jueves, abril 09, 2015


Las aguas colombianas y sus clasificaciones

Por: Álvaro Hernando Cardona González

De acuerdo con varias fuentes consultadas, las aguas podrían clasificarse de tres formas que nos han llamado la atención: a) Según sus propiedades para el consumo b) Según la cantidad de minerales que tengan disueltos y c) Según la procedencia de las aguas.

Para no hacernos tan extensos, diremos que de la clasificación según su procedencia, parte la que podríamos hacer con base en las disposiciones legales que se refieren a las aguas en Colombia. Porque según de donde proceden estas pueden ser de dos tipos: 1. Aguas superficiales, que son aquellas que se hallan sobre la superficie del planeta Tierra y que podemos ver con el simple hallazgo. 2. Aguas subterráneas, que son aquellas que se hallan debajo del suelo, en el subsuelo, y que por tanto para hallarlas hay que explorarlas (ver: http://www.botanical-online.com/aguatipos.htm).

Y esta clasificación, que como ya decíamos, parte de una inicial de acuerdo a su procedencia, es la determinante para que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente incluyera un régimen aparte para las aguas marítimas o que se hallan en los mares y océanos y aguas no marítimas las que se hallan en los continentes o en tierra firme.

Aunque lastimosamente la regulación sobre las aguas marítimas se encuentra aún muy dispersa en nuestro país, la normatividad sobre las aguas que se hallan en el continente es muy concreta, estable y organizada. Está en los decretos 2811 de 1974 y más específicamente en su decreto reglamentario 1541 de 1978.

De varios apartes de estas normativas se podría intentar continuar en las clasificaciones. Por ejemplo, por la primera se puede afirmar que las aguas no marítimas, que en la mayoría del globo se prefieren denominar como continentales, pueden ser “a) Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; b) Las provenientes de lluvia natural o artificial; c) Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; d) Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; e) Las edáficas; f) Las subterráneas; g) Las subálveas; h) Las de los nevados y glaciares; i) Las ya utilizadas, servidas o negras” y que “Con excepción de las meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales, tales como las edáficas, las de lagos, lagunas, pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales”. ¿Qué es interesante? Colombia tiene de todas.

 

 


Las notificaciones ambientales
 
Por: Álvaro Hernando Cardona González
 

Algunos abogados probablemente recién graduados vienen incursionando en el campo del derecho ambiental en nuestra región. A pesar de que se les formó en la ciencia jurídica con la convicción de que las formas propias de los juicios nunca deben menoscabar los derechos sustanciales en litigio como acertadamente lo estipuló nuestra Constitución Política (el fondo del asunto, lo que lleva a dos partes a enfrentarse ante un juez o un funcionario), probablemente ante la ausencia de pruebas para demostrar sus posiciones, sólo plantean vericuetos procesales como arma de ataque o defensa jurídica. Y cuando son nombrados o contratados por las entidades privadas o públicas también sólo saben revisar los ritos, pasos, términos o procedimientos evitando usar el sentido lógico, el de la razón o probatorio para reconocer los derechos en litigio; esta, la razón real de la ciencia jurídica.

Pero tratemos un tema procesal. En materia ambiental, la notificación de los actos de inicio de trámite, que así se denomina el acto administrativo con que debe comenzar toda actuación de las autoridades ambientales, sea iniciada de oficio o por petición de parte, se debe hacer personalmente a los denominados terceros determinados (o sea todo aquel que aparezca como interesado de las actuaciones o documentos de que se trate) y por una comunicación especial que se debe implementar a los terceros indeterminados (por contraposición, los que no sea posible determinar como posibles afectados con las decisiones a tomar).

Como estas comunicaciones se encuentran estipuladas en la Ley 99 de 1993, no es posible que por vía de reglamento se altere o varíe. Habría que reformar la mencionada Ley.

Así las cosas, no se entiende cómo, por ejemplo, algunas autoridades violando la Ley y pese a las advertencias de estarlo haciendo, persisten en desconocer que son terceros determinados los usuarios de una corriente (río) o depósito (lago) de agua a los que ellas mismas han otorgado las concesiones para su uso y se adelanten diligencias que afectan precisamente dichos usos, alterando a su vez los derechos de dichos terceros. Eso es ilegal, ilícito, irregular y condenable repetimos.

Las notificaciones a todos los terceros determinados, aunque a veces supone una aparente exageración de interventores, se convierte en la auténtica manera de garantizar los derechos sustanciales en el ámbito ambiental;  sea para evitar violarlos, sea para asegurar el reconocimiento al legítimo titular.

Siempre, lo que se debe buscar en una sociedad que así se precie, lo que debe buscarse en el campo jurídico, es evitar los conflictos presentes y futuros.

 

La educación ambiental

POR: Álvaro Hernando Cardona González

Una de varias definiciones que se pueden hallar sobre qué es educación ambiental, menciona que “es un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y, también, la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de problemas ambientales presentes y futuros". (Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Moscú, 1987). De tal manera lo anterior, que busca específicamente despertar en la población una conciencia que le permita identificarse con la problemática ambiental tanto a nivel general (mundial), como a nivel específico (medio donde vive).

Cada 26 de enero en la mayoría de los países del planeta Tierra, se celebra el Día Mundial de la Educación Ambiental con el firme propósito de generar conciencia entre los gobiernos y la ciudadanía para conservar y proteger el medio ambiente a partir de la participación de todos desde distintos escenarios y acciones. Alguien dijo que el conocimiento es poder, es decir que conocer al entorno y sus fenómenos facilitan definir qué hacer el hombre para enfrentarlos o adaptarse.

Esta fecha, según la mayoría de los autores, tuvo su origen en 1975, cuando se celebró en Belgrado (Serbia), el Seminario Internacional de Educación Ambiental, con expertos de más de 70 países y donde se fijaron los criterios y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el lugar que todos habitamos. Nosotros no hemos podido confirmar la relación de la fecha con este evento, ni tenemos qué lo demuestre, pero es lo más afirmado.

De todas maneras, dicho Seminario se realizó para dar cumplimiento a la Recomendación 96 de la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano de Estocolmo (1972) que había pedido un mayor desarrollo de la Educación Ambiental, considerada como uno de los elementos fundamentales para poder enfrentar seriamente la crisis ambiental del mundo. Y creemos que también fue dicha recomendación la que, en armonía con apartes de los principios de la misma Declaración, quedaron incluidos en la legislación interna colombiana como en efecto aparece en la Parte III Medios de desarrollo de la política ambiental, Título II Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional ambiental que contiene el Código Nacional de los Recursos Naturales de nuestro país.

¿Qué es un recurso natural? ¿Qué es y cuáles son los recursos inagotables? ¿Cómo clasificar las aguas y diferenciarlas? Dejémoslo a la educación ambiental.

 

 

Ambientalismo extremo
 
Por: Álvaro Hernando Cardona González


Hace poco, en varios medios de comunicación se expuso la discusión entre dos vertientes de opinión colombiana al rededor del medio ambiente. El académico e investigador Moisés Wasserman (El Tiempo, Sección Debes Leer, enero 9 de 2015 p. 15), como debía ser por su trayectoria (fue rector de la Universidad Nacional de Colombia, la más importante de carácter público), terció en favor de una claridad conceptual que nos parece pertinente adaptar para elambientalista y poniendo nuestras propias conclusiones.

No puede rotularse como extremista ambiental a cualquiera que abogue por la protección ambiental.

“Los ambientalismos extremos se caracterizan por una negación radical de cualquier cálculo de costo-beneficio en actividades con impacto en el medioambiente, por una falta total de disposición a ofrecer alternativas y por un buen grado de hipocresía” dice el articulista. Y agrega que “hay personas que se oponen a toda actividad de minería, a las exploraciones para encontrar petróleo o carbón, a la energía hidráulica, por el impacto de las represas; a la eólica, porque los molinos de viento interrumpen el paso de las aves migratorias; a la nuclear, por los riesgos de contaminación radiactiva, y a los biocombustibles, porque compiten por la tierra con los alimentos”.

A estos los tilda de hipócritas y con razón, porque viven en casas construidas con cemento y hierro; viajan en carros y aviones de gasolina; y se comunican con smartphones y computadores fabricados con coltán.

Por otra parte, menciona a los ambientalistas razonables, que entienden que la actividad antrópica sobre la Tierra necesariamente genera impacto en su entorno, pero son conscientes que en los cálculos de costo-beneficio deben considerarse  no solo los costos de hoy, sino los costos futuros y de todo el planeta. Dice Wasserman que estos “tienen claro que los sistemas naturales son complejos y, por lo tanto, que resultan inciertas las predicciones sobre su respuesta a una intervención humana. Eso no los paraliza; de todas formas, hacen modelos, pero son precavidos y por ello han tenido logros importantes en disminución de impactos. Por ejemplo, cambiaron los gases causantes del hueco de ozono por otros inocuos, modificaron las normas de manejo de animales de experimentación, hicieron más estrictos los requerimientos para las licencias ambientales, y avanzan en su lucha por disminuir emisiones de CO2 y por detener el cambio climático global”.

Los ambientalistas y todos los colombianos debemos estar conscientes de que es necesario lo que se ha sintetizado como Desarrollo Sostenible. Calidad de vida y progreso pero sin menoscabar la base ambiental en que se sustenta y lo hace posible. Por eso la pregunta no es: ¿lo hacemos o no?, sino ¿cómo lo hacemos?