lunes, noviembre 12, 2012



Contralorías, ambiente y responsabilidad
 
Nuestra Constitución Política establece dos expresas obligaciones para la Contraloría General de la República en relación con la protección del ambiente natural colombiano. Obligaciones que en los distritos, municipios y departamentos corresponde a las contralorías territoriales donde las hubiere. La primera de estas obligaciones es que le corresponde ejercer la función fiscal del Estado fundada en la valoración de los costos ambientales.

En otras palabras, lo que deben hacer las contralorías es ejercer vigilancia sobre todos los niveles del Estado, estableciendo si, los bienes que se les confiaron (entre ellos los bienes de la naturaleza) no sufrieron menoscabo en su valor de manera injustificada. Así si una corporación autónoma regional, por ejemplo, tiene dentro de sus funciones administrar los recursos naturales renovables en su jurisdicción  y al cabo de un ejercicio fiscal dichos bienes disminuyen en cantidad, disponibilidad o valor, alguien tiene que responder; sencillamente ésa corporación no cumplió con su función causando un detrimento que alguien debe cubrir.

La segunda de las obligaciones que tiene la Contraloría General en relación con el ambiente, es que debe presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Por lo tanto, igual deben hacer las contralorías territoriales a los concejos y a las asambleas. Esto significa, que deben asegurar un inventario de los bienes naturales que engrosan la riqueza nacional y vigilar porque ésta no mengue en la gestión fiscal de las entidades y funcionarios encargados de administrarla.
 
Como se han planteado las cosas, de nada sirve que las contralorías sigan señalando posibles responsables de detrimentos patrimoniales del Estado, si no pueden establecer que dichos perjuicios son causa de ineficientes administradores. ¿Cuánto perdemos si nuestros bosques, aguas y fauna se deterioran o menguan?¿quiénes son responsables de que eso suceda?
 
En Colombia estamos rezagados en la discusión sobre la responsabilidad fiscal derivada del daño y la administración ineficiente del ambiente. Es no solo muestra de que los funcionarios son incompetentes y, más, cómplices del grave daño del más importante patrimonio nacional. O ¿por qué los estadounidenses en las negociaciones del TLC lo primero que exigieron fue que cediéramos en la posibilidad de patentar especies de flora y fauna?
 
Las universidades Externado y Cooperativa vienen contribuyendo de diversas maneras al debate sobre la responsabilidad fiscal. En varios encuentros académicos y en algunas publicaciones jurídicas, ya se han empezado a plantear estos interrogantes. Pero hay mucho por hacer aún. Por ejemplo, ¿una persona que es beneficiada de una concesión para usar un recurso natural debe responder fiscalmente cuando por su culpa o dolo el recurso se desperdicia? Porque a ella se le ha confiado el recurso...la gestión fiscal.

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