten los problemas para intentar resolverlos y resulta que cuando eso sucede la más de las veces son insolubles. En el mejor de los casos, estos problemas que la ciencia jurídica no fue capaz de preveer, se tornan llenos de obstáculos e incluso pasan a ser más problemas económicos que jurídicos. Es por eso que se volvió una costumbre discutir y aprobar leyes pensando que por sí solas resuelven los problemas; no las pensamos para prevenirlos. 2) Consecuencia de lo anterior tenemos una afirmación que hizo hace poco este año la Environmental Justice Organisations, Liabilities and Trade:  “Colombia tiene el segundo número más alto del mundo en conflictos ambientales después de India, y casi la mitad están relacionados con la explotación de carbón y de oro”.

No se puede impedir ejecutar un proyecto así esté dentro de zona de protección de una laguna, porque  el área merece protección especial, hasta tanto el concejo municipal no lo establezca. Menos, cuando estamos dentro del casco urbano delimitado por el mismo Concejo. 

Ciertamente no se puede impedir ejecutar un proyecto urbano así esté dentro del área adyacente de una laguna, incluso con la excusa de que  el área merece protección especial; sólo podrá hacerse, cuando el concejo municipal lo establezca. Y menos, cuando estemos dentro del casco urbano delimitado por el mismo Concejo y ese acuerdo municipal ha sido revisado por la máxima autoridad ambiental regional antes de su aprobación por el cuerpo edilicio.

Es que no es que “yo crea que existe un área de especial protección” para que per se, ésta imponga restricciones. Tampoco puede serlo desconociendo el principio elemental que enseña el Derecho, y mencionado aquí la semana pasada, sobre que las reglas de comportamiento (la Ley en su acepción más amplia) son primero para prevenir los conflictos.

El Derecho debe ser por eso racional, lógico, lleno de sentido común. Pregunta al lector: ¿qué prevalecería, la conservación de un bosque o la seguridad de la Patria? Aunque parece una pregunta estúpida, sirve para entender el punto, ¿habría justificación en arrollar ese bosque cuando de ello dependiera la vida y la seguridad física de millones de habitantes? El Derecho ya se lo preguntó y empezó a prever la situación diciendo que eso es justificable y en el Derecho Internacional Humanitario trató los casos contrarios y por tanto censurables. 

Ahora, ¿se justifican limitaciones a los derechos individuales cuando los cascos urbanos (que por su propia naturaleza afectan el entorno natural y la concordia social) ya están establecidos y estos llegan hasta cuerpos de agua que alguien produjo con su esfuerzo, su inversión y con el ánimo de proveerse porque para entonces el resto de la sociedad no le satisfacía sus necesidades? ¿Está bien que ahora ese sujeto deba cargar solo con las necesidades de la sociedad y se le  limiten sus derechos? ¿Por qué no se le indemniza? ¿Hasta dónde llegaremos en nuestro afán de conservación imponiendo cargas sólo a aquellos que hicieron jagüeyes para su ganado o como formas ingeniosas de abastecer sus necesidades domésticas en predios rurales que ahora son urbanos?

 

Es tan peligroso lo que podríamos hacer por no ser racionales y lógicos como lo impone el Derecho concebido para evitar conflictos, que llegaremos a extremos que desmotivemos a quienes necesitan reservorios o lagunas para abrevar su ganado, porque entonces genera tal limitación a su derecho de propiedad sobre el suelo, que es más gravoso que no tenerlo.

El Código Civil, que data de 1887, ya preveía estas situaciones. Al fin y al cabo se lo copiamos a Napoleón. Irónico ¿no?

Apreciado lector, si usted nos ha leído desde hace quince días, habrá encontrado que estos temas relacionados con el uso, administración y regulación de las aguas superficiales son interesantes.

Bien, tal vez le siga pareciendo así pero poco le va gustar lo que va leer en esta columna, porque hablaremos de las cargas que la sociedad está evitando cubrir y que hemos preferido dejar que otros las lleven.

Qué agradable es tener muchos árboles al alrededor de mi casa siempre y cuando estén fuera de mi predio, ¿cierto? Y ¿cómo no? si usted siembra los árboles en su predio, eso disminuye el área que puede construir, eso aumenta los riesgos por daños si el árbol cae, y lo peor, si usted quiere talarlos  y a veces hasta podarlos, debe tramitar permiso y pagar por ello.

Si los árboles quedan fuera de mi predio yo disfruto de su servicio ambiental, sobre todo del capturar las impurezas del aire y  entregue aire respirable, y no pago por eso. Tampoco correré con las cargas que tener esos árboles impone la ley.

Eso pasa muchas veces con las aguas superficiales. Porque si cavo parte de mi predio, no lo uso para nada más sino para llenarlo con agua, entonces todos me “caen” para decirme que debo dejar un área mayor alrededor para protegerlo y que no puedo usarla en mi provecho pero nadie me paga por hacerlo.

El otro aspecto a comentar es el de los impactos ambientales que tiene  un proyecto ubicado dentro de un casco urbano, igual a otro, repitamos, igual pero éste aledaño a un depósito de agua y más cuando éste fue creado por el hombre. Y en Neiva, ciudad colombiana importante del sur del territorio nacional,  tenemos muchos parangones. Pues mientras a nadie se le ocurre expropiar construcciones aledañas al río Magdalena y que hacen parte de sus márgenes incluso, nos desagarramos vestiduras por construcciones que se pretenden hacer en áreas sobre las que ocasionalmente discurren aguas lluvias que por el efecto antrópico dejaron de ser quebradas o ríos.

Cuidado se nos acusa de depredadores; porque lo que estamos diciendo es que la conservación y la recuperación ambiental real y por la que abogamos, exige cargas para toda la sociedad sin distingos. Eso supone racionalidad y equilibrio de los derechos.

Estamos ante hechos en los que se busca proteger ciertas áreas sólo ante quienes pretenden desarrollar la ciudad y no frente a quienes ya hicieron obras y nadie se atreve a señalarlos o expropiarles, incluso con previa indemnización. Aquí se puede aplicar el adagio que dice que “sólo llora quien lo siente”, así que muy fácil hacer debates de protección restringiendo los derechos de otros, pero no los propios.

Igualdad, el equilibrio de las cargas, justicia y sentido común debe primar para determinar cómo asegurar el desarrollo Sostenible.
  
 
 
 

lunes, junio 30, 2014



LO CONSTITUCIONAL ES EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Durante el VII Coloquio Surcolombiano y VII Internacional de Derecho Constitucional organizado por la Universidad Surcolombiana, en Neiva (Huila) hicimos una sencilla disertación sobre la necesidad de que en cumplimiento y en el marco de la Constitución de 1991, Colombia no siga dando palos de ciego en búsqueda de asegurar el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.

También resaltamos, que si bien la nuestra ha merecido ser llamada una Constitución Ecológica, fundamentalmente por el alto número de disposiciones incluidas refiriéndose a los aspectos medioambientales, pareciera nuestro país se extravió dando mayor énfasis a las posiciones conservacionistas e imponiéndolas a las que deben hacer prevalecer el desarrollo, el progreso y la elevación de la calidad de vida de sus pobladores.

El esquema de desarrollo escogido por la Asamblea Nacional Constituyente fue el mismo que entregó al planeta la ONU basada en las conclusiones de la Comisión Brundtland en 1987: Desarrollo Sostenible.

Como decíamos, ya está así consagrado en la Constitución pero hay que hacerlo práctico, real y consonante con nuestras necesidades de crecer más económicamente. No es ético tener los niveles de pobreza actuales nadando en abundancia de recursos.

¿Qué proponemos para alcanzar crecimiento económico de la Nación, mejorar la calidad de vida de todos y que esto sea sostenible con plena garantía de que los recursos naturales que lo hacen posible, ineludiblemente, sea sin que el Medio Ambiente se deteriore en grado irrazonable? Sinceramente es fácil decirlo pero muy difícil lograrlo. Porque las intenciones del Estado y la de los particulares, en especial del sector productivo, no siempre coinciden con lo que expresan. Pero igualmente, porque para una buena parte de los ambientalistas, es preferible conservar que aprovechar razonablemente y no por torcidas intenciones sino porque los anima la esperanza de que esa es la única manera de garantizar el medio ambiente sano.

A partir de aceptar verdades irrefutables, sin evadirlas decimos, se puede hallar el mejor camino posible y ése es el modelo que constitucionalmente está ya decidido. Así como aceptamos que existen unos derechos y unas obligaciones en la Constitución que se hacen ineludibles, pues aceptemos que adoptamos al Desarrollo Sostenible. Es lo constitucional. Y ese es el punto.

Si hiciéramos una lista de acciones que propendan por dar cumplimiento al mandato constitucional que impone la planificación del uso (inevitable) de los recursos naturales para garantizar el Desarrollo Sostenible, tendríamos que tener en cuenta: primero, la aceptación de que no hay forma de concebir vida humana y más, digna (propia del Estado Social de Derecho), sin generar un impacto al ambiente; segundo, que tampoco es posible lograr un mejor estar humano si no hacemos más aprovechamiento de los recursos del ambiente o los reemplazamos; y tercero, que cuando no es posible reemplazarlos hay que aplicar la innovación, la tecnología y la inventiva humana para hallar adecuadas y proporcionadas medidas de mitigación, corrección o compensación de los impactos negativos que surgen por su extracción y/o uso.

Bien, estas son algunas de las cosas que se pueden hacer: 1.- El Estado, con ayuda de los particulares debe hacer mayores esfuerzos en el conocimiento e inventario de los recursos naturales. ¿Qué tenemos los colombianos? ¿Cuánto vale lo que tenemos? Son preguntas difíciles de absolver pero ello no puede ser excusa para no comenzar hacerlo. 2.- Las áreas protegidas deben ser alinderadas, empezar los procesos para garantizar los derechos mínimos de los particulares que ejercen titularidad de dominio o propiedad y precisar las actividades u obras que se pueden realizar o no allí. 3. A la par de lo anterior, es menester eliminar para las áreas protegidas de mayor protección, como parques nacionales, páramos y áreas de cuencas abastecedoras de agua para acueductos, la posibilidad de excluirse como tales en el futuro. Hay que acabar con la figura de la “sustracción”. 4. Tales áreas deben excluirse tajantemente de las concesiones o títulos petroleros o mineros. Aunque nos repitamos, hay que decirlo: no puede seguir la práctica de que el Estado conceda títulos de explotación para que después el mismo Estado niegue la posibilidad de adelantar las acciones para hacer efectivos esos derechos. 5. Las áreas que comprendan asentamientos indígenas también deben ser alinderadas para que haya claridad para quien quiera explorar o explotar recursos naturales y evalúe los riesgos que surgen de las consultas previas. Creemos que sólo las áreas de interés antropológico o arqueológico deben estar vedadas del todo.

Tener claridad sobre qué conservamos y qué aprovechamos sosteniblemente, garantiza transparencia y evita corruptelas. Pero además esa seguridad blinda de  posibles indemnizaciones al Estado por posiciones erráticas.

Insistamos, no hemos propuesto que las autoridades ambientales están para aprobar toda obra o proyecto, sin importar el impacto que generen. Lo que hemos argumentado es que si respetamos nuestra Carta Política, el desarrollo nacional exige que sea  sostenible. Desarrollo, progreso y mejorar las condiciones económicas de todos los colombianos exige tener claro qué áreas y recursos son imposibles de ser autorizados para ser explotados. Exige también que no haya trabas para iniciar dichas obras y proyectos. Por tanto tener dimensionados los impactos y determinados los mínimos ambientales y las mínimas condiciones para desarrollarlos. Pero sin demoras y sin sobrecostos para el erario público. Y también con claridad sobre el costo de resolver los impactos generados para que un inversionista sepa de antemano lo más cerca posible cuánto cuesta el proyecto realmente y consecuentemente evitar demandas y condenas costosas a la Nación.

Acaso, ¿estamos condenando, contrario a los principios constitucionales, a incrementar desproporcionadamente los costos del desarrollo?¿El Desarrollo Sostenible que el artículo 80 superior consagra es también una consagración antiética de que primero es la protección ambiental que la dignidad del ser colombiano que pretende el Estado Social de Derecho hacer prevalecer?

No se engañen quienes creen que anhelamos levantar el veto de la Licencia Ambiental para proyectos como los mineros o petroleros. Es muy al contrario. Extremar el cuidado ambiental frente a ellos. Es definir dónde definitivamente no vamos a permitir títulos de exploración y explotación, impedir argucias para levantar las restricciones elevándolas a rango constitucional. Es precisar qué tipo de desarrollo queremos y dejar las hipócritas discriminaciones diciendo éste proyecto sí lo dejamos hacer y aquél no. Y es impedir que el Estado sea irresponsable al conceder títulos mineros y petroleros sin considerar primero los factores ambientales e ir contra las comunidades y localidades.

Cuando lo hagamos, y debemos hacerlo porque es lo que manda hoy la Constitución Política, lograremos más progreso y crecimiento económico, asegurando que la base de los recursos naturales que lo hacen posible subsistan para las generaciones venideras. Ahí sí.

domingo, junio 01, 2014

Exposición Santa Marta-Álvaro Hernando Cardona González

Exposición Neiva- Álvaro Hernando Cardona González

Exposición El Juncal-Álvaro Hernando Cardona González

miércoles, abril 16, 2014


Colombia requiere una política demográfica pública urgente
Por: Álvaro Hernando Cardona González
Tan solo en Cundinamarca el 13% de los embarazos ocurridos en el 2013, fueron en cuerpos de madres adolescentes, esto es, mujeres en edades que oscilan entre 10 y 16 años. La mayoría de ellos, en niveles económicos bajos. Casos como los conocidos recientemente de mujeres de edades inferiores a los 12 años que se dejan embarazar, se multiplican y aumentan. Entre tanto, Colombia crece demográficamente por encima del promedio mundial y hoy es un país con un territorio casi dos veces menor al de Argentina, pero con el doble de habitantes.
Se requiere de una política estructural en materia demográfica. No da espera.
Es absolutamente inconcebible e injustificable que  con las nuevas reformas fiscales, una persona que trabaja independiente, y suscribe un contrato de prestación de servicios al Estado tenga que pagar salud y pensión sobre el cuarenta por ciento del valor total cuando ya está cotizando al sistema pensional. Injusto, porque para poder pagar o cotizar a pensión, le exigen que también lo haga a salud, no importa cuántas veces lo haga, destinando un aporte importante al régimen o fondo de solidaridad que se supone va a apoyar a la  población vulnerable economicamente. E injusto porque a pesar de una persona pueda aportar dos, tres o más veces al fondo de solidaridad, igual sigue creciendo la población vulnerable (incluso a ritmos tres veces más que las clases media y alta) y sigue encontrando más vendedores ocupando el espacio público, más mendigos, más drogadictos en las calles, más alcohólicos deambulando, más niños pidiendo limosnas en las esquinas y más muchachos haciendo maromas a cambio de monedas.
¿No es lógico que si una persona vulnerable económicamente, realmente lo es, deje de llenarse de hijos los cuales aumentan sus necesidades? ¿No es lógico que si los aportes a los fondos de solidaridad aumentan, significando que aumentan los aportes de la mayoría de los colombianos, aún en detrimento de su propio ingreso, eso se refleje en menos personas desocupadas y tiradas en aceras y bancas?
Insistimos en que Colombia debe definir una política demográfica, fundada entre otras razones en la corresponsalía social. Es decir en que quienes aportamos, con mucho sacrificio y en detrimento de los ingresos por trabajo, algo recibamos de quienes son beneficiados. No hacerlo sólo trae discriminación, evasión y desidia. Sobre todo, trae conlleva rechazo en vez aceptación del Estado. Tratar los menos favorecidos como imbéciles no está bien, son inteligentes y comprenden. El resto de nosotros también comprendemos y estamos hartos de ver que la población pobre aumente y aumentan los aportes de solidaridad.
Colombia necesita sin más dilaciones, una política coherente, racional y de largo plazo en materia de control y distribución de la demografía nacional. Somos uno de los países con mayor población en relación al territorio. Pero más grave, es en las familias menos favorecidas económicamente donde más amplio es el núcleo familiar y esta población está desproporcionadamente distribuida en el territorio.
Más del 80% de la población colombiana está en la zona andina. Sólo Bogotá alberga cerca de una quinta parte de la población total nacional (e irónicamente alejada de los puertos para exportar) y las cuatro ciudades más grandes contienen más de una tercera parte de los ciudadanos sobre la cifra del Censo de 2005.
 

Esto, como lo comentábamos en la columna de la semana pasada, está trayendo inequidades y sobre todo injusticias sociales de las que pocos quieren hablar y estudiar. Agregando a lo que ya comentamos, ponemos estos otros ejemplos: 1. En materia pensional tenemos un delicado panorama dado que mientras la base de los que aportan a pensión disminuye la base de los que están pensionados o aspiran a estarlo aumenta. Aunque el grueso de los aportantes son clase media trabajadora, la clase alta disminuye y la baja aumenta, siendo necesario que cada vez más aumenten las edades y aumenten las mesadas. Y existe un punto oculto, aumenta el recaudo para el Fondo de Solidaridad para quienes trabajan y no ven contraprestación ni del Estado ni en la población beneficiada. 2. En materia social, el Estado interpretando la connotación “social” de nuestro Estado de Derecho viene ampliando los beneficios de la población desfavorecida sin ninguna contraprestación, y estimamos, creando un círculo vicioso de lo que podría llamarse “irresponsabilidad social diferenciada”, esto es una falta de aporte a la sociedad por quienes son beneficiados por ella. Este es el marco para la teoría de la Solidaridad de la cual próximamente recordaremos y que con lo sucedido en Europa y Brasil vuelve a tomar fuerza.
“Es claro, más allá de las discusiones moralistas o biológicas, que el embarazo y la maternidad de las adolescentes no solo truncan y retrasan sus posibilidades de desarrollo, sino el de sus propias familias y, por extensión, el de la sociedad entera” (El Tiempo. Editorial; 24 de septiembre de 2012). En el mismo texto se sostuvo luego, con base en conceptos serios de sociólogos y otros expertos que “…este fenómeno -que en Colombia afecta a una de cada cinco mujeres entre los 15 y los 19 años- es un factor determinante en la reproducción de la pobreza”.
La demográfica es una política contra la pobreza y la justicia social.

Calentamiento global ¿Nos afecta en Colombia?

 POR: Álvaro Hernando Cardona González

Según informe de un grupo de expertos, en América Central la temperatura aumenta y las lluvias disminuyen. Dicho estudio indica que el calentamiento global aumentará la temperatura en 4,5ºC al final de siglo XXI si no se reducen drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero en dicha región. Tan dramática es la situación que si se quiere evitar un calentamiento superior a 2ºC en tal período, se debe procurar lograr cero emisiones de gases desde ahora. Eso por supuesto supone una drástica reducción de producción industrial. Lo que a su vez trae fuertes contracciones económicas, pues cuando se procura poner límite a las emisiones es inevitable que ello lleva a limitar los procesos industriales o encarecerlos por los equipos que deben adquirirse para controlar nuevas o mayores fuentes.
En un informe del GIEC (grupo Interdisciplinario del Cambio Climático), se identificaron mayores impactos por cambios de climas en el centro y sur del continente americano con respecto a 2007. No se trata sólo de inundaciones, sequías o daños a ecosistemas. Existen evidentes impactos sociales como los desplazamientos, daños de infraestructura, mayores apropiaciones presupuestales para control de caudales en detrimento de programas sociales, etc.
El estudio del GIEC es interesante porque a propósito de lo que ha ocurrido en el departamento de Casanare, había advertido de una sequía de casi tres años ya en la región de la Amazonia que probablemente fue lo que hizo que el Ministerio de Ambiente y el Ideam ya hubieran prendido alarmas hace algún tiempo.
Todos los problemas ambientales del planeta tienen incidencia en las economías nacionales. Eso ya lo había advertido en 1972 el documento Los límites del crecimiento producido por el MIT y que es uno de los prolegómenos de la I Conferencia Mundial por el Medio Ambiente. Y también lo dijo el Informe Brundtland en 1987 que tuvo tanta influencia en la declaración de Río años después. No es nuevo pues entender cuál es la problemática real que generan los cambios del clima planetario.
Más allá de lo escabroso que pueda parecer ver extensas áreas secas, miles de animales muertos y pérdida temporal de recurso hídrico, y sin menospreciar lo que eso verdaderamente significa, deberían preocupar los costos que todo esto trae consigo a la sociedad a ver si por ahí se concientiza más de que algo hay que hacer. Alguna vez hablaremos desde la perspectiva económica de las externalidades negativas, de lo que esto trae hoy en términos de participación en las ganancias de las empresas y pérdidas para la sociedad.

Vietnam trabaja por construir una economía verde mediante esfuerzos para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la aplicación de tecnologías amigables con el medio ambiente, ahorro energético y uso efectivo de recursos naturales.
 
Se trata de la estrategia nacional del desarrollo sostenible en el período 2011-2020 formulada por el Gobierno, la cual establece la meta de bajar la intensidad de emisión en ocho o 10 por ciento comparado con 2010 y disminuir el gasto de energía promedio anual en el 1-1,5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
 
El país estimula modelos de desarrollo de industria y agricultura verde mediante la reestructuración sectorial, renovación tecnológica y maquinaria amigable con el medio ambiente, incluso el incremento de la prevención y el tratamiento de la contaminación.
 
Hasta 2020, se esforzará para que el valor de productos de la industria de tecnología avanzada y limpia ocupe del 42 al 45 por ciento del PIB, mientras el porcentaje de los establecimientos de negocios con estándar medioambiental represente un 80 por ciento.
 
La estrategia también incluye la construcción de las zonas urbanas modernas, caracterizadas por un sistema estándar de recolección de basura y tratamiento de aguas residuales, el aumento de superficie verde en las ciudades y el estímulo de consumo sostenible.

sábado, septiembre 21, 2013


Aspectos de la Licencia Ambiental Global

Conforme avanzan las acciones emprendidas por fin por la Contraloría General de la República de Colombia en cuanto reclamar acciones concretas de salvaguarda del patrimonio natural de la Nación y del Estado, de las entidades que tienen a su cargo formular las políticas y regulaciones o adelantar las acciones ambientales, el número de trámites de licencias ambientales se incrementan. Por supuesto este es un fenómeno que gracias a Dios también aumenta como resultado del crecimiento económico.

Esto conlleva a que haya más necesidad de aclarar varios aspectos relacionados con las licencias ambientales y esta vez particularmente con la Licencia Ambiental Global, que es aquella que se debe adelantar para evitar, minimizar, corregir o compensar los impactos ambientales de las actividades mineras y de hidrocarburos que conforme a las  disposiciones vigentes (Ley 99 de 1993 y Decreto Reglamentario 2820 de 2010) la requieran.

Veamos: Primero, como decíamos, son la Ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 las normas vigentes en este momento para conocer cuándo se debe tramitar, ante quiénes, el procedimiento para obtenerla y otros aspectos.
 
Segundo, esta Licencia se tramita ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o ante las corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales de los distritos con régimen especial. A pesar de que hay autorización legal para que el ANLA y las corporaciones puedan delegar el trámite de las licencias en las entidades territoriales esto no ha ocurrido nunca aún.
 
Tercero, esta licencia es posterior al otorgamiento de los títulos mineros o autorizaciones que el Estado da como propietario de los recursos naturales no renovables a particulares para que los aprovechen. Esto está generando muchas dificultades jurídicas y económicas, pues ¿quién entiende que si el Estado otorga un título minero, luego él mismo niegue una Licencia Ambiental? ¿Quién debe entonces cubrir los perjuicios por una negación de Licencia Ambiental por la ubicación de los lugares de explotación o las demoras?
 
Cuarto, cuando se trata de obras, proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos la Licencia Ambiental Global sólo es tramitada por el ANLA. Es, digamos, la única con exclusividad de competencia, porque en el caso de los proyectos mineros (de acuerdo a los volúmenes de explotación, normalmente) también la tienen las demás autoridades ambientales que ya mencionamos.

Quinto,    esta licencia no ha sufrido modificaciones en su esencia salvo que desde el año 2005, en virtud de una reforma pro anti-trámites, incluye siempre todos los permisos, autorizaciones, concesiones o asociaciones para el uso de los recursos naturales renovables y elementos ambientales (Art. 3 del Decreto Ley 2811 de 1974). Quiere decir que en un sólo trámite, se adelanta lo necesario para obtener la licencia y el derecho al uso de los recursos naturales renovables y elementos involucrados con el desarrollo de la obra, proyecto o actividad.


 

Sexto, otro aspecto importante y que pocos reparan sobre esta Licencia, es que como está dispuesta para obras y proyectos de envergadura, por el tamaño del área a explotar o los volúmenes a extraer de recursos naturales no renovables (hidrocarburos y mineros propiamente dichos) el Plan de Manejo Ambiental inicial es "precario". Esto significa que en la medida que se va desarrollando la explotación se deberán elaborar planes de manejo "específicos" que contemplen los impactos ambientales que inicialmente no fueren posible determinarse o predecirse.

Séptimo, cabe señalar que las mismas autoridades ante las cuales se tramitan las licencias ambientales, son las competentes para adelantar los procesos sancionatorios ambientales cuando haya infracción a la normatividad o daño ambiental. Claro, en relación con esas mismas actividades.

Octavo, en cualquier caso de Licencia, las obligaciones de los beneficiarios de las mismas, comienzan en el momento de obtenerla. Ahí empieza el verdadero reto de las autoridades y las comunidades pues más allá de impedir el desarrollo, lo que se debe garantizar es el modelo de desarrollo sostenible que escogimos en Colombia y que quedó plasmado en la Constitución Política (Artículo 80). Y esta será la discusión que compartamos en esta columna en otra ocasión. Entre tanto, ojalá haya sido interesante para los lectores conocer sobre estas singularidades de la Licencia Ambiental Global, cuando en nuestra región si bien hay un declive de la actividad petrolera se viene dando un aumento de las actividades mineras propiamente dichas.

LAS COMPLEJIDADES DEL SINA

     
Con la decantación de la Ley 99 de 1993 por su aplicación en el tiempo, el componente institucional del Sistema Nacional Ambiental-Sina, se ha venido acomplejando aún más.

Cuando se creó este mecanismo de articulación de todo lo ambiental, es decir, el Sina, surgieron por ejemplo reacomodos en el subsector de la investigación e información ambiental con la reorganización y creación de cinco institutos especializados. También como ejemplo, hubo un reacomodo de las funciones, naturaleza y número de corporaciones autónomas regionales.

Pero esta tendencia no acabó allí. El Sina se está acomplejando; en otras palabras, y para sólo hablar de lo que se refiere a las instituciones encargadas de definir la política, la regulación y la acción ambiental, están surgiendo nuevas instituciones dedicadas a estas tareas en Colombia.

Veamos algunas novedades al interior del Sina institucional: 1) El Ministero, máxima autoridad sectorial, se ha transformado dos veces desde su creación: primero se fusionó con el entonces Ministerio de Desarrollo y ahora volvió y se separó de funciones "extrañas" a las medio ambientales. 2) Cinco años después de la Ley 99, se expidió otra en la que se crearon tres distritos (diferentes al capital) con un régimen especial, entre otras cosas obligándolos para crear establecimientos públicos para administrar el medio ambiente urbano, todos en la Costa Caribe pues son Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. Ellos deciden incluso sobre licencias ambientales. 3) La Ley 1333 de 2009, mejor conocida por ser la que adoptó el régimen sancionatorio ambiental amplió potestades de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y ni qué decir de las facultades que para actuar "a prevención" concede no solo al Ministerio, las corporaciones autónomas regionales y a las de Desarrollo Sostenible, a la misma Unidad Administrativa  de Parques Nacionales, a los grandes centros urbanos y distritos con régimen especial sino a la Armada Nacional, a los departamentos, municipios y distritos. 4) Y claro, la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que separa las funciones de política y regulación, que ahora continúan en el Ministerio pero despojando a éste de las facultades para tramitar algunas veces licencias ambientales y se le trasladan casi íntegramente a esta Autoridad.

Sobre el aumento de preocupaciones y por tanto competencias ambientales de las entidades territoriales, nos toca en la siguiente columna hacer un análisis porque el espacio no da. Pero esto descrito ya indica cuánto está transformando lo ambiental a nuestra patria.

Recordemos primero que actualmente son entidades territoriales los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios indígenas. Que aunque las normas no definan qué es una entidad territorial debe entenderse por tales a las personas jurídicas de derecho o carácter público, que componen la división político-administrativa del Estado colombiano, gozando de diversas autonomías en la gestión de sus intereses. Estas autonomías, gracias a una reforma que se hizo en 1986 son: administrativa, fiscal y política.




Bien, en materia ambiental las complejidades son muchas: 1) ya de hecho, el que sean tantas entidades territoriales hace complejo el manejo ambiental desde el punto de vista territorial de Colombia 2) aunado a lo anterior, estas cuatro entidades pueden ser seis, pues se permite que la Ley cree regiones y provincias; así que seguro se va a acomplejar más en el futuro 3) pese a que la Constitución es clara al decir que los territorios indígenas son entidad territorial, éstas no se han organizado aún. Afortunadamente la normatividad ambiental previó que los territorios indígenas cumplirán las mismas funciones ambientales que ya desarrollan los municipios.

Aparte de lo anotado que ya de por sí demuestra cuán complejo e intrincado puede ser el Sistema Nacional Ambiental SINA, al menos desde el punto de vista institucional, hay que anotar que lo más complejo es que confluyen muchas funciones en muchas organizaciones jurídicas en el territorio. Las corporaciones autónomas regionales no necesariamente comulgan sus jurisdicciones con las de las entidades territoriales tradicionales. Por ejemplo en Boyacá, coexisten cinco corporaciones autónomas regionales. O por ejemplo la CAR de Cundinamarca cobija municipios de Boyacá.

Entonces, es muy difícil armonizar los procesos de planificación ambiental de las entidades territoriales con las de las autoridades ambientales, y con instrumentos jurídicos "supra regionales" como los planes de ordenamiento de cuencas o de corrientes hídricas, que por supuesto obligan a confluir a varias autoridades de diverso nivel.

Como decíamos, ampliar funciones en el ANLA, en la Unidad de Parques Nacionales, en la Dimar, los cuerpos armados nacionales y las entidades territoriales nos debe alertar y a reflexionar.