jueves, abril 09, 2015


Las aguas colombianas y sus clasificaciones

Por: Álvaro Hernando Cardona González

De acuerdo con varias fuentes consultadas, las aguas podrían clasificarse de tres formas que nos han llamado la atención: a) Según sus propiedades para el consumo b) Según la cantidad de minerales que tengan disueltos y c) Según la procedencia de las aguas.

Para no hacernos tan extensos, diremos que de la clasificación según su procedencia, parte la que podríamos hacer con base en las disposiciones legales que se refieren a las aguas en Colombia. Porque según de donde proceden estas pueden ser de dos tipos: 1. Aguas superficiales, que son aquellas que se hallan sobre la superficie del planeta Tierra y que podemos ver con el simple hallazgo. 2. Aguas subterráneas, que son aquellas que se hallan debajo del suelo, en el subsuelo, y que por tanto para hallarlas hay que explorarlas (ver: http://www.botanical-online.com/aguatipos.htm).

Y esta clasificación, que como ya decíamos, parte de una inicial de acuerdo a su procedencia, es la determinante para que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente incluyera un régimen aparte para las aguas marítimas o que se hallan en los mares y océanos y aguas no marítimas las que se hallan en los continentes o en tierra firme.

Aunque lastimosamente la regulación sobre las aguas marítimas se encuentra aún muy dispersa en nuestro país, la normatividad sobre las aguas que se hallan en el continente es muy concreta, estable y organizada. Está en los decretos 2811 de 1974 y más específicamente en su decreto reglamentario 1541 de 1978.

De varios apartes de estas normativas se podría intentar continuar en las clasificaciones. Por ejemplo, por la primera se puede afirmar que las aguas no marítimas, que en la mayoría del globo se prefieren denominar como continentales, pueden ser “a) Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; b) Las provenientes de lluvia natural o artificial; c) Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; d) Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; e) Las edáficas; f) Las subterráneas; g) Las subálveas; h) Las de los nevados y glaciares; i) Las ya utilizadas, servidas o negras” y que “Con excepción de las meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales, tales como las edáficas, las de lagos, lagunas, pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales”. ¿Qué es interesante? Colombia tiene de todas.

 

 

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