NORMATIVO
DEL PARQUE NATURAL MUNICIPAL URBANO DE PITALITO.
Descripciones
del Parque Natural Municipal Urbano de Pitalito.
Por:
Claudia Verónica Ordóñez Embus
Los paisajes urbanos son ambientes heterogéneos donde prevalecen elementos
verdes como fragmentos de bosques, rastrojos o arbustales, vegetación raparía,
humedales, quebradas, ríos, cultivos y plantaciones forestales, así como
parques urbanos, cementerios, separadores viales, lotes baldíos, jardines,
huertas urbanas etc., que en conjunto aportan a la integridad de los valores
ambientales y al bienestar humano. Estos elementos configuran un sistema de
nodos y redes ecológicas donde los nodos actúan como relictos que conservan
remanentes de ecosistemas y las redes permiten la conectividad de esos
elementos verdes urbanos (Montoya et al. 2018). Dentro de estos espacios verdes
existen áreas con valores naturales y sociales relevantes que ameritan alguna
estrategia de protección a largo plazo que cuente con respaldo y participación
social. Estas áreas de conservación urbana son estratégicas puesto que limitan y
permiten planificar la expansión de ciudades y a su vez actúan como elementos
de anclaje de los demás espacios verdes mientras acercan a las personas con la
naturaleza y su entorno regional (Montoya et al. 2018). Para garantizar la
protección de estos espacios algunas ciudades han implementado mecanismos de
protección formales, recurriendo a instrumentos normativos como la formulación
de planes de ordenamiento territorial, la creación de reservas mediante
acuerdos municipales, resoluciones y decretos, entre otros. En el caso del
municipio de Pitalito que para el año 2017 se crea mediante acuerdo municipal
(045 de 2017) el Parque Natural Municipal Urbano (PNMU), un mosaico de bosques riparios
rastrojos, cultivos y pastos, conformado por predios de carácter público e
inmerso en la matriz urbana, cuyo valor ecológico y paisajístico es de vital
importancia para garantizar la oferta presente y futura de servicios
ambientales y culturales, pero que además genera valores de resiliencia para el
paisaje urbano en términos de adaptación al cambio climático.
El Parque Natural Municipal Urbano se encuentra en el área urbana del
municipio de Pitalito, en la cuenca baja del Rio Guarapas, sobre el flanco
occidental de la cordillera oriental. Hace parte de la ecorregión del Macizo
Colombiana y la cuenca alta del Rio Magdalena, con coordenadas
1.858497°N -76.048298°E y 1.853034°N, -76.052314°E y una extensión de 15,03
hectáreas.
MARCO NORMATIVO
Decreto Ley 2811 de 1974
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente. Este decreto es considerado la norma legal
ambiental referente y directriz de la gestión de las áreas naturales protegidas
en Colombia. Esto se ve reflejado en su Título II, Articulo 45, literales d y
e; donde se menciona que los planes y programas sobre protección ambiental y
manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los
planes y programas generales de desarrollo económico y social y que, en el
marco de la zonificación ambiental del país, se delimitarán áreas de manejo
especial que aseguren el desarrollo de la política ambiental y de recursos
naturales.
Constitución Política de
1991.
Reconocida como constitución ecológica, por la
importancia que hacen sobre la protección y defensa del medio ambiente, como
responsabilidad del Estado y particulares; como deber y derecho colectivo,
además de propender por un desarrollo sostenible en su modelo económico. El
Estado tiene la obligación de proteger (Artículo 79) la diversidad e integridad
del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para lograr tales fines, también describe en el artículo
80 que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su conservación; y el 95, numeral 8, definió la
obligación y el deber del Estado de proteger los recursos naturales y
culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Ley 99 de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA. En su artículo 65, fomenta la promoción y ejecución de
programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el
medio ambiente y los recursos naturales renovables; y la elaboración de los
planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes,
programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. Hace referencia
a la colaboración que se debe prestar a las Corporaciones Autónomas Regionales,
para la elaboración de planes, desarrollo de proyectos y tareas en beneficio de
la conservación del medio ambiente y los recursos renovables. Los alcaldes, la
Policía Nacional y las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), deberán
vigilar el cumplimiento del Estado sobre la protección del medio ambiente sano,
el adecuado manejo sobre el transporte de sustancias que puedan causar daños
sobre los recursos naturales y la regulación sobre el uso del suelo.
Decreto 2372 de 2010
Por medio del presente decreto se reglamenta el Decreta Ley 2811 de 1974, la
Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreta Ley 216 de 2003, en relación
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo
conforman y se dictan otras disposiciones.
Ley 165 de 1994
Adopción del concepto de área protegida en el orden
jurídico colombiano a través de la aprobación del Convenio de Diversidad
Biológica Ley 165 de 1994. Este convenio tiene como objetivos fundamentales: La
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de su utilización. El Convenio de Diversidad Biológica precisa el
concepto de área protegida en los siguientes términos: “un área definida
geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada con el fin de
alcanzar objetivos específicos de conservación.
Resolución 1125 de 2015
Por medio de la cual se adopta la ruta para la
declaratoria de áreas protegidas, a) del Sistema de Parques Nacionales
Naturales; b) las Reservas Forestales Protectoras; c) los Parques Naturales
Regionales; d) los Distritos de Manejo Integrado; e) los Distritos de
Conservación de Suelos; y f) las Áreas de Recreación. Si bien los Parques
Naturales Municipales declarados mediante acuerdo no hacen parte del SINA, los
principios que rigen los procedimientos para su declaratoria y manejo son
aplicables a los sistemas locales de áreas protegidas.
Decreto 1076 de 2015
La regulación, gestión, administración y manejo de las
áreas protegidas, se reúnen en un instrumento llamado Plan de Manejo, el cual, describe
la planificación que orienta la gestión
en un periodo de cinco años, de manera que en este tiempo se evidencien los
resultados frente al cumplimiento de los objetivos específicos de conservación
definidos para el área protegida. Un plan de manejo contiene: a) Diagnóstico
sobre la condición actual del área. b) Manejo a partir de la zonificación. c)
Reglas para el uso de los recursos naturales y el desarrollo de las actividades
permitidas. d) Estrategias, metas y actividades que se desarrollarán para
alcanzar los objetivos específicos de conservación del área protegida.
Mediante el acuerdo 045 de 2017 es declarado como
Parque Natural Municipal (PNM) una zona de 15,03 hectáreas localizadas en la
zona de ronda de la Quebrada Regueruna o Cálamo, en el tramo comprendido entre
la calle 10 y la desembocadura de esta en el rio Guarapas, incluyendo además en
este tramo a uno de los últimos Humedales de carácter urbano con que cuenta el
Municipio. De acuerdo con el Artículo 3 del presente acuerdo, la figura de
Parque Natural Municipal será equivalente a la categoría de “bosque municipal”
establecida en el Acuerdo 034 de 2004, que tiene como fin asegurar la
conservación, recuperación y mejoramiento de cuencas, y subcuencas para la
producción de agua, atendiendo a la cantidad y calidad de la misma y contribuir
así a la protección de los suelos y de la biodiversidad, proporcionando
espacios para la educación, la investigación y la recreación integrada. Estas
actividades son descritas en el Artículo 6:
● Conservación. Son actividades que contribuyen a la
permanencia de los recursos naturales renovables, el paisaje y al fomento del
equilibrio biológico de los ecosistemas.
● Preservación. Contempla las actividades que se
orientan a evitar el deterioro ambiental por la introducción de factores
ajenos, manteniendo la composición y función de la zona descrita.
● Educación. Son actividades dirigidas a generar
cambios de actitud respecto al manejo, uso de conservación y valoración del
patrimonio ambiental local.
● Cultura. Son actividades tendientes a promover y
difundir el conocimiento sobre los valores propios de la región.
● Recreación. Tiene como finalidad proporcionar
esparcimiento sobre las áreas, guardando siempre el equilibrio natural.
● Restauración y control. Son dirigidas a la
recuperación parcial o total de la composición, estructura o función de biodiversidad
de los ecosistemas deteriorados
● Investigación. Comprende actividades orientadas al
conocimiento de los ecosistemas y los servicios que brinda.
● Adecuación. establecimiento de infraestructura que
permita el aprovechamiento sostenible del área. Por otro lado, en lo
concerniente a la planeación y manejo del PNM, el Articulo 4, señala en su
parágrafo que “Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, la
administración municipal deberá desarrollar un plan de manejo que permita la
adecuada administración del área”. El Articulo 8, dispone la dirección del
Parque Natural Municipal a cargo de la administración municipal, quien para la
toma de decisiones sobre el área contará con el apoyo del Comité Local de áreas
Protegidas (COLAP), mientras que el Articulo 9, concerniente a los instrumentos
financieros, declaro la inversión del 10% de los recursos correspondientes al
1% que debe destinar obligatoriamente el Municipio para conservación, se
dirigirá al PNM (Alcaldía Pitalito , 2017).
Plan de desarrollo municipal “Pitalito, región que vive 2020-2023”
Actualmente el Plan de desarrollo municipal “Pitalito,
Región que Vive 2020-2023”, en su programa “Pitalito con Desarrollo
Sostenible”, tiene como fin proveer instrumentos y herramientas que incidan en
las decisiones que contribuyan a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y de los recursos naturales renovables, por lo cual en su
subprograma “Respeto al medio ambiente” señala entre sus productos la
formulación del Plan de Manejo del Parque Natural Urbano de Pitalito.
Alcaldía
de Pitalito. (2017). Plan de Manejo Ambiental Parque Natural Municipal Urbano
Pitalito – Huila. Plan de desarrollo ambiental “Pitalito región que vive” 2020
– 2023. Versión 02.
Constitución Política de Colombia (1991). Gaceta Asamblea Constituyente de 1991 N° 85. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica
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