domingo, mayo 07, 2023


NORMATIVO DEL PARQUE NATURAL MUNICIPAL URBANO DE PITALITO.

Descripciones del Parque Natural Municipal Urbano de Pitalito.

Por: Claudia Verónica Ordóñez Embus

Los paisajes urbanos son ambientes heterogéneos donde prevalecen elementos verdes como fragmentos de bosques, rastrojos o arbustales, vegetación raparía, humedales, quebradas, ríos, cultivos y plantaciones forestales, así como parques urbanos, cementerios, separadores viales, lotes baldíos, jardines, huertas urbanas etc., que en conjunto aportan a la integridad de los valores ambientales y al bienestar humano. Estos elementos configuran un sistema de nodos y redes ecológicas donde los nodos actúan como relictos que conservan remanentes de ecosistemas y las redes permiten la conectividad de esos elementos verdes urbanos (Montoya et al. 2018). Dentro de estos espacios verdes existen áreas con valores naturales y sociales relevantes que ameritan alguna estrategia de protección a largo plazo que cuente con respaldo y participación social. Estas áreas de conservación urbana son estratégicas puesto que limitan y permiten planificar la expansión de ciudades y a su vez actúan como elementos de anclaje de los demás espacios verdes mientras acercan a las personas con la naturaleza y su entorno regional (Montoya et al. 2018). Para garantizar la protección de estos espacios algunas ciudades han implementado mecanismos de protección formales, recurriendo a instrumentos normativos como la formulación de planes de ordenamiento territorial, la creación de reservas mediante acuerdos municipales, resoluciones y decretos, entre otros. En el caso del municipio de Pitalito que para el año 2017 se crea mediante acuerdo municipal (045 de 2017) el Parque Natural Municipal Urbano (PNMU), un mosaico de bosques riparios rastrojos, cultivos y pastos, conformado por predios de carácter público e inmerso en la matriz urbana, cuyo valor ecológico y paisajístico es de vital importancia para garantizar la oferta presente y futura de servicios ambientales y culturales, pero que además genera valores de resiliencia para el paisaje urbano en términos de adaptación al cambio climático.

 

El Parque Natural Municipal Urbano se encuentra en el área urbana del municipio de Pitalito, en la cuenca baja del Rio Guarapas, sobre el flanco occidental de la cordillera oriental. Hace parte de la ecorregión del Macizo Colombiana y la cuenca alta del Rio Magdalena, con coordenadas 1.858497°N -76.048298°E y 1.853034°N, -76.052314°E y una extensión de 15,03 hectáreas.

 

MARCO NORMATIVO

Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Este decreto es considerado la norma legal ambiental referente y directriz de la gestión de las áreas naturales protegidas en Colombia. Esto se ve reflejado en su Título II, Articulo 45, literales d y e; donde se menciona que los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social y que, en el marco de la zonificación ambiental del país, se delimitarán áreas de manejo especial que aseguren el desarrollo de la política ambiental y de recursos naturales.

Constitución Política de 1991.

Reconocida como constitución ecológica, por la importancia que hacen sobre la protección y defensa del medio ambiente, como responsabilidad del Estado y particulares; como deber y derecho colectivo, además de propender por un desarrollo sostenible en su modelo económico. El Estado tiene la obligación de proteger (Artículo 79) la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr tales fines, también describe en el artículo 80 que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación; y el 95, numeral 8, definió la obligación y el deber del Estado de proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Ley 99 de 1993

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA. En su artículo 65, fomenta la promoción y ejecución de programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; y la elaboración de los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. Hace referencia a la colaboración que se debe prestar a las Corporaciones Autónomas Regionales, para la elaboración de planes, desarrollo de proyectos y tareas en beneficio de la conservación del medio ambiente y los recursos renovables. Los alcaldes, la Policía Nacional y las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), deberán vigilar el cumplimiento del Estado sobre la protección del medio ambiente sano, el adecuado manejo sobre el transporte de sustancias que puedan causar daños sobre los recursos naturales y la regulación sobre el uso del suelo.

Decreto 2372 de 2010 Por medio del presente decreto se reglamenta el Decreta Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreta Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Ley 165 de 1994

Adopción del concepto de área protegida en el orden jurídico colombiano a través de la aprobación del Convenio de Diversidad Biológica Ley 165 de 1994. Este convenio tiene como objetivos fundamentales: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. El Convenio de Diversidad Biológica precisa el concepto de área protegida en los siguientes términos: “un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Resolución 1125 de 2015

Por medio de la cual se adopta la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, a) del Sistema de Parques Nacionales Naturales; b) las Reservas Forestales Protectoras; c) los Parques Naturales Regionales; d) los Distritos de Manejo Integrado; e) los Distritos de Conservación de Suelos; y f) las Áreas de Recreación. Si bien los Parques Naturales Municipales declarados mediante acuerdo no hacen parte del SINA, los principios que rigen los procedimientos para su declaratoria y manejo son aplicables a los sistemas locales de áreas protegidas.

Decreto 1076 de 2015

La regulación, gestión, administración y manejo de las áreas protegidas, se reúnen en un instrumento llamado Plan de Manejo, el cual, describe la  planificación que orienta la gestión en un periodo de cinco años, de manera que en este tiempo se evidencien los resultados frente al cumplimiento de los objetivos específicos de conservación definidos para el área protegida. Un plan de manejo contiene: a) Diagnóstico sobre la condición actual del área. b) Manejo a partir de la zonificación. c) Reglas para el uso de los recursos naturales y el desarrollo de las actividades permitidas. d) Estrategias, metas y actividades que se desarrollarán para alcanzar los objetivos específicos de conservación del área protegida.

 Acuerdo 045 de 2017.

Mediante el acuerdo 045 de 2017 es declarado como Parque Natural Municipal (PNM) una zona de 15,03 hectáreas localizadas en la zona de ronda de la Quebrada Regueruna o Cálamo, en el tramo comprendido entre la calle 10 y la desembocadura de esta en el rio Guarapas, incluyendo además en este tramo a uno de los últimos Humedales de carácter urbano con que cuenta el Municipio. De acuerdo con el Artículo 3 del presente acuerdo, la figura de Parque Natural Municipal será equivalente a la categoría de “bosque municipal” establecida en el Acuerdo 034 de 2004, que tiene como fin asegurar la conservación, recuperación y mejoramiento de cuencas, y subcuencas para la producción de agua, atendiendo a la cantidad y calidad de la misma y contribuir así a la protección de los suelos y de la biodiversidad, proporcionando espacios para la educación, la investigación y la recreación integrada. Estas actividades son descritas en el Artículo 6:

● Conservación. Son actividades que contribuyen a la permanencia de los recursos naturales renovables, el paisaje y al fomento del equilibrio biológico de los ecosistemas.

● Preservación. Contempla las actividades que se orientan a evitar el deterioro ambiental por la introducción de factores ajenos, manteniendo la composición y función de la zona descrita.

● Educación. Son actividades dirigidas a generar cambios de actitud respecto al manejo, uso de conservación y valoración del patrimonio ambiental local.

● Cultura. Son actividades tendientes a promover y difundir el conocimiento sobre los valores propios de la región.

● Recreación. Tiene como finalidad proporcionar esparcimiento sobre las áreas, guardando siempre el equilibrio natural.

● Restauración y control. Son dirigidas a la recuperación parcial o total de la composición, estructura o función de biodiversidad de los ecosistemas deteriorados

● Investigación. Comprende actividades orientadas al conocimiento de los ecosistemas y los servicios que brinda.

● Adecuación. establecimiento de infraestructura que permita el aprovechamiento sostenible del área. Por otro lado, en lo concerniente a la planeación y manejo del PNM, el Articulo 4, señala en su parágrafo que “Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, la administración municipal deberá desarrollar un plan de manejo que permita la adecuada administración del área”. El Articulo 8, dispone la dirección del Parque Natural Municipal a cargo de la administración municipal, quien para la toma de decisiones sobre el área contará con el apoyo del Comité Local de áreas Protegidas (COLAP), mientras que el Articulo 9, concerniente a los instrumentos financieros, declaro la inversión del 10% de los recursos correspondientes al 1% que debe destinar obligatoriamente el Municipio para conservación, se dirigirá al PNM (Alcaldía Pitalito , 2017).

Plan de desarrollo municipal “Pitalito, región que vive 2020-2023”

Actualmente el Plan de desarrollo municipal “Pitalito, Región que Vive 2020-2023”, en su programa “Pitalito con Desarrollo Sostenible”, tiene como fin proveer instrumentos y herramientas que incidan en las decisiones que contribuyan a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de los recursos naturales renovables, por lo cual en su subprograma “Respeto al medio ambiente” señala entre sus productos la formulación del Plan de Manejo del Parque Natural Urbano de Pitalito.

 Bibliografía.

Alcaldía de Pitalito. (2017). Plan de Manejo Ambiental Parque Natural Municipal Urbano Pitalito – Huila. Plan de desarrollo ambiental “Pitalito región que vive” 2020 – 2023. Versión 02.

 Concejo de Pitalito. (Diciembre 26, 2017). Acuerdo 045. Por el cual se crea un Parque Natural Municipal en el área urbana del municipio de Pitalito. Disponible en: https://www.alcaldiapitalito.gov.co/normatividadvigente/Acuerdo_045-2017.pdf

 Congreso de la República de Colombia (Diciembre 22, 1993). Ley 99. Ley General Ambiental de Colombia. DO No. 41146. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0099_1993.html

 Congreso de la República de Colombia. (Julio 06, 2012). Ley 1551 de 2012. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. DO 48483. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1551_2012.html

 Congreso de la República de Colombia. (Julio 18, 1997). Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. DO 43091. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=339

 Congreso de la República de Colombia. (Junio 02, 1994). Ley 136 de 1994. Dicta normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. DO 47757. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39961

 Congreso de la República de Colombia. (Noviembre 09, 1994). Ley 165 de 1994. Aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica. DO 41589. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=37807

Constitución Política de Colombia (1991). Gaceta Asamblea Constituyente de 1991 N° 85. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica

 Montoya, J., Ruiz, D. M., Matallana, C, Andrade G. I y J. Diaz Timote. (2018). Áreas de conservación urbana: Escenarios irremplazables para la biodiversidad. En Moreno, L. A., Rueda, C. y Andrade, G. I. (Eds.). 2018. Biodiversidad 2017. Estado y tendencias de la biodiversidad continental de Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá, D. C., Colombia.

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