lunes, noviembre 12, 2012



Contralorías, ambiente y responsabilidad
 
Nuestra Constitución Política establece dos expresas obligaciones para la Contraloría General de la República en relación con la protección del ambiente natural colombiano. Obligaciones que en los distritos, municipios y departamentos corresponde a las contralorías territoriales donde las hubiere. La primera de estas obligaciones es que le corresponde ejercer la función fiscal del Estado fundada en la valoración de los costos ambientales.

En otras palabras, lo que deben hacer las contralorías es ejercer vigilancia sobre todos los niveles del Estado, estableciendo si, los bienes que se les confiaron (entre ellos los bienes de la naturaleza) no sufrieron menoscabo en su valor de manera injustificada. Así si una corporación autónoma regional, por ejemplo, tiene dentro de sus funciones administrar los recursos naturales renovables en su jurisdicción  y al cabo de un ejercicio fiscal dichos bienes disminuyen en cantidad, disponibilidad o valor, alguien tiene que responder; sencillamente ésa corporación no cumplió con su función causando un detrimento que alguien debe cubrir.

La segunda de las obligaciones que tiene la Contraloría General en relación con el ambiente, es que debe presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Por lo tanto, igual deben hacer las contralorías territoriales a los concejos y a las asambleas. Esto significa, que deben asegurar un inventario de los bienes naturales que engrosan la riqueza nacional y vigilar porque ésta no mengue en la gestión fiscal de las entidades y funcionarios encargados de administrarla.
 
Como se han planteado las cosas, de nada sirve que las contralorías sigan señalando posibles responsables de detrimentos patrimoniales del Estado, si no pueden establecer que dichos perjuicios son causa de ineficientes administradores. ¿Cuánto perdemos si nuestros bosques, aguas y fauna se deterioran o menguan?¿quiénes son responsables de que eso suceda?
 
En Colombia estamos rezagados en la discusión sobre la responsabilidad fiscal derivada del daño y la administración ineficiente del ambiente. Es no solo muestra de que los funcionarios son incompetentes y, más, cómplices del grave daño del más importante patrimonio nacional. O ¿por qué los estadounidenses en las negociaciones del TLC lo primero que exigieron fue que cediéramos en la posibilidad de patentar especies de flora y fauna?
 
Las universidades Externado y Cooperativa vienen contribuyendo de diversas maneras al debate sobre la responsabilidad fiscal. En varios encuentros académicos y en algunas publicaciones jurídicas, ya se han empezado a plantear estos interrogantes. Pero hay mucho por hacer aún. Por ejemplo, ¿una persona que es beneficiada de una concesión para usar un recurso natural debe responder fiscalmente cuando por su culpa o dolo el recurso se desperdicia? Porque a ella se le ha confiado el recurso...la gestión fiscal.


Contradicciones de la biodiversidad nacional

 Colombia es un territorio privilegiado. Lo es en varios aspectos. Uno importantísimo, es que está rico en diversidad de vida, mejor conocida como biodiversidad.

Aparece una contradicción: esta, la inmensa diversidad que caracteriza nuestro territorio que se contrapone contra la irracional extinción masiva de especies vivas por el hombre colombiano. Y no debe parecer extraño, cuando también somos capaces de destruirnos entre nosotros, asesinando o secuestrando, que seamos capaces de matar plantas y animales (seres vivos, con células como las nuestras) sin ninguna misericordia.

En otra columna lo dijimos, en nuestro país y en todos los ricos en diversidad de vida, esto sucede en parte producto la compleja historia biológica, geográfica y social de cada pueblo.

En el caso colombiano la diversidad natural no se encuentra homogéneamente distribuida y no hay una forma única de medirla aunque para ello existan métodos cuantitativos.

Colombia, que cuenta con un alto porcentaje en cuanto a diversidad de especies; por ello es considerado como uno de los países biodiversos de Suramérica menos conocido, ya que, a pesar de su abundancia en flores y a que sus plantas representan probablemente el grupo más rico de su biota, no ha sido muy difundido todo el conocimiento científico que se ha obtenido de las investigaciones realizadas en él. Se ha estimado que tiene entre 45 y 55 mil especies de plantas, número muy alto para un país de tamaño intermedio, si se considera que África contiene cerca de 30 mil especies y Brasil que cubre una superficie 6.5 veces mayor que Colombia tiene 55 mil especies.

La lista de mamíferos incluye 367 especies de existencia confirmada, lo cual es más del 7% del mundo. Con sus 1.721 especies de aves, es considerado el país del mundo con más especies, las cuales corresponden a cerca del 20% de todas las especies del planeta. Los bosques primarios representan la mayor parte del área del país pero estas zonas han disminuido rápidamente a causa de la necesidad de incorporar nuevas tierras a la agricultura y ganadería; tal vez estamos perdiendo entre el 1 y el 2% del bosque tropical al año y de continuar así, en 40 años ya no quedará nada de ellos. La conservación es algo más que mantener en buen estado un recurso; es permitir otras formas de vida. Incluida la humana, que depende y está relacionada con las otras.

El derecho ambiental colombiano

Cada tanto, se reavivan los debates sobre el papel del Estado en el logro del modelo del desarrollo sostenible que Colombia adoptó con la Constitución Política y en cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Mundial por el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987. Y ése debate se hace por supuesto, con mayor veras y altura en el escenario de la ciencia jurídica: el Derecho Ambiental.

Cabe recordar que gracias a la Ley 99 de 1993 y a los decretos reglamentarios que se dictaron posteriormente, se reorganizó todo el sector público encargado de la política y gestión ambiental. Sector que, juntos con las políticas, normas y recursos y con la participación de los ciudadanos, conforman el Sistema Nacional Ambiental - Sina,  del que tanto hemos hablado en nuestras columnas. Por el Sina también se entiende el aglutinamiento de las entidades e institutos dedicados a la política, regulación y ejecución ambiental en Colombia y de sus acciones en favor de la conservación y de la recuperación ambientales nacionales.

Todo esto se desarrolló bajo postulados de descentralización administrativa y  participación ciudadanas.

Por todo lo anterior, es que el Derecho cumple un papel fundamental en aportar a ése logro del modelo de desarrollo adoptado basado en sostenibilidad, y lo hace desde la rama Ambiental. Y no porque todo este andamiaje institucional se logra con normas, sino porque son las normas las que aseguran la convivencia social. ¿Y cómo no en el caso de lograr la conservación y la recuperación ambiental? Si bien se ha dicho por la Corte Constitucional misma, que desde la expedición del Código de los Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974) surge en Colombia un verdadero Derecho Ambiental, una rama de la ciencia socio jurídica especializada, hoy pocos dudan que una compilación normativa especializada sea tan profusa en Colombia y haya tenido tanto avance como ésta, sino que es tal vez el más transversal conjunto de normas existente.

Pero para el lector lego, vale una advertencia. Derecho, no es un conjunto de normas. El Derecho, es una ciencia social, fundamental, que se ocupa de estudiar el origen, evolución y aplicación de las reglas de conducta (todas, de cualquier índole) que una sociedad adopta para convivir. Por ello social. Por ello fundamental.

De tal manera, amigo visitante de elambientalista que el Derecho Ambiental, una rama de ésa ciencia, se especializa en todo lo que garantiza la armonía y consenso de la sociedad colombiana alrededor del medio ambiente y los recursos naturales que de él hacen parte.

Y si aceptamos que el mayor reto actual de la humanidad, ni más ni menos, es garantizar un planeta vivible, entonces importante que el derecho ambiental y ahora entendido como un pacto global, exista, se fortalezca y prevalezca.

Todas las instituciones públicas y privadas deben esforzarse por apoyar el papel que cumple el Derecho Ambiental. Apreciarlo y velar porque cumpla su cometido es no poca cosa. Está en juego mucho más que progreso, sobrevivir, lograr la paz; está en juego la posibilidad de que la humanidad tenga futuro.

Este es un llamado para esta región a la que la naturaleza le está pasado hace rato su cuenta de cobro y dejando estela de desolación, tragedia y más y más pobreza. Se está rompiendo la convivencia, cuidado.

 

Cambio climático y agua

Después de la reunión de expertos de la Organización de las Naciones Unidas sobre cambio climático realizada en Paris (Francia) el 1 de febrero de 2007, se determinó que sólo quedaban diez años para que entre todos podamos frenar la catástrofe ambiental  y climática que se avecina, como consecuencia de las variaciones de la temperatura global del planeta y los efectos que ello trae. Diez años que están próximos a cumplirse.

La tarea de detener la tendencia y recuperar el ambiente de la que unos denominan la “Tierra-casa”, es monumental y está a cargo no solo de políticos y  empresarios; así que lo que cada habitante de la Tierra haga en contra de  los fenómenos que generan Cambio Climático es clave para salvarla y de paso salvar nuestras vidas y las de  las futuras generaciones.

Y la mayor preocupación radica en el agotamiento del más importante de los recursos: el agua. En efecto, Colombia es hoy la cuarta nación más rica en recurso hídrico en la Tierra después de Canadá, Rusia y Brasil. Sin embargo nuestro país no escapa a las angustias de su población por garantizar más y mayores fuentes de agua consumible. Por ello la necesidad de conocer, aplicar con mayor rigor y seriedad y revisar la normatividad vigente aplicable frente a las necesidades de acceder al agua. Y hoy es más urgente hacerlo, pues además de las tradicionales causas de deterioro del recurso hídrico, tales como la tala indiscriminada de bosques, la colonización desordenada, la urbanización causada por fenómenos de desplazamiento por violencia o fenómenos culturales, el aumento de vertimientos sin control, el aumento de residuos sólidos, entre otros, ahora se avecina una nueva era de explosión demográfica que algunos, como el profesor Giovanni Sartori, predicen acabará con el mundo civilizado poco después del año 2100.

La educación y divulgación sobre la importancia de los recursos naturales y los elementos naturales (como distingue nuestro Código de Recursos Naturales) parece que no ha sido suficiente para lograr reducciones significativas en la demanda irracional del agua, pese a que parezca que ciudades como Bogotá lo vienen haciendo paulatinamente. Por eso hay que implementar otras estrategias.

Algunos han propuesto que se incluya el agua, como recurso natural renovable, y recurso al fin y al cabo,  en el mercado y mediante mecanismos de libre oferta y demanda, como en Chile, lo cual es en muchos casos probado que no alcanza su propósito, entre otras razones porque la valoración económica es una metafísica.

Llegó la hora de aportar desde todo sector de la sociedad para una solución. Desde el político, desde la escuela, desde la discusión presupuestal, pero también en los púlpitos y en los hogares. Como se discute hoy en las esferas socio jurídicas: las preocupaciones ambientales llegaron para quedarse y ello transformará toda la humanidad; aquí este problema no distingue entre sur y norte, entre judíos o cristianos o musulmanes. El problema es uno y afecta a todos. Incluso a esta columna, que a veces siente arando en el desierto con la calidad de “líderes” que tenemos, y con la desidia de muchos, que aún leyendo estas líneas no logran concientizarse de que este problema también es de ellos. Nos toca a todos.
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Nos gustaría mucho que nos comunicáramos y compartiéramos muchas cosas, es más, les tenmos un ofrecimiento, y es que si nos escriben y así lo solicitan les remitiremos artículos y ensayos completos ya publicados en Colombia por la universidad Externado de Colombia, que son de nuestra autoría.

Lo esperamos.

Las áreas protegidas en Colombia

 Después de tratar extensamente sobre el régimen de las Aguas en nuestro país, nos parece pertinente volver a recordar nociones sobre las Áreas Protegidas. Tema que, además nos permitirá hacer reflexiones futuras, con mayor asidero y conocimiento en nuestros lectores, sobre las posibles soluciones a la disyuntiva de crecer económicamente y de lograr el desarrollo sostenible en beneficio mundial y de las futuras generaciones.

En primer lugar, es necesario enmarcarse dentro de la Constitución Política  que señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr tales fines. El Estado además debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; regular el ingreso y salida del país de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el interés nacional; y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

Adicionalmente, la Constitución consagró deberes compartidos entre el Estado y los particulares, la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación,  y obligaciones a cargo de los ciudadanos de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. Específicamente para los parques naturales, la Carta señaló que estos son  inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La definición de Área Protegida en Colombia,  es la que consagró el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994. Allí se dispone que “por área protegida se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”; se refiere a la conservación de los recursos naturales que allí se encuentren.

De esa definición se derivan unos elementos que son característicos de las áreas protegidas, a saber: a) el área debe definirse geográficamente, lo que significa la delimitación del área a proteger. Esto es fundamental ya que esos límites señalan el espacio terrestre o marino sobre cual se hará efectiva la afectación al uso que implica la respectiva declaración. Allí van a adoptar las especiales medidas de conservación y manejo de los recursos naturales. b) El área debe ser designada y someterse a actividades de administración, es decir,  manejarse para lograr los fines perseguidos con la declaratoria como área protegida. Hace relación a dos cosas, por una parte, implica que estas áreas deben ser declaradas formalmente de acuerdo con el procedimiento y acto que prevea la legislación para la categoría respectiva, y por la autoridad competente. Y por la otra hay  un compromiso posterior de manejo del área por medios eficaces. c) La declaración busca alcanzar unos objetivos de conservación de los recursos naturales que dentro de dicha área puedan hallarse.

El sistema de Áreas Protegidas es muy importante para Colombia considerado un país privilegiado por la biodiversidad. Y ahí nuestro ahorro para la vida y el futuro.

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