domingo, mayo 07, 2023

NORMATIVIDAD DEL RECURSO HÍDRICO. Regulación para la Calidad Biológica del Agua en Colombia

Mg. Diana Carolina Macías Argote

Este ensayo, es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en educación y cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor.


En el presente ensayo se hará un recorrido por la normatividad del recurso hídrico y se pretende descifrar la regulación existente sobre calidad biológica a nivel nacional.

El agua es fundamental para la vida, ya que es la sustancia esencial y dominante en todos los seres vivos. La mayor parte de la masa de las células vivas es agua, representando entre un 75 y un 95 por ciento. Además, en prácticamente todos los procesos fisiológicos, el agua desempeña un papel vital (Smith & Smith, 2007). Por ello se convierte en uno de los recursos naturales más valiosos para la prevalencia de la vida en nuestro planeta y es por esta razón que se hace necesaria la normatividad ambiental existente que regula su uso y protección tanto a nivel mundial, como nacional y local.

A nivel internacional, desde la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas Para el Medio Humano realizada en Estocolmo en 1972 se declara que el agua siendo un recurso natural debe preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación y/u ordenación según convenga. (1973)

Posteriormente, cuando se desarrolla la Cumbre de la Tierra en Rio de janeiro como uno de los documentos orientadores de las políticas relacionadas con el medio ambiente a nivel internacional, queda la Agenda 21, esta, en su capítulo 18 aborda la importancia del agua dulce salubre para el mantenimiento de la vida en la Tierra y entrega recomendaciones para las políticas nacionales que aseguren la sostenibilidad.

Ya en Colombia la normatividad ambiental relacionada con el tema hídrico ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, como resultado de la creciente preocupación por la protección y gestión sostenible de los recursos hídricos del país. Esta normatividad tiene como objetivo principal proteger y conservar los cuerpos de agua, así como promover su uso sostenible y equitativo, dicha normatividad así como todo lo que tiene que ver con el medio ambiente se acoge tanto a la declaración de la Conferencia de Estocolmo como a la de Rio, implementando el modelo del desarrollo sostenible en el país y por lo tanto propendiendo por la protección del recurso hídrico con la finalidad de entregarlo en iguales o mejores condiciones a las futuras generaciones, para ello en el país se ha desarrollado toda una normativa ambiental que propende por ello.

Desde la Constitución en el artículo 80 se afirma que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” y en el artículo 365 establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Por tanto el estado tiene un deber con los ciudadanos y con el medio ambiente de mantener el recurso hídrico en condiciones que garanticen la sostenibilidad de los ecosistemas y por ende el disfrute de sus servicios ecosistémicos para con los ciudadanos.

Como primera norma vigente en tema hídrico en nuestro país, se encuentra el  Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, que establece en su artículo 1° que el ambiente es un patrimonio común y en el 2° que su objetivo será:

1.   Preservar y restaurar y conservar el ambiente, así asegurar el uso racional los recursos. naturales renovables, para asegurar la salud y el bienestar de los habitantes presentes y futuros del territorio Nacional.

2.   También busca prevenir y controlar los efectos negativos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

3.   Regular la conducta humana y la actividad de la administración pública en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables.

Una de las leyes más importantes en este ámbito es la Ley 99 de 1993, que establece el marco para la gestión ambiental en Colombia pues crea el Ministerio de Ambiente, organiza el Sistema Nacional Ambiental y define el ordenamiento ambiental territorial en su artículo 7 como “la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.

Estos dos documentos, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 son el marco de referencia para el cuidado de los recursos naturales, lo que  indubitablemente incluye al agua, y buscan asegurar su preservación con todo un andamiaje basado en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se encarga por medio de las corporaciones ambientales de velar porque así sea y el recurso agua se preserve de manera sostenible.

Colombia se ha encargado juiciosamente de organizar el recurso hídrico en el país y para ello se ha valido de diferentes normas, entre ellas:

El Decreto 1541 de 1978 (modificado por el Decreto 2858 de 1981 y por el Decreto 3930 de 2010) regula el recurso agua en todos sus estados y establece las normas para el aprovechamiento, preservación y conservación de las aguas. Incluye aspectos como la ocupación de los cauces, la declaración de reservas y agotamiento, restricciones y limitaciones al dominio, el régimen de aguas especiales, la construcción de obras hidráulicas, la conservación de las aguas y sus cauces, las cargas pecuniarias por el uso del recurso y las sanciones por incumplimiento. Todo esto se hace en beneficio del interés general de la comunidad.

El Decreto Reglamentario 1900 de 2006 que busca garantizar la protección de las fuentes hídricas en Colombia y fomentar el uso sostenible del agua en proyectos que requieren licencia ambiental, pues establece que cualquier proyecto que involucre el uso de agua tomada directamente de fuentes naturales y que requiera obtener una licencia ambiental, debe destinar el 1% de la inversión total del proyecto para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica en cuestión. Esta obligación se deriva del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual establece que los proyectos que tengan un impacto significativo en el ambiente deben incluir medidas de conservación y manejo del entorno en el que se desarrollan.

Además, existen normas específicas para la gestión de las cuencas hidrográficas en Colombia, como el Decreto Reglamentario 1640 de 2012, que establece los lineamientos para la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas en el país. Este decreto busca garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas, así como promover la participación de las comunidades locales en la gestión de los recursos naturales.

En cuanto a la información disponible del recurso hídrico, se ha implementado todo un sistema de gestión apoyado en los siguientes artículos:

El Decreto Reglamentario 1600 de 1994 que establece las regulaciones para la recopilación, el manejo y la coordinación de la información ambiental en Colombia a través del Sistema de Información Ambiental, dentro del marco del Sistema Nacional Ambiental, creado por la ley 99 del 93 como ya se mencionó. El Sistema de Información Ambiental comprende información en forma de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, colecciones, reglamentos y protocolos que regulen el acopio y el manejo de la información. En el decreto se establece que el soporte del Sistema de Información Ambiental será el Sistema Nacional Ambiental, y la operación y coordinación central de la información estará a cargo de los Institutos de Investigación Ambiental en las áreas temáticas de su competencia. También que las corporaciones implementarán y operarán el Sistema de Información Ambiental en su jurisdicción en colaboración con los entes territoriales y centros poblados.

El Decreto 1323 de 2007 que establece la creación del Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH), que es un conjunto de recursos que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos para facilitar la gestión integral del recurso hídrico. La información disponible en el SIRH se divide en cuatro áreas: Disponibilidad hídrica, Calidad hídrica, Estado actual del recurso hídrico y Gestión integral del recurso hídrico. En cuanto a la calidad del agua se refiere, el decreto establece que el SIRH deberá proporcionar la información referente a la calidad del recurso hídrico, como la información sistematizada y georreferenciada de los vertimientos actuales, su caracterización y los correspondientes instrumentos de manejo y control de vertimientos, especificando el tipo de actividad y los objetivos de calidad definidos para las distintas unidades hidrológicas o tramos.

En el mismo año el decreto consecutivo el 1324 crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, que  tiene como objeto realizar el inventario de las personas naturales y jurídicas que usan y aprovechan el recurso hídrico en las cuencas priorizadas de conformidad con el Decreto 1729 de 2002, inventario que quedó a cargo de las corporaciones, con lineamientos del IDEAM.

En cuanto al uso del recurso en Colombia, algunas de las normas que lo regulan son:

El Decreto 1449 de 1977 que establece las obligaciones que tienen los propietarios de predios rurales en relación con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas,

El Decreto 155 de 2004 que tiene como objetivo reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en lo que respecta a la imposición de tasas por la utilización de aguas superficiales, incluyendo las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, lo cual también incluye los acuíferos litorales. Esto significa que, de acuerdo con el Decreto 155, cualquier persona, empresa o entidad que utilice aguas superficiales o subterráneas, estará sujeto al pago de una tasa establecida por las autoridades competentes. El objetivo de esta regulación es garantizar una gestión adecuada y sostenible del recurso hídrico en Colombia. Este decreto fue modificado por el 4742 de 2005 en el que se incluye la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU).

Finalmente después de mencionar de manera general la política de organización y uso del agua en el país, llegamos a la normatividad relacionada con la calidad del agua, que depende del uso que se le vaya a dar, esta se basa en las siguientes normas:

El Decreto Reglamentario 3930 de 2010 que establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. Clasifica los usos del agua en Consumo humano y doméstico; Preservación de flora y fauna; Agrícola; Pecuario; Recreativo; Industrial, Estético, Pesca, Maricultura y Acuicultura; Navegación y Transporte Acuático. Dicho decreto derogó el Decreto 1594 de 1984 que además de realizar la clasificación de los usos del agua, establecía los criterios admisibles para la destinación del recurso para cada uso, estos criterios fueron retomados de manera transitoria en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en la sección 9 (Disposiciones Transitorias) del Capítulo 3 (Ordenamiento Del Recurso Hídrico Y Vertimientos). Es de notar que todos los criterios para los diferentes usos están basados en fisicoquímica y microbiología, no aparece nada que tenga que ver con calidad biológica del agua, ni siquiera para el uso de preservación de flora y fauna.

En Colombia también existen normas técnicas específicas para el control de la calidad del agua, para agua para consumo humano encontramos dos normas que lo regulan, además del decreto ya mencionado, primero el Decreto número 1575 de 2007 que tiene como objetivo establecer un sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano, con el propósito de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, excluyendo el agua envasada. Este decreto se aplica a todas las personas encargadas de suministrar o distribuir agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, incluyendo las autoridades ambientales y sanitarias, las direcciones territoriales de salud y los usuarios y segundo la Resolución 2115 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social, que establece los criterios para la clasificación y el control de la calidad del agua para consumo humano en el país. Esta resolución establece los límites máximos permisibles para diferentes contaminantes y sustancias en el agua, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

En Colombia, la normatividad ambiental relacionada con el tema hídrico es amplia y se encuentra en constante evolución, con leyes y normas que buscan proteger y conservar los recursos hídricos del país, promover un uso sostenible y equitativo del agua, y garantizar el acceso al agua potable para todos los ciudadanos. Es esencial que todas las personas y entidades involucradas en la gestión del agua cumplan con estas normas para asegurar una gestión ambiental sostenible y responsable en el país. Sin embargo, durante la búsqueda en la normatividad ambiental colombiana relacionada con el tema hídrico, no se encontró una regulación para evaluar la calidad biológica del agua.

Cuando se realiza un análisis de la composición y estructura de las comunidades de organismos en un cuerpo de agua para evaluar su calidad, se utiliza el término "calidad biológica". Se considera que un cuerpo de agua tiene una buena calidad biológica si cuenta con las condiciones naturales necesarias para que se desarrollen las comunidades de organismos propias de ese ambiente. La calidad biológica está íntimamente relacionada con el uso final del agua, lo que significa que cuanto mayor sea la biodiversidad presente en el cuerpo de agua, mejor será su calidad biológica (Sánchez, 2018).

A nivel mundial, se han desarrollado diferentes metodologías basadas en índices de calidad de agua con organismos, como el BMWP (Biological Monitoring Working Party), que utiliza la presencia de poblaciones de macroinvertebrados acuáticos para determinar la calidad del agua de un ecosistema hídrico, combina el número de taxa totales al nivel de familia, con un valor de tolerancia/intolerancia, que va de mayor a menor tolerancia a las alteraciones de las condiciones normales naturales de los cuerpos de agua, siendo cero las especies más tolerantes y 10 la más intolerantes, el valor final se obtiene de la sumatoria de los valores de cada una de las familias. El índice se incrementa cuantas más familias intolerantes haya, aunque pueden darse valores altos con muchas familias de puntuación intermedia (Prat, Ríos, Acosta, & Rieradevall, 2009; Zamora G., 1999). Gabriel Roldán ha adaptado este índice para Colombia (Roldán P., 2016), y se encuentran una gran cantidad de investigaciones en el territorio nacional que lo aplican, lo que sugiere que debería existir una normatividad que lo regule en el país. Por lo tanto, es importante considerar la necesidad de incorporar normas que evalúen la calidad biológica del agua en la normatividad ambiental colombiana relacionada con el tema hídrico para garantizar una gestión ambiental sostenible y responsable en el país.

Esta  normativa en calidad biológica del agua debería establecer los métodos de muestreo y análisis que pueden ser utilizados para evaluar la calidad biológica del agua. Además, establecer los valores guía para la evaluación de la calidad biológica del agua, que sirvan como base para la toma de decisiones en la gestión del recurso hídrico.

La normatividad para la calidad biológica del agua es importante porque puede permitir evaluar el estado de los ecosistemas acuáticos y determinar si se encuentran en condiciones saludables para el desarrollo de la vida acuática no solo por los expertos. La implementación de esta normativa puede contribuir a la gestión sostenible del recurso hídrico y a la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a los cuerpos de agua.

 

Referencias Bibliográficas

Organización de las Naciones Unidas. (1973). Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Nueva York. Retrieved from https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N73/039/07/PDF/N7303907.pdf?OpenElement

Prat, N., Ríos, B., Acosta, R., & Rieradevall, M. (2009). Los macroinvertebrados como indicadores de la calidad de las aguas. In E. Dominguez & H. R. Fernández (Eds.), Macroinvertebrados Bentónicos Sudaméricanos: sistemática y biología (pp. 631–654). San Miguel de Tucumán (Argentina): Fundación Miguel Lillo. Retrieved from http://www.ub.edu/fem/docs/caps/2009 MacroIndLatinAmcompag0908.pdf

Roldán P., G. (2016). Los macroinvertebrados como bioindicadores de la calidad del agua: cuatro décadas de desarrollo en Colombia y Latinoamerica. Revista de La Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 40(155), 254. https://doi.org/10.18257/raccefyn.335

Sánchez, J. (2018). Análisis de la calidad biológica de las fuentes hídricas estudiadas. Santander. Retrieved from https://corponor.gov.co/calidad_agua/2019/5_DOCUMENTOS_RESUMEN_CALIDAD_BIOLOGICA_DEL_AGUA/2_ANALISIS_DE_LA_CALIDAD_BIOLOGICA_DEL_AGUA_PRESENTACION.pdf

Smith, T., & Smith, R. (2007). Ecología (6a ed.). Madrid: Pearson.

Zamora G., H. (1999). Adaptación del indice BMWP para la evaluación biológica de la calidad de las aguas epicontinentales en Colombia. Unicauca Ciencia, (4), 47–60.

 

Normatividad:

Departamento Administrativo de la Función Pública (18 de Diciembre de 1974). Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. (Decreto 2811 de 1974). D.O. 34243.

Departamento Administrativo de la Función Pública  (13 de octubre de 1981) Decreto 2858 de 1981. D.O. 35881

Departamento Administrativo de la Función Pública  (26 de junio de 1984) Decreto 1594 de 1984. D.O. 36700

Departamento Administrativo de la Función Pública  (28 de julio de 1984). Decreto 1541 de 1984. D.O. 3588

Departamento Administrativo de la Función Pública (22 de Diciembre de 1993). Ley 99 de 1993. D.O. 41146.

Departamento Administrativo de la Función Pública  (22 de enero de 2004). Decreto 155 de 2004.  D.O. 45.439

Departamento Administrativo de la Función Pública (12 de junio de 2006). Decreto 1900 de 2006. D.O. 46298.

Departamento Administrativo de la Función Pública (25 de octubre de 2010). Decreto 3930 de 2010. D.O. 47873.

Departamento Administrativo de la Función Pública (mayo 26 de 2015). Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=78153

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (19 de Abril de 2007). Decreto 1323 de 2007. https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/decreto-1323-de-2007/

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (19 de Abril de 2007). Decreto 1324 de 2007. https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/decreto-1324-de-2007/

Ministerio de la Protección Social (9 de mayo de 2007). Decreto 1575 de 2005. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=30007

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (30 de diciembre de 2005). Decreto 4742 de 2015. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18725#1

República de Colombia Ministerio del Medio Ambiente (julio 27 de 1994). Decreto 1600 de 1994. https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/decreto-1600-de-1994/

No hay comentarios.: