domingo, marzo 15, 2009

Las áreas protegidas Por: Alvaro Hernando Cardona González Es bueno que este espacio también sirva para que nuestros visitantes empiecen a conocer conceptos muy utilizados en materia ambiental. Precisamente, con base en un corto ensayo académico que la profesora Eugenia Ponce de León nos proponemos abordar el tema de las áreas protegidas en la legislación colombiana; ojala sea de su agrado. En primer lugar, es necesario enmarcarse dentro de la Constitución Política de 1991 que señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr tales fines. El Estado además debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; regular el ingreso y salida del país de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el interés nacional; y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos. Adicionalmente, la Constitución consagró deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, así como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. Específicamente para los parques naturales, la Carta señaló que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La definición de área protegida es la que consagró el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994. Así, el artículo 2 de dicha Ley dispone que “por área protegida se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”; se refiere a la conservación de los recursos naturales que allí se encuentren. De esa definición se derivan unos elementos que son característicos de las áreas protegidas, a saber: a) el área debe definirse geográficamente, lo que significa la delimitación del área a proteger. Esto es fundamental ya que esos límites señalan el espacio terrestre o marino sobre cual se hará efectiva la afectación al uso que implica la respectiva declaración. Allí van a adoptar las especiales medidas de conservación y manejo de los recursos naturales. b) El área debe ser designada y someterse a actividades de administración, es decir, manejarse para lograr los fines perseguidos con la declaratoria como área protegida. Hace relación a dos cosas, por una parte, implica que estas áreas deben ser declaradas formalmente de acuerdo con el procedimiento y acto que prevea la legislación para la categoría respectiva, y por la autoridad competente. Y por la otra hay un compromiso posterior de manejo del área por medios eficaces. c) La declaración busca alcanzar unos objetivos de conservación de los recursos naturales que dentro de dicha área puedan hallarse. El sistema de áreas protegidas es muy importante para Colombia considerado un país privilegiado por la biodiversidad. La riqueza de Colombia está ahí.

sábado, marzo 07, 2009

EL AUTOR DE ESTA PÁGINA
FORMACIÓN: Abogado de la Universidad Externado de Colombia, terminó la Maestría en Derecho de los Recursos Naturales (en tesis) y la especialización en Instituciones Jurídico-Políticas de Derecho Público. Especializado en Derecho Minero-Energético. Cursó los diplomados en Docencia Universitaria y en Conciliación. También ha participado en varios cursos y seminarios con las universidades de El Rosario, Santo Tomás de Aquino, Los Andes y Externado de Colombia. ACADEMIA: Se ha desempeñado como profesor catedrático de pregrado de las universidades ESAP, Antonio Nariño, Surcolombiana, Cooperativa de Bogotá y Cooperativa de Neiva en los programas de derecho, administración de empresas y contaduría. Igualmente en las especializaciones de derecho ambiental de las universidades Externado de Colombia en Bogotá y Medellín y del Rosario. Ha aplicado como conferencista invitado de FENALCO, del CTI, Corhuila y las universidades Surcolombiana, Cooperativa de Neiva, Javeriana y Externado de Colombia en temas sobre títulos valores, marco normativo de los recursos naturales, economía y medio ambiente, aguas y ordenamiento territorial. Actualmente dirige y/o coordina varios semilleros de investigación sobre derecho Ambiental y Derecho de Transporte en la Universidad Surcolombiana. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Ha sido Abogado de la Oficina de Relaciones Industriales del SENA en Bogotá; Secretario de Fomento Agropecuario y Minero del Huila; Gobernador encargado del Huila; litigante miembro del Colegio de Abogados del Huila y como tal asesor jurídico de los municipios de La Plata, La Argentina, Tesalia y Paicol además de las compañías Carvajal S.A., Ciautos Ltda.., BIC, Banco Superior y La Previsora S.A. Se desempeñó como primer Jefe Jurídico de la CAM (Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena) fue miembro y secretario del Comité Jurídico del Sistema Nacional Ambiental-SINA, primer Director Seccional de Cormagdalena y Subcontralor del Huila, Director de Justicia Municipal de Neiva y Secretario (E) de Gobierno y Convivencia de Neiva y Superintendente de Puertos y Transporte de Colombia. PUBLICACIONES: Es coautor de los libros titulados Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente Tomo I, Tomo II, Tomo V y Tomo VI; Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente; Justicia Ambiental-Acciones judiciales para la defensa del Medio Ambiente; Derecho de Aguas Tomos I y Tomo II, todos editados por la universidad Externado de Colombia. Es autor de varios ensayos publicados en las revistas Pielagus de la Universidad Surcolombiana y Alé-Kumá de la Universidad Cooperativa. Ha sido editorialista de la revista Fomentar de la Secretaría de Fomento Agropecuario del Huila, de Cifras Huilenses de la Contraloría Departamental del Huila, y de Superinformando de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Desde 1999 es columnista de opinión en el Diario del Huila. Y desde el año 2005 mantiene la página electrónica www.elambientalista.blogspot.com

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