martes, abril 24, 2012

CONTROL FISCAL Y MEDIO AMBIENTE

Sorprende cómo rápidamente lo ambiental o ecológico se tornó en preocupación constante de la humanidad; por ello entre los diversos retos que se plantean los estudiosos, está el de relacionar la rama ambiental con otras ramas y áreas de estudio social, entre ellos, con la de la responsabilidad fiscal.

Dentro de las atribuciones del Contralor General de la Nación está la de valorar los costos de la gestión pública y presentar al Congreso de la República informes sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. De manera adicional  y de acuerdo con la Ley 610 de 2000  tenemos que el Contralor General de la República es titular de para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, entendiéndose como tal el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por éste o por las contralorías territoriales con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio ambiental del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado  que los recursos naturales y del ambiente son bienes públicos y de uso público(…) que les pertenecen a todos, es necesario concluir que las contralorías pueden adelantar proceso de responsabilidad fiscal, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado, como lo son los recursos naturales y el ambiente, de acuerdo con el mandato de la Constitución Política, según el cual “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

Concluyendo entonces, tenemos que la responsabilidad fiscal por detrimento ambiental ha adquirido suficiente grado de identidad. Surge cuando el daño al patrimonio del Estado (en este caso recursos naturales) es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o por particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, como cuando se le ceden a través de permisos o concesiones los usos de los recursos naturales. Pero para lograr un control efectivo de la administración y de los usos aludidos, se requiere del concurso de todos los “dueños” del medio ambiente natural colombiano, nosotros, y de que los órganos de control dejen de hacerse los de la vista gorda.

LA EDUCACION AMBIENTAL


Tota-Boyacá (colombia)

La educación ambiental, entendida como la divulgación del valor del medio ambiente y la divulgación del saber sobre nuestro entorno, es cada vez más determinante para la defensa y protección de los ecosistemas y de los recursos naturales sean renovables o no. Conscientes de ello, varias universidades y escuelas imparten este tipo de enseñanza en todo el mundo y adelantan proyectos importantes al respecto. Baste resaltar algunos escogidos: el desarrollado en una reserva ecoturística de Costa Rica, el de la Universidad Libre del Ambiente de la provincia argentina de Córdoba, y la experiencia de dos escuelas ubicadas las regiones de Murcia y Extremadura en España.

En Colombia, el Código Nacional de recursos Naturales Renovables y la Ley 99 de 1993, también han procurado promover la educación ambiental en Colombia. Si bien es cierto se ha avanzado hasta lograr que se incorporen programas de pregrado y posgrado, que hace apenas diez años eran inconcebibles, poco se ha logrado llegar a los niveles de primaria o secundaria.

La Organización de las Naciones Unidas sostiene que la Educación Ambiental tiene como objeto la formación de los individuos para conocer y reconocer las interacciones entre lo que hay de "natural" y de "social" en su entorno, y capacitarlos para actuar en ése ámbito. El organismo internacional además especifica que estos fines se deben cumplir sin imprimir a sus actividades orientaciones que pongan en grave deterioro el equilibrio que los procesos naturales han desarrollado, haciendo posible la existencia de una calidad ambiental idónea para el desarrollo de la vida humana. Y dentro de ésos parámetros también debe moverse Colombia como quiera que es miembro de dicha organización.

Flor expuesta en Villa de Leyva-Boyacá
La fundación argentina Vida Silvestre ha probado que la práctica de la educación ambiental debe tener dos enfoques: por un lado muchos sostienen su carácter de adoctrinamiento, mientras que otros consideran este tipo de enseñanza debe ser una herramienta para ayudar a comprender el mundo. De acuerdo a lo antes mencionado y tomando como base los criterios generales sobre educación, podríamos concluir que ésta es una enseñanza de contacto con la realidad inmediata, que necesita de una planificación, un desarrollo y una evaluación.

Costa Rica siempre se ha caracterizado por sus exuberantes paisajes y por los esfuerzos que comprometen sus autoridades y ciudadanos en el cuidado de los recursos naturales. El llamado “Teleférico del Bosque Lluvioso” es una de las reservas ecoturísticas más importantes del país Centroamericano, pero no solamente es un centro de turismo, sino que al mismo tiempo desarrolla tareas de investigación científica y un riguroso programa de educación ambiental modelo en el resto del continente (incluso en Colombia se ha propuesto implementar).  La actividad pedagógica que se realiza desde este parque protegido atiende anualmente a más de 4.000 estudiantes y cerca de 1.000 profesores de escuelas y colegios costarricenses.

En conclusión, son muchos los ejemplos que tiene Colombia como referencia. ¿Cuándo comenzamos en estos niveles? ¿Están contempladas acciones concretas en  este sentido en el Plan de Acción de los directores generales de las corporaciones autónomas regionales?¿Existe una política nacional sectorial en ejecución fijada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?

Espacio público y ciudad

Uno de los temas sobre los que más nos hemos referido en esta página ambientalista tiene que ver con el espacio público. Lo hemos definido, hemos hecho propuestas para recuperarlo, hemos analizado las tendencias de las altas cortes en Colombia sobre ése derecho, hemos señalado contraventores y hemos acusado de delincuentes a los que viven de esos bienes públicos.Pero el espacio público sigue siendo ocupado sin misericordia. Seguramente que si de verdad se encausaran a los delincuentes del espacio público, este delito competiría con el de violencia intrafamiliar que es el que más ocurre hoy en nuestro país.

Y esto sucede sin que, de verdad , autoridades, gremios y sociedad hagan algo para recuperarlo y respetarlo siempre. Y entre todos hemos venido generando situaciones y criterios que ya se aceptan como inmodificables.

Vale contar a nuestros visitantes habituales, que la Corte Constitucional, tan admirada para algunas cosas, más veces de lo que imaginamos ha dicho y explicado que el espacio público es un bien de uso público (es decir de todos y para el goce de todos, no de unos pocos) que por lo tanto sólo el Estado en cabeza de las municipalidades puede autorizar su uso o ocupación temporalmente. Y en esos términos, también lo dice la Corte, tal patrimonio, como bienes fiscales que define la ley, son imprescriptibles, inembargables e inenajenables. Y hay normas (Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decretos 1502 y 1504 de 1998 y Acuerdo del Concejo de Neiva No. 016 de 2000) y hay jurisprudencias (entre muchas otras, las sentencias T-343 de 2001 y T-772 de 2003) que así lo apoyan.

El espacio público es un derecho colectivo, no porque lo diga la Constitución Política y otras leyes, sino porque el espacio o área pública, tal como su nombre lo sugiere, no pertenece a nadie individualmente considerado sino a todos los habitantes de un país, es decir, a la Nación. Para que los vehículos particulares, motos, bicicletas, carruajes, servicios públicos, bomberos, policía, etc, circulen, es necesario contar con vías. Igual se requiere de espacios o áreas que sean para usos de todos para salir de la casa, parquear los vehículos, tener parques, hacer canalizaciones, tender redes de servicios públicos y que éstas puedan ser reparadas sin permiso de nadie que las demore, etc. Por ello es espacio...público.

lunes, abril 23, 2012

EL DÍA DE LA TIERRA







 ¡Feliz día…Tierra!

viernes, abril 13, 2012

LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Recientemente, en uso de expresas facultades extraordinarias que la Ley 1444 de 2011 le otorgó al Gobierno Nacional, éste expidió el Decreto 3573 de 2011 por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA que es una entidad organizada como Unidad Administrativa Especial del orden nacional con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, el cual en adelante estará adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que la Ley 1444 había escindido del anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta Autoridad, en realidad una idea similar a la que se plasmó con la Agencia Nacional de Hidrocarburos para separar las decisiones de concesiones y asociaciones de bloques exploratorios y contratos de explotación petrolera y de gas, en el sector minero-energético, pretende separar un poco los trámites de licencias, concesiones, asociaciones y permisos que estén en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


A nuestros lectores hay que recordarles que tanto el Ministerio de Ambiente como las corporaciones autónomas y de desarrollo sostenible, así como los denominados grandes centros urbanos, los distritos con régimen especial (Barranquilla, Cartagena y santa Marta) e incluso, por vía de delegación, las entidades territoriales, pueden tramitar autorizaciones. Así que esta Autoridad sólo es para las autorizaciones que por competencia correspondan únicamente al Ministerio. Ahora, hay unos casos en que el Ministerio puede asumir la competencia que corresponde a las corporaciones autónomas, como en la reciente situación de negligencia probada de Codechocó respecto de los aprovechamientos ilícitos de madera en los corregimientos de huaca y Mecana.

La ANLA está encargada desde finales del año 2011 la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental de Colombia.

Así las cosas, el ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental de Colombia. Pero lastimosamente la norma le asignó funciones que no convienen y van a generar conflictos al interior del mismo Ministerio. Por ejemplo, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley1333 de 2009; adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas por todos los conceptos que procedan; y asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia.