domingo, mayo 07, 2023


La constitución y su respeto hacia la población indígena.

Este ensayo, es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en educación y cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor. 

Jesús Stivent Zúñiga Meneses.

Enfermero, Mg en educación, Doctorando en educación y cultura ambiental.

En cuestión de constitución política y el entendimiento de las normas reglamentarias, las comunidades indígenas se basan en la ley de origen, la cual no está escrita, pero es la guía para analizar un castigo, hacer labores en la naturaleza o tomar decisiones comunitarias, ya que dicha ley viene de conocimientos milenarios con una visión cosmológica que respeta las experiencias de los sabios mayores que tienen la misión de tomar medidas en las conductas de los sujetos. (Mercado Epieyu, 2022)

Ahora bien, no todas las comunidades indígenas tienen las mismas perspectivas, porque no tienen un modelo de justicia estructurado, por lo tanto, los 115 pueblos indígenas imparten diferentes castigos o formas de educación, hasta de su lenguaje ya que existen aproximadamente 67 lenguas nativas, mencionando que cada tribu tiene un respeto especial por la naturaleza, el espíritu y rituales. (Mejía Correa & Lago de Vergara, 2020)

De acuerdo a la constitución colombiana de 1991 mediante el artículo 246, los pueblos indígenas pueden manejar de manera independiente las situaciones que se presenten en relación a la ley, debido a que tienen distintas culturas, saberes ancestrales y perspectivas sociales, por ende, tiene la facultad de colocar la figura de jueces por sabios mayores, además menciona en el articulo 63, que las tierras comunales de los grupos étnicos no se pueden vender, embargar o individualizar.(Rueda Carvajal, 2008)

 Cabe recalcar que muchas de estas comunidades también manejan las problemática del conflicto armado, la explotación ambiental y la discriminación social por parte de los colonos. Pero en la actualidad tiene 28, 9 millones de hectáreas de tierra, además que cuenta cada pueblo con sus propias leyes y sabios de las comunidades, con el fin de lograr una convivencia armónica, aunque dificulte estandarizar los modelos en aspectos jurídicos y de salud. (Rueda Carvajal, 2008)

Por otra parte, algunas comunidades indígenas también mencionan que tiene deberes mayores por su responsabilidad en el cuidado de la naturaleza, el respeto de los conocimientos ancestrales, la asignación de roles y la búsqueda de un equilibrio mediante la regulación de sus aspectos sociales. (Mercado Epieyu, 2022)

Sin embargo muchos colonos tiene la creencia que el indígena es machista, ignorante y aprovechado de su etnia, algo que preocupa porque se pierde el respeto a una cultura que simplemente tiene un sentido diferente de la vida, del origen de las enfermedades y el manejo de las problemáticas sociales. Quizás algunos integrantes han cometido errores, pero   no se pueden generalizar a la población o juzgarla, sin antes realizar una investigación exhaustiva y escucharlos, recordando que Colombia es un país multiétnico que debe garantizar la respetabilidad de la disimilitud.(Bigot, 2020)

El manejo de la justicia se realiza en malocas para tomar decisiones y sus castigos se caracterizan en conductas de penitencia como el ayuno, los azotes o  hasta encerrarlos algunos días  dependiendo la gravedad de las acciones; aunque tiene similitudes al modelo jurídico actual,  los jueces que toman los puntos de partida de la ley sobre un colono tienen una parte defensora y juzgadora, que pueden manipular aspectos importante para un juicio justo, lo que no pasa en las comunidades indígenas puesto que ellos conviven a diario. (Rueda Carvajal, 2008)

Ahora bien, en lo relacionado a la salud mediante el decreto 1848 del 2017 se reglamenta el sistema de validación de las entidades de la salud indígenas –EPSI, determina las condiciones óptimas para de las EPS para brindar sus servicios, de los cuales son las capacidades administrativas, capacidad financiera, capacidad tecnológica y científica. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

En la estructura de la organización prima el registro, las condiciones de calidad, la evaluación de los riesgos, el fortalecimiento de la medicina tradicional y los saberes ancestrales además de la protección de los derechos. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

A lo que concierne al plan operativo, se tiene en cuenta la red de prestación de servicios, el sistema de calidad con sus indicadores, guías de atención para las enfermedades en salud pública de obligatorio cumplimiento.(Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

Por otro lado, la capacidad tecnológica y científica se respeta la forma propia de cada comunidad, ligando la medicina occidental con la medicina alternativa y la medicina tradicional indígena, mediante valores socioculturales.

La habilitación la realizara la superintendencia en salud de acuerdo a lo establecido por la resolución 3100 del 2019, busca cumplir con criterios mínimos de calidad en todos los servicios que se preste en las instituciones de salud, evaluar el cumplimiento y permanencia de las EPS, también brindara capacitaciones anualmente sobre la reglamentación, las autoridades de los pueblos indígenas pueden realizar seguimiento, verificación y exigencia si lo cree pertinente. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)

Como conclusión las comunidades indígenas tienen sus propias leyes que, aunque no estén escritas, estandarizadas o pasen por procesos judiciales, merecen un respeto por su connotación cultural, su historia milenaria y su búsqueda del equilibrio de la naturaleza tan importante en la sociedad.

Otro aspecto importante es que las comunidades indígenas no merecen ser discriminadas, ridiculizadas y mucho menos explotadas si no al contrario, si conocemos con mayor atención sus conocimientos ancestrales en las plantas medicinales, el sistema de salud no colapsaría, las enfermedades tendrían un mejor tratamiento y el hombre conocería su interior desde el enfoque de la naturaleza y el alma.

El sistema legal para los colones se basa en normas estructuradas y estandarizadas que muchas veces se sesgan por el poder y la corrupción o la manipulación de la información, sería importante replantearse buscar cierta similitud en algunas zonas del país con la finalidad de encontrar justicia y respeto del sujeto que este siendo juzgado.

 

Referencia:

Bigot, M. (2020). Discriminación indígena: Papeles de Trabajo. Centro de Estudios Interdisciplinarios En Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural, 19. https://doi.org/10.35305/revista.v0i19.124

Mejía Correa, N., & Lago de Vergara, D. (2020). Derechos humanos de comunidades indígenas. Colombia, líder en desarrollos jurisprudenciales. Acta Hispanica, II. https://doi.org/10.14232/actahisp.2020.0.447-455

Mercado Epieyu, R. S. (2022). Ale’eya conformación de todo lo que existe: la ley de origen de la cultura wayuu. Literatura: Teoría, Historia, Crítica, 24(2). https://doi.org/10.15446/lthc.v24n2.102228

Ministerio de Salud y Protección Social. (2017). Decreto 1848 de 2017. Minsalud.

Rueda Carvajal, C. E. (2008). El reconocimiento de la jurisdicción especial indígena dentro del sistema judicial nacional en Colombia. El debate de la coordinación. Universidad Del Rosario, Bogotá.

 

 

 

 

 

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