jueves, noviembre 30, 2023

La prevalencia de los deberes sobre los derechos ambientales: un camino distinto y revolucionario

 NOTA: Artículo escrito y publicado en el Blog del Departamento de Derecho de la Universidad Externado de Colombia en 2023. 

Álvaro Hernando Cardona González (*)


En el panel con el cual se cerró el “IV Encuentro Técnico Jurídico de Autoridades Ambientales” organizado por el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, realizado los días 21 y 22 de septiembre de 2023, se generó una discusión interesante sobre el papel de la ciudadanía en el ordenamiento territorial alrededor del agua. Los panelistas coincidieron en que hay un olvido en la ecuación de los deberes y las obligaciones, repartidos entre Estado y Nación (los pueblos), para la protección y recuperación ambiental, dado que siempre se examina la eficacia en la gestión ambiental desde el papel del primero, pero prácticamente nunca desde el papel de la segunda.

Ciertamente al revisar la doctrina se halla muy poco sobre el rol que cumple el ciudadano en la integral tarea en favor de la protección del medio natural. Y cabe preguntarse: ¿quién usa más los recursos naturales, el Estado o los ciudadanos? ¿Cuánto pesa en el resultado de la gestión ambiental, la participación, la colaboración y aporte efectivos de los colombianos?

Entre tanto, es curioso: aunque efectivamente la Constitución Política de Colombia trae un amplísimo catálogo de imposiciones al Estado en materia ambiental, que parece surge de la doble realidad de que los recursos naturales hacen parte del patrimonio nacional (artículos 2, 63 102) y del deber estatal de alcanzar el desarrollo sostenible (artículo 80), también dos veces reitera la obligación ciudadana de proteger las riquezas y recursos naturales y  de “velar por la conservación de un ambiente sano” (artículos 8 y 95). No es entonces que la norma suprema colombiana a la que se ha reconocido tremendo énfasis ecológico (Corte Constitucional, Sentencia No. C-058, 1994a), se haya olvidado de que ya desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (en adelante CNRRNN) se preveía que “El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo” (artículo 1).

Como ya se dijo, no obstante, esta reiteración constitucional de los deberes ciudadanos frente a la protección ambiental, las evaluaciones en la gestión sectorial parece que sólo miraran el papel del Estado y por tanto la protección se traduce en la exigencia de derechos. Es la tendencia que viene por así imponerse en la Constitución o porque nace como un efecto de esta. En cualquier caso, hay un tratamiento inequitativo entre deberes y derechos. Tres aspectos normativos parecen confirmarlo: 1. El Título II la Constitución colombiana primero describe los derechos y luego a los deberes; 2. Este Título, consagra cinco capítulos, de los cuales cuatro son sobre derechos de toda índole y sólo se pudo prever por la Asamblea Constituyente uno para los deberes; 3. Tan sólo el primer capítulo de derechos, tiene 31 artículos, en cambio, el último sobre deberes, tiene un solo artículo de nueve numerales. Tres aspectos que hacen “Una gigantesca desproporción” (Cardona, 29 de julio de 2023, p. 14) en el reparto entre deberes y derechos.

En cuanto a la normatividad especializada, debe tomarse en cuenta la opinión de Ruiz Soto (22 de abril de 2019) quien sostiene que asumir la legislación ambiental como colección de principios éticos y no como referente jurídico de obligatorio cumplimiento viene desde el CNRRNN (Decreto Ley 2811 de 1974). A lo que agrega que este compendio, si bien tuvo como antecedente la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (realizada en Estocolmo, en el año 1972), de la cual tomó muchos acuerdos y principios, si bien organizó un excelente marco conceptual, omitió incluir un régimen sancionatorio, que fue sustraído del texto cuando fue sancionado; quedó, por decirlo de alguna otra manera, acéfalo para exigir los deberes y castigar su incumplimiento.

Dada esa breve introducción, se plantea la prevalencia de los deberes sobre los derechos ambientales como una alternativa inexplorada, necesaria y por supuesto revolucionaria en el propósito de alcanzar efectivamente el desarrollo sostenible. Y para llegar a esta conclusión, pueden identificarse muchísimos argumentos. Entre otros, se escogen los siguientes:

1. Dijo Francesco Carnelutti que “el problema del derecho no se agota con la formación de los mandatos, y en particular de las leyes”, porque ciertamente “un mandato puede no ser obedecido” (2000, p. 57). Lo que nos da a entender que el derecho no puede reducirse a imponer normas de comportamiento, sino a recoger las prácticas o costumbres que aseguran la convivencia. De ahí tal vez es que este mismo autor concluye que “la ética, después de todo, se reduce a un principio”, el resultado de la fusión que él cree que el cristianismo redujo en “haz a otros lo que quisieras que te hiciesen a ti”, y que cree los romanos expresaron como: honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere [vivir honestamente, no hacer mal a nadie, dar a cada cual lo suyo] (Carnelutti, 2000, p. 83).

2.- Si una característica del derecho ambiental colombiano es que es preventivo, como lo sostienen Macías Gómez (1998, p. 55), Arenas Mendoza (2020, pp. 68-69) o Garner Rojas (2015, p. 31)

las medidas de prevención se presentan como el medio de garantizar que, si el deber de cuidado y prudencia no es cumplido por parte de los ciudadanos, el Estado se halla habilitado para implementar mecanismos tuitivos, que impidan o reconduzcan las conductas a que no causen ningún tipo de agravio, o en caso de que hayan producido un daño, que el mismo no se agrave (Ansoain, s.f., p. 11).

En materia ambiental, primero hay deber ciudadano, que derecho ciudadano. Y más deberían reconocerlo quienes aceptan al medio natural como un sujeto del derecho, ya que entonces los ciudadanos tienen un deber ante la naturaleza, más que la posibilidad de reclamar de esta derecho alguno. Es una consecuencia de “incluir en la problemática del contrato jurídico o político, el mundo de las cosas mismas, el mundo como actor haciéndolo sujeto de derecho” (Márquez Valderrama, 1992, p. 11).

3.- La solidaridad social surge, precisamente, “de la idea del hombre como ser gregario, como ser que no puede estar aislado de sus semejantes”, y que debe ejecutar ciertas tareas en beneficio de los objetivos sociales. Por ello, la solidaridad social se impone al individuo y se constituye en el principio que legitima sus actuaciones (Barone, 2019, p. 9a)

La solidaridad social no es una doctrina, sino el hecho que justifica cualquier tipo de asociación, es decir, a) la semejanza de las necesidades de los hombres que pertenecen a un mismo grupo social; y b) la diversidad de necesidades y aptitudes de los hombres que pertenecen a ese mismo grupo. Cada individuo posee aptitudes distintas, que debe poner al servicio no solo de sus intereses particulares sino, más que otra cosa, al servicio de los intereses de la sociedad en la que se desenvuelve (Barone, 2019, pp. 9-10b). El deber de contribuir, antes que el derecho a reclamar. Si contribuyen todos, no tendrá el individuo la necesidad de reclamar.

La misma Corte Constitucional en su primera sentencia en la que hace referencia a la que denominó “Constitución Ecológica”, argumentó: “Uno de los límites implícitos de  los  derechos  es  el concepto  de función social de León Duguit, que  sostenía:  Todo individuo  tiene en la sociedad una cierta función  que  cumplir, una  cierta  tarea  que  ejecutar” (Sentencia T-411, 1992). Por ejemplo, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (30 de septiembre de 2023) sostiene que estamos en la década de la restauración ecológica, lo que implica la puesta en marcha de diferentes acciones enfocadas en soluciones basadas en la naturaleza y dentro de ellas, al lado de la siembra de árboles (que ha sido una de las principales), se deben tener en cuenta varios aspectos “como la idoneidad de las especies nativas, el lugar, el momento de la siembra monitoreo de individuos sembrados y el involucramiento de las comunidades locales”. La participación de las poblaciones vecinas a las áreas restauradas es fundamental si se espera que no sean invadidas, estropeadas o arrasadas. He ahí, una buena manera de evidenciar cómo las obligaciones ambientales deben ser compartidas entre Estado y ciudadanos (deber).

4.- “De la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares” (Corte Constitucional, Sentencia No. C-058, 1994b). De ahí que también la Corte Constitucional, posteriormente haya afirmado: “Al hombre, pues, le asiste el deber de cuidado, de promoción y de desarrollo del ambiente, los cuales debe ejercer bajo la virtud de la prudencia y la búsqueda constante de la dignidad personal y colectiva” (Corte Constitucional, Sentencia No. C-0519, 1994).

Borrero Navia (1994, p. 8) tal vez con otra intención, pero con gran valor a lo aquí planteado, dijo que “una reinvención ética, política y cultural del Derecho Ambiental” puede significar abandonar el mito del sistema legal perfecto. Agregando que “Los derechos consagrados en la ley, escrita o no, constituyen una herramienta de coexistencia en las relaciones de los seres humanos entre sí, y de los seres humanos con la biosfera”. Se comparte que el derecho ambiental desde sus inicios fue revolucionario, ya que supone una mirada diferente del derecho y hace notar a la ciencia jurídica el valor del deber individual para el logro efectivo del derecho colectivo a la vida y salud supeditados a la condición del ambiente natural (naturaleza); es decir, como ya se afirmó: no es sólo un deber estatal, sino un deber ciudadano.

La ética puede ser el instrumento idóneo para deliberar y lograr consensos, atravesando la diversidad y las diferencias socioculturales existentes, para alcanzar la sustentabilidad en el desarrollo:

no solamente bajo un marco de justicia social que lleva a la equidad y que simplemente se alcanzaría mediante un nuevo contrato social, sino más bien transitar hacia la solidaridad con ética que es el gesto humano de las personas y de la sociedad misma, que conlleva la responsabilidad social con los otros y que se aspira alcanzar por medio del desarrollo sustentable (Cantú-Martínez, 2015)

Como corolario, se podría afirmar que los derechos ambientales traen consigo, como todos los derechos, varias obligaciones. Pero los segundos son necesarios a los primeros, pues tenemos antes que nada que cumplir con el deber de acoger las imposiciones que surgen producto de la gestión ambiental del Estado y se establecen en normas jurídicas, justificadas por el incumplimiento. En otras palabras, las reglas surgen porque alguien en el entorno social no se comporta como los demás esperan. Se incumple el deber. Por eso, es una infracción ambiental causar daño ambiental; por eso la habrá, si no contamos con permisos o concesiones antes de hacer uso de los recursos naturales; por eso la habrá si no manejamos los impactos ambientales que generan las obras o proyectos; por eso mismo, no contar con obras hidráulicas para control de caudales; y por eso habrá muchas más infracciones si no hay comportamientos éticos.

De la unánime afirmación de que el derecho ambiental tiene la característica de que es preventivo, deviene la obviedad de que, si cada ciudadano cumple sus deberes, habrá renovabilidad en los recursos naturales y un medio ambiente adecuado; ¿acaso hay otra manera de garantizar la vida o al menos una saludable? Eso sí, cambiar esta percepción de que es el Estado el mayor responsable del deterioro ambiental, requerirá de alto valor institucional.

*Docente e investigador (categoría junior, de Colciencias) del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

Bibliografía

Ansoain, N. R. (s.f.). La prevalencia de la preservación del medio ambiente sobre el ejercicio de derechos individuales. Universidad Siglo XXI. Disponible en https://repositorio.21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/25220/TFG%20-%20Ansoain%20%20Nicolas.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Arenas Mendoza, H. A. (2020). Responsabilidad medioambiental del Estado. Bogotá: Editorial Legis SA

Barone, J. L. (2019). “La socialización del derecho privado: ¿hacia la sustitución del derecho por el deber? Recensión: las transformaciones del derecho privado. León Duguit”. En Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales, No. 16., Universidad Sergio Arboleda. Disponible en https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1415/1124

Borrero Navia, J. M. (1994). Los derechos ambientales. Una visión desde el Sur.  Cali: Fundación para la Investigación y Protección del Medio Ambiente-FIPMA y el Centro de Asistencia Legal Ambiental-CELA.

Cantú-Martínez, P. C. (2015). “Ética y sustentabilidad”, en Revista Latinoamericana de Bioética, vol.15, No.1, junio-julio. Disponible en http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1657-47022015000100012&script=sci_arttext

Cardona, A. H. (29 de julio de 2023). “Ciudadanos deben asumir deberes-Corte Constitucional”. Diario del Huila. Neiva

Carnelutti, F. (2000). Cómo nace el derecho (3° ed.). Bogotá: Editorial Temis SA

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Garner Rojas, C. (2015). “Análisis jurídico conceptual de los principios de prevención y precaución en materia ambiental”, en Principios e instrumentos de evitación del daño ambiental. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Insituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. (30 de septiembre de 2023). LinkedIn. Disponible en https://www.linkedin.com/posts/institutohumboldt_eldato-activity-7113261418581217280-Wax-?utm_source=share&utm_medium=member_ios

Macías Gómez, L. F. (1998). Introducción al derecho ambiental. Bogotá: Editorial Legis SA

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Ruiz Soto, J. P. (22 de abril de 2019). “Legislación ambiental, no referente ético”, El Espectador [Sección: Opinión]. Disponible en https://www.elespectador.com/opinion/legislacion-ambiental-no-referente-etico-columna-828570

La gestión ambiental integral: combinación de medios de desarrollo


Este artículo fue publicado en el Blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, se puede consultar en: https://medioambiente.uexternado.edu.co/la-gestion-ambiental-integral-combinacion-de-medios-de-desarrollo/

 

Álvaro Hernando Cardona González (*)

Roberto Lastra Mier (**)

Extracto

La gestión ambiental debe ser revaluada en consideración a la eficacia que pueda tener en Colombia. Si esta está compuesta principalmente por una política pública y una acción que la desarrolle, la mejor combinación de los medios de desarrollo o ejecución puede dar como resultado mejores indicadores.

El Sistema nacional Ambiental no solo son instituciones y actores, es el conjunto de todo aquello que hace posible alcanzar el desarrollo sostenible del país. Y los medios, herramientas o instrumentos de desarrollo de la acción ambiental cumplen un rol innegable.

 

Artículo

El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, creó al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Esa misma disposición, establece que le corresponde a este Ministerio, coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA) “para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación”, es decir, que la coordinación del SINA también persigue alcanzar el desarrollo sostenible.

De disposición de la Ley 99 acabada de mencionar, se desprenden varios aspectos. Corresponde al SINA, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hacer la gestión ambiental; y el objeto final de dicha gestión, es lograr el desarrollo sostenible. De tal forma que existe un reparto de competencias; por ejemplo, al Ministerio le corresponde liderar la definición de la política sectorial (Num. 1, art. 5 de la Ley 99 y Num. 1, art. 2 del Decreto Ley 3570 de 2011), y a las corporaciones autónomas regionales les corresponde ejecutar mayormente esas políticas (Num. 1, art. 31 de la Ley 99), aunque esta responsabilidad es compartida con otras entidades ambientales como ocurre con la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (Num. 2, Art. 2 del Decreto Ley 3572 de 2011) y con las entidades territoriales (Párrafo 2, art. 63 de la Ley 99).

A pesar de lo descrito anteriormente, se reconoce que desde hace rato se prevé en Colombia la íntima relación entre el uso de los recursos naturales renovables y un ambiente adecuado, con los niveles de desarrollo económico que se desean alcanzar. Así se desprende del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRRNN), por la tácita descripción de los artículos 2, 7 y 9. De ahí que, entre otras cosas, la evolución de la gestión ambiental demuestra el tránsito de la misma desde un enfoque antropocéntrico a una orientación a la sostenibilidad (Vidal & Asuaga,  2021, p. 115).

La normatividad ambiental no define qué es gestión, política pública o acción ambiental (Cardona González, 5 de mayo de 2021, p. 14) por eso forzosamente se tiene que acudir a la doctrina. Así que el concepto de gestión tiene varias versiones en la doctrina, uno es el de Gómez Orea (2003, p. 163):

 

la realización de diligencias para ejecutar un objetivo, implica la propia identificación del objetivo; en la identificación de éste interviene la planificación ambiental que define el curso de acción hacia el futuro objeto de la gestión; así el término gestión se refiere también a las diligencias necesarias para ejecutar los planes y, en el campo del medio ambiente, la gestión ambiental se refiere a la ejecución de la planificación ambiental.

Para algunos, el concepto de gestión ambiental puede ser más simple: la “estrategia mediante la cual se organizan las actividades que afectan al medio ambiente con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales” (Arteta, Moreno & Steffanel, 2015, 195-196). Seldem (1973, como se citó en Ecopetrol, 1994, p. 62) la define como “la conducción, dirección y control por el gobierno de los usos de los recursos naturales, mediante determinados instrumentos, los cuales incluyen medidas económicas, reglamentación y normativización, inversiones públicas y financiamiento, requisitos interinstitucionales y judiciales”.

En el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015) se hallan tres segmentos en los que se menciona la gestión ambiental: cuando trata sobre los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), cuando trata sobre la gestión ambiental territorial y cuando trata sobre los departamentos de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial. Acudiendo a los primeros, podríamos decir que la gestión ambiental es la integración de todas las acciones y de todos los actores con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad (Art. 2.2.8.6.3.1).

Respecto de los componentes de la gestión ambiental, también existe varios conceptos y por tanto discrepancias. Por ejemplo, Massolo (2015, pp. 17-18a) dice que los elementos básicos de la gestión ambiental son: a) la política ambiental; b) la planificación; c) la implementación y funcionamiento; d) el control y la acción correctiva; e) la revisión de la gestión. Entre tanto, García (1989, p. 321) sostiene que esta está integrada por: a) identificación; b) evaluación; c) jerarquización; d) control, y; e) monitoria. No puede dejarse por fuera, como elemento de análisis más profundo que el artículo 2.2.8.6.3.2. del Decreto 1076 de 2015, expresa que son componentes del plan de gestión ambiental regional: a) un diagnóstico ambiental, que insinúa el análisis del estado de los recursos naturales renovables, los elementos ambientales y el medio ambiente en un momento determinado; b) una visión regional, que insinúa ser la decisión sobre qué hacer para remediar las problemáticas sectoriales; c) unas líneas estratégicas, que por su parte insinúa que sean las acciones e instrumentos de acción que deben emplearse y combinarse para lograr los propósitos adoptados (soluciones); y, d) unos instrumentos de seguimiento y evaluación, que finalmente son necesarios para medir los logros o fracasos de la gestión y muestra los ajustes que son necesarios para corregir las actividades (la manera como se ejecutan o combinan los instrumentos de acción).

A estas alturas de las conceptualizaciones y argumentos, es comprensible aceptar que existen diversas maneras y un amplio abanico de medios o herramientas, para lograr lo que la estrategia, acciones e instrumentos de acción proponen para remover los obstáculos y alcanzar el desarrollo sostenible. Como dicen Ucrós Fajardo y Nova Arias (2022, p. 131) la gestión ambiental inicia y se ejecuta con una serie de actividades que deben traducirse en el logro de las metas planificadas.

En el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, se hallan varias expresiones que sirven para confirmar que el manejo o administración de los recursos naturales renovables o de los impactos ambientales de obras o proyectos, es decir, la acción ambiental, implica utilizar instrumentos adecuados. Dicho de otra manera, allí hallamos que existe una relación entre gestión ambiental, estrategia e instrumentos para la acción sectorial. Algunas son: el artículo 2.2.2.1.1.3. cuando relacionan “…las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.”; el artículo 2.2.3.5.1.5. cuando relaciona la gestión integral del recurso hídrico (gestión ambiental) con “los diferentes instrumentos de gestión del recurso”; el artículo 2.2.9.4.1.4. cuando trata sobre las líneas y fuentes de financiación del Fonam, y al respecto dice “Los recursos con destinación específica provienen de los recaudos que se generan por la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los servicios de evaluación y seguimiento de licencias y demás instrumentos de control y manejo ambiental, las multas y los recursos para ejecución de proyectos en la Amazonía colombiana”; el artículo 2.2.9.4.1.6. que menciona a los “…instrumentos de control y manejo ambiental”; y, el artículo 2.2.9.6.1.6., que menciona a los “instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico” (todos los subrayados fuera de texto).

Considérese que la estrategia es un plan mediante el cual se busca lograr una meta. Esto puede ser aplicado en diversos ámbitos como el militar o el empresarial (Economipedia, 2023). Siempre manteniendo los derroteros que ya desde el CNRRNN se contemplaron: “integralidad, globalidad y orientación filosófica” (Restrepo Puentes, 2004, p. 544). El Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, adoptado mediante el Decreto Ley 2811 en el año 1974, introdujo y describió algunos “medios de desarrollo” (Parte III del Libro Primero) o instrumentos mediante los cuales se ejecuta la política pública ambiental. En su orden: los incentivos y estímulos económicos (Título I, artículo 13); la acción educativa, uso de medios de comunicación social y el servicio nacional ambiental (Título II, artículos 14 al 17); las tasas retributivas de servicios ambientales (Título III, artículos originales 18 y 19); el sistema de información ambiental (Título IV, artículos 20 al 24); las inversiones financieras estatales en obras y trabajos públicos ambientales (Título V, artículos 25 y 26); la declaración de efecto ambiental (Título VI, artículos originales del 27 al 29); de la zonificación (Título VII, artículo 30); y de las emergencias ambientales (Título VIII, artículo 31).

No obstante, lo que contiene el CNRRNN, se han identificado muchas más herramientas e instrumentos para la gestión ambiental. Por ejemplo, Massolo (2015, p. 13c) sostiene que se pueden contar como instrumentos, medios o herramientas de la gestión ambiental a: a la legislación Ambiental; la educación ambiental; al ordenamiento territorial; los estudios de impacto ambiental; a las auditorías ambientales; a los análisis del ciclo de vida; al etiquetado ecológico; al ecodiseño o diseño ambiental; a la aplicación de modelos de dispersión de contaminantes; a los sistemas de diagnóstico e información ambiental; a los sistemas de gestión ambiental; y a las certificaciones.

Como sea que los denominemos, los medios de desarrollo de la acción, herramientas o instrumentos ambientales se pueden clasificar en: a) Preventivos; b) Correctivos, y; c) De conservación y mejoramiento (Massolo, 2015, pp. 12-13b). En la doctrina colombiana poco se ha dicho; por ejemplo, Rodríguez Becerra (et al., 1996, p. 9) ha sostenido que se pueden distinguir dos clases de instrumentos económicos en favor de la gestión ambiental, aquellos cuya razón de ser es modificar el comportamiento de los actores para hacer que sus acciones sean amigables con el ambiente natural y aquellos cuyo principal objetivo es el de generar recursos para la gestión ambiental. Sobre estos mismos tipos de instrumentos se hay una tangencial explicación de Macías Gómez (1998, p. 174) quien sostiene que estos han buscado, orientar de alguna manera el comportamiento social hacia la protección ambiental, sustituyendo a las normas. Se puede advertir que sólo se refieren a determinados tipos de instrumentos, medios o herramientas de desarrollo de la acción sectorial.

Si el proceso de desarrollo de una manera sostenible, “requiere un análisis integral que corresponda a la multirracionalidad de los objetivos” (Carrizosa Umaña, 1992, p. 171), lógicamente se requiere una combinación de instrumentos o medios para alcanzar las metas de las políticas públicas del sector. Múltiples problemas, causas y consecuencias requiere de pluralidad de medios.

Por lo recién afirmado, como sea que se clasifiquen, parece ser cierto que la mayor efectividad de los instrumentos de gestión ambiental se logra cuando son aplicadas a priori, no sólo en términos ambientales sino también económicos y sociales, logrando una mayor eficiencia en el uso de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, y una reducción en la generación de impactos ambientales por obras o proyectos, y una racionalidad en el costo que eso trae consigo. Pero el mayor valor de la combinación de herramientas o medios para la gestión ambiental, del tipo preventivo, es que permite evitar posibles conflictos socio ambientales, que, entre otras consecuencias, cuando ocurren, traen consigo el acomplejamiento de la solución estructural, más dificultad para las implementaciones y altos costos.

A manera de conclusión puede afirmarse entonces que dados los múltiples actores y factores que inciden en la adecuada administración de los recursos naturales renovables y el medio natural, es decir, en la gestión ambiental, es necesario detenerse en el análisis de la combinación de instrumentos de la acción ambiental ante determinado propósito. Seguramente todos serán necesarios. Y no pueden excluirse los indicadores medioambientales que son de utilidad para identificar, medir y cuantificar los impactos de los Estados y las organizaciones, para la evaluación de su desempeño, constituyendo un importante instrumento para la toma de decisiones y, sobre todo, la mejora continua a fin de lograr el desarrollo sostenible (Vidal & Asuaga,  2021, p. 116).

(**) Alvaro Hernando Cardona González. Docente e investigador. Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. mailto:alvaro.cardona@uexternado.edu.co

(*) Roberto Lastra Mier. Docente investigador. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad del Atlántico. mailto:robertolastra@mail.uniatlantico.edu.co

Bibliografía

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Massolo, L. (2015). “Gestión ambiental y desarrollo sostenible: aspectos generales”, en Introducción a las herramientas de gestión ambiental (Libros de Cátedra). La Plata: Universidad Nacional de La Plata.

Rodríguez Becerra, M.; Uribe Botero, E. & Carrizosa Umaña, J. (1996).  Instrumentos económicos  para la gestión ambiental en Colombia. Bogotá: Fescol-Cerec.

Restrepo Puentes, M. T. (2004). “El Código colombiano de los recursos naturales renovables y el desarrollo jurídico de la biodiversidad como elemento integrador de la gestión ambiental”, en Evaluación y perspectivas del Código Nacional de Recursos Naturales de Colombia en sus 30 años de existencia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Ucrós Fajardo, J. C. & Nova Arias, J. I. (2022). Medio ambiente para gerentes. La gestión ambiental desde la perspectiva de la gerencia de proyectos. Bogotá D.C.: Grupo Editorial Ibáñez.

Vidal, A. & Asuaga, C. (2021). “Gestión ambiental en las organizaciones: una revisión de la literatura”. En Revista del Instituto Internacional de Costos, No. 18, (pp. 84-122)