lunes, noviembre 12, 2012



Contralorías, ambiente y responsabilidad
 
Nuestra Constitución Política establece dos expresas obligaciones para la Contraloría General de la República en relación con la protección del ambiente natural colombiano. Obligaciones que en los distritos, municipios y departamentos corresponde a las contralorías territoriales donde las hubiere. La primera de estas obligaciones es que le corresponde ejercer la función fiscal del Estado fundada en la valoración de los costos ambientales.

En otras palabras, lo que deben hacer las contralorías es ejercer vigilancia sobre todos los niveles del Estado, estableciendo si, los bienes que se les confiaron (entre ellos los bienes de la naturaleza) no sufrieron menoscabo en su valor de manera injustificada. Así si una corporación autónoma regional, por ejemplo, tiene dentro de sus funciones administrar los recursos naturales renovables en su jurisdicción  y al cabo de un ejercicio fiscal dichos bienes disminuyen en cantidad, disponibilidad o valor, alguien tiene que responder; sencillamente ésa corporación no cumplió con su función causando un detrimento que alguien debe cubrir.

La segunda de las obligaciones que tiene la Contraloría General en relación con el ambiente, es que debe presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Por lo tanto, igual deben hacer las contralorías territoriales a los concejos y a las asambleas. Esto significa, que deben asegurar un inventario de los bienes naturales que engrosan la riqueza nacional y vigilar porque ésta no mengue en la gestión fiscal de las entidades y funcionarios encargados de administrarla.
 
Como se han planteado las cosas, de nada sirve que las contralorías sigan señalando posibles responsables de detrimentos patrimoniales del Estado, si no pueden establecer que dichos perjuicios son causa de ineficientes administradores. ¿Cuánto perdemos si nuestros bosques, aguas y fauna se deterioran o menguan?¿quiénes son responsables de que eso suceda?
 
En Colombia estamos rezagados en la discusión sobre la responsabilidad fiscal derivada del daño y la administración ineficiente del ambiente. Es no solo muestra de que los funcionarios son incompetentes y, más, cómplices del grave daño del más importante patrimonio nacional. O ¿por qué los estadounidenses en las negociaciones del TLC lo primero que exigieron fue que cediéramos en la posibilidad de patentar especies de flora y fauna?
 
Las universidades Externado y Cooperativa vienen contribuyendo de diversas maneras al debate sobre la responsabilidad fiscal. En varios encuentros académicos y en algunas publicaciones jurídicas, ya se han empezado a plantear estos interrogantes. Pero hay mucho por hacer aún. Por ejemplo, ¿una persona que es beneficiada de una concesión para usar un recurso natural debe responder fiscalmente cuando por su culpa o dolo el recurso se desperdicia? Porque a ella se le ha confiado el recurso...la gestión fiscal.


Contradicciones de la biodiversidad nacional

 Colombia es un territorio privilegiado. Lo es en varios aspectos. Uno importantísimo, es que está rico en diversidad de vida, mejor conocida como biodiversidad.

Aparece una contradicción: esta, la inmensa diversidad que caracteriza nuestro territorio que se contrapone contra la irracional extinción masiva de especies vivas por el hombre colombiano. Y no debe parecer extraño, cuando también somos capaces de destruirnos entre nosotros, asesinando o secuestrando, que seamos capaces de matar plantas y animales (seres vivos, con células como las nuestras) sin ninguna misericordia.

En otra columna lo dijimos, en nuestro país y en todos los ricos en diversidad de vida, esto sucede en parte producto la compleja historia biológica, geográfica y social de cada pueblo.

En el caso colombiano la diversidad natural no se encuentra homogéneamente distribuida y no hay una forma única de medirla aunque para ello existan métodos cuantitativos.

Colombia, que cuenta con un alto porcentaje en cuanto a diversidad de especies; por ello es considerado como uno de los países biodiversos de Suramérica menos conocido, ya que, a pesar de su abundancia en flores y a que sus plantas representan probablemente el grupo más rico de su biota, no ha sido muy difundido todo el conocimiento científico que se ha obtenido de las investigaciones realizadas en él. Se ha estimado que tiene entre 45 y 55 mil especies de plantas, número muy alto para un país de tamaño intermedio, si se considera que África contiene cerca de 30 mil especies y Brasil que cubre una superficie 6.5 veces mayor que Colombia tiene 55 mil especies.

La lista de mamíferos incluye 367 especies de existencia confirmada, lo cual es más del 7% del mundo. Con sus 1.721 especies de aves, es considerado el país del mundo con más especies, las cuales corresponden a cerca del 20% de todas las especies del planeta. Los bosques primarios representan la mayor parte del área del país pero estas zonas han disminuido rápidamente a causa de la necesidad de incorporar nuevas tierras a la agricultura y ganadería; tal vez estamos perdiendo entre el 1 y el 2% del bosque tropical al año y de continuar así, en 40 años ya no quedará nada de ellos. La conservación es algo más que mantener en buen estado un recurso; es permitir otras formas de vida. Incluida la humana, que depende y está relacionada con las otras.

El derecho ambiental colombiano

Cada tanto, se reavivan los debates sobre el papel del Estado en el logro del modelo del desarrollo sostenible que Colombia adoptó con la Constitución Política y en cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Mundial por el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987. Y ése debate se hace por supuesto, con mayor veras y altura en el escenario de la ciencia jurídica: el Derecho Ambiental.

Cabe recordar que gracias a la Ley 99 de 1993 y a los decretos reglamentarios que se dictaron posteriormente, se reorganizó todo el sector público encargado de la política y gestión ambiental. Sector que, juntos con las políticas, normas y recursos y con la participación de los ciudadanos, conforman el Sistema Nacional Ambiental - Sina,  del que tanto hemos hablado en nuestras columnas. Por el Sina también se entiende el aglutinamiento de las entidades e institutos dedicados a la política, regulación y ejecución ambiental en Colombia y de sus acciones en favor de la conservación y de la recuperación ambientales nacionales.

Todo esto se desarrolló bajo postulados de descentralización administrativa y  participación ciudadanas.

Por todo lo anterior, es que el Derecho cumple un papel fundamental en aportar a ése logro del modelo de desarrollo adoptado basado en sostenibilidad, y lo hace desde la rama Ambiental. Y no porque todo este andamiaje institucional se logra con normas, sino porque son las normas las que aseguran la convivencia social. ¿Y cómo no en el caso de lograr la conservación y la recuperación ambiental? Si bien se ha dicho por la Corte Constitucional misma, que desde la expedición del Código de los Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974) surge en Colombia un verdadero Derecho Ambiental, una rama de la ciencia socio jurídica especializada, hoy pocos dudan que una compilación normativa especializada sea tan profusa en Colombia y haya tenido tanto avance como ésta, sino que es tal vez el más transversal conjunto de normas existente.

Pero para el lector lego, vale una advertencia. Derecho, no es un conjunto de normas. El Derecho, es una ciencia social, fundamental, que se ocupa de estudiar el origen, evolución y aplicación de las reglas de conducta (todas, de cualquier índole) que una sociedad adopta para convivir. Por ello social. Por ello fundamental.

De tal manera, amigo visitante de elambientalista que el Derecho Ambiental, una rama de ésa ciencia, se especializa en todo lo que garantiza la armonía y consenso de la sociedad colombiana alrededor del medio ambiente y los recursos naturales que de él hacen parte.

Y si aceptamos que el mayor reto actual de la humanidad, ni más ni menos, es garantizar un planeta vivible, entonces importante que el derecho ambiental y ahora entendido como un pacto global, exista, se fortalezca y prevalezca.

Todas las instituciones públicas y privadas deben esforzarse por apoyar el papel que cumple el Derecho Ambiental. Apreciarlo y velar porque cumpla su cometido es no poca cosa. Está en juego mucho más que progreso, sobrevivir, lograr la paz; está en juego la posibilidad de que la humanidad tenga futuro.

Este es un llamado para esta región a la que la naturaleza le está pasado hace rato su cuenta de cobro y dejando estela de desolación, tragedia y más y más pobreza. Se está rompiendo la convivencia, cuidado.

 

Cambio climático y agua

Después de la reunión de expertos de la Organización de las Naciones Unidas sobre cambio climático realizada en Paris (Francia) el 1 de febrero de 2007, se determinó que sólo quedaban diez años para que entre todos podamos frenar la catástrofe ambiental  y climática que se avecina, como consecuencia de las variaciones de la temperatura global del planeta y los efectos que ello trae. Diez años que están próximos a cumplirse.

La tarea de detener la tendencia y recuperar el ambiente de la que unos denominan la “Tierra-casa”, es monumental y está a cargo no solo de políticos y  empresarios; así que lo que cada habitante de la Tierra haga en contra de  los fenómenos que generan Cambio Climático es clave para salvarla y de paso salvar nuestras vidas y las de  las futuras generaciones.

Y la mayor preocupación radica en el agotamiento del más importante de los recursos: el agua. En efecto, Colombia es hoy la cuarta nación más rica en recurso hídrico en la Tierra después de Canadá, Rusia y Brasil. Sin embargo nuestro país no escapa a las angustias de su población por garantizar más y mayores fuentes de agua consumible. Por ello la necesidad de conocer, aplicar con mayor rigor y seriedad y revisar la normatividad vigente aplicable frente a las necesidades de acceder al agua. Y hoy es más urgente hacerlo, pues además de las tradicionales causas de deterioro del recurso hídrico, tales como la tala indiscriminada de bosques, la colonización desordenada, la urbanización causada por fenómenos de desplazamiento por violencia o fenómenos culturales, el aumento de vertimientos sin control, el aumento de residuos sólidos, entre otros, ahora se avecina una nueva era de explosión demográfica que algunos, como el profesor Giovanni Sartori, predicen acabará con el mundo civilizado poco después del año 2100.

La educación y divulgación sobre la importancia de los recursos naturales y los elementos naturales (como distingue nuestro Código de Recursos Naturales) parece que no ha sido suficiente para lograr reducciones significativas en la demanda irracional del agua, pese a que parezca que ciudades como Bogotá lo vienen haciendo paulatinamente. Por eso hay que implementar otras estrategias.

Algunos han propuesto que se incluya el agua, como recurso natural renovable, y recurso al fin y al cabo,  en el mercado y mediante mecanismos de libre oferta y demanda, como en Chile, lo cual es en muchos casos probado que no alcanza su propósito, entre otras razones porque la valoración económica es una metafísica.

Llegó la hora de aportar desde todo sector de la sociedad para una solución. Desde el político, desde la escuela, desde la discusión presupuestal, pero también en los púlpitos y en los hogares. Como se discute hoy en las esferas socio jurídicas: las preocupaciones ambientales llegaron para quedarse y ello transformará toda la humanidad; aquí este problema no distingue entre sur y norte, entre judíos o cristianos o musulmanes. El problema es uno y afecta a todos. Incluso a esta columna, que a veces siente arando en el desierto con la calidad de “líderes” que tenemos, y con la desidia de muchos, que aún leyendo estas líneas no logran concientizarse de que este problema también es de ellos. Nos toca a todos.
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Las áreas protegidas en Colombia

 Después de tratar extensamente sobre el régimen de las Aguas en nuestro país, nos parece pertinente volver a recordar nociones sobre las Áreas Protegidas. Tema que, además nos permitirá hacer reflexiones futuras, con mayor asidero y conocimiento en nuestros lectores, sobre las posibles soluciones a la disyuntiva de crecer económicamente y de lograr el desarrollo sostenible en beneficio mundial y de las futuras generaciones.

En primer lugar, es necesario enmarcarse dentro de la Constitución Política  que señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr tales fines. El Estado además debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; regular el ingreso y salida del país de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el interés nacional; y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

Adicionalmente, la Constitución consagró deberes compartidos entre el Estado y los particulares, la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación,  y obligaciones a cargo de los ciudadanos de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. Específicamente para los parques naturales, la Carta señaló que estos son  inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La definición de Área Protegida en Colombia,  es la que consagró el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994. Allí se dispone que “por área protegida se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”; se refiere a la conservación de los recursos naturales que allí se encuentren.

De esa definición se derivan unos elementos que son característicos de las áreas protegidas, a saber: a) el área debe definirse geográficamente, lo que significa la delimitación del área a proteger. Esto es fundamental ya que esos límites señalan el espacio terrestre o marino sobre cual se hará efectiva la afectación al uso que implica la respectiva declaración. Allí van a adoptar las especiales medidas de conservación y manejo de los recursos naturales. b) El área debe ser designada y someterse a actividades de administración, es decir,  manejarse para lograr los fines perseguidos con la declaratoria como área protegida. Hace relación a dos cosas, por una parte, implica que estas áreas deben ser declaradas formalmente de acuerdo con el procedimiento y acto que prevea la legislación para la categoría respectiva, y por la autoridad competente. Y por la otra hay  un compromiso posterior de manejo del área por medios eficaces. c) La declaración busca alcanzar unos objetivos de conservación de los recursos naturales que dentro de dicha área puedan hallarse.

El sistema de Áreas Protegidas es muy importante para Colombia considerado un país privilegiado por la biodiversidad. Y ahí nuestro ahorro para la vida y el futuro.

PARA NUESTROS VISITANTES

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domingo, agosto 19, 2012

URGE UN CONTROL DE NATALIDAD


Las alarmantes cifras sobre madres adolescentes, los niveles de pobreza y costo de vida de nuestro país siguen creciendo. Colombia no quiere, por diversas razones atender a que es uno de los países latinoamericanos con mayor población según territorio y tasas de crecimiento mayores en el mismo contexto.

Por otra parte, recordamos que si bien el movimiento ambientalista nace izando la bandera del respeto por toda forma de vida (biocentrismo), también ha puesto en escena la teoría del desarrollo sostenible, aún antes que el Estado colombiano se tornara “social” de derecho. Y eso hace que, como privilegiados, los ambientalistas son capaces de aceptar a veces el desplazamiento del hombre individual, a quien ya no ve como el ser supremo sobre la Tierra, en aras del interés social. Es lo que conocemos como la ética de la solidaridad; que sostiene que también los más vulnerables y que siempre deben ser asistidos por el Estado, también tienen obligaciones.

A Colombia le ha llegado la oportunidad de avocar el controvertido tema del control de la natalidad o demográfico como una política de Estado justificada por la equidad. Argumentos: 1) El empobrecimiento está relacionado con el aumento del número de hijos, y a más temprana edad, en los estratos cero, uno y dos. 2) Muchas de las ayudas económicas de las entidades territoriales y de los programas presidenciales tienen en cuenta el número de hijos de las familias a favorecer, esto se prueba con el aumento de las transferencias de la nación a los regímenes subsidiados. 3) Según el Consejo Nacional de Seguridad y los Observatorios del Delito, el aumento de los niveles de delito asociada con pandillismo, violencia intrafamiliar y suicidio, entre otros, está relacionado con la pobreza. 4) En los estratos altos, el número de hijos es menor que en los bajos, pero el nivel contributivo, obvio, es mayor en los altos. 5) Ya sabemos que nuestro planeta está en hacinamiento gracias a los un poco más de 7.000 millones de habitantes que aproximadamente lo habitamos.

Sin necesidad en llegar al extremo de debatir sobre la necesidad del aborto, basta que el Estado defina una efectiva y más realista política de control de natalidad para que empecemos de verdad a producir cambios radicales en nuestra sociedad. Por ejemplo, aceptemos que es necesaria una Ley que autorice a los médicos a ligar a las madres con el tercer parto o a las enajenadas mentales o drogadictas con anuencia del defensor de familia. O aceptemos que ya no es posible justificar que los municipios premien o estimulen los subsidios de vivienda según el número de hijos (en ése caso nacidos con posterioridad a la Ley después del tercer parto). Es ofensivo seguir actuando como si la pobreza idiotizara a las personas o como si ésta fuera un mal irremediable que toda la sociedad debe cargar en detrimento de mejores perspectivas.

Y que no se diga que no funciona. China, el país más poblado del planeta, viene aplicando estas políticas hace décadas y hoy es el tercer país más poderoso sobre la Tierra.

El profesor William M. Alexander de la Universidad Politécnica de California, cuando dice que son dos los requerimientos para la sustentabilidad humana: “un consumo modesto de los recursos del ecosistema y familias poco numerosas”. No hay que decir más, o ¿sí?

domingo, agosto 12, 2012

HIPOCRESÍA ECOLOGICA




Hay que reconocer que lo más difícil para el ser humano es ser coherente. Comportarnos como pensamos, no es fácil en una sociedad que, como la actual, da prioridad a las formas sobre las sustancias. De ahí tal vez el origen de la injusticia o justicia irregular que nos tiene donde estamos.



Y si hay alguna cosa en la que es bien difícil establecer conductas acordes con nuestras posturas ideológicas, es frente a la ecología y el ambiente. Pues fácil es decir “soy ecologista”, pero bien difícil portarse como tal.



En Colombia existen muchos ejemplos de esto. Partiendo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y por tanto ya ahí genera sus propias contradicciones. O el ejemplo de quienes tienen animales domésticos en las casas o permiten que sus niños pequeños jueguen a la tortura con los animalitos y les celebren sus ocurrencias.



Pero hay excesos. Por ello traemos uno especial para que el visitante de elambientalista saque sus propias conclusiones.



Una agencia española dedicada a la protección ambiental nos hizo llegar la noticia de que el Ministro noruego de Pesca, invita a hacer turismo matando focas bebé. Aunque parezca mentira, al ministro, se le ha ocurrido la idea de ofrecer a los turistas la posibilidad de pasar vacaciones matando bebés de foca. Esto, como medida para incentivar el turismo y el aumento de los ingresos de dicho país nórdico que tanto le gusta reconocerse como adalid de la protección del ambiente y los derechos humanos.



Este funcionario, ha dicho que "la caza de focas en la hermosa costa de Noruega debería ser vendida como una exclusiva experiencia para turistas" y no le ha importado en absoluto el aluvión de críticas por parte de grupos ecologistas y activistas por los derechos de los animales, que en todo Europa se la levantado. La excusa usada, es que las focas consumen mucho pescado y ya sabemos que la pesca, su especialidad, es uno de los tres primeros renglones de exportaciones noruegas.



El grupo ecologista español que nos compartió esta noticia, asevera que en realidad, quienes consumen más pescado son las personas, que además tienen la posibilidad de alimentarse de otras cosas. Y los que esquilman el mar, tanto en España como en Noruega, son los pescadores. En cualquier caso, ningún argumento justifica el hecho horroroso de matar por placer.



Las clases altas, la realeza europea y muchos políticos, parecen muy proclives a este tipo de “deportes”. Recordemos la reciente noticia del rey Juan Carlos I desde África. Y precisamente este tipo de personas son las que van a ir a Noruega, a partir de enero próximo, a disparar a las pobres focas, si sale adelante la nueva ley que va a regular tan reprobable actividad turística.



Fueron las críticas internacionales las que contribuyeron a hacer disminuir la caza intensiva de focas hace más de una década. Un bebé de foca apaleado en la cabeza no muere enseguida, sufre una lenta y horrorosa agonía. Así es el ser humano, no mata por necesidad sino por placer. Y está matándose a sí mismo...como las focas, lentamente.

viernes, julio 13, 2012

Soberanía sobre los recursos naturales

A raíz de muchas de las comunicaciones que circulan sobre los posibles impactos generados por la construcción y luego por el funcionamiento de la hidroeléctrica de El Quimbo (en el departamento del Huila y por parte de la empresa EMGESA S.A.), dimos con la Resolución 1803 (del período XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fechada el 14 de diciembre de 1962, y que se tituló sobre la "Soberanía permanente sobre los recursos naturales”.

Nos ha parecido interesante hacer remembranza partiendo de este pronunciamiento del mayor y más importante órgano colegiado mundial, respecto del tema de la relación Nación-Recursos Naturales, o soberanía.

No es un tema de poca monta por cuanto la soberanía, en este caso, hace referencia al dominio o propiedad que el Estado o la Nación ejercen sobre el territorio y todo lo que a él lo conforman. Aunque el espacio de esta columna no da para mayores disquisiciones, con base en los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, puede decirse que los recursos naturales renovables (la Carta Política hace distinción con los no renovables) pertenecen a la Nación pero son administrados por el Estado.

Esto tiene asidero jurídico de carácter internacional en la Resolución antedicha, que para nosotros, aunque junto a otros instrumentos de igual valía, es antecedente de la Resolución No. 1346 de 1968 de la ONU y de la Declaración de Estocolmo de 1972 que son soportes del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables vigente. Vayan viendo para dónde va esto.
 
 
Ya en 1952 la ONU, mediante Resolución 1314 (de la anualidad XIII) de 12 de diciembre de 1958, había creado la Comisión de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales para que realizara un estudio completo de la situación en lo que respecta a la soberanía permanente sobre recursos y riquezas naturales como elemento básico del derecho a la libre determinación de los pueblos y es esto lo que da pié a que la Resolución 1803 declarara, entre otras cosas: “1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado”. Es casi idéntico al Principio 21 (es el más famoso) de la Declaración de Estocolmo que dice: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y…”. ¿Qué no es importante? Sólo pregúntense, como por discutir, ¿quién debió dar autorización para la obra de la hidroeléctrica? ¿Bajó qué parámetros?

lunes, mayo 21, 2012

NOVEDADES AMBIENTALES

Definitivamente los temas ambientales ocupan cada vez más espacio entre las preocupaciones del hombre.

Hoy le traemos a los asiduos visitantes de elambientalista dos novedades que tienen relación con hechos que impactan nuestro existir. Por un lado un reciente fallo de la Corte Constitucional colombiana con el cual declaró la inconstitucionalidad del Decreto Extraordinario 3565 expedido en septiembre de 2011 y por el otro la celebración el pasado 17 de mayo del Día Internacional del Reciclaje.

A partir del jueves pasado, los funcionarios que venían ejerciendo el cargo de directores generales de las corporaciones autónomas regionales, deben separarse del cargo dado que la Corte Constitucional decidió que el decreto con el cual el Gobierno Nacional había determinado, con base en facultades extraordinarias (concretamente la Ley 1444 de 2011) que se prorrogara el período de éstos hasta el 30 de junio de 2012, era inconstitucional por haberse dictado desbordando el ámbito de la Ley de facultades.

Aunque el Decreto Extraordinario “tumbado” por la Corte determinaba otros aspectos en cuanto a conformación de los consejos directivos, el mayor impacto de esta decisión es el que hemos comentado. Lo anterior quiere decir que lo antes posible, y si no lo han hecho ya, los actuales consejos directivos deben designar un funcionario como encargado de la dirección general y luego de estudiar y analizar las directivas que ya se están expidiendo (entre otras, una que no nos gusta de la Procuraduría General de la Nación) citar para iniciar el proceso de selección del director y representante legal titular. Ahí una oportunidad de democratizar y dar nuevos aires a las corporaciones autónomas regionales.

Está por verse qué otros impactos trae la decisión de la Corte, porque bajo el amparo del Decreto 3565 se prorrogó el Plan de Acción de las CAR y también este Decreto, reconocemos, absurdamente, había decidido descargar toda la responsabilidad de los desastres naturales en las autoridades ambientales regionales. Cosa además innecesaria.

Por otra parte, el Día Internacional del Reciclaje es una fecha que ha venido cobrando importancia, porque logra difundir información de mucha utilidad en relación con el impacto que los distintos residuos sólidos causan al medio ambiente y el tratamiento que debe dársele.  

En la actualidad, el reciclaje no solo contribuye a preservar los recursos naturales, a reducir la contaminación (ayuda a disminuir el consumo de petróleo y agua, y reduce las emisiones de CO2) y a proteger nuestro medio ambiente, sino que además es una forma de trabajo y de generación de empleo.

Con motivo del Día Internacional de Reciclaje, los invitamos a conocer la información publicada por el investigador Val Escobedo en www.dforceblog.com en la que se ilustran algunos términos relacionados con el reciclaje, se dan consejos útiles acerca de la adecuada disposición de los desechos, según su tipo, y sobre las distintas formas de sacar provecho de los elementos reciclados.  

Invitamos a los lectores habituales de esta página, a que adopten buenas prácticas para el manejo adecuado de los residuos orgánicos e inorgánicos; a reutilizar y a reciclar los elementos útiles; y disminuir el consumo de los recursos energéticos, aportando a la conservación del medio ambiente y a la mitigación de los efectos del cambio climático.

domingo, mayo 13, 2012

DERECHO PENAL AMBIENTAL

En febrero de este año la Fiscalía General de la Nación de Colombia, asignó como objeto de la Unidad Especial para Delitos Ambientales, la investigación penal en contra de particulares que afecten los recursos naturales y pongan en riesgo el Medio Ambiente nacional, en nuestro criterio, dando un paso fundamental en el reproche extremo de toda forma de depredación ilícita y fuera del marco del Desarrollo Sostenible.

Igual, que con la expedición del Código Penal del 2000 se introdujo un título específico para los delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aunque desde el Código Penal del año 1980 ya se viniera haciendo protección penal de aspectos de interés ambiental. Sin embargo recientemente, con la Ley 1453 de 2011 se ampliaron los tipos penales o delitos y en otros casos se aumentaron las sanciones que tienen por objeto dar una mayor protección a los recursos naturales que hacen parte del Medio Ambiente, lo que está suscitando, aunado al  aumento de las actividades humanas alrededor de la explotación de los recursos no renovables en Colombia y gran parte de Sudamérica, un interés sobre el denominado por algunos Derecho Penal Ambiental. 

Conforme esta reforma, las personas que manejen residuos ordinarios, o que adelanten explotaciones de yacimientos mineros, que hagan uso ilícito de agentes biológicos o bioquímicos, o de especies exóticas, y en general, todas las empresas que con sus actividades puedan causar daños en el medio ambiente o los recursos naturales, deberán tener un mayor cuidado en el respeto y cumplimiento de los trámites y autorizaciones ambientales, y en la ejecución de esas actividades, pues el reproche ahora no solo llega a lo penal, sino que es considerable frente a otro tipo de delitos.

Por estas razones está más que justificado que empiece a ventilarse desde todos los órdenes, más en Colombia, rico en biodiversidad y fuentes hídricas, las implicaciones de lo que está sucediendo. La universidad Externado de Colombia por ejemplo, está convocando para el próximo 24 de mayo de 2012 a un seminario que seguramente dará mucho que hablar. Allí estarán presentes tanto empresarios como juristas interesados en conocer los límites normativos que pueden poner tatequieto a muchas obras, proyectos o actividades que aún amparados en licencias ambientales, por una u otra razón, en todo caso motivada finalmente por las ganancias inmensas que genera la explotación de ciertos tipos de recursos naturales estratégicos económicamente, se desbordan adrede generando impactos irremediables al Medio Ambiente nacional.

Los fundamentos básicos del derecho penal para ocuparse de lo ambiental, su institucionalidad, la autoría en los delitos ambientales, la delimitación de conceptos de carácter ambiental descriptores de los tipos penales, serán entre otros temas, los que   se tratarán durante el seminario de “Derecho Penal-Ambiental”; nombre que estimamos, a partir de ahora será frecuente escuchar.

El Medio Ambiente, visto como el ámbito necesario e inescindible para que haya vida y por tanto bien colectivo, es el más preciado. Lo que ahora está ocurriendo, con la irrupción de la manera de mayor reproche jurídico y judicial posible, la penal, es preámbulo de que admitamos que llegó la hora de reconocer que hay que hacer algo determinante para su protección.

martes, abril 24, 2012

CONTROL FISCAL Y MEDIO AMBIENTE

Sorprende cómo rápidamente lo ambiental o ecológico se tornó en preocupación constante de la humanidad; por ello entre los diversos retos que se plantean los estudiosos, está el de relacionar la rama ambiental con otras ramas y áreas de estudio social, entre ellos, con la de la responsabilidad fiscal.

Dentro de las atribuciones del Contralor General de la Nación está la de valorar los costos de la gestión pública y presentar al Congreso de la República informes sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. De manera adicional  y de acuerdo con la Ley 610 de 2000  tenemos que el Contralor General de la República es titular de para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, entendiéndose como tal el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por éste o por las contralorías territoriales con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio ambiental del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado  que los recursos naturales y del ambiente son bienes públicos y de uso público(…) que les pertenecen a todos, es necesario concluir que las contralorías pueden adelantar proceso de responsabilidad fiscal, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado, como lo son los recursos naturales y el ambiente, de acuerdo con el mandato de la Constitución Política, según el cual “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

Concluyendo entonces, tenemos que la responsabilidad fiscal por detrimento ambiental ha adquirido suficiente grado de identidad. Surge cuando el daño al patrimonio del Estado (en este caso recursos naturales) es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o por particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, como cuando se le ceden a través de permisos o concesiones los usos de los recursos naturales. Pero para lograr un control efectivo de la administración y de los usos aludidos, se requiere del concurso de todos los “dueños” del medio ambiente natural colombiano, nosotros, y de que los órganos de control dejen de hacerse los de la vista gorda.

LA EDUCACION AMBIENTAL


Tota-Boyacá (colombia)

La educación ambiental, entendida como la divulgación del valor del medio ambiente y la divulgación del saber sobre nuestro entorno, es cada vez más determinante para la defensa y protección de los ecosistemas y de los recursos naturales sean renovables o no. Conscientes de ello, varias universidades y escuelas imparten este tipo de enseñanza en todo el mundo y adelantan proyectos importantes al respecto. Baste resaltar algunos escogidos: el desarrollado en una reserva ecoturística de Costa Rica, el de la Universidad Libre del Ambiente de la provincia argentina de Córdoba, y la experiencia de dos escuelas ubicadas las regiones de Murcia y Extremadura en España.

En Colombia, el Código Nacional de recursos Naturales Renovables y la Ley 99 de 1993, también han procurado promover la educación ambiental en Colombia. Si bien es cierto se ha avanzado hasta lograr que se incorporen programas de pregrado y posgrado, que hace apenas diez años eran inconcebibles, poco se ha logrado llegar a los niveles de primaria o secundaria.

La Organización de las Naciones Unidas sostiene que la Educación Ambiental tiene como objeto la formación de los individuos para conocer y reconocer las interacciones entre lo que hay de "natural" y de "social" en su entorno, y capacitarlos para actuar en ése ámbito. El organismo internacional además especifica que estos fines se deben cumplir sin imprimir a sus actividades orientaciones que pongan en grave deterioro el equilibrio que los procesos naturales han desarrollado, haciendo posible la existencia de una calidad ambiental idónea para el desarrollo de la vida humana. Y dentro de ésos parámetros también debe moverse Colombia como quiera que es miembro de dicha organización.

Flor expuesta en Villa de Leyva-Boyacá
La fundación argentina Vida Silvestre ha probado que la práctica de la educación ambiental debe tener dos enfoques: por un lado muchos sostienen su carácter de adoctrinamiento, mientras que otros consideran este tipo de enseñanza debe ser una herramienta para ayudar a comprender el mundo. De acuerdo a lo antes mencionado y tomando como base los criterios generales sobre educación, podríamos concluir que ésta es una enseñanza de contacto con la realidad inmediata, que necesita de una planificación, un desarrollo y una evaluación.

Costa Rica siempre se ha caracterizado por sus exuberantes paisajes y por los esfuerzos que comprometen sus autoridades y ciudadanos en el cuidado de los recursos naturales. El llamado “Teleférico del Bosque Lluvioso” es una de las reservas ecoturísticas más importantes del país Centroamericano, pero no solamente es un centro de turismo, sino que al mismo tiempo desarrolla tareas de investigación científica y un riguroso programa de educación ambiental modelo en el resto del continente (incluso en Colombia se ha propuesto implementar).  La actividad pedagógica que se realiza desde este parque protegido atiende anualmente a más de 4.000 estudiantes y cerca de 1.000 profesores de escuelas y colegios costarricenses.

En conclusión, son muchos los ejemplos que tiene Colombia como referencia. ¿Cuándo comenzamos en estos niveles? ¿Están contempladas acciones concretas en  este sentido en el Plan de Acción de los directores generales de las corporaciones autónomas regionales?¿Existe una política nacional sectorial en ejecución fijada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?

Espacio público y ciudad

Uno de los temas sobre los que más nos hemos referido en esta página ambientalista tiene que ver con el espacio público. Lo hemos definido, hemos hecho propuestas para recuperarlo, hemos analizado las tendencias de las altas cortes en Colombia sobre ése derecho, hemos señalado contraventores y hemos acusado de delincuentes a los que viven de esos bienes públicos.Pero el espacio público sigue siendo ocupado sin misericordia. Seguramente que si de verdad se encausaran a los delincuentes del espacio público, este delito competiría con el de violencia intrafamiliar que es el que más ocurre hoy en nuestro país.

Y esto sucede sin que, de verdad , autoridades, gremios y sociedad hagan algo para recuperarlo y respetarlo siempre. Y entre todos hemos venido generando situaciones y criterios que ya se aceptan como inmodificables.

Vale contar a nuestros visitantes habituales, que la Corte Constitucional, tan admirada para algunas cosas, más veces de lo que imaginamos ha dicho y explicado que el espacio público es un bien de uso público (es decir de todos y para el goce de todos, no de unos pocos) que por lo tanto sólo el Estado en cabeza de las municipalidades puede autorizar su uso o ocupación temporalmente. Y en esos términos, también lo dice la Corte, tal patrimonio, como bienes fiscales que define la ley, son imprescriptibles, inembargables e inenajenables. Y hay normas (Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decretos 1502 y 1504 de 1998 y Acuerdo del Concejo de Neiva No. 016 de 2000) y hay jurisprudencias (entre muchas otras, las sentencias T-343 de 2001 y T-772 de 2003) que así lo apoyan.

El espacio público es un derecho colectivo, no porque lo diga la Constitución Política y otras leyes, sino porque el espacio o área pública, tal como su nombre lo sugiere, no pertenece a nadie individualmente considerado sino a todos los habitantes de un país, es decir, a la Nación. Para que los vehículos particulares, motos, bicicletas, carruajes, servicios públicos, bomberos, policía, etc, circulen, es necesario contar con vías. Igual se requiere de espacios o áreas que sean para usos de todos para salir de la casa, parquear los vehículos, tener parques, hacer canalizaciones, tender redes de servicios públicos y que éstas puedan ser reparadas sin permiso de nadie que las demore, etc. Por ello es espacio...público.

lunes, abril 23, 2012

EL DÍA DE LA TIERRA







 ¡Feliz día…Tierra!

viernes, abril 13, 2012

LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Recientemente, en uso de expresas facultades extraordinarias que la Ley 1444 de 2011 le otorgó al Gobierno Nacional, éste expidió el Decreto 3573 de 2011 por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA que es una entidad organizada como Unidad Administrativa Especial del orden nacional con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, el cual en adelante estará adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que la Ley 1444 había escindido del anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta Autoridad, en realidad una idea similar a la que se plasmó con la Agencia Nacional de Hidrocarburos para separar las decisiones de concesiones y asociaciones de bloques exploratorios y contratos de explotación petrolera y de gas, en el sector minero-energético, pretende separar un poco los trámites de licencias, concesiones, asociaciones y permisos que estén en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


A nuestros lectores hay que recordarles que tanto el Ministerio de Ambiente como las corporaciones autónomas y de desarrollo sostenible, así como los denominados grandes centros urbanos, los distritos con régimen especial (Barranquilla, Cartagena y santa Marta) e incluso, por vía de delegación, las entidades territoriales, pueden tramitar autorizaciones. Así que esta Autoridad sólo es para las autorizaciones que por competencia correspondan únicamente al Ministerio. Ahora, hay unos casos en que el Ministerio puede asumir la competencia que corresponde a las corporaciones autónomas, como en la reciente situación de negligencia probada de Codechocó respecto de los aprovechamientos ilícitos de madera en los corregimientos de huaca y Mecana.

La ANLA está encargada desde finales del año 2011 la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental de Colombia.

Así las cosas, el ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental de Colombia. Pero lastimosamente la norma le asignó funciones que no convienen y van a generar conflictos al interior del mismo Ministerio. Por ejemplo, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley1333 de 2009; adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas por todos los conceptos que procedan; y asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia.

viernes, marzo 23, 2012

DÍA MUNDIAL DEL AGUA

El pasado jueves se celebró una jornada más del Día Mundial del Agua. Evento que se origina en la Resolución A/RES/47/193 emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas que en sesión del 22 de diciembre de 1992, de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 junio de 1992 y contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) del Programa o Agenda 21 (aprobada en dicha Conferencia) decidió que todos los 22 de marzo se celebre el Día Mundial del Agua, lo cual ocurre a partir de 1993.
Cada año se invita entonces a los diferentes Estados a consagrar este día, en el marco del contexto nacional (porque la Carta de las Naciones Unidas se basa en la autodeterminación de los pueblos), con actividades concretas como el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales y la organización de conferencias, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y desarrollo de los recursos hídricos así como con la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda 21.
La celebración del Día Mundial del Agua 2012 es coordinada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO. Este año el tema será el de la relación del agua y la seguridad alimentaria. Para lo cual se han programado tres eventos internacionales importantes: el Foro Mundial del Agua, el Día Mundial y la Semana Mundial del Agua. Todos abordarán las relaciones entre el agua y la producción de alimentos y la forma para alimentar a las poblaciones en crecimiento dentro de los límites de nuestros recursos hídricos.
La Oficina de la ONU encargada de dar apoyo al Decenio Internacional para la Acción “El agua fuente de vida” que se debe desarrollar entre el 2005 y el 2015, viene impulsando para dicho efecto: el Programa Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio (UNW-DPAC) y el Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos (WWAP).
Queremos relievar que este año, en el marco de esta celebración, tal como mencionamos atrás, se realizó este mes de marzo en Marsella el VI Foro Mundial del Agua 2012 y logró reunir gobiernos, agencias humanitarias y expertos del planeta entorno a este gran problema global del acceso al agua y su saneamiento. Y como el centro de discusión fue el tema alimentario, también vale la pena mencionar que hoy somos 7.000 millones de personas que hay que alimentar en el planeta y las previsiones dicen que seremos 2.000 millones más para el año 2050. La mayor parte del agua que consumimos está incorporada en los alimentos que consumimos ya que producir 1 kilo de carne de vacuno, por ejemplo, consume 15.000 litros de agua, y 1 kilo de trigo necesita 1.500 litros.
Lastimosamente estamos seguros que este diagnóstico será más sombrío cuando se publique el IV Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos denominado Gestionar el agua en un contexto de incertidumbre y riesgo, que se expuso el pasado jueves en New York, sede de las Naciones Unidas, y con la evaluación de los resultados del Foro Mundial. De todas formas anticipamos acciones de reducción de desperdicios alimentarios y dietas sostenibles para reducir la huella ecológica.

ESPERAMOS SUS COLABORACIONES

CUALQUIER SEGUIDOR DE elambientalista, PUEDE REMITIR A NUESTRO CORREO ARTÍCULOS Y ENSAYOS SOBRE EL TEMA JURÍDICO AMBIENTAL, COLOMBIANO O INTERNACIONAL, Y SERÁ CONSIDERADO PARA SER INCLUIDO EN NUESTRA PÁGINA.

martes, marzo 13, 2012

EL DERECHO ESTÁ DE LUTO

La muerte súbita pero en paz del maestro FERNANDO HINESTROSA FORERO, rector de la Universidad Externado de Colombia y artífice de la creación del Departamento de Derecho Ambiental más sólido y productivo de Colombia, nos lleva en elambientalista hacerle un homenaje. Deseamos a su señora esposa e hijos, a la Universidad Externado de Colombia, a sus egresados, y a los estudiosos del Derecho colombiano, nuestro sentido pésame. Paz en su tumba.

viernes, marzo 02, 2012

El entorno jurídico de las aguas para la solución de los conflictos

Los problemas que aquejan a la humanidad por la disminución de la disponibilidad del recurso hídrico y por el deterioro de su calidad, también deben ser analizados desde el punto de vista jurídico. Y debe serlo, porque el Derecho es la ciencia que debe conocer y analizar los conflictos sociales alrededor de las aguas para encontrar soluciones.
¿Qué debe tenerse en cuenta? Por ejemplo: que en algunos países las pérdidas causadas en la agricultura por el estado del tiempo, unas veces por exceso de lluvias y otras por sequía, llegan casi al 20% de la producción anual. O que en Colombia, pese a su riqueza hídrica, aún subsisten graves deficiencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. No en vano, el 60 % de los municipios colombianos no tiene acueducto y muchos de los que existen no cumplen con las mínimas normas sanitarias exigidas, el 30% de la población no consume agua potable y el 40% de municipios no tiene alcantarillado. La carencia o las deficiencias en acueductos y alcantarillados municipales son de las principales causas de mortalidad infantil.
Lo anterior en cuanto a aguas superficiales no marítimas o continentales, pero lamentablemente frente a las marítimas la situación es similar. Por ejemplo hay indicios de que los océanos están más ácidos de lo que han estado durante al menos 20 millones de años, y hoy los mares podrían ser 150% más ácidos para el 2100, frente a la era pre-industrial.
Hay, pues, gran interés hacia el agua por ser uno de los recursos naturales más abundantes en Colombia, porque todos los estudios demuestran una crisis derivada del calentamiento global, la disminución de caudales y deterioro de la calidad; y más, porque sin duda este es el elemento natural renovable de mayor demanda lo que a su vez genera mayor nivel de conflictividad; y ahí el papel del Derecho.
Por otra parte, nos parece que hay necesidad de progresar en la tarea de actualizar y seguir regulando al interior de cada país la normatividad relacionada con los usos, conservación de las cantidades disponibles y mejoramiento de la calidad de las aguas tal y como lo pregonara la Declaración de Principios de la Primera Conferencia Mundial por el Medio Humano de Estocolmo en 1972. Y nos parece que hoy es más urgente hacerlo, pues se avecina una nueva era de explosión demográfica que algunos predicen acabará con el mundo civilizado poco después del año 2100. En Colombia el régimen jurídico sobre aguas ha sido prolífico, aunque un tanto disperso, que ha desarrollado mucho más la legislación sobre Aguas no Marítimas que sobre Marítimas o Continentales.
Todas estas razones las encontramos para determinar que existe la necesidad de que se busque y defina una mejor manera de distribuir los usos de las aguas superficiales continentales o no marítimas en Colombia y que se fortalezcan las instituciones encargadas de administrar racional e imparcialmente el recurso. Por ello no puede soslayarse el entorno jurídico bajo el cual esto se regule y que se revise bajo entendidos de interés general y estratégico para la Nación. Cada fisura o imparcialidad en la administración de las aguas nacionales, será motivo de conflictos sociales, los más graves, porque afectarán la vida social, cultural y económica de cada ser humano y porque allí está, ni más, el mayor patrimonio de Colombia.

domingo, febrero 26, 2012

El SINA Recordemos que el Sistema Nacional Ambiental - SINA, entendido como el aglutinamiento de las entidades e institutos dedicados a la política, regulación y ejecución ambiental en todo Colombia y de todos los recursos, normas y acciones ambientales nacionales, comprende a las corporaciones autónomas regionales. Así lo dispuso la Ley 99 de 1993, que le dio un vuelco al país, modificando el modelo de desarrollo que había adoptado entonces por uno basado en el criterio de sostenibilidad partiendo de la descentralización y la participación. El SINA no es una entidad, no es un órgano que tiene personería jurídica. Es el conjunto de todo lo ambiental y una figura legal que se ideó para poder fijar políticas, desarrollar acciones e inversiones coherentes y concertadas en lo ambiental. En el análisis que se hace de nuestra institucionalidad ambiental se confirma que la nuestra es una organización de avanzada en el concierto internacional y que las inversiones que en los últimos diecinueve años se han hecho en Colombia para proteger, restaurar o recuperar nuestro ambiente natural son asombrosas para un país en desarrollo como el nuestro. Y es que del SINA hacen parte entidades como el Ministerio de Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras. Es importante tener en cuenta que las corporaciones autónomas regionales CAR, empezaron a crearse en Colombia desde 1954 cuando se constituyó la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC. Con la Ley 99 de 1993 las corporaciones se transformaron en lo que hoy se conoce como entes corporativos de carácter público y ampliaron sus competencias al punto de ser las primeras unidades ambientales de la gestión, administración y control ambiental y de los recursos naturales renovables de Colombia. Ellas han llevado a nuestro país a ser considerado recientemente como uno de los que más hace por la conservación y protección de la naturaleza en el planeta. En esta evaluación fíjense, salieron muy bien libradas las CAR como entes públicos cumpliendo su objeto. Y muy regular, en cuanto a la situación politiquera y algunas veces de corrupción que adolecen de acuerdo con la opinión popular. En cuanto a lo primero, no cabe la menor duda de que las CAR han sido un gran acierto como canalizadoras de todo lo ambiental en los territorios que la discrecionalidad de la ley les asignó (no todas las CAR coinciden con los departamentos, por ejemplo ni responden a criterios ecosistémicos). Y como gestoras de grandes inversiones a favor de la sostenibilidad como el caso del Macizo Colombiano. Sobre la segunda en cambio, hay que decir que las CAR no avanzan, sino sólo en el desprestigio que algunas les han otorgado por ser subjetivas en el ejercicio del control y en las asignaciones de concesiones, permisos, licencias y otras autorizaciones para el uso de los recursos naturales de la Nación por particulares. Y por la manipulación como fortines burocráticos que confabulaciones de politiqueros han hecho de ellas y no siempre por lo ambiental. Una de las importantes tareas que cumplen las corporaciones es revisar los proyectos de acuerdos municipales de los planes de ordenamiento territorial POT o sus revisiones, y que se someten a aprobación de los concejos municipales en todo el país. En el SINA caben entre otras, el Ministerio de Ambiente, las CAR, la Corporación Autónoma Regional del río Grande de La Magdalena -Cormagdalena, los departamentos, los municipios, los denominados grandes centros urbanos, los distritos con régimen especial, los órganos de control, institutos de investigación e información ambiental entre otros. Si bien lo anterior, aún hay mucho por hacer y sobre todo en materia de estructura del Ministerio de Ambiente, la organización administrativa de las CAR, la seguridad jurídica tanto para la fijación de las políticas como de la regulación sectorial, la asignación de recursos y la integración real de las entidades territoriales a las soluciones de los problemas ambientales.