domingo, mayo 07, 2023


La constitución y su respeto hacia la población indígena.

Este ensayo, es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en educación y cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor. 

Jesús Stivent Zúñiga Meneses.

Enfermero, Mg en educación, Doctorando en educación y cultura ambiental.

En cuestión de constitución política y el entendimiento de las normas reglamentarias, las comunidades indígenas se basan en la ley de origen, la cual no está escrita, pero es la guía para analizar un castigo, hacer labores en la naturaleza o tomar decisiones comunitarias, ya que dicha ley viene de conocimientos milenarios con una visión cosmológica que respeta las experiencias de los sabios mayores que tienen la misión de tomar medidas en las conductas de los sujetos. (Mercado Epieyu, 2022)

Ahora bien, no todas las comunidades indígenas tienen las mismas perspectivas, porque no tienen un modelo de justicia estructurado, por lo tanto, los 115 pueblos indígenas imparten diferentes castigos o formas de educación, hasta de su lenguaje ya que existen aproximadamente 67 lenguas nativas, mencionando que cada tribu tiene un respeto especial por la naturaleza, el espíritu y rituales. (Mejía Correa & Lago de Vergara, 2020)

De acuerdo a la constitución colombiana de 1991 mediante el artículo 246, los pueblos indígenas pueden manejar de manera independiente las situaciones que se presenten en relación a la ley, debido a que tienen distintas culturas, saberes ancestrales y perspectivas sociales, por ende, tiene la facultad de colocar la figura de jueces por sabios mayores, además menciona en el articulo 63, que las tierras comunales de los grupos étnicos no se pueden vender, embargar o individualizar.(Rueda Carvajal, 2008)

 Cabe recalcar que muchas de estas comunidades también manejan las problemática del conflicto armado, la explotación ambiental y la discriminación social por parte de los colonos. Pero en la actualidad tiene 28, 9 millones de hectáreas de tierra, además que cuenta cada pueblo con sus propias leyes y sabios de las comunidades, con el fin de lograr una convivencia armónica, aunque dificulte estandarizar los modelos en aspectos jurídicos y de salud. (Rueda Carvajal, 2008)

Por otra parte, algunas comunidades indígenas también mencionan que tiene deberes mayores por su responsabilidad en el cuidado de la naturaleza, el respeto de los conocimientos ancestrales, la asignación de roles y la búsqueda de un equilibrio mediante la regulación de sus aspectos sociales. (Mercado Epieyu, 2022)

Sin embargo muchos colonos tiene la creencia que el indígena es machista, ignorante y aprovechado de su etnia, algo que preocupa porque se pierde el respeto a una cultura que simplemente tiene un sentido diferente de la vida, del origen de las enfermedades y el manejo de las problemáticas sociales. Quizás algunos integrantes han cometido errores, pero   no se pueden generalizar a la población o juzgarla, sin antes realizar una investigación exhaustiva y escucharlos, recordando que Colombia es un país multiétnico que debe garantizar la respetabilidad de la disimilitud.(Bigot, 2020)

El manejo de la justicia se realiza en malocas para tomar decisiones y sus castigos se caracterizan en conductas de penitencia como el ayuno, los azotes o  hasta encerrarlos algunos días  dependiendo la gravedad de las acciones; aunque tiene similitudes al modelo jurídico actual,  los jueces que toman los puntos de partida de la ley sobre un colono tienen una parte defensora y juzgadora, que pueden manipular aspectos importante para un juicio justo, lo que no pasa en las comunidades indígenas puesto que ellos conviven a diario. (Rueda Carvajal, 2008)

Ahora bien, en lo relacionado a la salud mediante el decreto 1848 del 2017 se reglamenta el sistema de validación de las entidades de la salud indígenas –EPSI, determina las condiciones óptimas para de las EPS para brindar sus servicios, de los cuales son las capacidades administrativas, capacidad financiera, capacidad tecnológica y científica. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

En la estructura de la organización prima el registro, las condiciones de calidad, la evaluación de los riesgos, el fortalecimiento de la medicina tradicional y los saberes ancestrales además de la protección de los derechos. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

A lo que concierne al plan operativo, se tiene en cuenta la red de prestación de servicios, el sistema de calidad con sus indicadores, guías de atención para las enfermedades en salud pública de obligatorio cumplimiento.(Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

Por otro lado, la capacidad tecnológica y científica se respeta la forma propia de cada comunidad, ligando la medicina occidental con la medicina alternativa y la medicina tradicional indígena, mediante valores socioculturales.

La habilitación la realizara la superintendencia en salud de acuerdo a lo establecido por la resolución 3100 del 2019, busca cumplir con criterios mínimos de calidad en todos los servicios que se preste en las instituciones de salud, evaluar el cumplimiento y permanencia de las EPS, también brindara capacitaciones anualmente sobre la reglamentación, las autoridades de los pueblos indígenas pueden realizar seguimiento, verificación y exigencia si lo cree pertinente. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

Como conclusión las comunidades indígenas tienen sus propias leyes que, aunque no estén escritas, estandarizadas o pasen por procesos judiciales, merecen un respeto por su connotación cultural, su historia milenaria y su búsqueda del equilibrio de la naturaleza tan importante en la sociedad.

Otro aspecto importante es que las comunidades indígenas no merecen ser discriminadas, ridiculizadas y mucho menos explotadas si no al contrario, si conocemos con mayor atención sus conocimientos ancestrales en las plantas medicinales, el sistema de salud no colapsaría, las enfermedades tendrían un mejor tratamiento y el hombre conocería su interior desde el enfoque de la naturaleza y el alma.

El sistema legal para los colones se basa en normas estructuradas y estandarizadas que muchas veces se sesgan por el poder y la corrupción o la manipulación de la información, sería importante replantearse buscar cierta similitud en algunas zonas del país con la finalidad de encontrar justicia y respeto del sujeto que este siendo juzgado.

 

Referencia:

Bigot, M. (2020). Discriminación indígena: Papeles de Trabajo. Centro de Estudios Interdisciplinarios En Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural, 19. https://doi.org/10.35305/revista.v0i19.124

Mejía Correa, N., & Lago de Vergara, D. (2020). Derechos humanos de comunidades indígenas. Colombia, líder en desarrollos jurisprudenciales. Acta Hispanica, II. https://doi.org/10.14232/actahisp.2020.0.447-455

Mercado Epieyu, R. S. (2022). Ale’eya conformación de todo lo que existe: la ley de origen de la cultura wayuu. Literatura: Teoría, Historia, Crítica, 24(2). https://doi.org/10.15446/lthc.v24n2.102228

Ministerio de Salud y Protección Social. (2017). Decreto 1848 de 2017. Minsalud.

Rueda Carvajal, C. E. (2008). El reconocimiento de la jurisdicción especial indígena dentro del sistema judicial nacional en Colombia. El debate de la coordinación. Universidad Del Rosario, Bogotá.

 

 

 

 

 


NORMATIVO DEL PARQUE NATURAL MUNICIPAL URBANO DE PITALITO.

Descripciones del Parque Natural Municipal Urbano de Pitalito.

Por: Claudia Verónica Ordóñez Embus

Los paisajes urbanos son ambientes heterogéneos donde prevalecen elementos verdes como fragmentos de bosques, rastrojos o arbustales, vegetación raparía, humedales, quebradas, ríos, cultivos y plantaciones forestales, así como parques urbanos, cementerios, separadores viales, lotes baldíos, jardines, huertas urbanas etc., que en conjunto aportan a la integridad de los valores ambientales y al bienestar humano. Estos elementos configuran un sistema de nodos y redes ecológicas donde los nodos actúan como relictos que conservan remanentes de ecosistemas y las redes permiten la conectividad de esos elementos verdes urbanos (Montoya et al. 2018). Dentro de estos espacios verdes existen áreas con valores naturales y sociales relevantes que ameritan alguna estrategia de protección a largo plazo que cuente con respaldo y participación social. Estas áreas de conservación urbana son estratégicas puesto que limitan y permiten planificar la expansión de ciudades y a su vez actúan como elementos de anclaje de los demás espacios verdes mientras acercan a las personas con la naturaleza y su entorno regional (Montoya et al. 2018). Para garantizar la protección de estos espacios algunas ciudades han implementado mecanismos de protección formales, recurriendo a instrumentos normativos como la formulación de planes de ordenamiento territorial, la creación de reservas mediante acuerdos municipales, resoluciones y decretos, entre otros. En el caso del municipio de Pitalito que para el año 2017 se crea mediante acuerdo municipal (045 de 2017) el Parque Natural Municipal Urbano (PNMU), un mosaico de bosques riparios rastrojos, cultivos y pastos, conformado por predios de carácter público e inmerso en la matriz urbana, cuyo valor ecológico y paisajístico es de vital importancia para garantizar la oferta presente y futura de servicios ambientales y culturales, pero que además genera valores de resiliencia para el paisaje urbano en términos de adaptación al cambio climático.

 

El Parque Natural Municipal Urbano se encuentra en el área urbana del municipio de Pitalito, en la cuenca baja del Rio Guarapas, sobre el flanco occidental de la cordillera oriental. Hace parte de la ecorregión del Macizo Colombiana y la cuenca alta del Rio Magdalena, con coordenadas 1.858497°N -76.048298°E y 1.853034°N, -76.052314°E y una extensión de 15,03 hectáreas.

 

MARCO NORMATIVO

Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Este decreto es considerado la norma legal ambiental referente y directriz de la gestión de las áreas naturales protegidas en Colombia. Esto se ve reflejado en su Título II, Articulo 45, literales d y e; donde se menciona que los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social y que, en el marco de la zonificación ambiental del país, se delimitarán áreas de manejo especial que aseguren el desarrollo de la política ambiental y de recursos naturales.

Constitución Política de 1991.

Reconocida como constitución ecológica, por la importancia que hacen sobre la protección y defensa del medio ambiente, como responsabilidad del Estado y particulares; como deber y derecho colectivo, además de propender por un desarrollo sostenible en su modelo económico. El Estado tiene la obligación de proteger (Artículo 79) la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr tales fines, también describe en el artículo 80 que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación; y el 95, numeral 8, definió la obligación y el deber del Estado de proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Ley 99 de 1993

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA. En su artículo 65, fomenta la promoción y ejecución de programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; y la elaboración de los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. Hace referencia a la colaboración que se debe prestar a las Corporaciones Autónomas Regionales, para la elaboración de planes, desarrollo de proyectos y tareas en beneficio de la conservación del medio ambiente y los recursos renovables. Los alcaldes, la Policía Nacional y las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), deberán vigilar el cumplimiento del Estado sobre la protección del medio ambiente sano, el adecuado manejo sobre el transporte de sustancias que puedan causar daños sobre los recursos naturales y la regulación sobre el uso del suelo.

Decreto 2372 de 2010 Por medio del presente decreto se reglamenta el Decreta Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreta Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Ley 165 de 1994

Adopción del concepto de área protegida en el orden jurídico colombiano a través de la aprobación del Convenio de Diversidad Biológica Ley 165 de 1994. Este convenio tiene como objetivos fundamentales: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. El Convenio de Diversidad Biológica precisa el concepto de área protegida en los siguientes términos: “un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Resolución 1125 de 2015

Por medio de la cual se adopta la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, a) del Sistema de Parques Nacionales Naturales; b) las Reservas Forestales Protectoras; c) los Parques Naturales Regionales; d) los Distritos de Manejo Integrado; e) los Distritos de Conservación de Suelos; y f) las Áreas de Recreación. Si bien los Parques Naturales Municipales declarados mediante acuerdo no hacen parte del SINA, los principios que rigen los procedimientos para su declaratoria y manejo son aplicables a los sistemas locales de áreas protegidas.

Decreto 1076 de 2015

La regulación, gestión, administración y manejo de las áreas protegidas, se reúnen en un instrumento llamado Plan de Manejo, el cual, describe la  planificación que orienta la gestión en un periodo de cinco años, de manera que en este tiempo se evidencien los resultados frente al cumplimiento de los objetivos específicos de conservación definidos para el área protegida. Un plan de manejo contiene: a) Diagnóstico sobre la condición actual del área. b) Manejo a partir de la zonificación. c) Reglas para el uso de los recursos naturales y el desarrollo de las actividades permitidas. d) Estrategias, metas y actividades que se desarrollarán para alcanzar los objetivos específicos de conservación del área protegida.

 Acuerdo 045 de 2017.

Mediante el acuerdo 045 de 2017 es declarado como Parque Natural Municipal (PNM) una zona de 15,03 hectáreas localizadas en la zona de ronda de la Quebrada Regueruna o Cálamo, en el tramo comprendido entre la calle 10 y la desembocadura de esta en el rio Guarapas, incluyendo además en este tramo a uno de los últimos Humedales de carácter urbano con que cuenta el Municipio. De acuerdo con el Artículo 3 del presente acuerdo, la figura de Parque Natural Municipal será equivalente a la categoría de “bosque municipal” establecida en el Acuerdo 034 de 2004, que tiene como fin asegurar la conservación, recuperación y mejoramiento de cuencas, y subcuencas para la producción de agua, atendiendo a la cantidad y calidad de la misma y contribuir así a la protección de los suelos y de la biodiversidad, proporcionando espacios para la educación, la investigación y la recreación integrada. Estas actividades son descritas en el Artículo 6:

● Conservación. Son actividades que contribuyen a la permanencia de los recursos naturales renovables, el paisaje y al fomento del equilibrio biológico de los ecosistemas.

● Preservación. Contempla las actividades que se orientan a evitar el deterioro ambiental por la introducción de factores ajenos, manteniendo la composición y función de la zona descrita.

● Educación. Son actividades dirigidas a generar cambios de actitud respecto al manejo, uso de conservación y valoración del patrimonio ambiental local.

● Cultura. Son actividades tendientes a promover y difundir el conocimiento sobre los valores propios de la región.

● Recreación. Tiene como finalidad proporcionar esparcimiento sobre las áreas, guardando siempre el equilibrio natural.

● Restauración y control. Son dirigidas a la recuperación parcial o total de la composición, estructura o función de biodiversidad de los ecosistemas deteriorados

● Investigación. Comprende actividades orientadas al conocimiento de los ecosistemas y los servicios que brinda.

● Adecuación. establecimiento de infraestructura que permita el aprovechamiento sostenible del área. Por otro lado, en lo concerniente a la planeación y manejo del PNM, el Articulo 4, señala en su parágrafo que “Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, la administración municipal deberá desarrollar un plan de manejo que permita la adecuada administración del área”. El Articulo 8, dispone la dirección del Parque Natural Municipal a cargo de la administración municipal, quien para la toma de decisiones sobre el área contará con el apoyo del Comité Local de áreas Protegidas (COLAP), mientras que el Articulo 9, concerniente a los instrumentos financieros, declaro la inversión del 10% de los recursos correspondientes al 1% que debe destinar obligatoriamente el Municipio para conservación, se dirigirá al PNM (Alcaldía Pitalito , 2017).

Plan de desarrollo municipal “Pitalito, región que vive 2020-2023”

Actualmente el Plan de desarrollo municipal “Pitalito, Región que Vive 2020-2023”, en su programa “Pitalito con Desarrollo Sostenible”, tiene como fin proveer instrumentos y herramientas que incidan en las decisiones que contribuyan a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de los recursos naturales renovables, por lo cual en su subprograma “Respeto al medio ambiente” señala entre sus productos la formulación del Plan de Manejo del Parque Natural Urbano de Pitalito.

 Bibliografía.

Alcaldía de Pitalito. (2017). Plan de Manejo Ambiental Parque Natural Municipal Urbano Pitalito – Huila. Plan de desarrollo ambiental “Pitalito región que vive” 2020 – 2023. Versión 02.

 Concejo de Pitalito. (Diciembre 26, 2017). Acuerdo 045. Por el cual se crea un Parque Natural Municipal en el área urbana del municipio de Pitalito. Disponible en: https://www.alcaldiapitalito.gov.co/normatividadvigente/Acuerdo_045-2017.pdf

 Congreso de la República de Colombia (Diciembre 22, 1993). Ley 99. Ley General Ambiental de Colombia. DO No. 41146. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0099_1993.html

 Congreso de la República de Colombia. (Julio 06, 2012). Ley 1551 de 2012. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. DO 48483. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1551_2012.html

 Congreso de la República de Colombia. (Julio 18, 1997). Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. DO 43091. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=339

 Congreso de la República de Colombia. (Junio 02, 1994). Ley 136 de 1994. Dicta normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. DO 47757. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39961

 Congreso de la República de Colombia. (Noviembre 09, 1994). Ley 165 de 1994. Aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica. DO 41589. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=37807

Constitución Política de Colombia (1991). Gaceta Asamblea Constituyente de 1991 N° 85. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica

 Montoya, J., Ruiz, D. M., Matallana, C, Andrade G. I y J. Diaz Timote. (2018). Áreas de conservación urbana: Escenarios irremplazables para la biodiversidad. En Moreno, L. A., Rueda, C. y Andrade, G. I. (Eds.). 2018. Biodiversidad 2017. Estado y tendencias de la biodiversidad continental de Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá, D. C., Colombia.

MARCO NORMATIVO DEL CURRÍCULO EN COLOMBIA Y SU RELACIÓN CON LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

 

Jesús Eduardo Bernal Prada[1]

Este ensayo, es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en educación y 

cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor. 

El currículo en Colombia tiene una relación con la educación ambiental desde un ámbito legal. A continuación, se pretende dar a conocer las principales normas que en el país se establecen sobre currículo y cómo estas se conectan con el marco regulador de la educación ambiental. Para ello, se busca abordar en primera instancia los referentes legales en materia curricular a partir de la ley general de educación y luego relacionarlos con la evolución de las normas sobre educación ambiental.

 

La Ley 115 de 1994, por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia se expide la Ley General de Educación, plantea en el artículo 76 la definición de currículo como un “conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural, nacional, regional y local” (p. 17). De igual manera, establece dentro de dicho concepto los recursos humanos, académicos y físicos necesarios para el desarrollo de políticas estatales que se desarrollan a través del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Es importante resaltar que esta ley establece que el diseño y el desarrollo de los currículos del país, están a cargo de las instituciones educativas con la asesoría de las secretarias de educación departamentales o distritales. Por su parte, el Ministerio de Educación, como se contempla en el artículo 78, es el encargado de proponer los lineamientos generales de los procesos curriculares. Mientras que, al interior de los establecimientos educativos, como establece el artículo 145 de la misma ley, los consejos directivos planean y evalúan el currículo y el consejo académico se encarga de su estudio, modificación y ajuste.

 

De acuerdo a lo anterior, el papel preponderante del diseño, ejecución y evaluación del currículo les corresponde a las instituciones educativas. Sin embargo, algunos autores señalan que el panorama nacional demuestra el papel hegemónico de los currículos rígidos que poco o nada obedecen a las realidades contextuales de los establecimientos educativos. Por ejemplo, López (2002) resalta algunos aspectos que caracterizan el currículo en Colombia. Este autor argumenta que las políticas estatales son incluidas en los currículos sin procesos de reflexión, de forma poco hilada y descontextualizada. Se ignora la importancia de la participación de los diferentes autores de la comunidad educativa, por tanto, no se tienen en cuenta las problemáticas ambientales más sentidas de la sociedad y no se ajusta el currículo de acuerdo con dichas necesidades.

 

Pese a estas problemáticas, el decreto reglamentario 1860 de 1994 (hoy compilado en el decreto 1075 de 2015), por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, dispone en el capítulo quinto las orientaciones curriculares que debe tener en cuenta todo establecimiento educativo. De estas orientaciones se resaltan dos criterios de gran controversia. En primer lugar, expresa en el artículo 33 que el currículo “debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica” (p. 18). En segundo lugar, expresa que “las instituciones de educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo” (p. 18). Situación contradictoria con al panorama expuesto por López (2002). Es decir, se cuenta con lo recursos legales que permiten hacer la modificaciones necesarias para implementar procesos de transformación curricular.

 

En concordancia con lo anterior, el decreto 1075 de 2015, único reglamentario del sector educación, reúne temas como las orientaciones curriculares de la educación preescolar, la incorporación de los proyectos pedagógicos trasversales y productivos, los aspectos más relevantes de la evaluación formativa y las adaptaciones para las poblaciones con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Es decir, existe un marco normativo amplio en materia curricular que el Ministerio de Educación Nacional ha tratado de condensar en los referentes de calidad. Dentro de dichos referentes encontramos en orden cronológico los Lineamientos Curriculares de 1998, los Estándares Básicos de Competencia del 2006, los Derechos Básicos de Aprendizaje formulados entre los años 2015 y 2017, las Matrices de Referencia del 2015, Las Orientaciones Pedagógicas propuestas entre los años 2015 y 2016 y las Mallas de Aprendizaje del 2017.  

 

Pero ¿cómo se articulan estos referentes con la educación ambiental? Para poderlo comprender es necesario realizar un recorrido histórico. La educación ambiental en Colombia nace de acuerdos establecidos a nivel internacional. En otras palabras, existen hitos históricos del orden internacional que anteceden y que sin duda influencian las políticas del país. Por tanto, en los siguientes párrafos se va a abordar algunos aspectos sobre educación ambiental a nivel internacional para luego aterrizarlos en el contexto nacional.

 

Tal como lo plantea Cardona (2005) las bases de la educación ambiental se cimientan en la cultura antigua, sin embargo, a nivel mundial el término adquirió mayor connotación en la segunda mitad del siglo XX. Este autor plantea, que la primera vez que se utilizó la expresión fue en el año de 1968 en el marco de la primera conferencia nacional sobre educación ambiental celebrada en New Jersey Estados Unidos. Conferencia que permitió cambiar el punto de vista clásico que hasta el momento ubicaba a la humanidad en un papel de espectador, a dar participación en la toma de decisiones en materia ambiental.  

 

No obstante, diferentes autores coinciden que la conferencia de Estocolmo convocada por la UNESCO en 1972 advierte de la degradación del planeta, adquiriendo la educación ambiental una mayor relevancia (Blanco, 2008). Conferencia desde luego en la cual participa Colombia y que un año después da origen a la ley 23. Esta última, concede facultades extraordinarias al presidente de la república para que expida el decreto ley 2811 de 1974 titulado código de recursos naturales y protección al medio ambiente. El objetivo de este código apunta a prevenir y controlar la contaminación ambiental para defender el bienestar de los habitantes del territorio.

 

Otro antecedente fundamental, señala Cardona (2005), “en la formación de la educación ambiental lo constituye la Primera Conferencia Intergubernamental sobre Educación ambiental” (p. 76). Celebrada en la entonces Unión Soviética en 1977, que reviste importancia porque menciona la necesidad de no solo sensibilizar a la comunidad, sino también modificar actitudes, proporcionar nuevos conocimientos y promover la participación. Seguramente muchos de estos criterios influenciaron en el país la formulación del decreto 1337 de 1978. Decreto que propone la inclusión de la programación curricular en ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables en todos los niveles de formación del país.

 

La Constitución Política de Colombia de 1991, acoge la protección al medio ambiente desde varias perspectivas. Amaya (2016) reconoce que esta adopta un modelo de desarrollo sostenible que genera el deber de la conservación de los recursos naturales, garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano, sustenta las políticas de protección del ambiente y da autonomía a las autoridades ambientales. Es así como en el artículo 67 de la Constitución, se establece la educación como un derecho que forma al colombiano para la protección del ambiente.

 

Posterior a la Constitución del 91 se formulan dos leyes base para la educación ambiental. La ley 99 de 1993, por medio del cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y la ya nombrada ley General de Educación de 1994. De la primera, cabe resaltar las atribuciones a las corporaciones autónomas regionales como asesoras de las entidades territoriales en la formulación de sus planes de educación ambiental. Y de la segunda, dentro de los fines de la educación, reviste importancia la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente.

 

En ese orden de ideas, es el decreto único reglamentario del sector educación, 1075 de 2015, en donde se puede evidenciar la mayor sinergia entre el currículo y la educación ambiental, al establecerse como contenidos curriculares especiales los proyectos ambientales escolares. En el artículo 2.3.3.4.1.1.1. se indica que los proyectos educativos institucionales deben incluir los proyectos ambientales en el marco de diagnósticos locales, regionales y nacionales, con miras a la solución de problemas ambientales específicos. También, en su artículo 2.3.3.4.1.1.2., se propone como principios de la educación ambiental la interculturalidad, la formación en valores, la regionalización, la interdisciplina, la participación y la formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas.

 

Las normas mencionadas anteriormente, muestran la posibilidad de articular iniciativas curriculares desde los establecimientos educativos, que pretendan abordar las problemáticas ambientales de los contextos, con un soporte legal lo suficientemente claro como para evitar las acostumbradas frases de los actores educativos, “eso no lo permite la ley”. En conclusión, se puede demostrar que a nivel legal el estado ofrece facultades a las instituciones educativas para transformar los currículos y volverlos pertinentes con las problemáticas ambientales de los contextos. Sin embargo, como ya se argumentó dadas las características actuales de las propuestas curriculares, el papel de los centros educativos se está limitando a la divulgación y no a la concientización como parte del proceso de formación integral de los jóvenes. En algunas ocasiones por que se piensa de manera errónea que no existe la autonomía institucional desde un punto de vista legal que permita trascender en la innovación del currículo. Por tanto, se espera que con el presente documento se cambien estos paradigmas y se motive a las comunidades educativas a emprender propuestas alternativas que transformen la realidad.

 

REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS

 

Amaya Navas, O. D. (2016). La Constitución Ecológica de Colombia. Universidad Externado de Colombia.

Blanco, F. (2008). Brevísima historia y definición de la educación ambiental. https://www.ambientico.una.ac.cr/revista-ambientico/brevisima-historia-y-definicion-de-la-educacion-ambiental/

Cardona González, Á. H. (2005). Fundamentos, historia y normatividad de la educación ambiental. Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, VI.

López Jiménez, N. (2002). Retos para la Construcción Curricular. De la certeza al paradigma de la incertidumbre creativa. Cooperativa Editorial Magisterio.

 

 

 

REFERENTES NORMATIVOS

 

Constitución Política de la República de Colombia. (1991). Articulo 67.

Decreto 1075 Único reglamentario del sector Educación. (2015). Artículo 2.3.3.4.1.1.1. . Ministerio de Educación Nacional.

Decreto Ley 2811. (1974). Codio de Recursos Naturales Renovables. República de Colombia.

Decreto Reglamentario 1860. (1994). Artículo 33. Ministerio de Educación Nacional.

Ley 23. (1973). Pormedio de la cual se conceden facultades extraorinarias al presidente del la Republica para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente. Congreso de Colombia.

Ley General de Educación 115. (1994). Artículos 76,145. Ministerio de Educación Nacional.

 



[1] Ingeniero Agroindustrial, Especialista en Pedagogía, Magister en educación, Doctorando en educación y cultura ambiental Universidad Surcolombiana.

NORMATIVIDAD DEL RECURSO HÍDRICO. Regulación para la Calidad Biológica del Agua en Colombia

Mg. Diana Carolina Macías Argote

Este ensayo, es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en educación y cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor.


En el presente ensayo se hará un recorrido por la normatividad del recurso hídrico y se pretende descifrar la regulación existente sobre calidad biológica a nivel nacional.

El agua es fundamental para la vida, ya que es la sustancia esencial y dominante en todos los seres vivos. La mayor parte de la masa de las células vivas es agua, representando entre un 75 y un 95 por ciento. Además, en prácticamente todos los procesos fisiológicos, el agua desempeña un papel vital (Smith & Smith, 2007). Por ello se convierte en uno de los recursos naturales más valiosos para la prevalencia de la vida en nuestro planeta y es por esta razón que se hace necesaria la normatividad ambiental existente que regula su uso y protección tanto a nivel mundial, como nacional y local.

A nivel internacional, desde la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas Para el Medio Humano realizada en Estocolmo en 1972 se declara que el agua siendo un recurso natural debe preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación y/u ordenación según convenga. (1973)

Posteriormente, cuando se desarrolla la Cumbre de la Tierra en Rio de janeiro como uno de los documentos orientadores de las políticas relacionadas con el medio ambiente a nivel internacional, queda la Agenda 21, esta, en su capítulo 18 aborda la importancia del agua dulce salubre para el mantenimiento de la vida en la Tierra y entrega recomendaciones para las políticas nacionales que aseguren la sostenibilidad.

Ya en Colombia la normatividad ambiental relacionada con el tema hídrico ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, como resultado de la creciente preocupación por la protección y gestión sostenible de los recursos hídricos del país. Esta normatividad tiene como objetivo principal proteger y conservar los cuerpos de agua, así como promover su uso sostenible y equitativo, dicha normatividad así como todo lo que tiene que ver con el medio ambiente se acoge tanto a la declaración de la Conferencia de Estocolmo como a la de Rio, implementando el modelo del desarrollo sostenible en el país y por lo tanto propendiendo por la protección del recurso hídrico con la finalidad de entregarlo en iguales o mejores condiciones a las futuras generaciones, para ello en el país se ha desarrollado toda una normativa ambiental que propende por ello.

Desde la Constitución en el artículo 80 se afirma que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” y en el artículo 365 establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Por tanto el estado tiene un deber con los ciudadanos y con el medio ambiente de mantener el recurso hídrico en condiciones que garanticen la sostenibilidad de los ecosistemas y por ende el disfrute de sus servicios ecosistémicos para con los ciudadanos.

Como primera norma vigente en tema hídrico en nuestro país, se encuentra el  Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, que establece en su artículo 1° que el ambiente es un patrimonio común y en el 2° que su objetivo será:

1.   Preservar y restaurar y conservar el ambiente, así asegurar el uso racional los recursos. naturales renovables, para asegurar la salud y el bienestar de los habitantes presentes y futuros del territorio Nacional.

2.   También busca prevenir y controlar los efectos negativos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

3.   Regular la conducta humana y la actividad de la administración pública en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables.

Una de las leyes más importantes en este ámbito es la Ley 99 de 1993, que establece el marco para la gestión ambiental en Colombia pues crea el Ministerio de Ambiente, organiza el Sistema Nacional Ambiental y define el ordenamiento ambiental territorial en su artículo 7 como “la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.

Estos dos documentos, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 son el marco de referencia para el cuidado de los recursos naturales, lo que  indubitablemente incluye al agua, y buscan asegurar su preservación con todo un andamiaje basado en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se encarga por medio de las corporaciones ambientales de velar porque así sea y el recurso agua se preserve de manera sostenible.

Colombia se ha encargado juiciosamente de organizar el recurso hídrico en el país y para ello se ha valido de diferentes normas, entre ellas:

El Decreto 1541 de 1978 (modificado por el Decreto 2858 de 1981 y por el Decreto 3930 de 2010) regula el recurso agua en todos sus estados y establece las normas para el aprovechamiento, preservación y conservación de las aguas. Incluye aspectos como la ocupación de los cauces, la declaración de reservas y agotamiento, restricciones y limitaciones al dominio, el régimen de aguas especiales, la construcción de obras hidráulicas, la conservación de las aguas y sus cauces, las cargas pecuniarias por el uso del recurso y las sanciones por incumplimiento. Todo esto se hace en beneficio del interés general de la comunidad.

El Decreto Reglamentario 1900 de 2006 que busca garantizar la protección de las fuentes hídricas en Colombia y fomentar el uso sostenible del agua en proyectos que requieren licencia ambiental, pues establece que cualquier proyecto que involucre el uso de agua tomada directamente de fuentes naturales y que requiera obtener una licencia ambiental, debe destinar el 1% de la inversión total del proyecto para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica en cuestión. Esta obligación se deriva del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual establece que los proyectos que tengan un impacto significativo en el ambiente deben incluir medidas de conservación y manejo del entorno en el que se desarrollan.

Además, existen normas específicas para la gestión de las cuencas hidrográficas en Colombia, como el Decreto Reglamentario 1640 de 2012, que establece los lineamientos para la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas en el país. Este decreto busca garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas, así como promover la participación de las comunidades locales en la gestión de los recursos naturales.

En cuanto a la información disponible del recurso hídrico, se ha implementado todo un sistema de gestión apoyado en los siguientes artículos:

El Decreto Reglamentario 1600 de 1994 que establece las regulaciones para la recopilación, el manejo y la coordinación de la información ambiental en Colombia a través del Sistema de Información Ambiental, dentro del marco del Sistema Nacional Ambiental, creado por la ley 99 del 93 como ya se mencionó. El Sistema de Información Ambiental comprende información en forma de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, colecciones, reglamentos y protocolos que regulen el acopio y el manejo de la información. En el decreto se establece que el soporte del Sistema de Información Ambiental será el Sistema Nacional Ambiental, y la operación y coordinación central de la información estará a cargo de los Institutos de Investigación Ambiental en las áreas temáticas de su competencia. También que las corporaciones implementarán y operarán el Sistema de Información Ambiental en su jurisdicción en colaboración con los entes territoriales y centros poblados.

El Decreto 1323 de 2007 que establece la creación del Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH), que es un conjunto de recursos que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos para facilitar la gestión integral del recurso hídrico. La información disponible en el SIRH se divide en cuatro áreas: Disponibilidad hídrica, Calidad hídrica, Estado actual del recurso hídrico y Gestión integral del recurso hídrico. En cuanto a la calidad del agua se refiere, el decreto establece que el SIRH deberá proporcionar la información referente a la calidad del recurso hídrico, como la información sistematizada y georreferenciada de los vertimientos actuales, su caracterización y los correspondientes instrumentos de manejo y control de vertimientos, especificando el tipo de actividad y los objetivos de calidad definidos para las distintas unidades hidrológicas o tramos.

En el mismo año el decreto consecutivo el 1324 crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, que  tiene como objeto realizar el inventario de las personas naturales y jurídicas que usan y aprovechan el recurso hídrico en las cuencas priorizadas de conformidad con el Decreto 1729 de 2002, inventario que quedó a cargo de las corporaciones, con lineamientos del IDEAM.

En cuanto al uso del recurso en Colombia, algunas de las normas que lo regulan son:

El Decreto 1449 de 1977 que establece las obligaciones que tienen los propietarios de predios rurales en relación con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas,

El Decreto 155 de 2004 que tiene como objetivo reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en lo que respecta a la imposición de tasas por la utilización de aguas superficiales, incluyendo las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, lo cual también incluye los acuíferos litorales. Esto significa que, de acuerdo con el Decreto 155, cualquier persona, empresa o entidad que utilice aguas superficiales o subterráneas, estará sujeto al pago de una tasa establecida por las autoridades competentes. El objetivo de esta regulación es garantizar una gestión adecuada y sostenible del recurso hídrico en Colombia. Este decreto fue modificado por el 4742 de 2005 en el que se incluye la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU).

Finalmente después de mencionar de manera general la política de organización y uso del agua en el país, llegamos a la normatividad relacionada con la calidad del agua, que depende del uso que se le vaya a dar, esta se basa en las siguientes normas:

El Decreto Reglamentario 3930 de 2010 que establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. Clasifica los usos del agua en Consumo humano y doméstico; Preservación de flora y fauna; Agrícola; Pecuario; Recreativo; Industrial, Estético, Pesca, Maricultura y Acuicultura; Navegación y Transporte Acuático. Dicho decreto derogó el Decreto 1594 de 1984 que además de realizar la clasificación de los usos del agua, establecía los criterios admisibles para la destinación del recurso para cada uso, estos criterios fueron retomados de manera transitoria en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en la sección 9 (Disposiciones Transitorias) del Capítulo 3 (Ordenamiento Del Recurso Hídrico Y Vertimientos). Es de notar que todos los criterios para los diferentes usos están basados en fisicoquímica y microbiología, no aparece nada que tenga que ver con calidad biológica del agua, ni siquiera para el uso de preservación de flora y fauna.

En Colombia también existen normas técnicas específicas para el control de la calidad del agua, para agua para consumo humano encontramos dos normas que lo regulan, además del decreto ya mencionado, primero el Decreto número 1575 de 2007 que tiene como objetivo establecer un sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano, con el propósito de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, excluyendo el agua envasada. Este decreto se aplica a todas las personas encargadas de suministrar o distribuir agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, incluyendo las autoridades ambientales y sanitarias, las direcciones territoriales de salud y los usuarios y segundo la Resolución 2115 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social, que establece los criterios para la clasificación y el control de la calidad del agua para consumo humano en el país. Esta resolución establece los límites máximos permisibles para diferentes contaminantes y sustancias en el agua, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

En Colombia, la normatividad ambiental relacionada con el tema hídrico es amplia y se encuentra en constante evolución, con leyes y normas que buscan proteger y conservar los recursos hídricos del país, promover un uso sostenible y equitativo del agua, y garantizar el acceso al agua potable para todos los ciudadanos. Es esencial que todas las personas y entidades involucradas en la gestión del agua cumplan con estas normas para asegurar una gestión ambiental sostenible y responsable en el país. Sin embargo, durante la búsqueda en la normatividad ambiental colombiana relacionada con el tema hídrico, no se encontró una regulación para evaluar la calidad biológica del agua.

Cuando se realiza un análisis de la composición y estructura de las comunidades de organismos en un cuerpo de agua para evaluar su calidad, se utiliza el término "calidad biológica". Se considera que un cuerpo de agua tiene una buena calidad biológica si cuenta con las condiciones naturales necesarias para que se desarrollen las comunidades de organismos propias de ese ambiente. La calidad biológica está íntimamente relacionada con el uso final del agua, lo que significa que cuanto mayor sea la biodiversidad presente en el cuerpo de agua, mejor será su calidad biológica (Sánchez, 2018).

A nivel mundial, se han desarrollado diferentes metodologías basadas en índices de calidad de agua con organismos, como el BMWP (Biological Monitoring Working Party), que utiliza la presencia de poblaciones de macroinvertebrados acuáticos para determinar la calidad del agua de un ecosistema hídrico, combina el número de taxa totales al nivel de familia, con un valor de tolerancia/intolerancia, que va de mayor a menor tolerancia a las alteraciones de las condiciones normales naturales de los cuerpos de agua, siendo cero las especies más tolerantes y 10 la más intolerantes, el valor final se obtiene de la sumatoria de los valores de cada una de las familias. El índice se incrementa cuantas más familias intolerantes haya, aunque pueden darse valores altos con muchas familias de puntuación intermedia (Prat, Ríos, Acosta, & Rieradevall, 2009; Zamora G., 1999). Gabriel Roldán ha adaptado este índice para Colombia (Roldán P., 2016), y se encuentran una gran cantidad de investigaciones en el territorio nacional que lo aplican, lo que sugiere que debería existir una normatividad que lo regule en el país. Por lo tanto, es importante considerar la necesidad de incorporar normas que evalúen la calidad biológica del agua en la normatividad ambiental colombiana relacionada con el tema hídrico para garantizar una gestión ambiental sostenible y responsable en el país.

Esta  normativa en calidad biológica del agua debería establecer los métodos de muestreo y análisis que pueden ser utilizados para evaluar la calidad biológica del agua. Además, establecer los valores guía para la evaluación de la calidad biológica del agua, que sirvan como base para la toma de decisiones en la gestión del recurso hídrico.

La normatividad para la calidad biológica del agua es importante porque puede permitir evaluar el estado de los ecosistemas acuáticos y determinar si se encuentran en condiciones saludables para el desarrollo de la vida acuática no solo por los expertos. La implementación de esta normativa puede contribuir a la gestión sostenible del recurso hídrico y a la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a los cuerpos de agua.

 

Referencias Bibliográficas

Organización de las Naciones Unidas. (1973). Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Nueva York. Retrieved from https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N73/039/07/PDF/N7303907.pdf?OpenElement

Prat, N., Ríos, B., Acosta, R., & Rieradevall, M. (2009). Los macroinvertebrados como indicadores de la calidad de las aguas. In E. Dominguez & H. R. Fernández (Eds.), Macroinvertebrados Bentónicos Sudaméricanos: sistemática y biología (pp. 631–654). San Miguel de Tucumán (Argentina): Fundación Miguel Lillo. Retrieved from http://www.ub.edu/fem/docs/caps/2009 MacroIndLatinAmcompag0908.pdf

Roldán P., G. (2016). Los macroinvertebrados como bioindicadores de la calidad del agua: cuatro décadas de desarrollo en Colombia y Latinoamerica. Revista de La Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 40(155), 254. https://doi.org/10.18257/raccefyn.335

Sánchez, J. (2018). Análisis de la calidad biológica de las fuentes hídricas estudiadas. Santander. Retrieved from https://corponor.gov.co/calidad_agua/2019/5_DOCUMENTOS_RESUMEN_CALIDAD_BIOLOGICA_DEL_AGUA/2_ANALISIS_DE_LA_CALIDAD_BIOLOGICA_DEL_AGUA_PRESENTACION.pdf

Smith, T., & Smith, R. (2007). Ecología (6a ed.). Madrid: Pearson.

Zamora G., H. (1999). Adaptación del indice BMWP para la evaluación biológica de la calidad de las aguas epicontinentales en Colombia. Unicauca Ciencia, (4), 47–60.

 

Normatividad:

Departamento Administrativo de la Función Pública (18 de Diciembre de 1974). Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. (Decreto 2811 de 1974). D.O. 34243.

Departamento Administrativo de la Función Pública  (13 de octubre de 1981) Decreto 2858 de 1981. D.O. 35881

Departamento Administrativo de la Función Pública  (26 de junio de 1984) Decreto 1594 de 1984. D.O. 36700

Departamento Administrativo de la Función Pública  (28 de julio de 1984). Decreto 1541 de 1984. D.O. 3588

Departamento Administrativo de la Función Pública (22 de Diciembre de 1993). Ley 99 de 1993. D.O. 41146.

Departamento Administrativo de la Función Pública  (22 de enero de 2004). Decreto 155 de 2004.  D.O. 45.439

Departamento Administrativo de la Función Pública (12 de junio de 2006). Decreto 1900 de 2006. D.O. 46298.

Departamento Administrativo de la Función Pública (25 de octubre de 2010). Decreto 3930 de 2010. D.O. 47873.

Departamento Administrativo de la Función Pública (mayo 26 de 2015). Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=78153

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (19 de Abril de 2007). Decreto 1323 de 2007. https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/decreto-1323-de-2007/

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (19 de Abril de 2007). Decreto 1324 de 2007. https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/decreto-1324-de-2007/

Ministerio de la Protección Social (9 de mayo de 2007). Decreto 1575 de 2005. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=30007

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (30 de diciembre de 2005). Decreto 4742 de 2015. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18725#1

República de Colombia Ministerio del Medio Ambiente (julio 27 de 1994). Decreto 1600 de 1994. https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/decreto-1600-de-1994/