domingo, mayo 26, 2013

ANOTACIONES SOBRE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL


Conforme avanzan las acciones emprendidas por fin por la Contraloría General de la República en cuanto reclamar acciones concretas de salvaguarda del patrimonio natural de la Nación y del Estado, de las entidades que tienen a su cargo formular las políticas y regulaciones o adelantar las acciones ambientales, el número de trámites de licencias ambientales se incrementan. Por supuesto este es un fenómeno que gracias a Dios también aumenta como resultado del crecimiento económico en Colombia.

Esto conlleva a que haya más necesidad de aclarar varios aspectos relacionados con las licencias ambientales y esta vez particularmente con la Licencia Ambiental Global, que es aquella que se debe adelantar para evitar, minimizar, corregir o compensar los impactos ambientales de las actividades mineras y de hidrocarburos que conforme esas disposiciones la requieran.

Veamos: Primero, son la Ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 las normas vigentes en este momento para conocer cuándo se debe tramitar, ante quiénes, el procedimiento para obtenerla y otros aspectos. Segundo, esta Licencia se tramita ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o ante las corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales de los distritos con régimen especial. A pesar de que hay autorización legal para que el ANLA y las corporaciones puedan delegar el trámite de las licencias en las entidades territoriales esto no ha ocurrido nunca aún. Tercero, esta licencia es posterior al otorgamiento de los títulos mineros o autorizaciones que el Estado da como propietario de los recursos naturales no renovables a particulares para que los aprovechen. Esto está generando muchas dificultades jurídicas y económicas, pues ¿quién entiende que si el Estado otorga un título minero, luego él mismo niegue una Licencia Ambiental? ¿Quién debe entonces cubrir los perjuicios por una negación de Licencia Ambiental por la ubicación de los lugares de explotación o las demoras? Cuarto, cuando se trata de obras, proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos la Licencia Ambiental Global sólo es tramitada por el ANLA. Es, digamos, la única con exclusividad de competencia, porque en el caso de los mineros (de acuerdo a los volúmenes de explotación, normalmente) también la tienen las demás autoridades ambientales que ya mencionamos.